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RESOLUCIÓN 2140 DE 2000

(22 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 1777 de 2002>

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 1737 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

Que mediante el Decreto No. 2209 del 29 de octubre de 1998, el Gobierno Nacional modificó parcialmente los decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.

Que en concordancia con el Decreto antes citado, el Director General del ICBF, mediante Resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999, ordenó medidas de austeridad en el manejo de los recursos de la Entidad.

Que bajo el marco de lo establecido por los Decretos. No. 1737 del 21 de agosto de 1998 y No. 2209 del 29 de octubre de 1998, y como producto del análisis de las necesidades de servicios administrativos para el cumplimiento de la gestión misional institucional, se requiere modificar parcialmente los artículos quinto y sexto de la Resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 1777 de 2002> El artículo quinto de la Resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999 quedará así:

“ARTÍCULO 5o. Uso Servicios Telefónicos y Teléfonos Celulares:

El uso de los servicios telefónicos institucionales es exclusivo para asuntos de trabajo, el servicio telefónico de larga distancia internacional queda totalmente prohibido, por lo tanto, ninguna línea telefónica debe tener discado directo internacional. Se exceptúan de esta norma las líneas asignadas a la Dirección General y al Grupo de adopciones quienes por sus funciones podrían requerir de este servicio.

El servicio telefónico de larga distancia nacional no puede ser utilizado con fines personales. En el evento que un funcionario se vea precisado a efectuar una llamada con carácter urgente de larga distancia nacional, debe cancelar su costo.

El Subdirector Administrativo en la Sede Nacional, los Directores Regionales y Seccionales de Agencia son los responsables de la instalación de los códigos para el control de servicio de larga distancia nacional. Los Jefes de cada área serán responsables del conocimiento de dichos códigos, así como del correcto uso de aquellas líneas que por sus requerimientos tecnológicos no permitieron la instalación de códigos.

El jefe de cada dependencia será el responsable de que las llamadas realizadas y autorizadas por él, sean canceladas oportunamente. El control de estos pagos será responsabilidad del Subdirector Administrativo en la Sede Nacional, del Coordinador del Grupo Administrativo o Administrativo y Financiero en las Regionales y del profesional con funciones administrativas en las agencias.

El uso de las líneas telefónicas destinadas para el servicio de fax, queda sometido a las anteriores disposiciones.

Los contratos de prestación del servicio de Beeper deberán ser rescindidos, a partir de la fecha los mismos quedan prohibidos.

Tendrán derecho al servicio telefónico celular exclusivamente, el Director General, el Secretario General, el Director de Gestión Territorial, el Director Técnico, los Subdirectores, los Directores Regionales y Directores Seccionales de Agencia. Los demás contratos de este servicio deberán ser rescindidos o suspendido su uso y los aparatos telefónicos serán dados de baja o rematados.

Para la utilización de este servicio deberá tenerse en cuenta que por ser únicamente para asuntos de trabajo, el ICBF sólo asumirá el costo hasta un tope máximo de 200 minutos mensuales únicamente para el caso del Secretario General, el Director de Gestión Territorial y el Director Técnico para los demás usuarios solo asumirá el costo hasta un tope máximo de 100 minutos mensuales. El pago de los consumos que superen este límite deberá ser cancelado por los usuarios dentro del mes siguiente a su causación. El control de estos pagos será responsabilidad del Subdirector Administrativo en la Sede Nacional, del Coordinador del Grupo Administrativo o Administrativo y Financiero en la Regionales y del profesional con funciones administrativas en las Agencias”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 1777 de 2002> El artículo sexto de la Resolución No.2222 del 6 de mayo de 1999 quedará así:

“ARTÍCULO 6o. Asignación y uso de Vehículos Oficiales.

Los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que hagan uso de los vehículos del Instituto, únicamente podrán utilizarlos para cumplir actividades de carácter oficial.

Contarán con un vehículo asignado únicamente el Director General, el Secretario General, el Director de Gestión Territorial, el Director Técnico y los Directores Regionales y Directores Seccionales de Agencia.”

ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 1777 de 2002> Los demás artículos de la Resolución No. 2222 del 6 de mayo de 1999 quedan sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 22 SET. 2000.

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA

Director General

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