RESOLUCION 10715 DE 2019
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
Por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente Lleras y se derogan las Resoluciones 7794 de 2014 y 8818 de 2017 y en consecuencia sus modificatorias, las Resoluciones 2062 de 2015, 11400 de 2016, 13505 de 2016 y 13088 de 2018
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley 7 de 1979, se organizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuya función es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
Que mediante el Decreto 4156 de 2011, se estableció que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quedaría adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, haciendo parte del sector administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que para el cabal cumplimiento de la misión de la Entidad, y ante la insuficiencia de personal en planta que permita atender adecuadamente las actividades requeridas para el logro de los objetivos del ICBF, es necesario proceder a la celebración de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de que trata el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la cual se convierte en una causal de contratación directa que dispone: “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que:
“Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.
Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto antes mencionado, señala que “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas encaminados a la prestación de servicios de forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad (..A su vez, el parágrafo tercero establece que excepcionalmente se podrán pactar honorarios superiores al límite fijado cuando se requiera la prestación de servicios altamente calificados, caso en el cual el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios altamente calificados que se espera obtener.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 señala que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita.
Que la idoneidad y experiencia estará directamente relacionada con la formación académica y con la experiencia en sus diferentes modalidades que demanden ser acreditados por el futuro contratista para cada uno de los perfiles establecidos por la administración, lo cual deberá ser evidenciado en la correspondiente certificación de idoneidad y experiencia que deberá ser suscrita por el jefe del área solicitante.
Que atendiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad que debe observar la función administrativa, y contar con una herramienta que contribuya a satisfacer las necesidades del ICBF, es necesario establecer una escala de perfiles y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamento en criterios de idoneidad y experiencia, y acorde con las condiciones del mercado.
Que la Contraloría General de la República, ha indicado que base de la transparencia en los procesos de contratación directa a través de la causal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión es la igualdad en el perfil y en la asignación de honorarios, respondiendo a criterios objetivos y no subjetivos.
Que a través de la Resolución 8818 de 2017, el ICBF modificó las Resoluciones 7794 de 2014, 2062 de 2015, 11400 y 13505 de 2016 y compiló en un solo acto administrativo, los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto.
Que mediante Resolución 13088 de 2018, el ICBF modificó la Resolución 8818 de 2017, en el sentido de actualizar el Anexo No. 1 denominado “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos” régimen simplificado y régimen común ajustando los montos de los honorarios y el artículo tercero de la citada resolución en cuanto a equivalencias entre estudio y experiencia.
Que para el ICBF el perfil del contratista se determina de acuerdo con las necesidades de las áreas y las responsabilidades inherentes al objeto contractual, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudios y de experiencia del contratista y deberán permitir tasar los honorarios o remuneración correspondiente en condiciones de igualdad y trasparencia.
Que para efectos de establecer la tabla de honorarios, la Entidad debe tener en cuenta diferentes variables como el Incremento del salario mínimo legal mensual vigente, los precios de mercado para el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a celebrar, el índice de precios al consumidor -IPC, las políticas de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad.
Que la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Dirección General y de las Direcciones Regionales deberá ajustarse a los principios que deben regir la Administración Pública y está delimitada por las necesidades programadas ante la Secretaría General y la Dirección de Gestión Humana y por los techos presupuéstales y estudios de cargas de trabajo determinados por la Dirección de Planeación y Control de Gestión de acuerdo al presupuesto del ICBF, debiendo priorizar el gasto de cara a la misionalidad de la Entidad, dirigida a la protección integral a la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.
Que en virtud de las funciones 6 y 7 del artículo 16 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Abastecimiento revisó la estructuración de los valores a establecer en la tabla de honorarios de la presente Resolución.
Que la tabla de honorarios es un Instrumento objetivo para determinar la asignación de recursos conforme al perfil acreditado a título de formación académica y experiencia y sin que se tengan en cuenta factores subjetivos, de conveniencia o arbitrarios.
Que en atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por personas naturales o por personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exceptuadas, de suerte que para la contratación con persona jurídica deberá observarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular.
Que atendiendo a los principios de planeación y programación de cara a la gestión contractual del Instituto, se deberán reglamentar las escalas de honorarios a aplicar para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a llevarse a cabo para el año 2020, con el fin que se puedan ir surtiendo los trámites que preceden la celebración de dichos contratos, por parte de las diferentes áreas a cargo.
Que, para tales efectos, y de acuerdo con la proyección del escenario presupuestal de la vigencia 2020, considerando los supuestos macroeconómicos del país para dicha vigencia y partiendo de los valores establecidos para la vigencia 2019, es pertinente Incrementar las escalas de honorarios previstas en un tres por ciento (3%).
Que en atención a las necesidades actuales de la administración y basados en la experiencia en la estructuración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión como causal de contratación directa se requiere adoptar en un solo acto administrativo la regulación sobre los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente Lleras, derogando las Resoluciones 7794 de 2014 y 8818 de 2017 y en consecuencia sus modificatorias, las Resoluciones 2062 de 2015, 11400 de 2016, 13505 de 2016 y 13088 de 2018.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Los perfiles y honorarios de los contratistas (Persona Natural) de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán corresponder a las necesidades y funciones de las áreas solicitantes, al objeto a desarrollar, a la complejidad de obligaciones a ejecutar, al estudio previo que soporte la contratación y con la estricta observancia de los requisitos académicos y de experiencia establecidos en el Anexo No. 1 de la presente Resolución denominado “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”, de acuerdo con su régimen de responsabilidad del IVA.
PARÁGRAFO. El Anexo No. 1 de la presente Resolución regirá para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se celebren a partir del primer día hábil de la vigencia 2020, y el mismo podrá ser actualizado cada vez que se estime necesario, teniendo en cuenta las variables macroeconómicas del país, y las condiciones del mercado, entre otros factores que puedan incidir en la determinación de los perfiles y rangos de honorarios allí establecidos.
ARTÍCULO SEGUNDO. A efectos de determinar la idoneidad y experiencia de las personas que se pretenda contratar a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública) en los artículos 2.2.2.3.1 y siguientes así:
ESTUDIOS. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
CERTIFICACIÓN EDUCACIÓN FORMAL. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado, sin perjuicio de la obligación de aportar la tarjeta o matrícula profesional tan pronto sea expedida, so pena de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Lo anterior sin perjuicio de la regulación especial que tenga cada una de las profesiones.
TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. De acuerdo con la especificidad de las obligaciones de algunos contratos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.
CERTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la Institución.
2. Nombre y contenido del programa.
3. Intensidad horaria.
4. Fechas en que se adelantó.
La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá señalárseles el número total de horas por día.
EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente acto administrativo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, y laboral.
Experiencia Profesional, Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desarrollo del contrato.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Lo anterior sin perjuicio a lo dispuesto en la regulación especial de cada profesión y a lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 o la norma que se encuentre vigente en esta materia.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones u obligaciones similares a las del contrato a celebrar.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificaciones o constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas o privadas, y/o por otros documentos que las acompañen, tales como copias de contratos, actas de terminación o de liquidación, etc., que en forma conjunta permitan verificar la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Cargo desempeñado u objeto contratado.
3. Tiempo de servicio o plazo de ejecución
4. Relación de funciones y/u obligaciones desempeñadas.
Cuando la persona, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, por lo que no habrán traslapos.
Cuando las certificaciones indiquen una jomada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Para cada contrato a celebrar y a efectos de contabilizar la experiencia se deberá analizar la regulación especial de cada profesión y lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 o la norma que se encuentre vigente en esta materia.
ARTÍCULO TERCERO. Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:
Para los pertenecientes a nivel asesor y profesional:
1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato y viceversa.
2. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia exigida en el contrato y viceversa.
3. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida para el contrato y viceversa.
4. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato.
5. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por un (1) año de experiencia exigida en el contrato.
Para los pertenecientes a los niveles técnicos y asistenciales:
1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
1. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
2. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
3. Haber cursado y aprobado por lo menos seis (6) semestres de carrera profesional, debidamente certificada por la Institución de Educación Superior por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y obligaciones contractuales a desarrollar.
La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se establecerá así:
1. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con Intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
2. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
ARTÍCULO CUARTO. Quedan exceptuados de la aplicación de la “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”, los contratos de prestación de servicios profesionales ^ de apoyo a la gestión que presenten alguna de las siguientes situaciones:
A. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyo contratista sea persona jurídica, para esta contratación deberá efectuarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular.
B. Pago por productos presentados;
C. Pago por gestión cumplida;
D. Pago por concepto emitido;
E. Pago por actuación o representación judicial;
F. Contratos de prestación de servicios altamente calificados: De conformidad con lo previsto en el Decreto 1737 de 1998, sus modificatorios, en especial el Decreto 2785 de 2011, y demás normas concordantes. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, con unos honorarios mensuales hasta por el valor a la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la entidad Incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social parafiscales a cargo del empleador.
Los servicios altamente calificados se contratarán por la administración de manera excepcional, para ello, el representante legal de la entidad, deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificación de la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se pretenden obtener.
G. Cuando el valor de los honorarios mensuales supere el valor mensual de remuneración total mensual establecida para el (la) Director (a) de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina que no sean servicios continuos y que no Impliquen servicios técnicos.
ARTÍCULO QUINTO. Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se asignarán de acuerdo con lo previsto en el Anexo No. 1 “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”, No responsables y responsables de IVA, respectivamente, adoptados mediante esta Resolución, y a las obligaciones y responsabilidades establecidas por los Jefes de Dependencia para este tipo de contratistas, en los respectivos estudios previos.
Es deber del contratista conocer las normas vigentes para la fecha de suscripción del contrato, entre otras, las que contienen las tarifas de los Impuestos, tasas y/o contribuciones a su cargo, entendiéndose con la suscripción del contrato, la aceptación de dichas condiciones por parte del mismo.
ARTÍCULO SEXTO. Las Direcciones Regionales del ICBF atenderán sus necesidades de conformidad con los parámetros establecidos en la presente resolución sus anexos y en lo dispuesto en el Manual de contratación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los supervisores de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberán velar por que los contratistas cumplan a cabalidad con el objeto, las obligaciones contractuales, y los productos que se generen durante su ejecución se entreguen con la calidad y oportunidad requeridas de acuerdo con las necesidades planteadas por la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir del 1de enero de 2020, se aplicará a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban a partir de dicha fecha y deroga las Resoluciones 7794 de 2014 y 8818 de 2017 y en consecuencia sus modificatorias, las Resoluciones 2062 de 2015, 11400 de 2016, 13505 de 2016 y 13088 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
JULIANA PUNGILUPPI
Directora General
ANEXO 1 - TABLA NO RESPONSABLE DE IVA
(*) Requiere aprobar prueba técnica en desarrollo de software con un resultado de 60 puntos sobre 100, la cual será aplicada por la Dirección de Información Tecnologíca. (**) La experiencia puede ser profesional, relacionado o laboral.
ANEXO 1 - TABLA RESPONSABLE DE IVA
(*) Requiere aprobar prueba técnica en desarrollo de software con un resultado de 60 puntos sobre 100, la cual será aplicada por la Dirección de Información Tecnologíca. (**) La experiencia puede ser profesional, relacionado o laboral.