RESOLUCIÓN 1159 DE 2020
(febrero 14)
Diario Oficial No. 51.233 de 20 de febrero 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3737 de 2020>
Por la cual se otorga una delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para la selección de contratistas, ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte, en aplicación del procedimiento establecido en la Invitación Pública 003 de 2019 y a la conformación del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 – modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007–, los artículos 9o, 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, y,
CONSIDERANDO:
1. Que la competencia para escoger contratistas, así como para ordenar el gasto y dirigir la celebración de contratos estatales con el presupuesto asignado al ICBF, está en cabeza del representante legal de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, esto es, en la Directora General del ICBF.
2. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.
3. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.
4. Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció: “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
5. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF indica: “el Director(a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones (…), sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”.
6. Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación, delega en los(as) Directores(as) Regionales, entre otras, las siguientes funciones: “(…)2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 smlmv, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción (…)”.
7. Que el numeral 1.4.5 del Manual de Contratación, establece las disposiciones especiales en relación con la delegación en los(as) Directores(as) Regionales, así: “En caso [de] que una Dirección Regional requiera la realización de un proceso de selección, la celebración de contratos y/o convenios o la adición de un contrato o convenio suscrito, que superen las cuantías señaladas en el numeral anterior, deberá enviarse la solicitud de delegación especial a la Dirección de Contratación (…)” (negrilla y subrayado fuera del texto).
8. Que las disposiciones consagradas en el numeral 1.4.5. del Manual de Contratación son un mecanismo establecido por el ICBF para adelantar un procedimiento de control que permita determinar las condiciones en las cuales las Direcciones Regionales realizarán la selección de los operadores de los contratos de aporte que superen las cuantías establecidas en el subnumeral 2 del numeral 1.4.4. del Manual de Contratación de la Entidad.
9. Que la Corte Constitucional en Sentencia T-302 de 2017, ordena a las entidades vinculadas al proceso, entre esas el ICBF en el numeral 4 de la providencia, adoptar unos objetivos constitucionales mínimos para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado, entre estos “(…) (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas (…)” (Subrayado fuera del texto).
10. Que en cumplimiento de la orden judicial anteriormente citada, el ICBF ha adelantado la constitución de Bancos de Oferentes que garanticen la selección de los operadores con criterios objetivos en los diferentes servicios prestados por la entidad, entre ellos, conformó el Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Primera Infancia, por medio de la Invitación Pública 003 de 2019.
11. Que para la constitución del Banco de Oferentes derivado de la Invitación Pública 003 de 2019 se garantizaron en el cronograma del proceso, etapas de participación y contradicción que permitieron a los interesados presentar observaciones, controvertir y recurrir las decisiones de la entidad.
12. Que el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, conformado mediante el procedimiento definido en la Invitación Pública 003 de 2019, estableció en el Capítulo IV un trámite administrativo para la selección de los contratistas por parte de las Direcciones Regionales, para la prestación de los servicios de primera infancia que tiene por finalidad el agotamiento del banco, procedimiento que debe ser documentado de conformidad con las siguientes reglas:
“(…) a) A partir de la Georreferenciación de la oferta (municipios y departamentos en los cuales los oferentes han manifestado su interés en operar servicios), se deberá remitir a la dirección de correo electrónico relacionada por los oferentes habilitados en sus cartas de manifestación de interés, una invitación a presentarse para la ejecución de la contratación requerida. (Esta invitación se remitirá a todos los oferentes habilitados que manifestaron interés en operar en dicho municipio o para dicho departamento cuando para el municipio no existan más de dos entidades habilitadas).
b) La invitación deberá ser acompañada por la ficha técnica o el proyecto de estudio previo de la contratación y los demás documentos técnicos que determinen y justifiquen el valor y alcance de los servicios requeridos.
c) La Dirección o área que requiera la contratación deberán identificar en la ficha técnica o el proyecto de estudio previo la contrapartida requerida o los valores agregados que priorizará de acuerdo con la necesidad particular del territorio donde se ejecutará el futuro contrato.
d) Con la invitación se otorgará como mínimo un plazo de tres (03) días hábiles a las entidades identificadas como potenciales prestadores para que, a partir de la ficha técnica o proyecto de estudio previo del futuro contrato, manifiesten su interés para la ejecución del mismo.
e) Recibidas las manifestaciones de interés en ejecutar el contrato específico, la Dirección o dependencia que requiera la contratación, deberá verificar entre los interesados, cuál de los proponentes habilitados resulta más idóneo (…).
f) La dirección o dependencia que requiera la contratación incluirá los documentos que den cuenta del proceso adelantado en el Banco de oferentes y concluirá, dentro del estudio previo definitivo de la contratación, la exposición de motivos y razones por las cuales consideró como más idóneo al oferente seleccionado (…).
13. Que el 30 de diciembre de 2019, se expidió la Resolución 11974 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF No. IP 003 DE 2019”.
14. Que en el numeral 3 del Capítulo IV de la Invitación Pública 003 de 2019, se señalan las reglas para seleccionar a los contratistas para la prestación de los servicios de primera infancia, estableciéndose criterios objetivos, preferentes y excluyentes que permiten asegurar la escogencia de operadores con la idoneidad, experiencia y capacidad de ejecución necesaria para la prestación de los servicios requeridos, como medio de control a las contrataciones realizadas por las Direcciones Regionales desde la conformación del Banco de Oferentes de la siguiente forma:
1. Se preferirán oferentes que presenten buen desempeño en contratos anteriores suscritos con el ICBF, verificados con los indicadores de medición objetivos establecidos por el ICBF, en el evento que se implementen.
2. Se preferirán oferentes que no tengan procesos sancionatorios contractuales en el ICBF o fallos judiciales ejecutoriados de cualquier tipo o de aseguramiento a la calidad por parte del ICBF.
3. Se preferirá oferentes cuya propuesta pedagógica para la educación inicial de acuerdo con los referentes técnicos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para la prestación del servicio se ajuste mejor a las necesidades del servicio a contratar.
4. Se preferirá al oferente con mayor capacidad operativa disponible de los interesados.
5. Se preferirá el oferente que manifieste la línea de contrapartida o valor agregado del servicio ofertado más afín con las necesidades regionales.
15. Que con base en lo anteriormente descrito, el ICBF ha establecido criterios de selección necesarios, suficientes y objetivos que permiten garantizar la selección de entidades sin ánimo de lucro con las capacidades y cualidades necesarias para la operación de los servicios de primera infancia, dando cumplimiento a los principios generales de la función pública, la contratación administrativa y las directrices impartidas por la Corte Constitucional frente a la selección de contratistas para la celebración de contratos de aporte.
16. Que en consideración a los criterios establecidos en la Invitación Pública 003 de 2019, se hace necesario adecuar los procedimientos para la celebración de contratos de aporte con el fin de asegurar su adecuada implementación en las contrataciones que adelante la entidad a través de las Direcciones Regionales derivados de la conformación del nuevo Banco Nacional de Oferentes para la Primera Infancia.
17. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe desarrollarse, entre otros, de acuerdo con los principios de economía y de celeridad.
18. Que el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que, en virtud del principio de economía se cumplirán y establecerán para la selección de contratistas por parte de las entidades estatales, los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable.
19. Que teniendo en cuenta que se han establecido por parte de la entidad las condiciones objetivas que permiten asegurar la selección de los contratistas, se considera pertinente para este caso particular, delegar a los Directores Regionales la selección de operadores, la ordenación del gasto y la celebración de contratos de aporte de los servicios derivados de la aplicación del procedimiento establecido en la Invitación Pública 003 de 2019, con independencia de su cuantía, y que se relacionan con la implementación efectiva del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a la Primera Infancia a cargo del ICBF.
20. Que la delegación hecha con ocasión de la expedición del presente acto administrativo no es aplicable a las contrataciones a las que hace referencia los numerales 4.2 y 4.3. del Manual de Contratación del ICBF para los servicios de primera infancia, trámite para el cual se mantienen vigentes las disposiciones establecidas en dicho Manual.
21. Que la Dirección General del ICBF establecerá controles previos y posteriores de la aplicación de los criterios para la celebración de los contratos de aporte establecidos en la Invitación Pública 003 de 2019, con el fin de tomar las medidas pertinentes.
22. Que por lo tanto, cada Director Regional deberá enviar las justificaciones y los estudios previos a la Dirección de Primera Infancia de Sede de la Dirección General, con el fin de que esta emita concepto y aval técnico previo a la celebración del contrato cuando supere los 5.000 smlmv. Así mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración y perfeccionamiento de los contratos de aporte que superen en cuantía los 5.000 smlmv, cada Director Regional deberá enviar a la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General, la documentación que soporte la aplicación del procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Invitación Pública 003 de 2019 sobre la selección del contratista, así como el contrato respectivo debidamente suscrito y perfeccionado, con el fin de adelantar el proceso de revisión posterior a que haya lugar.
23. Que conforme con lo anterior, se hace necesario otorgar una delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin límite de cuantía, para la selección objetiva de contratistas, la ordenación del gasto y la celebración de contratos de aporte, en aplicación del procedimiento establecido en la Invitación Pública 003 de 2019 y de la conformación del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3737 de 2020> Delegar en los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sin límite de cuantía, la selección objetiva de contratistas, la ordenación del gasto y la celebración de contratos de aporte, en aplicación del procedimiento establecido en la Invitación Pública 003 de 2019 y de la conformación del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos que demanden la ejecución de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO 1o. Una vez el Comité de Contratación de la respectiva Dirección Regional del ICBF, emita concepto favorable sobre la celebración del contrato de aporte cuyo valor exceda los 5.000 smlmv, el Director Regional deberá enviar las justificaciones y los estudios previos a la Dirección de Primera Infancia de Sede de la Dirección General, con el fin de que esta emita concepto y aval técnico previo sobre la celebración del contrato.
PARÁGRAFO 2o. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración y perfeccionamiento de los contratos de aporte que superen la cuantía de 5.000 smlmv, las Direcciones Regionales deberán enviar a la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General, la documentación que soporte la aplicación del procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Invitación Pública 003 de 2019 sobre la selección del contratista, así como el contrato de aporte respectivo, con el fin de adelantar el proceso de revisión posterior de la facultad delegada.
En caso de encontrarse inconsistencias comprobadas durante el proceso de revisión, o de presentarse denuncias que adviertan irregularidades, se habilitará un proceso de auditoría interno al contrato respectivo, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias a las que haya lugar.
PARÁGRAFO 3o. La presente delegación únicamente será aplicable para la celebración de los contratos de aporte que se deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Invitación Pública 003 de 2019, es decir, aquellas relacionadas con el Banco Nacional de Oferentes de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a la Primera Infancia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3737 de 2020> La presente delegación no es aplicable a las contrataciones derivadas de la aplicación de los numerales 4.2. y 4.3. del Manual de Contratación del ICBF para los servicios de Primera Infancia, trámite para el cual se mantienen vigentes las disposiciones establecidas en dicho Manual.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2020.
La Directora General,
Juliana Pungiluppi.