DECRETO 1529 DE 1996
(agosto 26)
Diario oficial 42.864 de agosto 28 de 1996
Por el cual se adiciona el parágrafo 1º del artículo 5º del Decreto 1477 del 5 de septiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo señalado por el numeral 9o del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, está facultado para celebrar contratos de aporte con entidades sin ánimo de lucro;
Que los citados contratos de aporte se celebran exclusivamente para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, financiado por el ICBF y no representa contraprestación económica para los contratistas;
Que en razón de lo anterior, se hace necesario incluir como excepción al sistema de tarifación establecido por el artículo 5º del Decreto 1477 del 5 de septiembre de 1995, los contratos de que tratan los considerandos anteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adicionase a las excepciones de tarifación previstas en el parágrafo 1º del artículo 5º del Decreto 1477 de 1995, la siguiente:
Clase Acto o Contrato | Costo Publicación |
Contratos de aporte celebrados por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro | $10.000.00 |
Contratos adicional de aporte celebrados por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro | $5.000.00 |
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho.
CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.
La Ministra de Salud.
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.