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RESOLUCION 2062 DE 2015

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 “Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 7a de 1979, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011 y artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 establece que es responsabilidad del Jefe o Representante Legal de la Entidad Estatal la dirección y manejo de la actividad contractual.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la ley en comento define el contrato de prestación de servicios como aquellos “(...) que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

Que el literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece como una causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013 establece “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita."

Que el artículo 1 del Decreto 2785 de 2011 establece la prohibición de pactar remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

Que la norma citada en precedencia en los parágrafos 3 y 4, entre otras estipulaciones, estableció:

“Parágrafo 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

PARÁGRAFO 4o. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".

Que mediante Resolución No. 7794 del 31 de diciembre 2014 se determinaron los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.

Que dada la experiencia obtenida en la aplicación del acto administrativo en comento y considerando que a través de éste la Entidad debe estar en la capacidad de contratar plenamente las actividades requeridas en desarrollo de los fines y objetivos misionales propuestos para el sector inclusión social y reconciliación, se hace necesario realizar algunos ajustes con el objeto de precisar aquellas situaciones que se encuentran exceptuadas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Modificar el artículo 1 de la Resolución No 7794 de 2014 el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO. Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR deben corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos y complejidad de las obligaciones contractuales, y serán los que se especifican en el Anexo No 1 de la presente Resolución denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos", anexo que podrá ser objeto de actualización cada vez que sea necesario.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para aquellos contratos de prestación de servicio que se vayan a celebrar con personas que hayan tenido contrato en el año anterior con el ICBF y cuyo objeto contractual no tenga modificación, se les reconocerá la experiencia adquirida al Interior del Instituto, por lo cual se establecerán los honorarios que ostentaba en dicho contrato con su respectiva actualización. Para lo anterior, se tendrán en cuenta los estudios y experiencia que acredite el aspirante al momento de celebración del respectivo contrato, sin exigirle nuevos requisitos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Quedan exceptuados de la “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitosde que trata el presente artículo, los siguientes casos:

A. Por producto presentado;

B. Por gestión cumplida;

C. Por concepto emitido (jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza);

D. Por actuación o representación judicial;

E. Los contratos de prestación de servicios altamente calificados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes;

Las anteriores excepciones se aplicarán sin perjuicio de las prohibiciones contempladas en el artículo 1 de Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.”

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Modificar el Anexo No. 1 denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos”, en el sentido de suprimir lo referente a la categoría denominada “Profesional Altamente Calificado".

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Modificar el artículo 5 de la Resolución No 7794 de 2014, el cual quedará así:

"ARTÍCULO QUINTO. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. En estos eventos el Director (a) General deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificación de la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Las calidades y características específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista; 3. Características de los productos y/o servicios que se pretenden obtener, en los términos del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Las demás disposiciones de la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 ABR. 2015

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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