Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 7700 DE 2023

(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se derogan unas resoluciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 38 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y los Decretos Reglamentarios 1082 y 1084 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de Ios intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, es la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y el fortalecimiento de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, llegando a cerca de 3 millones de colombianos con sus programas, estrategias y servicios de atención con 33 sedes regionales y 215 centros zonales en todo el país.

Que el ICBF, es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto 2388 de 1979, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023.

Que conforme a su misionalidad, la Ley 7 de 1979 y el Decreto 1137 de 1999, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y dispusieron que el bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política y demás normas legales concordantes, compete al ICBF propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, la protección de los niños, niñas, adolescentes y sus familias en los territorios, y garantizarle sus derechos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de articulación y coordinación dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar la atención integral a NNA, mejorar su calidad de vida, fortalecer sus familias y la organización y participación comunitaria enmarcado en sus políticas públicas.

Que para cumplir: dicho propósito, el ICBF celebra para el cumplimiento de su misionalidad, contratos bajo el régimen especial de aportes y celebra bajo las reglas dispuestas en el estatuto general de la contratación pública, cualquier tipología contractual estipulada en el estatuto general de la contratación pública; quiere decir lo anterior, que en la actividad contractual del ICBF coexisten los siguientes regímenes de contratación: a) Régimen especial de aportes y b) Régimen del estatuto general de la contratación estatal.

Que en consideración a la naturaleza jurídica de la entidad y por disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales que por disposición legal se les haya conferido un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la administración pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal, además de lo previsto para el conflicto de interés.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, dispone que las Entidades Estatales deben contar con un Manual de Contratación que debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente o el que haga sus veces; entendiendo por entidades estatales todos los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley le otorga la capacidad para celebrar contratos sin que el régimen de contratación aplicable sea relevante.

Que la norma antes referida junto con el Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, en lo relacionado con contratación estatal, define como partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública, a las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.

Que son entidades estatales todos los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos, sin que el régimen de contratación aplicable sea relevante. De esta forma, hacen parte del Sistema de Compras y Contratación Pública, las Entidades Estatales regidas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como las demás entidades estatales que adelantan procesos de contratación de conformidad con un régimen contractual distinto al previsto en la Ley.

Que en consideración a las razones antes expuestas, el ICBF orienta los procesos contractuales que realiza para el cumplimiento de su objetivo misional, con fundamento en la Resolución No. 5206 del 30 de septiembre de 2020 que adoptó el Manual de Contratación de la Entidad y la Resolución 5200 de 2023, mediante la cual se modificó parcialmente.

Que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual hace parte integra, del Plan Nacional de Desarrollo (expedido a través de la Ley 2294 de 2023), plantea que el ICBF contribuirá, entre otros temas, al desarrollo integral de la niñez y las familias. Para ello, se propone una transformación institucional que implica el rediseño y fortalecimiento de sus programas en procura de la prestación del Servicio Nacional de Bienestar Familiar de forma integral.

Que de conformidad con lo establecido en el precitado documento, el mejoramiento de las condiciones de vida de los NNA, el cierre de brechas y la superación de la inequidad son puntos centrales; en las apuestas definidas en el mismo; por tanto, le corresponde misionalmente al ICBF: liderar la protección integral de los derechos de la niñez, a través de la articulación de acciones inherentes a las políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y al fortalecimiento de la oferta del servicio público de bienestar familiar, que promociona el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes, contribuye a la construcción de sus proyectos de vida y al crecimiento de las capacidades de sus familias y comunidades para agenciar entornos inclusivos e impulsar la gestión nacional y territorial, con el fin de garantizar equidad como expresión de justicia social y fundamento de la paz.

Que en atención al mandato de la Ley 2294 de 2023, corresponde al ICBF avanzar en el rediseño y fortalecimiento de su oferta institucional representada en programas y servicios, como una de las tareas centrales para asumir este desafío. Por tanto, los esfuerzos deben concentrarse, entre otros, en comprender los territorios como un actor central que define las condiciones culturales, sociales, geográficas, lingüísticas y poblacionales, sobre las cuales se deben diseñar los modelos de las diferentes intervenciones; situar en el centro de las decisiones a cada niño, niña, adolescente y sus familias en los territorios, como propósito central en el diseño e implementación de la oferta institucional, teniendo como fin último su desarrollo integral.

Que adicionalmente, el Instituto está llamado a comprender de manera sistémica los postulados de la protección integral, de tal manera que se logren armonizar las acciones de promoción, prevención, restablecimiento y garantía de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y fortalecer el SNBF como instancia de articulación a nivel nacional y local, con el fin de lograr pertinencia en la oferta y mayor eficiencia.

Que como consecuencia de lo anterior, es preciso para el ICBF avanzar en la consolidación de un Modelo de Gestión Territorial (MGT) que parte de reconocer la diversidad cultural, étnica y geográfica de cada territorio y de allí la importancia y necesidad de brindar una oferta coherente a las condiciones y características de cada contexto. Avanzar en este propósito, requiere transitar de la oferta actual hacia las nuevas comprensiones y con ello, fortalecer los procesos territoriales.

Que la necesidad del ICBF de concentrar los esfuerzos en la atención a la niñez del país, ha conllevado a la ejecución de acciones múltiples y concurrentes para mitigar los efectos negativos asociados a los incumplimientos de obligaciones contractuales, la inobservancia de lineamientos y manuales técnicos y operativos de los programas contratados, la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los de los agentes educativos, madres y padres comunitarios, y la disminución reputacional del Instituto en los territorios, entre otros.

Que en aras garantizar el cuidado integral de la niñez, conjurar las situaciones antes descritas, mejorar las condiciones en las que se presta el servicio público de bienestar familiar y robustecer las calidades y la idoneidad de los operadores y prestadores del ICBF, la entidad está incrementando las acciones de inspección, vigilancia y control, integrando el Registro Único de Oferentes y reactivando las investigaciones administrativas sancionatorias en materia contractual.

Que entre las lecciones aprendidas producto de los procesos administrativos sancionatorios, las protestas que han sido de público conocimiento y las mesas de trabajo adelantadas por los directivos de la Sede de la Dirección General del ICBF, se ha establecido entre otras, la necesidad de mejorar los procedimientos contractuales en el régimen de aporte, transitar hacia nuevos criterios de selección que propendan por una mayor concurrencia de oferentes y la revisión de los riesgos asociados a las diferentes modalidades de atención.

Que en consecuencia, el ICBF debe robustecer sus procesos con miras actualizar y ampliar las listas de proveedores de servicios, acorde con las diferentes líneas programáticas que maneja la entidad, tener una identificación de oferentes de servicio a nivel local, posibilitar el ingreso de organizaciones de base y comunitarias a la lista de prestadores; trazar e implementar un proceso sistemático de mejora continua, permanente y monitoreable que fortalezca los diferentes componentes de calidad, seguimiento e inspección, vigilancia y control; asimismo, rediseñar sus procesos de selección bajo criterios ajustados al nuevo enfoque con sentido de contexto, dinamizar las economías locales y fortalecer la comunidad.

Que con igual criterio resulta preciso, la adopción de nuevos instrumentos en materia de garantías contractuales, el establecimiento de procedimientos efectivos para la defensa del interés de la entidad y un mejor tratamiento de los riesgos inherentes a la contratación que celebra en pro de su misionalidad. Por lo anterior, se requiere fortalecer el Manual de Contratación para generar una relación armónica frente a los cambios adoptados y los nuevos desafíos, del Instituto en materia de prestación del servicio público de bienestar familiar y su contratación.

Que para la prestación del servicio público de bienestar familiar, el ICBF constituyó bancos de oferentes conforme a lo dispuesto en el manual de contratación y los lineamientos técnicos correspondientes según la modalidad de la atención; así se constituyeron los bancos de Primera Infancia, Infancia, Familias y Comunidades, Adolescencia y Nutrición.

Que de los bancos mencionados se encuentran vigentes y surtiendo todos los efectos legales para los cuales se crearon, los de Primera Infancia, Familias y Comunidades, y Nutrición; sin embargo, la metodología que aplica para ellos en relación con los nuevos procedimientos adoptados en el nuevo manual de contratación del ICBF, resulta incompatible y hace necesaria su derogatoria.

Que en virtud de las razones expuestas queda sustentada la necesidad de adoptar el nuevo Manual de Contratación del ICBF y la derogatoria de los actos administrativos correspondientes.

Que de otra parte y conforme a lo establecido en la Resolución No. 0353 de 2023, el presente acto administrativo fue publicado a través del enlace https://www.icbf.gov.co/documentos-en-construccion-normatividad en la página web de la Entidad del 9 al 15 de noviembre de 2023 para que se surtiera el debido proceso de socialización con la ciudadanía y los grupos de interés del ICBF, en los términos descritos en la Resolución referida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el nuevo Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente De Lleras-ICBF. El Manual referido y su anexo No. 1 se adjuntan a la presente resolución, para que hagan parte integral de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEROGAR las resoluciones 5206 de 2020 y 5200 de 2023, por las cuales se adoptó y modificó parcialmente el Manual de Contratación del ICBF, respectivamente; así como las demás disposiciones que le sean contrarias, entre ellas, las resoluciones que adoptaron y actualizaron los bancos de oferentes de Primera Infancia, Familias y Comunidades y Nutrición, como se indica a continuación:

- Resoluciones 11974 de 2019 y 5045 de 2021.

- Resoluciones 9532 de 2019 y 1739 de 2021.

- Resoluciones 5567 de 2020 y 4148 de 2022.

ARTÍCULO TERCERO. Los Procesos de Contratación que al momento de la entrada en vigor del nuevo Manual tengan publicados sus Pliegos de Condiciones y en los que se haya efectuado invitación a ofertar, continuarán rigiéndose por la normativa anterior en todo lo relacionado con la selección del contratista y las fases anteriores a la contratación. Asimismo, los contratos en ejecución continuarán rigiendo por la normatividad y Manuales vigentes al momento de su suscripción.

ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, y en la página web de la Entidad, para lo cual se remitirá copia íntegra a la dependencia encargada.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

MANUAL DE CONTRATACIÓN

<Consultar Documento original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/R_ICBF_7700_2023.pdf>

×
Volver arriba