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RESOLUCIÓN 8818 DE 2017

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019>

<Rige para los contratos que se suscriben el en año 2018>

Por la cual se modifica la Resolución 7794 del 31 de diciembre de 2014, y las Resoluciones Nos. 2062 de 2015, 11400 del 27 de octubre de 2016 y 13505 del 29 de diciembre de 2016 que la modifican y adicionan, y se compila en un solo acto administrativo, los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4156 de 2011, estableció la adscripción del ICBF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en consecuencia al sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013.

Que bajo los principios de planeación, economía y celeridad que debe observar la administración pública, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar requiere establecer los honorarios paradlos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en concordancia a unos perfiles y requisitos determinados.

Que el literal h, numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 consagra como una causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece que: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita."

Que el artículo 1o del Decreto 2785 de 2011, que modifica el artículo 4o del Decreto 1737 de 1998, prevé la prohibición de pactar remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Solo de manera excepcional y para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la Entidad.

Que la norma antes citada prevé para el efecto en sus parágrafos 3 y 4, que se entiende por servicios altamente calificados y el limite a tenerse en cuenta en el pacto de honorarios en estos eventos excepcionales, el cual será “la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador.”

Que en dichos eventos el Representante Legal de la Entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos “1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener”.

Que en atención a lo anterior, mediante Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 se determinaron los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que prestan sus servicios a la sede de la Dirección General y a las Direcciones Regionales, siempre y cuando su contratación se ajuste a los principios que deben regir la Administración Pública, las necesidades se encuentren delimitadas y programadas ante la Secretaría General y la Dirección de Gestión Humana y se ajusten a los techos presupuéstales determinados por la Dirección de Planeación y Control de Gestión de acuerdo al presupuesto del ICBF.

Que la resolución citada fue modificada por la Resolución No 2062 de 2015, para incluir las situaciones que se encuentran exceptuadas de la aplicación del citado acto administrativo, señalando al efecto que “Para aquellos contratos de prestación de servicio que se vayan a celebrar con personas que hayan tenido contrato en el año anterior con el ICBF y cuyo objeto contractual no tenga modificación, se les reconocerá la experiencia adquirida al Interior del Instituto, por lo cual se establecerán los honorarios que ostentaba en dicho contrato con su respectiva actualización. Para lo anterior, se tendrán en cuenta los estudios y experiencia que acredite el aspirante al momento de celebración del respectivo contrato, sin exigirle nuevos requisitos”.

Que se indicaron otras situaciones de excepción, así:

“A. Por producto presentado;

B. Por gestión cumplida;

C. Por concepto emitido (jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza);

D. Por actuación o representación judicial;

E. Los contratos de prestación de servicios altamente calificados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes; “(...)”.

Que posteriormente mediante Resoluciones Nos. 11400 del 27 de octubre de 2016 y 13505 del 29 de diciembre de 2016, se actualizó el anexo 1 Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos establecidos en la Resolución No. 7794 de 2014 y se incluyó en el anexo 1 la Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos de aquellos contratistas cuyos servicios quedan gravados con IVA.

Que el artículo 1o de la Resolución 7794 de 2014 en concordancia con la Resolución 13505 del 29 de diciembre de 2016 contempló que el Anexo 1 denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos”, podría ser objeto de actualización cada vez que sea necesario.

Que atendiendo a los principios de planeación y programación de cara a la gestión contractual del Instituto y las restricciones impuestas en materia de contratación por la Ley de Garantías Ley 996 de 2005, según las cuales a partir del 27 de enero de 2018, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, se deberán reglamentar en este momento las escalas de honorarios a aplicar para la contratación de prestación de servicios a llevarse a cabo para el año 2018, con el fin de que se puedan ir surtiendo los trámites que preceden la celebración de dichos contratos, por parte dejas diferentes áreas a cargo.

Que, para tales efectos, y de acuerdo con la proyección del escenario presupuestal de la vigencia 2018 y considerando los supuestos macroeconómicos del país para dicha vigencia, es pertinente incrementar las escalas de honorarios previstas, en un 4% para los honorarios inferiores a $9'000.000, y en un 3% para los honorarios cuyo monto sea igual o superior a dicho valor.

Que se hace necesario modificar las situaciones de excepción establecidas en los parágrafos Primero y Segundo de la Resolución No. 2062 de 2015, con el fin de unificarlas y armonizarlas en un único parágrafo, debiendo responder al trabajo a realizar por el contratista, su complejidad, extensión, su relación con el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad, el aporte brindado por éste en vigencias interiores, el grado de especialización en el conocimiento y experticia en una disciplina en particular.

Que la asignación de los recursos destinados a la suscripción de los contratos de prestación de servicios deberá ajustarse a los criterios de moralidad, necesidad, economía, racionalidad, eficiencia y austeridad.

Que por último, es necesario adoptar en un solo cuerpo normativo la regulación sobre los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, teniendo en cuenta para ello las estipulaciones contenidas en las Resoluciones 7794 de 2014, 2062 y 11400 de 2016, con las modificaciones introducidas mediante el presente acto administrativo, acogiendo para ello los parámetros establecidos en el Decreto 1785 de 2014, en los apartes que se determinan a continuación:

ESTUDIOS: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, ya sea en la modalidad de educación formal correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado, o en la modalidad de educación no formal.

CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, se solicitará en los casos que se considere necesaria, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matricula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentre en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos contratos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.

CERTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la institución

2. Nombre y contenido del programa

3. Intensidad horaria

4. Fechas en que se adelantó

La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá señalárseles el número total de horas por día.

EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente acto administrativo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y laboral.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA Y OTROS DOCUMENTOS: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, la cual, que en forma conjunta con otros documentos que se acompañen tales como la copia del contrato, su adición, liquidación o terminación, permitan verificar la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa

2. Tiempo de servicio

3. Relación de funciones desempeñadas

Cuando la persona haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Que las modificaciones que se introducen mediante el presente acto administrativo a la Resolución 7794 del 31 de diciembre de 2014, y a las Resoluciones Nos. 2062 de 2015, 11400 del 27 de octubre de 2016 y 13505 del 29 de diciembre de 2016 que la modifican y adicionan, regirán sólo a partir del 1 de enero de 2018 para los contratos de prestación de servicios que se suscriban a partir de esa fecha. La contratación que se adelante hasta el 31 de diciembre del presente año, continuará rigiéndose por las disposiciones anteriores.

Que, en mérito de lo expuesto, la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014, y las Resoluciones Nos. 2062 de 2015, 011400 del 27 de octubre de 2016 y la 13505 del 29 de diciembre de 2016, que la modifican y adicionan, con los cambios introducidos en la presente resolución, quedarán así:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR deben corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos y complejidad de las obligaciones contractuales, y serán los que se especifican en el Anexo No. 1 de la presente Resolución denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles, y Requisitos” Régimen Simplificado y Régimen Común, respectivamente.

PARÁGRAFO. Quedan exceptuados de la “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos” de que trata el presente artículo, los siguientes casos:

A. Por producto presentado;

B. Por gestión cumplida;

C. Por concepto emitido (jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza);

D. Por actuación o representación judicial;

E. Contratos de prestación de servicios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 7794 de 2014, con el ICBF y cuyo objeto contractual no tenga modificación, respecto del cual se actualizarán los honorarios pactados, sin exigirle al Contratista requisitos de idoneidad adicionales a los validados al momento de su suscripción, siempre que persista la necesidad del servicio.

F. Los contratos de prestación de servicios altamente calificados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. Se contratarán de manera excepcional en los eventos que el Representante Legal justifique la necesidad del servicio.

En estos eventos el Director (a) General deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificación de la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Las calidades y características específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista; 3. Características de los productos y/o servicios que se pretenden obtener, en los términos del artículo 1o del Decreto 2785 de 2011.

F. Por el especial aporte brindado por el contratista a la Entidad en contrato celebrado el año inmediatamente anterior, debidamente certificado por el Jefe del área en el estudio previo, de cara a los objetivos institucionales.

Las anteriores excepciones se aplicarán sin perjuicio de las prohibiciones contempladas en el artículo 1o de Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> La contratación de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales deberá ajustarse a los principios que deben regir la Administración Pública y está delimitada por las necesidades programadas ante la Secretaría General y la Dirección de Gestión Humana y por los techos presupuéstales y estudios de cargas de trabajo determinados por la Dirección de Planeación y Control de Gestión de acuerdo al presupuesto del ICBF, debiendo priorizar el gasto de cara a la misionalidad de la Entidad dirigida a la protección integral a la primera infancia, la Niñez, la adolescencia y el Bienestar de las familias Colombianas.

La asignación de los recursos destinados a la suscripción de los contratos de prestación de servicios deberá cumplir con sanos criterios de moralidad, necesidad, economía, racionalidad, eficiencia y austeridad.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 13088 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia.

Para los pertenecientes al nivel profesional y asesor.

1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato y viceversa.

2. Título de Postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia exigida en el contrato y viceversa.

3. Título de Postgrado en la moldad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida para el contrato y viceversa.

4. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato.

5. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por un (1) año de experiencia exigida en el contrato.

Para los pertenecientes a los niveles técnicos y asistenciales:

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) se establecerá así:

1. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

2. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Las Direcciones Regionales del ICBF atenderán sus necesidades de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Resolución y sus anexos.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se asignarán de acuerdo a lo previsto en el Anexo No. 1 Regímenes Simplificado y Común, respectivamente, adoptados mediante ésta resolución, y a las obligaciones y responsabilidades establecidas por los Jefes de Dependencia para este tipo de contratistas, en los respectivos estudios previos.

PARÁGRAFO: Que es deber del contratista conocer las normas vigentes para la fecha de suscripción del contrato, entre otras, las que contienen las tarifas de los impuestos, tasas y/o contribuciones a su cargo, entendiéndose con la suscripción del contrato, la aceptación de dichas condiciones por parte del mismo.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Los supervisores de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberán velar porque los contratistas cumplan a cabalidad con las obligaciones contractuales, y los productos que se generen durante su ejecución, se entreguen con la calidad y oportunidad requeridas de acuerdo a las necesidades planteadas por parte de la Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2018 y se aplicará a los contratos de prestación de servicios que se suscriban a partir del año 2018 y compila los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 SEP 2017

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General

ANEXO 1.

TABLA RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

<Anexo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 13088 de 2018. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

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