RESOLUCIÓN 4272 DE 2008
(octubre 9)
Diario Oficial No. 47.414 de 18 de julio de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Dirección General
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3333 de 2015>
Por la cual se establecen y unifican los requisitos y documentos soportes para el pago de las obligaciones contraídas por el ICBF.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
en uso de las facultades Legales y Estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 28 literal b) de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 3264 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable establecer los requisitos y documentos soportes necesarios para el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en desarrollo de su misión institucional.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar suscribe diferentes modalidades de contratos tales como: de aporte (Decreto 2388 de 1979), de prestación de servicio, de consultoría, de suministro de obra y concesión (Ley 80 de 1993) y de arrendamiento entre otros, conforme con las normas civiles, comerciales y demás que regulan la materia.
Que para el cumplimiento de sus obligaciones expide diferentes actos administrativos contenidos en resoluciones que autorizan el reconocimiento y pago de comisiones de servicio, de atención en Hogares Sustitutos, de las participaciones económicas, de préstamos de vivienda y calamidad doméstica y, de nómina y sus inherentes.
Que existe otro tipo de obligaciones que el ICBF debe pagar contra la presentación de facturas o liquidaciones tales como servicios públicos, gastos notariales e impuestos, entre otros.
Que el artículo 19 de la Ley 1150 del 16 de julio, estableció el Derecho de Turno, como medida para garantizar la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993.
Que se hace necesario unificar los requisitos y documentos soporte mínimos para el trámite y pago de las obligaciones adquiridas por el ICBF, adicionales a las específicas contempladas en cada uno de los contratos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3333 de 2015> Unificar el procedimiento, los requisitos y los documentos soporte que se debe aportar a las áreas de Tesorería de las Regionales, Seccionales y al Grupo Financiero Sede Nacional, con el fin de ser verificadas como soporte de pago.
Para tal efecto, se relacionan por cada tipo de contrato o modalidad de pago, los documentos a aportar:
1. CONTRATOS DE APORTE
a) Para el primer pago, copia del contrato debidamente legalizado así como de sus modificaciones si las hubiere.
b) Copia actualizada del Registro Unico Tributario (RUT), la cual se pedirá únicamente con la primera autorización de desembolso o se remitirá con la legalización del contrato.
c) Copia del Certificado de Registro Presupuestal.
d) Oficio de perfeccionamiento y legalización del contrato expedido por el Grupo Jurídico, en el cual se indique la fecha de inicio de ejecución del mismo.
e) Copia de la consignación que acredite el pago de timbre, cuando haya lugar.
f) Copia del formato de Autorización de Pago o Abono en Cuenta y certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria.
g) Copia de Acta de Inicio, cuando haya lugar y en los eventos requeridos.
h) Certificación en original y copia de cumplimiento expedida por el supervisor o interventor del contrato.
i) Planilla de liquidación firmada por el respectivo Coordinador del Centro Zonal en medio impreso y magnético, de acuerdo con el reporte emitido por el aplicativo de servicios.
2. CONTRATOS U ORDENES DE PRESTACION DE SERVICIOS Y CONSULTORIA
a) Copia actualizada del Registro Unico Tributario (RUT), la cual se pedirá únicamente con la primera autorización de desembolso o se remitirá con la legalización del contrato.
b) Copia de Certificado de Registro Presupuestal.
c) Oficio emitido por el Grupo Jurídico en el que certifique a partir de qué fecha se encuentra completamente legalizado el contrato.
d) Copia de la consignación que acredite el pago de timbre y el de estampillas departamentales, cuando haya lugar.
e) Copia de Acta de Inicio, si es del caso.
f) Certificación en Original y copia de Cumplimiento expedida por el Supervisor o Interventor del Contrato.
g) Factura o su equivalente, si es el caso.
PARÁGRAFO 1o. Las personas que pertenecen al Régimen Común, deberán cumplir con todos los numerales. Las que pertenecen al Régimen Simplificado deberán cumplir únicamente con los literales a), b), c), e), f) y g).
PARÁGRAFO 2o. La Factura debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Así mismo, si se ha pactado anticipo dentro del contrato, en la factura se debe relacionar la amortización correspondiente hasta agotar el valor anticipado.
La equivalencia de la factura contemplada en la letra (g) hace referencia únicamente a lo estipulado en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.
3. CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y CONCESION
a) Copia actualizada del Registro Unico Tributario (RUT), la cual se pedirá únicamente con la primera autorización de desembolso o se remitirá con la legalización del contrato.
b) Copia de Certificado de Registro Presupuestal.
c) Oficio remitido por el Grupo Jurídico en el que certifique a partir de qué fecha se encuentra legalizado el contrato.
d) Copia de la consignación que acredite el pago de timbre y el de estampillas departamentales, cuando haya lugar.
e) Copia de Acta de Inicio de Obra.
f) Certificación en original y copia de cumplimiento expedido por el interventor del contrato.
g) Factura con los requisitos legales.
4. CONTRATOS DE SUMINISTRO
a) Copia actualizada del Registro Unico Tributario (RUT), la cual se pedirá únicamente con la primera autorización de desembolso o se remitirá con la legalización del contrato.
b) Copia de Certificado de Registro Presupuestal.
c) Oficio emitido por el Grupo Jurídico en el que certifique a partir de qué fecha se encuentra legalizado el contrato.
d) Copia de la consignación que acredite el pago de timbre y el de estampillas departamentales, cuando haya lugar.
e) Certificación en original y copia de Cumplimiento Supervisor o Interventor del Contrato.
f) Factura de venta o su equivalente.
g) Ingreso al Almacén para aquellos casos en que el ICBF compra bienes devolutivos o de consumo que son entregados en sus almacenes.
5. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS
a) Copia actualizada del Registro Unico Tributario (RUT), la cual se pedirá únicamente con la primera autorización de desembolso o se remitirá con la legalización del contrato.
b) Copia de Certificado de Registro Presupuestal.
c) Oficio emitido por el Grupo Jurídico en el que certifique a partir de qué fecha se encuentra legalizado el contrato.
d) Copia de la consignación que acredite el pago de timbre y el de estampillas departamentales, cuando haya lugar.
e) Certificación en original y copia de Cumplimiento expedida por el Supervisor o Interventor del contrato.
6. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y DE COOPERACION INTERNACIONAL
a) Copia de Certificado de Registro Presupuestal.
b) Oficio emitido por el Grupo Jurídico en el que certifique a partir de qué fecha se encuentra legalizado el contrato.
c) Certificación en original y copia de Cumplimiento expedida por el Supervisor o Interventor del Contrato.
7. HOGARES SUSTITUTOS
a) Resolución por medio de la cual se ordena el pago, la cual debe contener el número y la fecha de la resolución que ordenó el compromiso presupuestal, así como el número del Certificado de Registro Presupuestal que se generó en cumplimiento de dicha resolución.
b) Planilla de liquidación impresa firmada por el respectivo Coordinador del Centro Zonal, de acuerdo con el reporte emitido por el Aplicativo de Protección, acompañada de la Planilla igualmente firmada por el Coordinador del Centro Zonal y el archivo plano para pago en bancos.
c) Copia de los oficios o boletas de ubicación o salida de los menores, expedida por el Coordinador del Centro Zonal, de acuerdo con las novedades reportadas en la planilla de liquidación.
d) Certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria.
8. AVANCE Y LEGALIZACION DE COMISIONES
a) Una copia de la resolución que ordenó la comisión para los servidores públicos o el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje para los contratistas, así como las modificatorias, aclaratorias y de prórroga, si las hay, acompañada del Registro Presupuestal.
b) Original del Certificado de Permanencia, expedido por autoridad competente.
c) Relación de los gastos de viaje por vía terrestre, fluvial o marítima, anexando la constancia de transporte intermunicipal o interdepartamental, cuando haya lugar a ello.
d) Certificación expedida por el Jefe Inmediato o Supervisor del contrato en donde conste la entrega del informe de comisión.
e) Copia al carbón y fotocopia de la consignación del dinero reintegrado al ICBF, cuando sea del caso,
f) Original del pasabordo, carátula del tiquete y, recibo de pago de contado expedido por la Agencia de Viajes cuando se ha entregado el dinero como avance. En el evento que se haya perdido el pasabordo o la carátula del tiquete se debe solicitar certificación a la aerolínea en la que conste que la persona viajó.
Cuando se trate de legalización de Avance y haya lugar a reintegro de dinero, es necesario presentar una (1) copia de la resolución que ordenó la comisión o el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje.
9. NOMINA Y SUS INHERENTES
a) Oficio remisorio por parte de Gestión Humana con el cual envía el comprobante mayor de nómina firmado por el Ordenador del Gasto.
b) Oficio remisorio por parte del Area de Gestión Humana (puede incluirse en el anterior) con el cual envía el comprobante a favor de terceros por concepto de descuentos (Fonbienestar, Cooperativa, Sindicato, Juzgados, etc.).
c) Nómina Certificada por el encargado del área de Gestión Humana y el Ordenador del Gasto.
d) Relación consolidada de los aportes a efectuar al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales debidamente firmada por el encargado del área de Gestión Humana y el Ordenador del Gasto.
e) Archivo plano de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes remitido por Gestión Humana.
f) Formularios de Autoliquidación de aportes a Fondos Voluntarios de Pensión.
g) Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
10. SERVICIOS PUBLICOS E IMPUESTOS
Original y copia del oficio remisorio de la Dirección o Coordinación Administrativa al cual anexan la factura de la empresa prestadora del servicio o el formulario de autoliquidación debidamente autorizados y firmados por el Ordenador del Gasto. Se debe mencionar en el oficio el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que se debe afectar para el pago.
11. CREDITOS DE VIVIENDA
a) Oficio remisorio por parte de la Dirección de Gestión Humana en la Sede Nacional o quien haga sus veces en las regionales y seccionales con el cual envía la resolución que ordena el pago suscrita por el Ordenador del Gasto.
b) Original del Pagaré o Garantía Hipotecaria, documento que quedará en custodia en las tesorerías de las regionales y seccionales o en la Coordinación del Grupo Financiero Sede Nacional.
c) Autorización de descuento suscrita por el beneficiario indicando el valor total de las cuotas de amortización y la desagregación en capital e intereses.
d) Copia del Certificado de Registro Presupuestal.
12. CALAMIDAD DOMESTICA
a) Oficio remisorio por parte de la Dirección de Gestión Humana en la Sede Nacional o quien haga sus veces en las regionales y seccionales con el cual envía la relación de los créditos aprobados.
b) Resolución que autoriza el pago suscrita por el Ordenador del Gasto y copia del Acta de Adjudicación expedida por el Comité.
c) Original y copia del formato “Solicitud de Crédito para Calamidad Doméstica”.
d) Original y copia del Pagaré, los cuales quedarán en custodia en las tesorerías de las regionales y seccionales o en la Coordinación del Grupo Financiero Sede Nacional.
e) Copia del Certificado de Registro Presupuestal.
13. FONDO NACIONAL DE AHORRO
a) Oficio remisorio del área de Gestión Humana con la liquidación regionalizada del pago correspondiente a las cesantías causadas por los Servidores Público del ICBF, firmada por el Ordenador del Gasto.
b) Formato de la Relación de Pago al Fondo Nacional de Ahorro, debidamente diligenciado.
14. PARTICIPACIONES ECONOMICAS POR VOCACIONES HEREDITARIAS
a) Copia o fotocopia de la resolución que reconoce la participación económica y ordena el pago, acompañada del respectivo Registro Presupuestal.
b) Constancia de notificación de la Resolución, acompañada de la certificación del Coordinador del Grupo Jurídico en la que indique que se encuentra en firme.
c) Actas de ingreso o actas de Almacén, por bienes inmuebles y muebles ajustadas en sus valores según el resultado de los avalúos.
d) Comprobantes de consignación a favor del ICBF, si es del caso.
e) Certificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
f) Liquidación suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Nacional o de los Coordinadores Jurídicos de las Regionales o Seccionales.
g) Copia actualizada del Registro Único Tributario (RUT).
15. INDEMNIZACIONES, SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
a) Copia o fotocopia de la resolución que reconoce y ordena el pago acompañada del respectivo Registro Presupuestal.
b) Constancia de notificación de la resolución acompañada de la certificación del Coordinador del Grupo Jurídico en la que indique que se encuentra en firme.
c) Copia de la Sentencia o Conciliación con la constancia de ejecutoria y que es primera copia que presta mérito ejecutivo.
d) Copia actualizada del Registro Unico Tributario (RUT).
e) Autorización de abono en cuenta y certificado de titularidad de la misma expedida por la entidad bancaria.
16. REEMBOLSO O LEGALIZACION DE LA CAJA MENOR
a) Resolución que ordena el rembolso o la legalización de la Caja Menor.
b) Comprobantes de Caja Menor con la firma del responsable y de quien recibe el servicio, con los respectivos descuentos de ley.
c) Facturas originales soporte de pagos.
d) Relación de los comprobantes de la Caja Menor firmada por el responsable, la cual debe contener: número de comprobante, concepto, beneficiario, valor bruto, descuentos de ley, valor neto y ejecución presupuestal por rubro.
e) Copia al carbón del comprobante de consignación de los reintegros o pagos de Retención en la Fuente.
17. RECONOCIMIENTO A EX SERVIDORES PUBLICOS
a) Liquidación elaborada por el encargado de Gestión Humana.
b) Resolución de reconocimiento y ordenación de pago.
c) Copia del Certificado de Registro Presupuestal.
18. ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS A CONTRATISTAS.
a) Oficio remisorio del área Jurídica en el que certifique a partir de qué fecha se encuentra legalizado el contrato y al que se anexe copia del mismo.
b) Copia actualizada del Registro Unico Tributario (RUT).
c) Copia de Certificado de Registro Presupuestal.
d) Constancia de apertura de cuenta bancaria expedida por el Sistema Financiero.
PARÁGRAFO 1o. Para el pago de cuentas no contempladas en la presente resolución, el soporte requerido es el acto administrativo que ordena el pago expedido por el Ordenador del Gasto.
PARÁGRAFO 2o. Además de los soportes enunciados para cada modalidad de contratación, toda cuenta debe cumplir con los requisitos generales establecidos en los contratos para el pago de la cuenta.
19. DESCUENTOS MADRES COMUNITARIAS FONDO NACIONAL DEL AHORRO
a) planilla de pago y reporte de descuentos consolidados y corregidos generado por el coordinador del centro zonal.
b) Reporte de descuentos enviado por el coordinador del Grupo de Asistencia técnica de la regional.
PARÁGRAFO 1o. Una vez revisados y avalados los documentos anteriores por parte del Coordinador Financiero y Coordinador de Asistencia Técnica deberá remitir este último en medio físico y magnético, el reporte de descuentos a la Subdirección de Asesoría Territorial.
PARÁGRAFO 2o. En caso que una madre comunitaria no se encuentre afiliada al programa del FNA, o que encontrándose afiliada decida retirarse, pero se le efectúo el descuento, la Coordinación del grupo de Asistencia Técnica de la Regional deberá emitir la certificación correspondiente, identificando claramente a la madre el concepto de la devolución y el valor a reintegrar, debiendo la Coordinación del grupo financiero en las regionales y el grupo de Gestión de Recursos en las Seccionales, efectuar la devolución mediante nota contable, afectando los registros de acuerdo al instructivo enviado por la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Nivel Nacional.
PARÁGRAFO 3o. En caso de haberse efectuado un descuento por un monto mayor autorizado por parte de la madre comunitaria, o de algunos de los relacionados en el parágrafo segundo, deberá tramitarse el reembolso de acuerdo al instructivo emitido por sistemas a cada una de las regionales.
PARÁGRAFO 4o. Los pagos al FNA correspondientes al programa de ahorro voluntario madres comunitarias, se efectuará a través del Grupo Financiero de la Sede Nacional, con base en el cuadro consolidado y la certificación expedida por la Subdirección de Asesoría Territorial.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3333 de 2015> Para todos los efectos contemplados en la presente resolución, las Certificaciones de Cumplimiento expedidas por los supervisores o interventores deberán expedirse conforme a su naturaleza e incluir la información que se detalla a continuación:
1. PARA PERSONAS NATURALES
a) Cargo del Supervisor o Interventor del Contrato.
b) Número y fecha de suscripción del Contrato.
c) Nombre, y número de cédula de ciudadanía del contratista.
d) Debe indicar que el contratista se encuentra al día con los pagos a la EPS y Fondo de Pensión relacionando el nombre de cada una, conforme con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
e) Valor a pagar, en letras y números.
f) Periodo o porcentaje a pagar (debe estipular la fecha de inicio y de finalización del período).
g) Número y fecha del Registro Presupuestal que se afecta con el pago. De no precisarse, se aplicará al Registro Presupuestal más antiguo hasta agotarlo.
h) Expresar que el contratista cumplió con el objeto y las obligaciones establecidas en el contrato.
i) Lugar y fecha de expedición.
2. PARA PERSONAS JURIDICAS
a) Cargo del Supervisor o Interventor del Contrato.
b) Número y fecha de suscripción del Contrato.
c) Nombre o Razón Social y número de NIT del contratista.
d) Debe indicar que el contratista se encuentra al día en los pagos de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
e) Valor a pagar en letras y números. Lo cual debe ser coherente con la liquidación de pago que igualmente se debe adjuntar, en la que conste las cantidades (usuarios, unidades, talleres, horas, sesiones, según lo determine el contrato), los valores unitarios y los valores totales ejecutados.
f) Periodo o porcentaje a pagar (debe estipular la fecha de inicio y de finalización del período).
g) Número y fecha del Registro Presupuestal que se afecta con el pago. De no precisarse, se aplicará al Registro Presupuestal más antiguo hasta agotarlo.
h) Expresar que el contratista cumplió con el objeto y las obligaciones establecidas en el contrato.
i) Lugar y fecha de expedición.
PARÁGRAFO 1o. Las certificaciones de cumplimiento a que hace referencia el presente artículo deben entregarse en original y fotocopia en el momento de radicar la cuenta.
ARTÍCULO 3o. DE LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3333 de 2015> Dadas las responsabilidades que les asisten al Tesorero, al ordenador del Gasto, a los Supervisores, los Interventores y los Contratistas según lo previsto en la Ley 734 de 2002 y en el Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto General de la Nación) y demás normas que regulan la materia, es necesario precisar las competencias de las diferentes áreas del ICBF, que intervienen en el proceso, así
1. AREAS JURIDICAS
Es responsabilidad de las áreas jurídicas remitir a la Tesorería de las Regionales, Seccionales y al Grupo Financiero de la Sede Nacional, la siguiente documentación:
a) Copia o fotocopia de los contratos debidamente legalizados, así como sus modificaciones, si las hay.
b) Copia del recibo de consignación en el cual conste el pago del impuesto de timbre del contrato si hay lugar a ello.
c) Oficio de legalización del contrato expedido por el Grupo Jurídico, en el cual se indique la fecha de inicio de ejecución del mismo.
d) Copia actualizada del Registro Unico Tributario (RUT).
e) Copia del Certificado de Registro Presupuestal.
f) Copia del formato de autorización de pago o abono, en cuenta y certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria, la cuenta debe pertenecer al contratista; no se puede abonar a otra persona natural o jurídica diferente al contratista.
g) Formato debidamente diligenciado de Información Tributaria del contratista.
2. SUPERVISOR O INTERVENTOR DEL CONTRATO
Es responsabilidad del Supervisor o Interventor la remisión oportuna a la Tesorería de los documentos que soportan el pago, de acuerdo con lo establecido en el contrato y la presente Resolución, una vez cumplidas las obligaciones del contratista.
Los supervisores o interventores de los contratos deberán cumplir el cronograma de cierre financiero de fin de vigencia y presentar en las fechas establecidas las solicitudes de liberación de saldos, o constitución de cuentas por pagar o reservas presupuestales excepcionales de acuerdo a la normatividad vigente y al instructivo de cierre expedido por la Dirección Financiera.
El incumplimiento de las directrices emitidas en el instructivo de cierre financiera, respecto a la constitución de Cuentas por Pagar y Reservas presupuestales excepcionales que lleguen a generar pasivos exigibles de Vigencias Expiradas, quedarán bajo la responsabilidad del supervisor o interventor del contrato.
3. TESORERIA
Tramitar oportunamente el pago una vez reciba la documentación y se cuente con disponibilidad de PAC, para lo cual solicitará los recursos necesarios según el cronograma de situación de fondos determinado por el Grupo de Tesorería de la Dirección Financiera del Nivel Nacional.
Los tesoreros de las Regionales o Seccionales y el Coordinador del Grupo Financiero Sede Nacional, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1150 del 16 de julio 2007, en relación con el Derecho de Turno para los pagos derivados de los contratos y demás disposiciones, las cuales serán incluidas en el Manual de Contratación del ICBF.
4. COORDINADORES ADMINISTRATIVOS Y/O FINANCIEROS Y COORDINADOR DEL GRUPO FINANCIERO SEDE
Adelantar el seguimiento del trámite y pago de las cuentas, evaluando mensualmente los resultados y tomando las medidas correctivas necesarias para dar cumplimiento al pago oportuno contemplado en esta resolución.
Informar a1 Comité de Coordinación Regional el comportamiento y estado de las obligaciones de pago presentados por los Centros Zonales y demás áreas de la Regional o Seccional de los diferentes programas, efectuando las advertencias sobre los retrasos para el pago de algún programa o la no presentación oportuna de los soportes necesarios para pago establecidos en la presente resolución por parte de los centros zonales o las demás áreas competentes de la Regional o Seccional.
5. DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES.
El Estatuto orgánico del Presupuesto General de la Nación establece lo siguiente:
Art. 112. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:
a) Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas.
b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.
c) El Ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.
d) Los Pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta. (Ley 38 de 1989, art. 89, Ley 179 de 1994, art. 55, incisos 3o y 16, art. 71).
Art. 113. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. (Ley 38 de 1989, art. 62, Ley 179 de 1994, art. 71).
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3333 de 2015> El tiempo máximo para trámite y abono en cuenta de una obligación adquirida por el ICBF en las Regionales y Seccionales es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en el SIF de los documentos necesarios para pago establecidos en la presente resolución, siempre que se cuente con el respectivo Programa Anual de Caja – PAC.
Para el Grupo Financiero Sede Nacional el plazo aquí establecido se fija en cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en el SIF de los documentos necesarios para pago determinados en la presente Resolución, siempre que se cuente con el respectivo Programa Anual de Caja – PAC.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3333 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2575 del 22 de noviembre de 2000, y las demás normas internas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2008.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ