RESOLUCIÓN 3737 DE 2020
(junio 9)
Diario Oficial No. 51.341 de 10 de junio de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020>
Por la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015, “por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014”, así como los demás actos dictados relacionados.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 7 de 1979, 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido en la Ley 7 de 1979, los artículos 2.4.3.2.1. y siguientes del Decreto 1084 de 2015, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte.
Que la competencia para escoger contratistas, así como para ordenar el gasto y dirigir la celebración de contratos estatales con el presupuesto asignado al ICBF, está en cabeza del representante legal de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, esto es, en la Directora General del ICBF.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la entidad.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el cual estableció: “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.5.3 establece que “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.
Que en cumplimiento del mencionado artículo, el ICBF adoptó su Manual de Contratación mediante la Resolución 1100 de 2015, modificada por las Resoluciones 1313 de 2015, 5460 de 2015, 7112 <sic, 7172> de 2015, 637 de 2016, 1123 de 2016, 2585 de 2016, 4499 de 2016, 10601 de 2016, 406 de 2017 y 8012 de 2017.
Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF indica: “el Director(a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones (…), sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”.
Que el numeral 1.4.4. del Manual de Contratación, delegó la ordenación del gasto también en los Directores Regionales para suscribir contratos y/o convenios, cuya ejecución se desarrolla en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción por cuantía de hasta 1.000 smlmv y cuando se trate de contratos de aporte hasta por 5.000 smlmv.
Que el numeral 1.4.5. del citado Manual, establece unas disposiciones especiales con respecto a delegaciones conferidas en materia contractual a los Directores Regionales en el numeral 1.4.4. cuando los contratos a celebrar superan los montos señalados en dicho numeral.
Que mediante Resolución 002 de 2020 se designaron los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delegó la Ordenación de gasto del ICBF para la vigencia 2020, estableciendo sus obligaciones.
Que en atención a las necesidades de la Entidad y con la finalidad de hacer más operativa y eficaz la contratación de esta, se hace necesario realizar modificaciones a lo dispuesto en los numerales 1.4.4. y 1.4.5. del Manual de Contratación vigente, manteniendo el control expedito, vía autorización, de una parte, de la contratación por parte de la Subdirección General o la Secretaría General.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Modificar el numeral 1.4.4 EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES del Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 1100 de 2015, el cual quedará así:
Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los Directores Regionales las siguientes facultades en materia de contratación:
1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.
Cuando la cuantía de dichos procesos de selección, contratos y/o convenios supere los 1.000 smlmv, deberá mediar autorización previa suscrita por la Subdirección o la Secretaría General, según sea el caso dependiendo de la ordenación del gasto establecida en la Resolución 002 de 2020, “Por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2020 y se establecen sus obligaciones” y aquellas disposiciones que la modifiquen, deroguen, adicionen o complementen en las vigencias fiscales subsiguientes. La mencionada autorización deberá contar igualmente con aval del Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General.
2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.
Cuando la cuantía de dichos contratos de aporte y/o la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista supere los 5.000 smlmv, deberá mediar autorización previa suscrita por la Subdirección o la Secretaría General, según sea el caso dependiendo de la ordenación del gasto establecida en la Resolución 002 de 2020, “Por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2020 y se establecen sus obligaciones” y aquellas disposiciones que la modifiquen, deroguen, adicionen o complementen en las vigencias fiscales subsiguientes. La mencionada autorización deberá contar igualmente con aval del Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General.
3. Adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos por el Director Regional.
4. Suscribir contratos de comodato sobre los bienes ubicados en su jurisdicción, previo aval de la Dirección Administrativa.
5. La facultad de dirigir los procesos contractuales para la celebración de los convenios de asociación que trata el artículo 5o del Decreto 092 de 2017 previo aval expedido por la Dirección General, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta el inciso 2 del numeral primero del presente artículo.
La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, de conformidad con la ley y el presente manual.
En todo caso, estas facultades deben ejercerse en coordinación con las dependencias respectivas de la Dirección General, y atendiendo las indicaciones que al efecto impartan las mismas.
La celebración de contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural estará sujeta a la aprobación de cargas que haga la Secretaría General y deberá ajustarse a los perfiles aprobados desde la Dirección General, además de atender a lo dispuesto en los Decretos 2209 de 1998 y 2785 de 2011 y la Resolución número 10715 de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente Lleras y se derogan las Resoluciones 7794 de 2014 y 8818 de 2017 y en consecuencia sus modificatorias, las Resoluciones 2062 de 2015, 11400 de 2016, 13505 de 2016 y 13088 de 2018” y aquellas disposiciones que la modifiquen, deroguen, adicionen o complementen.
En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaria General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios.
Respecto a la celebración de contratos de prestación de servicios con persona jurídica se requerirá la verificación de la idoneidad y el concepto favorable emitido por el Comité de Contratación Regional.
Una vez el Comité de Contratación de la Regional emita concepto favorable sobre la contratación de prestación de servicios con persona jurídica, el Director Regional, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos, al área en Sede de la Dirección General, de la cual dependa el proyecto, con el fin de que la misma emita concepto técnico y aval sobre la celebración del contrato. El área deberá someter el asunto al Comité de Contratación de la Sede Nacional, con su concepto, para el estudio respectivo.
Escuchado el pronunciamiento del Comité de Contratación de la Sede Nacional, el Secretario (a) General y/o el Subdirector (a) General de acuerdo al rubro con que se financie la contratación, si acoge la recomendación, emitirá la aprobación respectiva. Solamente con dicha aprobación, la Dirección Regional procederá a la suscripción del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la contratación de los servicios de protección de las Regionales Bogotá y Cundinamarca, en relación con las delegaciones en materia contractual, el (la) Director (a) Regional de Bogotá podrá dirigir y adelantar procesos de contratación en los municipios de Cundinamarca y a su turno, el (la) Director (a) Regional de Cundinamarca, podrá dirigir y adelantar procesos de contratación en Bogotá, de acuerdo con las necesidades del servicio y la oferta institucional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la contratación de los servicios en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los Directores Regionales deberán solicitar al Director Regional que cuente con unidades de servicio y cupos disponibles, la contratación de aquellos cupos que sean requeridos en cumplimiento de medidas y sanciones, u órdenes judiciales cuando no se cuente con los mismos en su propia regional. Lo anterior, no implica el traslado del proceso de restablecimiento de derechos ni del proceso penal el cual está determinado por la competencia de la autoridad judicial.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Modificar el numeral 1.4.5 DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA DELEGACIÓN EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES del Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 1100 de 2015, el cual quedará así:
En caso que una Dirección Regional requiera la realización de un proceso de selección, la celebración de contratos y/o convenios o la adición de un contrato o convenio suscrito, que superen las cuantías señaladas en el numeral anterior, deberá enviarse la solicitud de autorización a la Dirección de Contratación, con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba iniciarse el proceso o celebrarse el contrato. La solicitud debe contener:
- La justificación técnica de la necesidad de la contratación
- Objeto
- Alcance
- Valor por el que se solicita la autorización. Debe tenerse en cuenta el valor total del convenio o contrato. Es decir, debe incluirse el valor de las contrapartidas, si las hubiere. De igual forma, debe haber sido aprobada por el Comité de Contratación de la Regional, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación que expida quien ejerce la Secretaría Técnica.
- En caso de contratación directa la identificación del futuro contratista.
La Dirección de Contratación dará traslado inmediato de la solicitud al área competente de la Sede de la Dirección General de la cual dependa el proyecto, la cual contará con máximo tres (3) días hábiles para emitir su concepto y remitirlo a consideración del Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General, en el cual, el Subdirector o Secretario General, quienes son miembros permanentes, tendrán voz pero no voto, respecto de la solicitud de la Regional, según sea el caso, dependiendo de la ordenación del gasto establecida en la Resolución 002 de 2020, “Por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2020 y se establecen sus obligaciones” y aquellas disposiciones que la modifiquen, deroguen, adicionen o complementen en las vigencias fiscales subsiguientes
Escuchado el pronunciamiento del Comité, la Dirección de Contratación preparará la autorización para firma de la Subdirección o la Secretaría General, según sea el caso dependiendo de la ordenación del gasto establecida en la Resolución 002 de 2020, “Por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2020 y se establecen sus obligaciones” y aquellas disposiciones que la modifiquen, deroguen, adicionen o complementen en las vigencias fiscales subsiguientes, dentro de los dos (2) días siguientes a la sesión del Comité.
Las adiciones a los contratos o convenios suscritos con autorización requerirán igualmente autorización de la Sede de la Dirección General, para lo cual se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Las demás disposiciones de la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015, que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias y en especial la Resolución 1159 de 2020 “Por la cual se otorga una delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para la selección de contratistas, ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte, en aplicación del procedimiento establecido en la Invitación Pública 003 de 2019 y a la conformación del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2020.
La Directora General,
LINA MARÍA ARBELÁEZ