RESOLUCIÓN 3146 DE 2014
(mayo 30)
Diario Oficial No. 49.214 de 16 de julio de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<Manual no incluido>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1100 de 2015>
Por medio de la cual se adopta el manual de contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 7ª de 1979, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 y artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece los lineamientos de las funciones delegables en entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es una manifestación del ejercicio de la función administrativa, razón por la cual, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo lo dispuesto en los regímenes especiales.
Que por mandato legal el ICBF cuenta en materia de contratación con el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aportes, para cumplir con sus objetivos, de manera eficiente sus programas misionales, el cual se encuentra regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 Ley 7ª de 1979, en especial lo previsto en el artículo 21 numeral 9; el Decreto número 2388 de 1979, artículos 123 y s.s.; el Decreto número 2923 de 1994, el Decreto número 2150 de 1995, artículo 122; y el Decreto número 1529 de 1996.
Que se hace necesario reglamentar el sistema de compras, contratación pública y el régimen especial de aporte y, como consecuencia, expedir el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1100 de 2015> Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1100 de 2015> Ordenar a la Dirección de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras la publicación del presente manual en la intranet institucional y en la página web de Instituto Colombiano de Bienestar www.icbf.gov.co.
PARÁGRAFO. Se autoriza a la Dirección de Contratación para que actualice el presente manual, siempre y cuando no se alteren sustancialmente las políticas o principios de la entidad.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1100 de 2015> En los distintos procesos de selección que adelante el ICBF en los cuales a la fecha de expedición del presente manual se haya surtido el acto administrativo de apertura, se podrá continuar con el proceso hasta su culminación aplicando el manual que en el momento se encontraba vigente.
PARÁGRAFO. De considerarlo pertinente podrán ajustarse los procesos en curso al presente manual de contratación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1100 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2690 de 2012.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2014.
El Director General ICBF,
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO.