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RESOLUCIÓN 2520 DE 2004

(22 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011>

“Por la cual se establece el procedimiento para la autorización de comisiones de servicio a los Servidores Públicos de la Sede Nacional, se dictan otras disposiciones y se derogan las Resoluciones 0572 de 1987 y 0880 de 2003”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 1042 de 1978, el Gobierno Nacional dictó disposiciones relativas al otorgamiento de comisiones de servicios y al reconocimiento y pago de viáticos, a los Servidores Públicos.

Que mediante Decreto No 1737 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional fijó medidas de austeridad para las entidades u organismos del orden nacional, lo que motivo a la administración a expedir la Resolución No 2222 del 6 de Mayo de 1999, por lo cual se ordena medidas de austeridad en el manejo de los recursos del ICBF, señalando que las comisiones de servicios deben ajustarse a la programación anual mensualizada y a las necesidades reales de desplazamiento.

Que mediante Resolución No. 0141 del 1 de febrero de 2000, se hizo una delegación, estableciendo el procedimiento para la ordenación de comisiones de servicio dentro del territorio nacional, a Servidores Públicos de la planta de personal asignada a la Sede Nacional y se revoco una resolución.

Que la Directiva Presidencial No. 10 del 20 de agosto de 2002, en su numeral 1. “Acciones de corto plazo”, sub numeral 1.1.2 “Austeridad” ordena que, “Teniendo en cuenta la difícil situación del fisco y de la economía nacional, la administración pública deberá convertirse en ejemplo de austeridad (...)”.

Que a través de Resolución 00880 expedida el 16 de mayo de 2003, “Por la cual se hace una delegación, se establece el procedimiento para la autorización de Comisiones de servicio de los servidores públicos y contratistas de la sede nacional y se deroga una resolución”, se unificaron criterios para garantizar la Protección y racionalización de los recursos públicos en el tema de otorgamiento, Control, seguimiento y legalización de las comisiones de servicios de los Servidores Públicos de la sede nacional y del personal que ejerce actividades por contratos en los que se haya establecido tales desplazamientos, y se derogó la Resolución 0141 del 01 de febrero de 2000.

Que así mismo, a través de Resolución 00880 de 16 de mayo de 2003 se delegó en el Director de Gestión Humana la facultad de autorizar mediante resolución las comisiones de servicios, así como las prórrogas, aclaraciones, modificaciones y revocatorias, cuando sea del caso y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje dentro del territorio nacional, a los Servidores Públicos de la sede nacional o a los contratistas, cuando el contrato así lo estipule, delegación que se considera debe permanecer.

Que se hace necesario realizar algunos ajustes a la Resolución 00880 de 2003, y así mismo resulta pertinente actualizar la Resolución 000572 del 17 de marzo de 1987 en lo relacionado con las tarifas de viáticos y gastos de transporte local para los empleados del ICBF que presten sus servicios en la Sede Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DELEGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE COMISIONES.

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> El(a) Director(a) de Gestión Humana, será responsable de autorizar, mediante resolución, las comisiones de servicios, así como las prórrogas, aclaraciones, modificaciones y cancelaciones, cuando sea del caso y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje dentro del territorio nacional, a los Servidores Públicos de la sede nacional o a los Contratistas, cuando el contrato así lo estipule.

Así mismo, tendrá a su cargo el directo manejo de los pasajes aéreos, debiendo encargarse de su trámite, entrega y legalización.

ARTÍCULO 2o. EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Las comisiones de servicio al exterior del país, se otorgarán y tramitarán de conformidad con las normas que las regulen y solo podrán ser autorizadas por la autoridad competente.

CAPÍTULO II.

DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 3o. COMISIÓN DE SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Es la designación que se hace al Servidor Público, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo o las actividades inherentes al cumplimiento de sus obligaciones en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las del empleo del cual es titular.

PARÁGRAFO. Solamente podrá conferirse comisión para fines relacionados con LA misión del Instituto.

ARTÍCULO 4o. ÁREA O SEDE DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Se entiende por área o sede habitual de trabajo, el territorio dentro del cual el Servidor Público presta ordinariamente sus servicios y el Contratista sus actividades u obligaciones contractuales.

ARTÍCULO 5o. VIÁTICOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Es el valor en dinero que se reconoce a los Servidores Públicos en comisión de servicio o Contratistas, destinado a atender sus gastos de manutención y alojamiento.

PARÁGRAFO. Cuando el Instituto requiera los servicios de personal ajeno a su organización, vinculado en virtud de convenios especiales o contratos, se le reconocerán las tarifas de viáticos y gastos de viaje equivalentes a la escala salarial establecida para los Servidores Públicos del Instituto, en los términos señalados en el convenio o contrato.

ARTÍCULO 6o. GASTOS DE VIAJE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Son los pagos por concepto de transporte aéreo, terrestre, fluvial, marítimo, impuestos y tasas aeroportuarias, otorgados a los Servidores Públicos en comisión de servicio o Contratistas que deban desempeñar funciones u obligaciones contractuales en lugar diferente a su sede de trabajo.

CAPITULO III.

PROGRAMACIÓN, DURACIÓN Y PRÓRROGA DE COMISIONES.

ARTÍCULO 7o. PROGRAMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Para el trámite de las comisiones de servicios se requiere que antes de los cinco (5) días hábiles últimos de cada mes, la Dirección

General, Secretaría General, Directores y Jefes de Oficina, elaboren la programación de comisiones a realizar por sus dependencias para el mes siguiente, de acuerdo con las funciones asignadas, sus planes de acción y los lineamientos dados por la Dirección de Planeación.

La programación será presentada a la Dirección de Gestión Humana con la correspondiente justificación para verificar que se ajuste a las funciones de cada dependencia y a la necesidad de la labor que se pretende realizar, así como para analizar que la programación este concebida en forma tal, que se propenda por la racionalidad en la utilización de los recursos humanos y financieros Una vez realizada la respectiva verificación y análisis, se enviará para aprobación por parte de la Secretaría General.

En caso de presentarse ajustes a la programación por parte de la Secretaría General, se devolverá a la dependencia correspondiente, con el fin de que realice las modificaciones en el formato de programación de comisiones.

A la programación, las dependencias anexaran los proyectos de resolución de comisiones, incluyendo la información a que se hace referencia en el artículo 9o del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. PRINCIPIOS DE LA PROGRAMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Será responsabilidad de la Dirección General, Secretaría General, Directores y Jefes de Oficina, programar las comisiones de servicio con principios de objetividad, eficiencia, eficacia, racionalidad y austeridad.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> La resolución que autoriza la comisión de servicios deberá ser suscrita por el Director de Gestión Humana, fechada y numerada en la Secretaría General de la Entidad, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por parte de la Dirección Financiera, que ampare las comisiones programadas. Se remitirán dos (2) copias de la Resolución a la Dirección Financiera, y una (1) a la Dirección de Gestión Humana.

La resolución que autoriza la comisión de servicios deberá contener como mínimo: nombre e identificación del Servidor Público, cargo, asignación mensual, objeto, lugar y término de la comisión, valor de viáticos por días pernoctados y no pernoctados e imputación presupuestal. Se incluirán los gastos de transporte terrestre, fluvial, marítimo, cuando los tiquetes sean suministrados por la Dirección de Gestión Humana.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso se podrá expedir resolución de autorización de comisión de servicios sin previo certificado de disponibilidad presupuestal, cuyo número debe estar indicado en la misma.

PARÁGRAFO 2o. Cuando las comisiones de servicios impliquen ser efectuadas en varios lugares, con interrupción de máximo tres (3) días hábiles, se otorgarán en un solo acto administrativo, en el cual se indicarán los sitios a visitar. De superarse ese término, se autorizarán por actos administrativos diferentes.

ARTÍCULO 10. EXCEPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Cuando por necesidades del servicio deban realizarse comisiones no contempladas en la programación mensual, y que sean de inaplazable cumplimiento, sólo podrán autorizarse a través de resolución suscrita por el Secretario General, una vez sea justificada su urgencia ante ese despacho por parte de los Directores o Jefes de Oficina.

ARTÍCULO 11. CONVENIOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Las comisiones que deban realizar los Servidores Públicos o Contratistas de la Sede Nacional con cargo a convenios especiales con otras entidades, se presentarán a la Dirección de Gestión Humana dentro de los cuatro (4) días hábiles anteriores a la fecha en que deban realizarse, para efectos de ajustar la programación y elaborar la resolución respectiva, para ser suscrita por el Secretario General.

ARTÍCULO 12. DURACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> El término de duración de las comisiones de servicio, no podrá exceder de treinta (30) días calendario, prorrogables hasta por treinta (30) días calendario más, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

PARÁGRAFO: Prohíbase toda comisión de servicios de carácter permanente.

ARTÍCULO 13. PRÓRROGAS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Cuando en cumplimiento de una comisión se determine que la duración inicialmente concedida no es suficiente para cumplir a cabalidad el objetivo propuesto o que por motivos de fuerza mayor el comisionado deba permanecer en el lugar de la comisión tiempo adicional al aprobado, podrá concederse prórroga.

PARÁGRAFO: La solicitud de prórroga a la comisión debe solicitarse por parte del comisionado o de quien programó la comisión, previo visto bueno del respectivo Jefe inmediato, con anticipación al vencimiento de la misma, explicando claramente los motivos y justificando el tiempo invertido y el requerido para culminarla. En caso de ser aprobada, la Dirección de Gestión Humana, remitirá el proyecto de resolución a Secretaría General para su firma. La Secretaría General podrá objetar la prórroga cuando por necesidades del servicio así lo considere.

CAPITULO IV.

TRÁMITE.

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> La Dirección de Gestión Humana será la dependencia responsable del trámite de las comisiones. Para tal efecto deberá adelantar directamente las gestiones que esta Resolución establece y coordinar con la Dirección Financiera el cumplimiento de las obligaciones que a ella compete.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> El personal asignado por la Dirección de Gestión Humana, para adelantar este trámite, tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir la programación mensual de comisiones y sus modificaciones, en medio impreso y magnético, vía correo electrónico, en el formato establecido para programación de comisiones.

b) Verificar que la programación se ajuste a las funciones de cada dependencia y a la necesidad de la labor que se pretende realizar, para evitar la duplicidad de actividades.

c) Analizar que la programación esté concebida, en forma tal que se propenda por la racionalidad en la utilización de los recursos humanos y financieros.

d) Gestionar, obtener y entregar personalmente al comisionado los pasajes aéreos correspondientes.

e) Exigir que las comisiones de servicio sean tramitadas en los términos y plazos establecidos en la presente Resolución.

f) Informar a la respectiva dependencia las observaciones respecto de comisiones no aprobadas.

g) Controlar en el formato de programación de comisiones, los valores y demás información respecto de la comisión.

h) Mantener actualizada la información de las comisiones realizadas, utilizando para el efecto la información registrada en el formato de programación de comisiones.

i) Las demás que sean procedentes y necesarias para el trámite efectivo y control de las comisiones de servicio.

PARÁGRAFO: En ningún caso la Dirección de Gestión Humana expedirá Pasajes aéreos sin Resolución previa que autorice la comisión.

ARTÍCULO 16. REGISTRO PRESUPUESTAL Y PAGO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> El Director Financiero, una vez recibida la Resolución que autoriza la comisión, procederá a efectuar el registro presupuestal y el trámite del avance que corresponderá al cien por ciento (100%) del valor total de los viáticos y/o gastos de viaje.

PARÁGRAFO: El valor por concepto de viáticos y gastos de viaje ordenados, será efectuado por transferencia electrónica para los Servidores Públicos, a través de las cuentas de pago de nómina y para los Contratistas, se consignará en el número de cuenta que suministre para el efecto y de la cual él sea el titular.

ARTÍCULO 17. CANCELACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Cuando la Dirección General, Secretaría General, Directores o Jefes de Oficina determinen no realizar comisiones autorizadas, con la debida justificación solicitarán ante la Dirección de Gestión Humana, la cancelación de las mismas, dependencia que tramitará la respectiva resolución dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

PARÁGRAFO Una vez expedida la resolución de cancelación, el comisionado deberá reintegrar el día hábil siguiente el valor respectivo, ante la Dirección Financiera, presentando la Resolución de cancelación de la comisión.

CAPÍTULO V.

COMUNICACIÓN DE COMISIONES.

ARTÍCULO 18. COMUNICACIÓN AL LUGAR DE COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Las comisiones que se realicen de acuerdo con la programación, así como sus prórrogas, deberán ser comunicadas por el Director o Jefe de Oficina de donde dependa el comisionado, o por el supervisor del contrato, en el caso de los Contratistas, con la debida antelación, al Servidor Publico jefe de la dependencia donde se va a cumplir la comisión, indicando su objeto, el numero de Servidores Públicos y Contratistas comisionados y los días de permanencia, salvo aquellas de carácter excepcional, que por su premura, no permitan efectuar dicha comunicación.

CAPITULO VI.

PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO.

ARTÍCULO 19. TARIFAS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> El valor de los viáticos ocasionados por comisiones de servicio se regirá conforme a lo estipulado en el Decreto vigente, expedido por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 20. FACTORES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Para determinar el valor de los viáticos, según la escala, se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad, acorde con la respectiva norma expedida por el Gobierno Nacional para regular la materia.

PARÁGRAFO: Cuando los desplazamientos entre las ciudades deban realizarse por vía terrestre, fluvial o marítima, el Instituto reconocerá al Servidor Público y/o al Contratista, el valor que corresponda a estos servicios, así como el pago de los impuestos o tasas, de acuerdo con las tarifas vigentes, acorde con lo establecido en la presente resolución.

CAPITULO VII.

INFORMES.

ARTÍCULO 21. DE COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Todo Servidor Publico comisionado o Contratista deberá presentar el informe correspondiente al jefe inmediato o al supervisor del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de la comisión. Los jefes inmediatos o supervisores de los contratos, adelantarán el seguimiento y evaluación de las comisiones realizadas, mediante el análisis de los informes de comisión y su comparación con los objetivos pretendidos en la programación.

PARÁGRAFO 1o: Copia de los informes escritos se remitirán a la Oficina de Control Interno Disciplinario, cuando el comisionado, su jefe inmediato o quien programó la comisión, lo considere conveniente.

PARÁGRAFO 2o: Los informes de comisión deberán ser enviados a la Dirección de Gestión Humana para que reposen en la hoja de vida correspondiente, así como a la carpeta de contrato en el caso de los Contratistas y deberá ser publicado en carpetas públicas de cada dependencia.

CAPITULO VIII.

LEGALIZACIÓN DE AVANCES Y DEMÁS GASTOS DE VIAJE.

ARTÍCULO 22. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión, el Servidor Público o Contratista, deberá legalizar el avance concedido, ante la Dirección Financiera.

PARÁGRAFO: Cuando, excepcionalmente, haya lugar a reconocimiento de un mayor valor a favor del comisionado, éste será efectuado, al momento de la legalización, por transferencia electrónica. Para los Servidores Públicos, la transferencia se hará a través de las cuentas de pago de nómina y para los Contratistas, al número de la cuenta que suministre para el efecto y de la cual él sea titular.

ARTÍCULO 23. DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Cumplida la comisión, el Servidor Público o el Contratista legalizarán el avance, ante la Dirección Financiera, con los siguientes documentos:

a) Copia de la Resolución que ordenó la comisión para los Servidores Públicos o el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje para los Contratistas, así como las modificatorias, aclaratorias y de prórroga, si las hay.

b) Certificado de permanencia debidamente diligenciado.

c) Relación de gastos de viaje por vía terrestre, fluvial o marítimo.

d) Original del recibo oficial de caja de los dineros reintegrados, cuando sea del caso.

PARÁGRAFO 1o. Cumplidos los requisitos anteriores, el comisionado deberá presentar ante la Dirección de Gestión Humana, el original de la carátula del pasaje aéreo utilizado, con sus respectivos pasabordos, los cuales servirán como soporte de las facturas expedidas por el contratista que suministre los pasajes aéreos.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección Financiera semanalmente enviará, a la Dirección de Gestión Humana, reporte de legalización de comisiones.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 71 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para la legalización de la comisión de servicios del Director(a) Nacional, Secretario(a) General y Directores de la sede nacional no se requerirá el certificado de permanencia, el cual se reemplazará con la presentación del informe de que habla el artículo 21.

ARTÍCULO 24. CERTIFICADOS DE PERMANENCIA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Los certificados de permanencia deberán ser suscritos por los siguientes Servidores Públicos:

En las Sedes Regionales y Agencias: Por el Director Regional o Seccional de Agencia y en su ausencia el Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero.

En los Centros Zonales: Por el Coordinador del Centro Zonal.

En el caso que el objeto de la comisión se desarrolle en dependencias distintas del Instituto, donde no sea factible la certificación por parte del Director Regional o del Coordinador Zonal, el certificado de permanencia lo deberá firmar la el jefe de la dependencia donde se cumplió la comisión.

PARÁGRAFO: Cuando en razón del servicio se requiera guardar reserva sobre la comisión realizada, el certificado será otorgado por el Secretario General, previa presentación del pasabordo o constancia de viaje (tiquete de transporte, peajes, etc.).

ARTÍCULO 25. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Cuando el Servidor Público o Contratista no legalice dentro de los términos establecidos el valor del avance, o no presente el original de la carátula del pasaje aéreo utilizado con sus respectivos pasabordos o tiquetes de transporte terrestre ante la Dirección de Gestión Humana, se le descontará el valor correspondiente por nómina, o cuando se cauce el pago contractual. Descuento que se entiende autorizado por el comisionado o Contratista con el sólo recibo del avance y del pasaje aéreo o terrestre.

ARTÍCULO 26. RESTRICCIONES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> A ningún Servidor Publico ni a ningún Contratista se les otorgara comisión alguna, si tienen pendiente legalizar comisiones anteriores.

CAPITULO IX.

TARIFAS DE VIATICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 27. <Numeral no incluido>.

ARTÍCULO 28. VALORES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2707 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los Servidores Públicos que prestan sus servicios en la Dirección Nacional del ICBF y que deban desplazarse en comisión de servicios dentro del departamento de Cundinamarca como Chocontá, Suesca, Villapinzón, Sesquilé, Macheta, Tocancipá, Sopó, Guatavita, La Calera, Guasca, Tabio, Cucunubá, Cajicá, Fúquene, Cogua, Ubaté, Nemocón, Simijaca, Tausa, Sutatausa, Carmen de Carupa, San Cayetano, Lenguazaque, Susa, Cota, Chía, Tenjo, Zipaquirá, Albán y Villeta, Facatativá, Funza, Bojacá, Zipacón, Subachoque, Mosquera, Madrid, Fusagasugá, Silvania, Soacha y Sibaté, devengarán viáticos por un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las cuantías máximas fijadas por el Gobierno Nacional en la escala de viáticos para empleados públicos, de acuerdo con la remuneración mensual devengada.

El setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa de viáticos se aplicará siempre que se pernocte en el lugar de la comisión. Cuando en cumplimiento de la comisión no se requiere pernoctar, sólo se pagará el treinta y siete por ciento (37%) de la tarifa de viáticos establecida por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO: Los Servidores Públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que prestan sus servicios en la Dirección Nacional y que deban desplazarse en comisión de servicios a municipios diferentes del Departamento de Cundinamarca y pernocten en el lugar de comisión, tendrán derecho a devengar viáticos por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de las cuantías máximas fijadas por el Gobierno Nacional.

Cuando no se requiera pernoctar, se pagarán viáticos por el valor del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 29. DESPLAZAMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Para el cumplimiento de las comisiones de los Servidores Públicos que presten sus servicios en la Sede Nacional, el ICBF reconocerá para los gastos de transporte local que deban sufragar entre su residencia u oficina y el aeropuerto o terminal terrestre o viceversa, las siguientes cuantías:

a) Cuando el desplazamiento para cumplir la comisión sea por vía terrestre, se reconocerá en total por concepto de transporte local una suma igual al cuatro por ciento (4%) de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado salarial 1 del nivel asistencial de los empleados públicos.

b) Cuando el desplazamiento para cumplir la comisión sea por vía aérea, se reconocerá por cada desplazamiento del lugar de residencia u oficina al Aeropuerto El Dorado o viceversa una suma igual al seis (6%) de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado salarial 01 del nivel asistencial de la escala de remuneración mensual de los empleados públicos.

c) Para las ciudades de Barranquilla, Leticia, Cali, Bucaramanga, Armenia y Pasto, el reconocimiento y gastos de transporte entre el lugar de alojamiento u oficina y el aeropuerto y viceversa, será por cada desplazamiento una suma igual al seis por ciento (6%) de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado salarial mensual 01 del nivel asistencial de la escala de remuneración mensual de los empleados públicos.

d) Para la ciudad de Medellín, cuando el servidor llegue o salga del aeropuerto de Rionegro, se reconocerá por cada desplazamiento una suma igual al 8% de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado salarial mensual 01 del nivel asistencial de la escala de remuneración mensual de los empleados públicos.

PARÁGRAFO: Cuando el transporte sea suministrado por el ICBF o no se cause el gasto, no habrá lugar al pago de que trata el presente artículo.

CAPÍTULO X.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 30. CANCELACIÓN RESERVAS DE PASAJES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> Cuando por razones justificadas el comisionado no pueda realizar un viaje, deberá informar por escrito con dos (2) días hábiles de anticipación a la Dirección de Gestión Humana.

PARÁGRAFO. Si el comisionado no cumple lo establecido en el presente artículo, quedará a su cargo el pago de la parte del precio del pasaje que determine la empresa por falta de aviso oportuno.

ARTICULO 31. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 2242 de 2011> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 000572 de 17 de marzo de 1987 y 00880 del 16 de mayo de 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los 22 DIC. 2004

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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