Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1777 DE 2002

(6 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 7 de la Resolución 1270 de 2003>

“Por la cual se modifica la resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999 y se revocan las resoluciones Nos. 2140 del 22 de septiembre de 2000 y 3007 del 27 de diciembre de 2001.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas

por el literal B, artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto No. 1737 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

Que mediante Decreto No. 2209 del 29 de octubre de 1998, el Gobierno Nacional modificó parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.

Que en concordancia con los Decretos citados en el considerando anterior, el Director General del ICBF, mediante Resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999; ordenó medidas de austeridad en el manejo de los recursos de la Entidad, siendo modificadas por las resoluciones 2140 del 22 de septiembre de 2000 y 3007 del 27 de diciembre de 2001.

Que bajo el marco de lo establecido por los Decretos No. 1737 del 21 de agosto de 1998 y No. 2209 del 29 de octubre de 1998, y como producto del análisis del actual déficit dentro del presupuesto de funcionamiento de la entidad y la vigencia de la ley 617 de 2000 el cual cobija al Instituto en su artículo 92, se requiere fijar nuevos parámetros que reduzcan los costos en la cuenta de servicios personales y gastos generales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 7 de la Resolución 1270 de 2003> Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999, modificado en lo pertinente por el artículo 1o de la Resolución No. 3007 del 27 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2o. Horas Extras y Comisiones.

Horas Extras: Se prohíbe autorizar laborar horas extras a los funcionarios de los diferentes niveles que tienen este derecho en la Sede Nacional, Regionales y Agencias.

A los conductores se les podrá autorizar hasta un tope máximo de sesenta (60) horas al mes, y de estos, quienes prestan sus servicios en la Dirección General, Direcciones Técnica y de Gestión Territorial y Secretaria General, tendrán un tope de ochenta (80) horas.

Las horas extras serán reconocidas exclusivamente en tiempo compensatorio y por ningún caso en dinero, cualquier autorización por encima de los topes fijados será responsabilidad de los ordenadores del gasto.

La autorización de horas extras debe ser previa a la ejecución de la labor requerida y sólo procederá cuando por razones especiales del servicio, se requiera indispensablemente realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria de labor.

Se exceptúan de lo señalado en el inciso primero del presente artículo los funcionarios que cumplan funciones de celaduría y en todo caso les serán compensados en tiempo las horas extras laboradas.

A los funcionarios aquí autorizados una vez acumulen de compensatorio 30 (treinta) días para los conductores y 60 (sesenta) días para los celadores, se les deberá decretar su disfrute inmediatamente.

Comisiones de Servicios: Los Directores Regionales y de Agencia deberán expedir una resolución en la que se establezca la escala de viáticos a pagar para comisiones de servicio a municipios del área de influencia de la Regional o Agencia, teniendo como cuantías máximas los valores establecidos en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos expedido por el Gobierno Nacional para cada vigencia.

Al inicio del año debe elaborarse una programación anual mensualizada ajustada a las necesidades reales de desplazamiento, así mismo, el Secretario General, el Director de Gestión Territorial, el Director Técnico, los Subdirectores y Jefes de Oficina en la Sede Nacional, los Directores Regionales y Secciónales de Agencia deben llevar un estricto control de los resultados que arrojan los informes de comisiones, frente al cumplimiento de los objetivos de las mismas.

La ordenación de comisiones debe contar con previa disponibilidad presupuestal, tal como lo prevé la Ley.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 7 de la Resolución 1270 de 2003> Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999, modificado en lo pertinente por el artículo primero de la Resolución No. 2148 del 22 de septiembre de 2000, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5o. Usos Servicios Telefónicos y Teléfonos Celulares:

El uso de los servicios telefónicos institucionales es exclusivo para asuntos de trabajo, el servicio telefónico de larga distancia internacional queda totalmente prohibido, por lo tanto, ninguna línea telefónica debe tener discado directo internacional. Se exceptúan de esta norma las líneas asignadas a la Dirección General y al Grupo de Adopciones quienes por sus funciones podrían requerir de este servicio.

El servicio de larga distancia nacional no puede ser utilizado con fines personales. En el evento de que un funcionario se vea precisado a efectuar una llamada con carácter urgente de larga distancia nacional, tendrá que ser autorizado previamente por el superior inmediato, y deberá cancelar su costo.

El Subdirector Administrativo en la Sede Nacional, los Directores Regionales y de Agencia son los responsables de la instalación de los códigos para el control de servicio de larga distancia nacional. Los Jefes de cada área serán responsables del conocimiento de dichos códigos, así como del correcto uso de aquellas líneas que por sus requerimientos tecnológicos no permitieron la instalación de códigos.

El Jefe de cada dependencia será el responsable de que las llamadas realizadas y autorizadas por él, sean canceladas oportunamente. El control de estos pagos será responsabilidad del Subdirector Administrativo en la Sede Nacional, del Coordinador del Grupo Administrativo o Administrativo y Financieros en las Regionales y del profesional con funciones Administrativas en las Agencias.

El uso de las líneas telefónicas destinadas para el servicio de fax, queda sometido a las anteriores disposiciones.

Los contratos de prestación del servicio de Beeper deberán ser rescindidos, a partir de la fecha los mismos quedan prohibidos.

Tendrán derecho de servicio telefónico celular exclusivamente, el Director General, el Secretario General, el Director de Gestión Territorial, el Director Técnico, los Subdirectores, los Directores Regionales y Directores de Agencia. Los demás contratos de este servicio deberán ser rescindidos o suspendido su uso y los aparatos telefónicos serán dados de baja o rematados.

Para la utilización de este servicio deberá tenerse en cuenta que por ser únicamente para asuntos de trabajo, el ICBF solo asumirá el costo hasta un tope máximo de 0.30 salarios mínimos legales mensuales vigentes únicamente para el caso del Secretario General, el Director de Gestión Territorial y el Director Técnico para los demás usuarios solo asumirá el costo hasta un tope máximo de 0.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El pago de los consumos que superen este límite deberá ser cancelado por los usuarios dentro del mes siguiente a su causación. El control de estos pagos será responsabilidad del Subdirector Administrativo en la Sede Nacional, del Coordinador del Grupo Administrativo o Administrativo y Financiero en las Regionales y del profesional con funciones administrativas en las Agencias.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras exista la incomunicación generada por la situación de orden publico. Se podrá asumir transitoriamente, desconociendo los topes establecidos en el presente artículo, los costos de la comunicación de carácter oficial que se facture por concepto de telefonía celular causados por el director de la regional.

ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 7 de la Resolución 1270 de 2003> Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999, modificado en lo pertinente por el artículo primero de la Resolución No. 2148 del 22 de septiembre de 2000, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 6o. Asignación y uso de vehículos Oficiales.

Los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que hagan uso de los vehículos del Instituto, únicamente podrán utilizarlos para cumplir obligaciones de carácter oficial.

Contarán con vehículo asignado únicamente el Director General, los Directores Técnico y de Gestión Territorial, el Secretario General y los Directores Regionales y de Agencia.

PARAGRAFO: Los Subdirectores tendrán vehículo asignado, el cual estará bajo su responsabilidad, conducido por cada uno de ellos, quienes deberán asumir los gastos de combustible, vehículos que deberán permanecer en los parqueaderos del ICBF los días no laborables.”

ARTÍCULO 4o. <Resolución revocada por el artículo 7 de la Resolución 1270 de 2003> Dejando a salvo las modificaciones a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, se confirma en las demás partes la Resolución No. 2222 del 6 mayo de 1999, proferida por esta Dirección General.

ARTÍCULO 5o. <Resolución revocada por el artículo 7 de la Resolución 1270 de 2003> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y revoca las resoluciones No. 2140 del 22 de septiembre de 2000 y No. 3007 del 27 de diciembre de 2001.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 6 AGO. 2002.

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA

Director General

×