Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 5200 DE 2023

(junio 16)

Diario Oficial No. 52.428 de 16 de junio de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Cecilia de la Fuente de Lleras

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023>

Por la cual de modifica el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptado por el artículo primero de la Resolución número 5206 de 2020.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren al literal b) del articulo 28 de Ley 7 de 1979, articulo 78 de la Ley 489 de 1998. La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, los Decretos 1082 y 1084 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad

Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. se rige por lo establecido en la Ley 07 de 1979, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 do 2011, en los artículos 2.4.3.2.1. y siguientes del Decreto 1084 de 2015, en el Decreto 1082 de 2015 y en las demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte previsto en el Decreto 2388 de 1979 y desarrollado en concordancia con el articulo 122 del Decreto ley 2150 de 1995.

Que con el propósito de orientar los procesos contractuales que realiza el ICBF para el cumplimiento de su objetivo misional la Dirección General del ICBF mediante Resolución No 5206 del 30 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial, adoptó el Manual de Contratación de la Entidad

Que la simplificación de los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar, prevista en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, faculta al ICBF para celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) No obstante, dicha facultad no implica la imposibilidad de acudir a los demás procedimientos de selección de contratistas contemplados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus demás normas modificatorias.

Que con la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023 del 19 de mayo de 2023. por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la vda". las entidades del Estado deben promover la contratación y compras públicas a través de asociaciones público populares, por lo que se hace necesario incluir y articular esta causal de contratación directa con el régimen de simplificación de la contratación del servicio de bienestar familiar.

Que el Manual de Contratación como instrumento de Gestión Estratégica y Gestión contractual permite entre otros, unificar los procedimientos y tramites Internos para ejercer la actividad contractual, por tanto, es menester igualmente garantizar la celeridad, efectividad y eficiencia en los trámites administrativos precontractuales y contractuales, brindando precisiones respecto al Régimen Especial de Aportes, a los Bancos nacionales de Oferentes en lo relativo a su conformación y actualización, en el marco de la garantía de los derechos de niñas, niños adolecentes.

Que en corcondancia con lo anterior, se hace necesario adoptar acciones tendientes a flexibilizar y descongestionar la función de conformación y actualización de los bancos nacionales de oferentes de las direcciones misionales y asimismo articular los procedimientos contractuales internos del instituto con las disposiciones legales contenidas en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995 y el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

Que de acuerdo con lo anterior, se procederá a modificar en algunos apartes el Manual de Contratación vigente de la entidad, el cual fue adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020 cuyo contenido y texto se anexa a dicha Resolución y forma parte integral de la misma.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> Modificar el numeral 3.1 del TÍTULO III. PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN CONFORME A EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, del Manual de Contratación vigente, adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedará asi:

(...)

TITULO III

3. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

3.1. PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN CONFORME EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El siguiente será el procedimiento que se adelantará para celebrar contratos o convenios regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en todos lo niveles del ICBF.

Cuando se haga referencia a la Dirección de Contratación, entiendase el Grupo Juridico o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales.

1. El área interesada debe elaborar los estudios y documentos previos en el formato que se establezca para tal fin, los cuales deben contener como minimo los requisitos determinados en el Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, asi como los siguientes documentos:

a. Documentos técnicos (especificaciones, anexos, ficha técnica o ficha de condiciones técnicas esenciales para la presentación del servicio o entrega del bien (FCT)).

b. Los permisos autorizaciones, licencias o certificaciones requeridos para la contratación.

c. Analisis del sector económico.

d. Los demás documentos que sean necesarios para el buen desarrollo del proceso precontractual y la ejecución del contrato de acuerdo con la normatividad y reglamentación vigente

En la Sede de la Dirección General, los documentos técnicos deberán ser elaboradas por la dependencia interesada líder de la necesidad de contratación, con el apoyo de la Dirección de Abastecimiento. Dirección de Contratación y de la Subdirecclón de Mejoramiento Organizacional

En lo que respecta, al estudio de sector el Decreto 1082 de 2015, establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en un documento escrito que hará parte de los documentos previos del Proceso de Contratación

El estudio de sector y costos, ademas de ser el sustento técnico y económico del valor estimado del contrato ajustado a la necesidad de contratación de la Entidad, ofrece herramientas para establecer el contexto del Proceso de Contratación permitiendo identificar algunos de los Riesgos contractuales, los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas.

Para llevar a cabo el estudio de sector y de costos las especificaciones del bien, obra o servició a contratar deben estar claras, detalladas y concretas, el Área o Dependencia del ICBF que requiera la contratación, deberá seguir los lineamientos emitidos por Colombia Compre Eficiente publicados en la "Gula para la Elaboración de Estudios de Sector'' o en los documentos que la modifiquen

La Dirección de Abastecimiento se encargará de elaborar el estudio del sector y de costos con base en los documentos técnicos elaborados por la dependencia líder de la necesidad de contratación, para ello el área interesada debe remitir a la Dirección de Abastecimiento la ficha técnica definitiva, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha en la que deban radicar los estudios previos en la Dirección de Contratación. Cuando se trate de procesos cuyo presupuesto supere los 7000 SMLMV la solicitud debe hacerse con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación.

En el evento en que el área técnica requiera la actualización de los estudios del sector debe remitir la solicitud a la Dirección de Abastecimiento, la cual deberá contener los aspectos objeto de actualización, con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha en la que deban radicar los estudios previos en la Dirección de Contratación.

En lo que respecta a los procesos de contratación que correspondan a la mínima cuantía en la Sede de la Dirección General, los estudios del sector y de costos serán elaborados directamente porta dependencia interesada en la contratación, sin perjuicio del aval que debe brindar la Dirección de Abastecimiento.

En relación con los procesos tendientes a la suscripción de contratos de colaboración de qué trata el articulo 2o del Decreto 092 de 2017 y convenios de asociación de qué trata el articulo 5o del referido Decreto, que suscriban en la Dirección General, los estudios de sector y costos serán realizados por parte de la Dirección de Abastecimiento.

Cuando la ordenación del gasto sea delegada en los Directores Regionales, los documentos técnicos y los estudios de sector y de costos para todas las modalidades de contratación, deberán ser elaborados por la dependencia líder de la necesidad de contratación La Dirección de Abastecimiento podrá solicitar para revisión, en cualquier fase del proceso de contratación, ios documentos técnicos y los estudios de sector con todos sus soportes.

Para lo anterior, se deberé tener en cuenta lo dispuesto en el procedimiento establecido para tal fin o los documentos que los modifiquen o sustituyan

Cuando se prefiera la contratación de la prestación del servicio de bienestar familiar a través de una modalidad diferente a la establecida para el contrato de aporte, el área interesada deberá seguir lo dispuesto en este numeral y en el estatuto General de Contratación Estatal En todo caso el área interesada deberé seguir las Indicaciones contenidas en el memorando o el documento dispuesto para tal efecto.

Para la contratación de componentes adicionales o complementarios de la prestación del servicio de bienestar familiar, como pueden ser el desarrollo o mejoramiento de infraestructura social, el desarrollo de actividades culturales, la producción y suministro de alimentos o el suministro de otros bienes y servicios asociados a la economía del cuidado y a las modalidades de atención del ICBF, que no superen la mínima cuantía de la entidad, se podrá acudirá la contratación con asociaciones público populares, en los términos dispuestos en el articulo 100 de la Ley 2294 de 2023. La contratación y la selección del contratista deberá ser debidamente justificada por el área solicitante para lo cual se observará Integralmente la reglamentación que, para el efecto, expida el Gobierno Nacional.

Para la contratación a través de organismos de acción comunal se podrá realizar de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 16 de la Ley 2166 de 2021. siempre que no superen la menor cuantía. La contratación y la selección del contratista deberán ser debidamente justificada por el área solicitante de acuerdo con la ley

En caso de que se trate de convenios de cooperación Internacional, acuerdos o cualquier forma de contratación directa con entidades u organismos nacionales o internacionales de carácter público o privado, que involucre cooperación técnica y financiera, el área interesada en la contratación deberá contar con el acompañamiento de la Oficina de Cooperación y Convenios quien será el enlace ante la Dirección de Contratación

Para la realización y radicación de los estudios previos no se requiere contar con el certificado de disponibilidad presupuestal. no obstante, es responsabilidad del área interesada contar con el mismo para el momento en que se vaya a dar apertura al proceso o para suscribir el contrata o convenio cuando sea directo. En caso de que el proceso, contrato o convenio requiera revisión del Comité de Contratación, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal deberá ser radicado en la Dirección de Contratación a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes a la sesión del Comité en que se dé el concepto favorable

Para el caso de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la dependencia interesada deberá gestionar ante la Dirección de Gestión Humana la certificación que dé cuenta de la Inexistencia de personal suficiente en le planta de la Entidad La Dirección de Gestión Humana contará con un máximo de tres (3) dias hábiles para emitir el documento respectivo

Los estudios previos con todos sus soportes debidamente suscritos por el jefe o Director del área serán radicados ante la Dirección de Contratación, por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha en que el proceso o contrato deba ser sometido a consideración del Comité de Contratación o a la fecha en que se deba publicar el pliego de condiciones, la invitación pública para los procesos de mínima cuantía, procesos de conformación del Banco Nacional de Oferentes y procesos para la suscripción de contratos de colaboración o convenios de asociación o a la fecha prevista para dar inído al contrato para los casos de contratación directa

De otra parte, es importante tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1150 de 2007, se debe incluir en los estudios previos el análisis y matriz de riesgos identificando la forma de mitigación y asunción. Para realizar dicho análisis etérea o dependencia deberá tener en cuenta el Análisis del Sector realizado, siendo recomendable llevar a cabo esta actividad en concordancia con los lineamientos contenidos en el Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación expedido por Colombia Compra Eficiente y asi como la Ley 2046 de 2021, por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.

2. Radicados los estudios previos con todos sus soportes en la Dirección de Contratación, el profesional asignado contará con un término máximo de cinco (5) días hábiles para revisar, formular observaciones y efectuar los requerimientos de corrección a que haya lugar Los asuntos jurídicos deberán ser corregidos por la Dirección de Contratación de tal forma que sólo se devolverán al área cuando se requieran modificaciones técnicas de fondo. Las correcciones y devoluciones que haga la Dirección de Contratación deberán ser socializadas con el área responsable.

3. Devueltos los estudios y documentos previos por parte de la Dirección de Contratación, el área Interesada contará con un término máximo dos (2) días hábiles para hacer las correcciones del caso y remitir nuevamente a la Dirección de Contratación.

4. Recibidos los estudios y documentos previos la Dirección de Contratación Incluirá el proceso de contratación en la siguiente sesión del Comité de Contratación, si es del caso

Si se trata de un proceso o contrato que no deba ser sometido al Comité de Contratación, la Dirección de Contratación procederá a elaborar la invitación pública, o la minuta de contrato o convenio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

5. Sometido el asunto a consideración del Comité y en caso de contar con concepto favorable, el área responsable o la Dirección de Contratación según lo indique el Comité, contará con un término máximo de dos (2) dias hábiles para hacerlos ajustes solicitados. En caso de que el área responsable na observe el plazo previsto y por tanto no realice tos ajustes requeridos o no allegue la documentación necesaria para elaborarla minuta contractual la Dirección de Contratación hará la devolución del trámite.

En caso de contratación directa, la Dirección de Contratación contará con un término de cinco (5) días hábiles para la elaboración de la minuta, contados desde la sesión del Comité en que se heyá aprobado la contratación o desde ta radicación por parte del área responsable de las correcciones solicitadas por el Comité si es del caso, teniendo en cuenta lo previsto en el inciso anterior.

6. Si se trata de un proceso de selección la Dirección de Contratación procederá a la elaboración del proyecto de pliego de condiciones para lo cual contará con un término máximo de cinco (5) días hábiles y deberá ser remitido al ordenador del gasto para su aprobación.

Una vez aprobado el proyecto de pliego de condiciones la Dirección de Contratación deberá publicarlo con los documentos soporte exigidos en la normatividad vigente.

7. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones pliego de condiciones definitivo o informes de evaluacion deberán ser atendidas en el termino previsto legalmente o el dispuesto en el cronograma. Las observaciones técnicas deberán ser tramitadas por el área lider de la necesidad de contratación, las juridicas por la Dirección de Contratación y las  financieras por la Dirección de Abastecimiento En todo caso la Dirección de Contratación debe asesorar al área líder de la necesidad de contratación, consolidar y revisar las respuestas antes de su publicación.

8. De acuerdo con las observaciones recibidas, la Dirección de Contratación, conjuntamente con el área interesada, procederá a efectuarlas correcciones necesarias para la publicación del pliego de condiciones definitivo

9. Una vez se efectúen los ajustes pertinentes previo a la expedición del pliego de condiciones definitivo el área técnica líder de la necesidad contractual y la Dirección de Abastecimiento, deberán aprobar los acápites técnicos y de Indices financieros respectivamente

10. El acto de apertura del proceso se expedirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya

(...)

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> Modificar el numeral 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE del TITULO IV del Manual de Contratación vigente, adoptado por el articulo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedará asi:

4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE

La prestación del servicio de Bienestar Familiar se podrá celebrar bajo el contrato de aporte bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, caso en el cual, el contratista se seleccionara del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el ICBF o de forma directa de conformidad con lo dispuesto en este manual.

Los contratos para la prestación del Servicio de Bienestar Familiar que no se contraten a traves del contrato de aporte, podran adelantarse a través de cualquiera de las modalidades de contratación contenidas en el estatuto general de contratación estatal y el presenta manual previo análisis de su convivencia.

En virtud de los proncipios de planeación, economia, transparencia, eficiencia, igualdad, responsabilidad y en general en cumplimiento a los principios que rigen la contratación pública y de conformidad con los postitulados que rigen la función administrativa y en cumplimiento de la policia de austeridad del gasto, las áreas que requieran suscribir un contrato de aporte deberán tener en cuenta las disposiciones contempladas en los documentos y procedimientos que se expidan para la prestación del servicio.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> Modificar el numeral 4.2.2 CARACTERÍSTICAS GENERALES de los Bancos Nacionales de oferentes, del TÍTULO IV del Manual de Contratación vigente adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedará asi:

4.2.2. CARACTERISTICAS GENERALES

Los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF, conformados para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar estarán construidos por un listado de oferentes habilitados para cada una de las modalidades, los cuales deberan ser exclusivamente personas juridicas sin ánimo de lucro, que cuenten con la personeria juridica otorgada o reconocida por el ICBF vigente para pertenecer al  SNBF o por quien corresponda de conformidad con las excepciones aplicables al caso y con la licencia de funcionamiento el evento de requerirse según la modalidad

La habilitación de oferentes para hacer parte de los Bancos de Oferentes no constituye un proceso precontractual y no genera obligación para el ICBF de suscribir contrato alguno, ni otorga derecho alguno a los habilitados.

Para la celebración de contratos, los oferentes habilitados podrán conformar un consorcio o unión temporal, con el fin de aunar esfuerzos y poder ser adjudicatarios de un contrato de aporte.

De igual forma para la celebración de contratos, los oferentes habilitados podrán realizar alianzas con las asociaciones público-populares, dispuestas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; las organizaciones de base según lo dispuesto en el articulo 2o de la Ley 2160 de 2021 y con los organismos de acción comunal de conformidad con lo establecido en el literal f del articulo 16 de la Ley 2166 de 2021

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> Modificar el numeral 4.2.3 del TITULO IV, referente a criterios minimos de conformación, habilitacion y actualizacion de los Bancos Nacionales de oferentes, del Manual de Contratación vigente adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedara asi:

4.2.3 CRITERIOS MÍNIMOS DE CONFORMACIÓN, HABILITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS BANCOS NACIONALES DE OFERENTES

Para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF se deberán tener en cuenta los siguientes criterios mínimos:

1. De conformidad con la delegación conferida en materia contractual los Bancos Nacionales de Oferentes deberán ser conformados por la Subdirección General con el apoyo de la Direcdjón de Contratación, Dirección de Abastecimiento y de las Direcciones Misionales.

2. En los procesos de conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes se dará aplicación estricta a los principios de la función administrativa y los contenidos en el Estatuto General de Contratación Estatal

3. La conformación de los Bancos Nacionales de oferentes deberá ser precedidad de una invitación pública para manifestar interés, esta deberá incluir como minimo:

- El objeto del Banco Nacional de Oferentes

- Las reglas para la habilitación de interesados

- Cronograma del proceso

- Convocatoria a veedurías

- Requisitos jurídicos, técnicos, financieros, administrativos y demás que se consideren pertinentes para la habilitación de interesados

- Servicios y modalidades de atención

- Información sobre la infraestructura requerida, de ser el caso

- Información sobre la contrapartida o valores agregados requeridos si es el caso y según corresponda

- Número máximo de cupos que la entidad puede administrar para las modalidades de atención que se manejan por cupos

- Causales de exclusion del Banco

- Vigencia del banco Nacional de Oferentes y criterios para su actualizacion

4. Los criterios jurídicos los estructurará la Dirección de Contratación; los financieros la Dirección de Abastecimiento y los técnicos la Dirección Misional que tenga a cargo la prestación de los servicios

5. Para dar inicio al proceso administrativo se publicará un proyecto de invitación pública a la cual los interesados podrán hacer comentarios y presentar observaciones durante un término mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde la respectiva publicación y posteriormente se publicará la invitación definitiva

6. La invitación pública deberá contener el cronograma del proceso administrativo de conformación del Banco Nacional de oferentes, en el cual se indicarán las fechas y plazos que regirán el respectivo proceso

7. La manifestación de interés, asi como los formatos, formularios y demas documentos requeridos, deberán presentarse a través de los canales de comunicación que se establezca en el documento de invitación.

8. La invitación pública para participar en el proceso administrativo de conformación de los bancos de oferentes deberá establecer previamente los mecanismos que empleará el ICBF para la actualización periódica de los Bancos Nacionales de oferentes, esta actualización se llevará a cabo mediante la aplicación de criterios objetivos que permitan al ICBF verificar tanto el desempeño de los operadores seleccionados, como tos aspectos financieros y en todo caso deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos

- Se deberá publicar un aviso informativo en la página web de la entidad para que los habilitados en el banco y los nuevos interesados presenten los documentos requeridos para el proceso de actualización

- La actualización se deberá llevar a cabo en los términos señalados en la respectiva invitación pública a participar en el proceso de conformación del listado de habilitados y con ella se verificarán las condiciones jurídicas, técnicas y financieras, según corresponda.

- Se establecerá en la invitación pública, las reglas o términos para llevar a cabo la inclusión de nuevas entidades sin ánimo de lucro que manifiesten interés en conformar el Banco (según aplique en cada caso)

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> Modificar el numeral 4.3 del TITULO IV, referente a la celebración de contratos de aporte de forma directa, del Manual de Contratación vigente adoptado por el articulo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedará asi.

4.3 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES OUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF

Cuando el ICBF requiera celebrar un contrato de aporte y agotado el procedimiento de selección a través del Banco Nacional de Oferentes se evidencie i) no hay entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes para prestar el servicio o ii) las que se encuentren habilitadas manifiesten no estar interesadas en prestar el servicio o iii) las que manifiesten interés no cumplan con los criterios de selección definidos en el Banco, según corresponda, se deberá justificar por escrito tal circunstancia seleccionando en todo caso, a aquella que más se acerque a los requisitos mínimos establecidos para la habilitación en el Banco de Oferentes

Una vez el Comité de Contratación de la Regional emita concepto favorable sobre la contratación, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos al Director(a) competente de la prestación del servicio de la Dirección General, con el fin de que la misma analice la solicitud desde los componentes jurídicos, financieros y técnicos y expida concepto técnico y aval respecto de la celebración del contrato.

Solamente con dicha aprobación los ordenadores del gastoprocederán a la suscripción del contrato.

Las adiciones a los contratos suscritos con autorización del (la) Subdirector (a) General con interioridad a la expedición del presente manual, requerirán aprobación por parte de la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General, para lo cual se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Cuando el contrato o la adición sea requerida por la Sede Nacional, el (la) Director(a) ¡pompetente de la prestación del servicio de la Dirección General, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos al Comité de Contratación de la Dirección General para íse estudio y recomendación.

No podrán celebrarse contratos de aporte con entidades que hayan sido excluidas del Banco Nacional de Oferentes del ICBF, de conformidad con lo establecido en las invitaciones públicas y demás documentos y lincamientos que se expidan en el marco de cada Banco.

De igual forma para la celebración de contratos de aporte, los prestadores del servicio podrán realizar alianzas con las asociaciones público-populares, dispuestas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; las organizaciones de base según lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 2160 de 2021 y con los organismos de acción comunal de conformidad con lo establecido en el literal f del articulo 16 de la Ley 2166 de 2021.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7700 de 2023> Modificar el numeral 4.4 del TÍTULO IV, referente a la celebración de contratós de aporte deforma directa, del Manual de Contratación vigente adoptado por el articulo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedará así:

4.4. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA

En aquellos casos en los cuales no exista Banco Nacional de Oferentes o existiendo, no se haya contempladó alguna modalidad, servicio, municipio, zona, tipo o circunstancia específica de la prestación de Servicio Público de Bienestar Familiar, corresponderá a la pependencia o a la respectiva regional en la cual surja la necesidad, seleccionar a un prestador del servicio con el fin de invitarlo a ofertar y realizar la escogencia previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas y fínancieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas Idóneas.

Asimismo, la dependencia o la respectiva regional podrá contratar directamente con las asociaciones de padres y madres usuarios del servicio y de padres usuarios o madres comunitarias, independientemente de que se encuentren o no habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes vigente, para la operación del servido de los Hogares Comunitarios de Bienestar en sus diferentes formas de atención; HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI, jardines sociales y hogares infantiles, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) jurídicas, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas.idóneas, procedimiento que deberá quedar debidamente documentado.

De igual forma para la celebración de contratos de aporte, los prestadores del servicio podrán realizar alianzas con las asociaciones público-populares, dispuestas en el articulo 100 de la Ley 2294 de 2023; las organizaciones de base según lo dispuesto en el articulo 2o de la Ley 2160 de 2021 y con los organismos de acción comunal de conformidad con lo establecido en el literal f del articulo 16 de la Ley 2166 de 2021 y asi como la Ley 2046 de 2021, por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.

En caso de que la ordenación del gasto se encuentre delegada en los Directores Regionales, para la contratación del régimen especial de aporte, será necesario contar con el aval de la Dirección Misional competente de la prestación del servicio de la Dirección General.

Las adiciones a los contratos suscritos por las Direcciones Regionales que contaron con el aval por parte del Director Misional correspondiente requerirán igualmente de su aval para tales efectos.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones del Manual de Contratación anexo a la Resolución 5206 del 30 de septiembre de 2020 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

×
Volver arriba