RESOLUCIÓN 2242 DE 2011
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012>
Por la cual se establece la tabla de viáticos y su aplicación para la autorización de comisiones de servicios a los servidores públicos y el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras y se derogan unas Resoluciones
LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO
Que mediante los Decretos Nos. 1950 de 1973, 1042 de 1978, 1050 y 2004 de 1997 y sus actos modificatorios, el Gobierno Nacional ha dictado las disposiciones relativas al otorgamiento de comisiones de servicios y al reconocimiento y pago de viáticos de los servidores públicos y el Decreto No. 954 de 30 de marzo de 2011, fijó las escalas de viáticos.
Que mediante la Resolución No. 2520 de 22 de diciembre de 2004, la Dirección General del ICBF estableció el procedimiento para la autorización de comisiones de servicio a los servidores públicos de la Dirección General y dictó otras disposiciones, la cual ha sido modificada de manera posterior por las Resoluciones Nos. 71 de 12 de enero de 2007 y 2707 de 7 de julio de 2009.
Que mediante la Resolución No. 2777 de 2006, la Dirección General delegó unas funciones en el Secretario General, el Director de Gestión Humana y los Directores Regionales, la cual ha sido modificada por las Resoluciones Nos. 2820 de 4 de diciembre de 2006 y 3342 de 14 de agosto de 2008.
Que mediante Resolución No. 1149 de 7 de abril de 2008 la Dirección General del ICBF delegó en el Secretario General ordenar el reconocimiento de los viáticos y gastos de viaje de los servidores públicos de las Regionales que estén encargados de funciones diferentes a las de su empleo, se encuentren en Regionales distintas a las de su lugar de origen y éstas no cuenten con los recursos suficientes para asumir dicho pago.
Que con el fin de lograr la racionalización del gasto y armonizar las directrices en la materia, se hace necesario unificar el procedimiento de otorgamiento de comisiones de servicios y el reconocimiento y pago de viáticos a los servidores públicos y contratistas al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras, ICBF.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
DEFINICIONES.
ARTÍCULO PRIMERO. COMISIÓN DE SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Es la designación que se hace a un servidor público, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo o las actividades inherentes al cumplimiento de sus obligaciones en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las del empleo del cual es titular.
PARÁGRAFO. Solamente podrá conferirse comisión para fines relacionados con la misión del ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁREA O SEDE DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Se entiende por área o sede habitual de trabajo, el territorio dentro del cual el servidor público presta ordinariamente sus servicios y el contratista sus actividades u obligaciones contractuales.
ARTÍCULO TERCERO. VIÁTICOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Es el valor en dinero que se reconoce a los servidores públicos en comisión de servicio o a los contratistas, destinado a atender sus gastos de manutención y alojamiento, con ocasión de un desplazamiento fuera de su área o sede de trabajo en desarrollo de sus funciones u obligaciones contractuales.
ARTÍCULO CUARTO. GASTOS DE VIAJE. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Son los pagos por concepto de transporte aéreo, terrestre, fluvial, marítimo, impuestos y tasas aeroportuarias, otorgados a los servidores públicos en comisión de servicio o contratistas que deban desempeñar funciones u obligaciones contractuales en lugar diferente a su sede de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el ICBF requiera autorizar comisiones de servicios a personas que estén desempeñando o prestando servicios de la misión institucional vinculados en virtud de convenios especiales o contratos, se le reconocerán las tarifas de viáticos y gastos de viaje equivalentes a la escala salarial establecida para los servidores públicos del Instituto, en los términos señalados en el convenio o contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los viáticos y gastos de viaje a contratistas, sólo se podrán reconocer si se encuentra estipulado en el respectivo contrato.
DELEGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE COMISIONES.
ARTÍCULO QUINTO. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> El Director de Gestión Humana será responsable de autorizar, mediante resolución, las comisiones de servicios, así como las prórrogas, aclaraciones, modificaciones y cancelaciones, cuando sea del caso, y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje dentro del territorio nacional, a los servidores públicos de la Dirección General y a los contratistas, cuando el contrato así lo estipule.
Así mismo, tendrá a su cargo el manejo directo de los pasajes aéreos en lo que respecta a su trámite, entrega y legalización.
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría General será la responsable de ordenar el reconocimiento de los viáticos y gastos de viaje de los servidores públicos de las Direcciones Regionales y a los contratistas, cuando el contrato así lo estipule, siempre que se requiera realizar funciones o actividades en regionales distintas a las de su lugar de origen y que éstas no cuenten con los recursos suficientes para asumir dicho pago.
ARTÍCULO SÉPTIMO. EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Las comisiones de servicio al exterior del país, se otorgarán y tramitarán de conformidad con las normas que las regulen y solo podrán ser autorizadas por la Dirección General, el Ministerio de la Protección Social o la Presidencia de la República, según sea el caso.
PROGRAMACION, DURACION Y PRORROGA DE COMISIONES.
ARTÍCULO OCTAVO. PROGRAMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Para el trámite de las comisiones de servicios se requiere que, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes, la Dirección General, la Secretaría General, los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores en las Direcciones Regionales, elaboren la programación de comisiones a realizar por sus dependencias para el mes siguiente, de acuerdo con las funciones asignadas, sus planes de acción y los lineamientos de programación de metas sociales y financieras. La programación mensual de comisiones se efectuará en el formato "Programación de Comisiones" que para tal fin se adopta por la presente resolución.
La programación será presentada a la Dirección de Gestión Humana en la Dirección General y en la Coordinación Administrativa en las Direcciones Regionales, con la correspondiente justificación, para verificar que se ajuste a las funciones de cada dependencia y a la necesidad de la labor que se pretende realizar, así como para analizar que la programación esté concebida en forma tal, que se priorice la racionalidad en la utilización de los recursos humanos y financieros. Una vez realizada la respectiva verificación y análisis, la Dirección de Gestión Humana la enviará para aprobación por parte de la Secretaría General y la Coordinación Administrativa a la Dirección Regional para su aprobación.
En caso de presentarse ajustes a la programación por parte de la Secretaría General, o por la Dirección Regional, se devolverá a la dependencia correspondiente, con el fin de que realicen las modificaciones en el formato de programación de comisiones.
A la programación, las dependencias anexarán los Proyectos de Resolución de comisiones, incluyendo la información a que se hace referencia en el artículo Décimo del presente acto administrativo.
ARTÍCULO NOVENO. PRINCIPIOS DE LA PROGRAMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Será responsabilidad de la Dirección General, la Secretaría General, los Directores y los Jefes de Oficina, en la Dirección General y de los Directores Regionales y Coordinadores, en las Direcciones Regionales, programar las comisiones de servicio con principios de oportunidad objetividad, eficiencia, eficacia, racionalidad y austeridad.
ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> En la Dirección General, la Resolución que autoriza la comisión de servicios deberá ser suscrita por el Director de Gestión Humana, fechada y numerada en la Secretaría General, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte del Coordinador del Grupo Financiero de la Dirección General que ampare las comisiones programadas. Se remitirán dos (2) copias de la Resolución a la Dirección Financiera y una (1) copia a la Dirección de Gestión Humana.
En las Direcciones Regionales la Resolución que autoriza la comisión de servicios deberá ser suscrita por el Director Regional correspondiente, y será fechada y numerada previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Coordinación Financiera que ampare las comisiones programadas. Se remitirán dos (2) copias de la resolución a la Coordinación Financiera o Administrativa y Financiera, según corresponda y una (1) copia a la Dirección Regional.
La Resolución que autoriza la comisión de servicios deberá contener como mínimo: nombre e identificación del servidor público, cargo, asignación mensual, objeto, lugar y término de la comisión, valor de viáticos por días pernoctados y no pernoctados e imputación presupuestal. Se incluirán los gastos de transporte terrestre, fluvial, marítimo, aéreo, cuando los tiquetes no sean suministrados por la Dirección de Gestión Humana o por la Coordinación Administrativa en las Direcciones Regionales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Tratándose de contratistas, la Resolución será de reconocimiento de gastos de viaje, manutención y alojamiento, y contendrá la misma información que la de Comisión para servidores públicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En ningún caso se podrá expedir resolución de autorización de comisión de servicios sin previo certificado de disponibilidad presupuestal cuyo número debe estar indicado en la misma.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando las comisiones de servicios impliquen ser efectuadas en varios lugares, con interrupción de máximo tres (3) días hábiles, se otorgarán en un solo acto administrativo, en el cual se indicarán los sitios a visitar. De superarse ese término, se autorizarán por actos administrativos diferentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. EXCEPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Cuándo por necesidades del servicio deban realizarse comisiones no contempladas en la programación mensual y que sean de inaplazable cumplimiento, sólo podrán autorizarse por medio de Resolución suscrita por el Secretario General, una vez sea justificada su urgencia ante ese despacho por parte de los Directores y Jefes de Oficina y por los Directores Regionales previa la justificación de los Coordinadores respectivos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CONVENIOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Las comisiones que deban realizar las personas que prestan servicios en la Dirección General o de las Direcciones Regionales vinculadas a través de convenios especiales con otras entidades, se presentarán a la Dirección de Gestión Humana o ante la Coordinación Administrativa en la Dirección Regional, dentro de los cuatro (4) días hábiles anteriores a la fecha en que deban realizarse, para efectos de ajustar la programación y elaborar la resolución respectiva que será suscrita por el Secretario General o por el Director Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DURACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> El término de duración de las comisiones de servicio, no podrá exceder de treinta (30) días calendario, prorrogables hasta por treinta (30) días calendario más, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
PARÁGRAFO: Prohíbase toda comisión de servicios de carácter permanente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PRÓRROGAS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Cuando en cumplimiento de una comisión se determine que la duración inicialmente concedida no es suficiente para cumplir a cabalidad el objetivo propuesto o que por motivos de fuerza mayor el comisionado deba permanecer en el lugar de la comisión tiempo adicional al aprobado, podrá concederse prórroga.
PARÁGRAFO. La solicitud de prórroga a la comisión debe solicitarse por parte del comisionado o de quien programó la comisión, .previo visto bueno del respectivo Jefe inmediato, con anticipación al vencimiento de la misma, explicando claramente los motivos y justificando el tiempo invertido y el requerido para culminarla y previa expedición del CDP y Registro presupuestal. En caso de ser aprobada, la Dirección de Gestión Humana, remitirá el proyecto de resolución a Secretaría General para su firma. La Secretaría General podrá objetar la prórroga cuando por necesidades del servicio así lo considere.
En las Direcciones Regionales solo podrán ser autorizadas por el Director Regional.
En cualquiera de los casos debe contarse previamente con el CDP y una vez firmada la Resolución con el Registro Presupuestal correspondiente, antes del vencimiento de la comisión.
TRAMITE.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> La Dirección de Gestión Humana será la dependencia responsable del trámite de las comisiones de servicios. Para tal efecto deberá adelantar directamente las gestiones que esta Resolución establece y coordinar con la Dirección Financiera la oportunidad para el CDP, el Registro Presupuestal y pago de los mismos.
En las Direcciones Regionales será responsable del trámite la Coordinación Administrativa y Financiera, Administrativa o de Gestión Humana, según corresponda.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> El personal asignado por la Dirección de Gestión Humana, o por la Coordinación competente en las Direcciones Regionales, para adelantar este trámite, tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir la programación mensual de comisiones y sus modificaciones, en medio impreso y magnético, vía correo electrónico, en el formato establecido para programación de comisiones.
b) Verificar que la programación se ajuste a las funciones de cada dependencia y a la necesidad de la labor que se pretende realizar, para evitar la duplicidad de actividades.
c) Tramitar ante el área financiera la solicitud de CDP que respalden la programación de viáticos.
d) Tramitar con la debida antelación ante el área financiera la expedición del Registro Presupuestal antes de efectuarse la comisión.
e) Analizar que la programación esté concebida, en forma tal que se propenda por la racionalidad en la utilización de los recursos humanos y financieros.
f) Gestionar, obtener y entregar personalmente al comisionado los pasajes aéreos correspondientes.
g) Exigir que las comisiones de servicio sean tramitadas en los términos y plazos establecidos en la presente Resolución.
h) Informar a la respectiva dependencia las observaciones respecto de comisiones no aprobadas.
i) Controlar en el formato de programación de comisiones, los valores y demás información respecto de la comisión.
j) Mantener actualizada la información de las comisiones realizadas, utilizando para el efecto la información registrada en el formato de programación de comisiones.
k) Las demás que sean procedentes y necesarias para el trámite efectivo y control de las comisiones de servicio.
PARÁGRAFO. En ningún caso la Dirección de Gestión Humana en la Dirección General expedirá pasajes aéreos sin Resolución previa que autorice la comisión.
En las Direcciones Regionales, la Coordinación competente no autorizará la expedición de pasajes sin la Resolución previa que autorice la comisión.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. REGISTRO PRESUPUESTAL Y PAGO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> El Coordinador del Grupo Financiero en la Dirección General o el encargado del área Financiera en las Direcciones Regionales, una vez reciba la Resolución que autoriza la comisión, procederá a efectuar el registro presupuestal y el trámite del avance siempre y cuando la Resolución sea entregada en el área financiera 5 días hábiles antes del inicio de la comisión.
PARÁGRAFO PRIMERO. El valor por concepto de viáticos y gastos de viaje ordenados, será efectuado por transferencia electrónica para los servidores públicos, a través de las cuentas de pago de nómina y para los contratistas se consignará en el número de cuenta que suministre para el efecto y de la cual él sea el titular. Este trámite deberá surtirse antes de que se efectúe el desplazamiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se presenten situaciones de emergencia podrá autorizarse por parte de la Secretaría General o del Director Regional el giro del avance con un (1) día de anticipación y en todo caso antes de iniciarse la Comisión.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. CANCELACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Cuando la Dirección General, la Secretaría General, los Directores o los Jefes de Oficina en la Dirección General o los Coordinadores en las Direcciones Regionales, determinen no realizar comisiones autorizadas, con la debida justificación solicitarán ante la Dirección de Gestión Humana, o ante la Coordinación encargada en las Direcciones Regionales, la cancelación de las mismas, dependencia que tramitará la respectiva Resolución dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, remitiendo copia de la misma al área financiera.
PARÁGRAFO. Una vez expedida la Resolución de cancelación, el comisionado deberá al día hábil siguiente de la cancelación, consignar en la cuenta bancaria determinada para el efecto por las áreas financieras y entregar copia de la Resolución de cancelación y de la consignación al Grupo Financiero de la Dirección General o a los pagadores de las Direcciones Regionales para su respectivo registro.
COMUNICACION DE COMISIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. COMUNICACIÓN AL LUGAR DE COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Las comisiones que se realicen de acuerdo con la programación, así como sus prórrogas, deberán ser comunicadas por el Director o Jefe de Oficina o Coordinador, de donde dependa el comisionado, o por el supervisor del contrato, en el caso de los contratistas, con la debida antelación, al jefe de la dependencia donde se va a cumplir la comisión, indicando su objeto, el número de servidores públicos y contratistas comisionados y los días de permanencia, salvo aquellas de carácter excepcional, que por su premura, no permitan efectuar dicha comunicación.
PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. TARIFAS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> El valor de los viáticos ocasionados por comisiones de servicio se reconocerá con base en lo estipulado en el Decreto anual expedido por el Gobierno Nacional y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y aplicando la tabla de tarifas contemplada en el artículo vigésimo segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. FACTORES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad, que correspondan según la escala de servidores públicos, para lo cual se observará la norma que expida el Gobierno Nacional para regular la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando los desplazamientos entre las ciudades deban realizarse por vía terrestre, fluvial o marítima, el ICBF reconocerá al servidor público o contratista, el valor que corresponda a estos servicios, así como el pago de los impuestos o tasas, de acuerdo con las tarifas de servicio público de transporte intermunicipal vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando los desplazamientos entre las ciudades deban realizarse por vía terrestre, fluvial o marítima y este desplazamiento se realice en vehículos propios o alquilados por el ICBF, no procederá reconocimiento alguno por estos conceptos al servidor público o al contratista.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. VALORES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Los servidores públicos o contratistas que prestan sus servicios en el ICBF y que deban desplazarse en comisión de servicios devengarán viáticos según los valores establecidos en la escala de viáticos que fije el Gobierno Nacional.
Para el efecto, se establecen tres tarifas (A, B y C) a saber:
TARIFA A
Capitales de Dpto.
Municipios de Categoría especial
Municipios de 1a. Categoría
CAPITALES
Arauca; Armenia; Barranquilla, Bogotá; Bucaramanga; Cartagena de Indias; Cúcuta; Florencia; Ibagué; Leticia; Manizales; Medellín; Mitú; Mocoa; Montería; Neiva; Pereira; Popayán; Puerto Carreño; Puerto Inírida; Quibdó; Riohacha; San Andrés; San José del Guaviare; San Juan de Pasto; Santa Marta; Santiago de Cali; Sincelejo; Tunja; Valledupar; Villavicencio; Yopal
CATEGORIA ESPECIAL
Incluidos en capitales
1a. CATEGORÍA
Barrancabermeja. Envigado, Itagüí, Palmira, Yumbo
TARIFA B
Municipios de 2a. Categoría
Municipios de 3a. Categoría
Municipios de 4a. Categoría
2a. CATEGORIA
Bello, Floridablanca, Rionegro.
3a. CATEGORIA
Cota, Espinal, Facatativá, Girardot, Mosquera, Soacha, Tuluá.
4a. CATEGORÍA
Andes, Candelaria, Chía, Copacabana, Dosquebradas, El Carmen De Bolívar, Funza, Fusagasugá, Ipiales, Puerto Colombia, Puerto Wilches, Sabaneta, S. Bernardo Viento, Since, Tierralta, Ubaté, Villa Del Rosario
TARIFA C
Municipios de 5a. Categoría
Municipios de 6a. Categoría
5a. CATEGORIA
Aguazul, Apartadó, Arbeláez, Cajicá, Cartago, Ciénaga De Oro, Ciudad Bolívar, Dabeiba, Darién, Duitama, El Colegio, El Zulia, Gamarra, Girardota, Girón, Guática, Jamundí, La Dorada, Madrid, Miraflores, Montelíbano, Monterrey, Puerto Berrío, Repelón, San Antero, San Carlos. S. Rosa de Cabal, Santo Tomás, Santafé de Antioquia, Sitionuevo, Sogamoso, Soledad, Sopó, Tauramena, Tocancipá, Turbo, Uribia, Zarzal, Zipaquirá
6a. CATEGORIA
Los demás
Con base en las anteriores tarifas, se reconocerán los viáticos de acuerdo a la tabla anexa que forma parte de la presente Resolución y que para cada año se modificará.
PARÁGRAFO PRIMERO. Anualmente, cuando el Gobierno Nacional expida el acto administrativo que fija la escala de viáticos para la vigencia respectiva, deberán ajustarse la tabla anexa que forma parte de la presente Resolución, atendiendo las bases que en él sean establecidas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para verificar la categoría de un determinado municipio o distrito deberá tenerse en cuenta el Decreto que expide anualmente el correspondiente Alcalde, con base en lo estipulado en el parágrafo 5 del artículo 2o de la Ley 617 de 2000.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Los Directores Regionales podrán solicitar a la Dirección General que se incremente el valor de viáticos cuando los asignados para una categoría de municipio, por razones de costo de vida local, no sean suficientes. La solicitud será atendida por la Dirección de Gestión Humana, acatando las orientaciones que la Dirección General emita, y procederá a la asignación de recursos si fuere necesario.
PARÁGRAFO. La recategorización solo podrá ser de una categoría a su inmediata superior.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. DESPLAZAMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Para el cumplimiento de las comisiones los servidores públicos o contratistas, el ICBF reconocerá para los gastos de transporte local que deban sufragar entre su residencia u oficina y el aeropuerto o terminal terrestre o viceversa, las siguientes cuantías:
a. Cuando el desplazamiento para cumplir la comisión sea por vía terrestre, se reconocerá en total por concepto gastos de transporte entre el lugar de alojamiento u oficina y el terminal de transporte, una suma igual al cuatro por ciento (4%) de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado salarial 1 del nivel asistencial de la escala de remuneración mensual de los empleados públicos.
b. Cuando el desplazamiento para cumplir la comisión sea por vía aérea, para las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Leticia, Cali, Bucaramanga, Armenia y Pasto, se reconocerá por cada desplazamiento del lugar de residencia u oficina al terminal aéreo o viceversa una suma igual al seis por ciento (6%) de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado salarial 1 del nivel asistencial de la escala de remuneración mensual de los empleados públicos.
c. Para la ciudad de Medellín, cuando el servidor llegue o salga del aeropuerto de Rionegro, se reconocerá por cada desplazamiento, una suma igual al ocho por ciento (8%) de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado salarial mensual 1 del nivel asistencial de la escala de remuneración mensual de los empleados públicos.
PARAGRAFO. Cuando el transporte sea suministrado por el ICBF o no se cause el gasto, no habrá lugar al pago de que trata el presente artículo.
INFORMES Y LEGALIZACIÓN DE AVANCES Y DEMÁS GASTOS DE VIAJE.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. REPORTE DE CUMPLIMIENTO DE COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Todo servidor público o contratista comisionado deberá presentar el informe de comisión a su jefe inmediato o supervisor del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su culminación. Los jefes inmediatos o supervisores de los contratos, adelantarán el seguimiento y evaluación de las comisiones realizadas, mediante el análisis de los informes de comisión y su comparación con los objetivos pretendidos en la programación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Revisado y aceptado el informe de comisión, el jefe inmediato o el supervisor del contrato, expedirá una certificación en la cual deberá constar su presentación, la cual será entregada por el comisionado como soporte para la legalización de la comisión adelantada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Directores Regionales deberán reportar las comisiones de servicios realizadas durante el mes, con el fin de no duplicar el otorgamiento de las mismas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. TÉRMINO PARA LA LEGALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión, el servidor público o contratista, deberá legalizar la comisión concedida, ante la Coordinación del Grupo Financiero de la Dirección General o ante los Pagadores de las Direcciones Regionales.
PARÁGRAFO. Cuando, excepcionalmente, haya lugar a reconocimiento de un mayor valor a favor del comisionado, deberá expedirse la Resolución de reconocimiento y será efectuado, al momento de la legalización, por transferencia electrónica. Para los servidores públicos, se realizará por medio de las cuentas de pago de nómina y para los contratistas, al número de la cuenta que suministre para el efecto y de la cual él sea titular.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Cumplida la comisión, el servidor público o contratista, con base en lo establecido en el numeral octavo del artículo primero de la Resolución 4272 de 2008, expedida por la Dirección General del Instituto, legalizarán la comisión ante la Coordinación del Grupo Financiero de la Dirección General o la Coordinación Financiera en las Direcciones Regionales, con los siguientes documentos:
a. Copia de la Resolución que ordenó la comisión para los servidores públicos o el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje para los contratistas, así como las modificatorias, aclaratorias y de prórroga, si las hay.
b. Certificado original de permanencia debidamente diligenciado.
c. Relación de gastos de viaje por vía terrestre, fluvial o marítima.
d. Copia de la consignación de los dineros reintegrados, cuando sea del caso.
e. Certificación expedida por el Jefe Inmediato o Supervisor del contrato en donde conste la entrega del informe de comisión.
f. Original del pasabordo y recibo de pago de contado expedido por la Agencia de Viajes cuando se ha entregado el dinero como avance. En el evento que se haya perdido el pasabordo se debe solicitar certificación a la aerolínea en la que conste que la persona viajó.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cumplidos los requisitos anteriores, el comisionado deberá presentar o entregar ante la Dirección de Gestión Humana de la Dirección General o ante la Coordinación que corresponda en las Direcciones Regionales, los respectivos pasabordos, los cuales servirán como soporte de las facturas expedidas por el contratista que suministre los pasajes aéreos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Coordinación del Grupo Financiero en la Dirección General o las áreas financieras en las Direcciones Regionales, mensualmente, enviarán a la Dirección de Gestión Humana, o a la Coordinación responsable en las Direcciones Regionales, el reporte de las comisiones que no han sido legalizadas.
En todo caso a 31 de diciembre de todos los años las comisiones autorizadas en el año deben haber sido legalizadas.
PARÁGRAFO TERCERO. Para la legalización de la comisión de servicios del Director General, el Secretario General, los Jefes de Oficina y Directores de la Dirección General no se requerirá el certificado de permanencia, el cual se reemplazará con la presentación del informe de que habla el artículo vigésimo quinto de la presente Resolución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. CERTIFICADOS DE PERMANENCIA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Los certificados de permanencia deberán ser suscritos por los siguientes servidores públicos:
En la Dirección General: El Jefe de la dependencia en la cual se desarrolle el objeto de la comisión.
En las Direcciones Regionales: Por el Director Regional y en su ausencia el Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero, Administrativo o de Gestión Humana, según corresponda.
En los Centros Zonales: Por el Coordinador del Centro Zonal o por la autoridad municipal competente.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de que el objeto de la comisión se desarrolle en dependencias distintas del Instituto, donde no sea factible la certificación por parte del Director Regional o del Coordinador del Centro Zonal, el certificado de permanencia lo deberá firmar el jefe o responsable de la dependencia donde se cumplió la comisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en razón del servicio se requiera guardar reserva sobre la comisión realizada, el certificado será otorgado por el Secretario General, previa presentación del pasabordo o constancia de viaje (tiquete de transporte, peajes, etc.).
PARÁGRAFO TERCERO. Con el ánimo de agilizar el trámite se adoptan los formatos denominados Legalización de Comisiones y de Gastos de Viajes, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Los viáticos y gastos de viaje al interior y exterior, urgentes e imprescindibles, pueden reconocerse y pagarse por la Caja Menor de la Dirección de Gestión Humana en la Dirección General, cuando exista disponibilidad de recursos y en todo caso se haya emitido previamente la Resolución que autorice la comisión.
PARÁGRAFO. Los pagos que se efectúen con cargo a la caja Menor deberán estar soportados con la respectiva Resolución, en la que debe constar el número de la Cédula de Ciudadanía del beneficiario, la fecha, el concepto de gastos, el valor unitario, el valor total y demás requisitos exigidos en las normas sobre la materia. Al momento de realizar el pago se deberán aplicar los descuentos de ley a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las disposiciones tributarias vigentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> Cuando el servidor público o contratista no legalice dentro de los términos establecidos el valor de la comisión o no presente los pasabordos o tiquetes de transporte terrestre ante la Dirección de Gestión Humana, o la Coordinación que corresponda en las Direcciones Regionales, se le descontará el valor correspondiente por nómina, o cuando se cauce el pago contractual. Este descuento se entiende autorizado por el comisionado o contratista con el sólo recibo del avance y del pasaje aéreo o terrestre.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. RESTRICCIONES. No podrá otorgarse comisión alguna a servidores públicos o contratistas que tengan pendiente por legalizar comisiones anteriores.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los formatos enunciados en el articulado hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4040 de 2012> La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 2520 de 22 de diciembre de 2004, 71 de 12 de enero de 2007, 1149 de 7 de abril de 2008 y 2707 de 7 de julio de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. E. a los 13 JUN. 2011
ROSA MARÍA NAVARRO ORDOÑEZ
Secretaria General encargada de las
Funciones de Directora General
TABLA RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS.
2011
Con base en las tarifas, se reconocerán los viáticos de acuerdo a la siguiente tabla que forma parte de la Resolución por la cual se establece la tabla de viáticos y su aplicación para la autorización de comisiones de servicios a los servidores públicos y el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, tabla que se actualizará cada año cuando el Gobierno Nacional expida el acto administrativo que fija la escala de viáticos para la vigencia respectiva.
Decreto No. 954 de 2011
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
| BASE DE LIQUIDACIÓN | VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS | ||||
| 770.338 | HASTA | 69.864 | |||
| DE | 770.339 | A | 1.210.512 | HASTA | 95.484 |
| DE | 1.210.513 | A | 1.616.467 | HASTA | 115.856 |
| DE | 1.616.468 | A | 2.050.269 | HASTA | 134.811 |
| DE | 2.050.270 | A | 2.476.126 | HASTA | 154.805 |
| DE | 2.476.127 | A | 3.734.376 | HASTA | 174.729 |
| DE | 3.734.377 | A | 5.219.372 | HASTA | 212.236 |
| DE | 5.219.373 | A | 6.197.280 | HASTA | 286.306 |
| DE | 6.197.281 | EN ADELANTE | HASTA | 372.197 | |
Tarifas de viáticos para ICBF durante 2011:
| Viáticos diarios en pesos pernoctando | Viáticos diarios en pesos sin pernoctar | Viáticos (distancia entre la ciudad de origen y el destino hasta 45 km) sin pernoctar | ||||||
| Tarifa A (Plena decreto) | Tarifa B (85% de A) | Tarifa C (75% de A) | 50% de Tarifa A pernoctando | 50% de Tarifa B pernoctando | 50% de Tarifa C pernoctando | 37% de Tarifa A pernoctando | 37% de Tarifa B pernoctando | 37% de Tarifa C pernoctando |
| 69.864 | 59.384 | 52.398 | 34.932 | 29.692 | 26.199 | 25.850 | 21.972 | 19.387 |
| 95.484 | 81.161 | 71.613 | 47.742 | 40.581 | 35.807 | 35.329 | 30.030 | 26.497 |
| 115.856 | 98.478 | 86.892 | 57.928 | 49.239 | 43.446 | 42.867 | 36.437 | 32.150 |
| 134.811 | 114.589 | 101.108 | 67.406 | 57.295 | 50.554 | 49.880 | 42.398 | 37.410 |
| 154.805 | 131.584 | 116.104 | 77.403 | 65.792 | 58.052 | 57.278 | 48.686 | 42.958 |
| 174.729 | 148.520 | 131.047 | 87.365 | 74.260 | 65.523 | 64.650 | 54.952 | 48.487 |
| 212.236 | 180.401 | 159.177 | 106.118 | 90.200 | 79.589 | 78.527 | 66.748 | 58.895 |
| 286.306 | 243.360 | 214.730 | 143.153 | 121.680 | 107.365 | 105.933 | 90.043 | 79.450 |
| 372.197 | 316.367 | 279.148 | 186.099 | 158.184 | 139.574 | 137.713 | 117.056 | 103.285 |
FORMATO DE LEGALIZACION DE COMISIONES
INFORME DE COMISION
| FECHA COMISION | |
| LUGAR |
SERVIDOR (ES) COMISIONADO (S):
| Nombre | Cargo | Dependencia | Número de Resolución | Fecha de Resolución |
CONTRATISTA (S):
| Nombre | Responsabilidad | Dependencia | Número de Resolución | Fecha de Resolución |
OBJETIVO:
PARTICIPANTES:
ACTIVIDADES REALIZADAS:
CONCLUISONES Y COMPROMISOS:
Para constancia se firma en la ciudad de ___________a los______ días del mes de ________________ de 20____
_______________________________
Firma del comisionado o del Contratista
___________________________________________
Firma del Jefe Inmediato o del Interventor del Contrato
FORMATO DE LEGALIZACIÓN DE COMISIONES
EL (LA) SUSCRITO (A)____________________
DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DE LA REGIONAL
____________________________________________________________
CERTIFICA:
Que (nombre del servidor Comisionado o del Contratista), (cargo del servidor Comisionado o responsabilidad del Contratista) presentó el informe respectivo de la actividad realizada el ______de___________ de 20___, a la ciudad de_________, con el objeto de realizar ______________________________________________
________________________________________________________
La presente certificación se expide en la ciudad de______________ a los____________ días del mes de____________de 20_____ .
____________________________
(Nombre de quien certifica)
____________________________
(Firma de quien certifica)
____________________________
(Cargo de quien certifica)
FORMATO DE LEGALIZACIÓN DE COMISIONES
LEGALIZACIÓN DE GASTOS DE VIAJE
RESOLUCIÓN N°_____ DEL_____ DE_____DE 20___
DESPLAZAMIENTO A TERMINALES AÉREOS
DE___________________A_________________ $
DE___________________A_________________ $
TOTAL $
SON____________________________________________________________
(VALOR TOTAL EXPRESADO EN LETRAS)
DESPLAZAMIENTO A TERMINALES TERRESTRES
DE___________________A_________________ $
DE___________________A_________________ $
TOTAL $
SON____________________________________________________________
(VALOR TOTAL EXPRESADO EN LETRAS)
_______________________________________
Firma del servidor Comisionado o del Contratista
_________________________________________
Nombre del servidor Comisionado o del Contratista
_________________________________________
Documento de identificación
CUENTA No.______________________________________________________
(Indicar la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe consignar el valor)
CIUDAD Y FECHA DE LEGALIZACIÓN:_________________________________
FORMATO DE LEGALIZACIÓN DE COMISIONES
CERTIFICADO DE PERMANENCIA
EL (LA) SUSCRITO (A) DEL_______________
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DE LA REGIONAL
CERTIFICA:
Que (nombre del servidor Comisionado o del Contratista), (cargo del servidor Comisionado o responsabilidad del Contratista) permaneció en la ciudad de ____________durante los días __________________ de 20___, con el objeto de realizar ___________________________________________________________
____________________________________________________
La presente certificación se expide en la ciudad de__________ a los_________días
del mes de______________ de 20____
_____________________________
(Nombre de quien certifica)
_____________________________
(Firma de quien certifica)
______________________________
(Cargo de quien certifica)