RESOLUCIÓN 5206 DE 2020
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 51.454 de 01 de octubre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
<Manual no publicado>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023>
Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 1100 de 2015 y sus resoluciones modificatorias.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, el servicio del interés general y el desarrollo de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que la competencia para escoger contratistas, ordenar el gasto y dirigir la celebración de los contratos estatales está en cabeza del jefe o representante de la entidad; igualmente, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 exige que en todos los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellas confiadas, a los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, todo con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten a los fines de la entidad.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, modificatorio del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, todo lo cual no exime al delegante de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala que las entidades que cuenten con un régimen contractual excepcional aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido en la Ley 7 de 1979, los artículos 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto 1084 de 2015, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias que regulan el Régimen Especial de Aporte y el Régimen General de Contratación Pública.
Que el artículo 21 en su numeral 9 de la Ley 7 de 1979 dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) tiene competencia para celebrar contratos con personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el cumplimiento del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que el artículo 2.4.3.2.8 del Decreto 1084 de 2015 establece que los contratos celebrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) deben ceñirse en su celebración, desarrollo, cumplimiento e interpretación, a la naturaleza y a las modalidades del Servicio de Bienestar Familiar.
Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación de conformidad con los lineamientos de Colombia Compra Eficiente.
Que la Resolución 1100 de 2015 adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual ha sido modificado por la Resolución 1313 de 2015, la Resolución 5460 de 2015, la Resolución 7172 de 2015, la Resolución 637 de 2016, la Resolución 1123 de 2016, la Resolución 2585 del 2016, la Resolución 4499 de 2016, la Resolución 10601 de 2016, la Resolución 406 de 2017, la Resolución 8012 de 2017 y la Resolución 3737 de 2020.
Que se hace necesario actualizar el proceso de gestión contractual y estratégica de los procesos de contratación, en atención a la normatividad vigente que regula el tema, los lineamientos de Colombia Compra Eficiente y los procedimientos establecidos al interior del ICBF, en procura del cumplimiento de los objetivos misionales y funcionales perseguidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), por lo que se hace necesario adoptar un nuevo Manual de Contratación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), cuyo contenido y texto se anexa a la presente Resolución y forma parte integral de la misma, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> Ordenar a la Dirección de Contratación que publique el presente Manual en la intranet institucional y en la página web del ICBF, y que realice todas las acciones necesarias de publicidad y divulgación del presente Manual.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> Los procesos de contratación en curso que cuenten con la publicación del acto de apertura o de la invitación pública continuarán rigiéndose por el manual de contratación que se encontraba vigente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1100 de 2015 y todas sus modificaciones.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.