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RESOLUCIÓN 2707 de 2009

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011>

Por la cual se modifica la Resolución No. 2520 del 22 de Diciembre de 2004

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR  CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que con el fin de racionalizar los gastos de viáticos y transporte y buscando siempre la eficiencia de las funciones que tiene que cumplir la entidad, pero dentro del marco de austeridad, se requiere fijar nuevos parámetros para la ejecución de estos gastos.

Que mediante la Resolución No. 1270 del 17 de julio de 2003 la Directora General del ICBF estableció las medidas de austeridad en el manejo de los recursos del ICBF y se derogaron las Resoluciones 1777 del 6 de agosto de 2002 y 2222 del 6 de mayo de 1999.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Modificar el artículo veintiocho de la Resolución No. 2520 del 22 de diciembre de 2004, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 28: Los Servidores Públicos que prestan sus servicios en la Dirección Nacional del ICBF y que deban desplazarse en comisión de servicios dentro del departamento de Cundinamarca como Chocontá, Suesca, Villapinzón, Sesquilé, Macheta, Tocancipá, Sopó, Guatavita, La Calera, Guasca, Tabio, Cucunubá, Cajicá, Fúquene, Cogua, Ubaté, Nemocón, Simijaca, Tausa, Sutatausa, Carmen de Carupa, San Cayetano, Lenguazaque, Susa, Cota, Chía, Tenjo, Zipaquirá, Albán y Villeta, Facatativá, Funza, Bojacá, Zipacón, Subachoque, Mosquera, Madrid, Fusagasugá, Silvania, Soacha y Sibaté, devengarán viáticos por un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las cuantías máximas fijadas por el Gobierno Nacional en la escala de viáticos para empleados públicos, de acuerdo con la remuneración mensual devengada.

El setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa de viáticos se aplicará siempre que se pernocte en el lugar de la comisión. Cuando en cumplimiento de la comisión no se requiere pernoctar, sólo se pagará el treinta y siete por ciento (37%) de la tarifa de viáticos establecida por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO: Los Servidores Públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que prestan sus servicios en la Dirección Nacional y que deban desplazarse en comisión de servicios a municipios diferentes del Departamento de Cundinamarca y pernocten en el lugar de comisión, tendrán derecho a devengar viáticos por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de las cuantías máximas fijadas por el Gobierno Nacional.

Cuando no se requiera pernoctar, se pagarán viáticos por el valor del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente".

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 7 JUL. 2009

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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