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RESOLUCIÓN 572 DE 1987

Marzo 17

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2520 de 2004>

“Por la cual se establecen las tarifas de viáticos y gastos de transporte local para los empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que presten sus servicios en la Sede Nacional”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2520 de 2004> Los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que presten sus servicios en la Sede Nacional y que deban desplazarse en comisión de servicios a los municipios del Departamento de Cundinamarca que se relacionan en el parágrafo Segundo de este artículo, devengarán viáticos por un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las cuantías máximas fijadas por el Gobierno Nacional en la escala de viáticos para empleados públicos y en razón a la remuneración mensual devengada.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa de viáticos se aplicará siempre que se pernocte en el lugar de la comisión. Cuando en cumplimiento de la comisión no se requiere pernoctar, sólo se pagará el treinta y siete por ciento (37%) de la tarifa de viáticos establecida por el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las tarifas de viáticos anteriores se aplicarán para los siguientes municipios:

ZONA CHOCONTA: Chocontá, Suesca, Villapinzón, Sesquile, Machetá, Tocancipá, Sopó, Guatavita, La Calera, Guasca.

ZONA ZIPAQUIRA: Tabio, Cucunubá, Cajicá, Fúquene, Cogua, Ubaté, Nemocón, Simijaca, Tausa, Sutatausa, Carmen de Carupa, San Cayetano, Lenguazaque, Susa, Cota, Chía, Tenjo y Zipaquirá.

ZONA VILLETA: Albán y Villeta.

ZONA FACATATIVA: Facatativá, Funza, Bojacá, Zipacón, Subachoque, Mosquera y Madrid.

ZONA FUSAGASUGA: Fusagasugá y Silvania.

ZONA SOACHA: Soacha y Sibaté.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2520 de 2004> Los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que presten sus servicios en la Sede Nacional y que deban desplazarse en comisión de servicios a municipios diferentes a los relacionados en el artículo anterior y pernocten en el lugar de la comisión, tendrán derecho a devengar viáticos por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de las cuantías máximas fijadas por el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. Cuando no se requiera pernoctar en alguno de los municipios de que trata este artículo, se pagarán viáticos por valor del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2520 de 2004> Para el cumplimiento de las comisiones de los funcionarios que presten sus servicios en la Sede Nacional el ICBF reconocerá para los gastos de transporte local que deban sufragar, entre su residencia u oficina y el aeropuerto o terminal terrestre o viceversa; las siguientes cuantías:

a. Cuando el desplazamiento sea por vía terrestre se reconocerá en total por concepto de transporte local, una suma igual al cuatro por ciento (4%) de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado 01 de la escala de remuneración mensual del nivel operativo de los empleados públicos.

b. Cuando la comisión se cumpla por vía aérea, se reconocerá por cada desplazamiento del lugar de residencia u oficina a el aeropuerto El Dorado o viceversa, una suma igual al seis por ciento (6%) de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado 01 de la escala de remuneración mensual del nivel operativo de los empleados públicos.

c. Para el reconocimiento de gastos de transporte entre el lugar de alojamiento u oficina y el aeropuerto y viceversa, en otras ciudades, se reconocerá por cada desplazamiento, una suma igual al cuatro por ciento (4%) de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para el grado 01 de la escala de remuneración mensual del nivel operativo de los empleados públicos.

d. Cuando el aeropuerto esté ubicado en municipios diferentes al de la localidad a visitar, se reconocerá el porcentaje indicado en el literal b) o el valor del transporte colectivo intermunicipal establecido por la entidad gubernamental correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2520 de 2004> Cuando el transporte sea suministrado por el ICBF o no se cause el gasto, no habrá lugar al pago de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2520 de 2004> Si en aplicación de los porcentajes a las tarifas de que trata ésta providencia resultaren centavos, éstos se desestimarán.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2520 de 2004> Esta resolución rige a partir del 1o de abril de 1.987 y deroga la resolución No. 3037 del 25 de noviembre de 1.986 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. E. a los 17 MAR 1987

JAIME BENÍTEZ TOBÓN

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PEREZ

Secretaria General

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