RESOLUCIÓN 7600 DE 2016
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 2023>
Por la cual se adopta la modalidad de Teletrabajo Suplementario a nivel nacional en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se hace una delegación
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones-TIC, para el contacto entre las partes sin requerirse la presencia física en el sitio especifico de trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 884 de 2012, que posteriormente fue derogado y unificado en el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1072 de 2015.
Que mediante Resolución No. 9194 de 2013, modificada por las Resoluciones 4422 de julio de 2014 y 4262 del 1o de julio de 2015, se desarrolló e implemento el Proyecto Piloto de Teletrabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, con el propósito de favorecer la armonización entre la vida familiar y laboral de sus trabajadores, así como el mejoramiento de la prestación del servicio que se ofrece a la comunidad.
Que mediante Resolución No. 6728 de 2015, se desarrolló e implemento el Proyecto Piloto de Teletrabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF a nivel Regional, en la cual se establecieron los requisitos, derechos, deberes y obligaciones y demás aspectos que regulan dicho proyecto.
Que se estima procedente mediante el presente acto administrativo adoptar la modalidad de Teletrabajo Suplementario en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a nivel nacional.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> El objeto de esta Resolución es adoptar la modalidad de Teletrabajo en el ICBF a nivel nacional. Para este efecto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Teletrabajo: Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Teletrabajador: Es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.
Teletrabajo Suplementario: Es la modalidad en la cual el trabajador labora dos (2) o tres (3) días a la semana en su casa y los demás días desde su oficina.
ARTÍCULO 2o. MODALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar implementará la modalidad de teletrabajo suplementario. Por lo anterior, los Teletrabajadores deberán laborar dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y los demás días laborales en las instalaciones del ICBF.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les confiere autorización para trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo establecida en la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 1072 de 2015.
PARÁGRAFO. Podrán optar por el Teletrabajo en la modalidad suplementaria, los servidores que, con base en los criterios establecidos por el Comité Coordinador de Teletrabajo, puedan desempeñar sus funciones fuera de las instalaciones del Instituto.
APROBACIÓN DEL TELETRABAJO.
ARTÍCULO 4o. SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> Las solicitudes de teletrabajo serán radicadas por el servidor público interesado ante el Jefe de Dependencia (Director, Subdirector, Jefe de Oficina o Director Regional, según corresponda), quien de manera expresa y motivada deberá proferir un informe sobre la procedencia de la solicitud desde el punto de vista del análisis de las funciones que desempeña el solicitante y las necesidades de servicio que se presenten en la dependencia.
El informe deberá remitirse al Comité Coordinador de Teletrabajo, el cual proferirá decisión definitiva sobre la procedencia o no de la solicitud.
ARTÍCULO 5o. COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> Créase el Comité Coordinador del Teletrabajo, el cual estará conformado por:
--El Secretario General o su delegado
--El Director de Gestión Humana o su delegado
--El Director de Planeación o su delegado
--El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano, quien ejercerá la Secretaria Técnica.
El Comité se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, siempre y cuando existan solicitudes de teletrabajo para decidir.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> El Comité Coordinador del Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar, con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana, el seguimiento al desarrollo del teletrabajo suplementario a nivel nacional.
2. Decidir en única instancia, sobre la procedencia de las postulaciones a la modalidad de Teletrabajo Suplementario.
3. Revisar anualmente o en la oportunidad que se requiera la continuidad del teletrabajo para cada uno de los funcionarios autorizados.
4. Establecer los criterios para la autorización del teletrabajo.
5. Vigilar el cumplimiento de los requisitos por parte de los teletrabajadores.
6. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo, su puesta en marcha y desarrollo.
7. Proferir las orientaciones que estime necesarias con destino a los líderes de proceso, en temas atinentes al teletrabajo.
8. Efectuar el seguimiento y la evaluación del teletrabajo y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento.
TRÁMITE PARA APROBACIÓN DEL TELETRABAJO SUPLEMENTARIO.
ARTÍCULO 7o. POSTULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Resolución 4594 de 2017. El nuevo texto es el siguiente>. Para la postulación a la modalidad de teletrabajo suplementario deberá adelantarse el siguiente trámite:
7.1 El servidor público deberá presentar la postulación ante el jefe de su dependencia (Director, Subdirector, Jefe de Oficina o Director Regional, según corresponda) y anexar plan de trabajo exponiendo las circunstancias por las cuales considera se le debe autorizar trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, allegando los soportes a que hubiera lugar.
7.2. Por su parte, el Jefe de la dependencia deberá realizar un análisis para determinar la viabilidad de asignar la modalidad de teletrabajo suplementario al servidor público. Para presentar el análisis, el jefe de la dependencia elaborará una caracterización global y específica de la situación de la dependencia y del servidor público dentro de los 15 días hábiles, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Análisis de la Dependencia:
i. Indicadores de gestión y su desempeño en los últimos 6 meses.
ii. Composición del área de trabajo (No. de servidores públicos y No. de contratistas).
iii. Comparación entre el No. de colaboradores y el resultado de cargas para la ^ dependencia.
iv. Análisis de las tareas que va a desempeñar el servidor público en relación con las funciones del área o dependencia y las funciones asignadas en la modalidad de ro teletrabajo suplementario.
v. Conclusiones en relación con:
-Afectación de las metas del área con la asignación de teletrabajo al servidor
público.
- Correlación del plan de trabajo con las funciones del área al que pertenece el
servidor público y las metas asignadas.
- Afectación de la carga de trabajo con relación a los demás colaboradores de
la dependencia al asignar teletrabajo al servidor público.
b) Situación del servidor público:
i. Causas por las cuales solicita teletrabajo (causa médica, por integración familiar,
por discapacidad, para aumentar la productividad)
ii. Descripción de los resultados de la última evaluación de desempeño.
iii. Descripción del perfil educativo, experiencia, comportamientos, desempeño del
servidor público.
c) Concepto de viabilidad del jefe de la dependencia para asignar teletrabajo.
7.3. El jefe de la dependencia remitirá los soportes en mención al Secretario Técnico del Comité Coordinador de Teletrabajo. En las Direcciones Regionales deberá venir con aprobación inmediata y del Director Regional y para la Sede de la Dirección General deberá venir con aprobación del jefe inmediato y del Director, Jefe de Oficina, Subdirector o Secretario General.
7.4. El Comité coordinador del Teletrabajo proferirá la decisión con base en las razones consignadas en la solicitud y el informe proferido por el jefe de Dependencia.
7.5. Aprobada la solicitud, la Dirección de Gestión Humana realizará las siguientes actividades: (i) una entrevista al servidor postulado, (ii) validación de los requerimientos tecnológicos y (iii) verificación de las condiciones del lugar y puesto de trabajo por parte del profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo, mediante visita al lugar de residencia de los candidatos preseleccionados, previo consentimiento y comunicación al servidor público.
7.6. Una vez cumplidos con los requisitos, la Secretaría General expedirá Acto Administrativo aprobando la modalidad de teletrabajo para el servidor público, del cual se remitirá copia al interesado, a su superior inmediato y a la A.R.L. a la cual se encuentre afiliado.
7.7. En el caso de los servidores públicos en provisionalidad o temporal, deberá suscribirse un Acuerdo de Voluntades que contendrá las actividades a cumplir en la modalidad de teletrabajo (Plan de trabajo medible y cuantificable).
7.8. Cuando no sea aprobada la modalidad de teletrabajo suplementario, la Dirección de Gestión Humana informará al servidor público y al jefe inmediato con la respectiva justificación. Frente a la decisión negativa tomada por parte del Comité procede el recurso de reposición en única instancia.
ARTÍCULO 8o. GASTOS DEL TELETRABAJO SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> Teniendo en cuenta que la autorización para desempeñar las funciones bajo la modalidad de Teletrabajo Suplementario obedece a solicitud voluntaria del servidor público, no habrá lugar al reconocimiento del valor de los gastos que ésta llegare a implicar (equipos, adecuaciones locativas, entre otros).
ARTÍCULO 9o. HERRAMIENTAS PARA EL TELETRABAJO SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> El Teletrabajador Suplementario deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio, de lo contrario, no podrá optar por desempeñarse en tal modalidad:
a. Una estación de trabajo con computador.
b. Conexión a internet de banda ancha mínima de tres (3) Megas.
c. Silla, escritorio y teléfono.
d. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor.
PARÁGRAFO. La Dirección de Información y Tecnología realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos tecnológicos y emitirá el respectivo concepto.
DESARROLLO DEL TELETRABAJO SUPLEMENTARIO.
ARTÍCULO 10. JORNADA DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> La jornada de trabajo del Teletrabajador Suplementario es la misma establecida para los demás servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Sede de la Dirección General, Dirección Regional o Centro Zonal, respectivamente.
ARTÍCULO 11o. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> El Teletrabajador Suplementario goza de los mismos derechos que tiene cualquier servidor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Adicionalmente, cuenta con el derecho y prioridad de capacitación específica en materia de Riesgos Laborales, Informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual la Dirección de Gestión Humana tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al Teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por éste, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar.
ARTÍCULO 12o. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> Los Teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en particular:
1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir informe trimestral sobre las mismas.
2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación del Teletrabajo.
3. Acatar las normas particulares aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, así como de salud y seguridad en el Teletrabajo, promoción de Salud y Prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
4. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como Resoluciones, Circulares, Instructivos y Memorandos.
5. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.
6. Mantener actualizada la dirección donde teletrabajará, los números telefónicos, el correo electrónico, para fines propios del proceso.
7. Hacer presencia en las instalaciones del ICBF en el momento en que se requiera.
8. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST y el Programa de Salud Ocupacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 13o. VOLUNTARIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> De conformidad con lo establecido en el numeral 10o del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del Teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador.
ARTICULO 14o. SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> Para el desarrollo del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en marcha de la modalidad de teletrabajo, deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral del servidor público, los siguientes documentos:
a. La Resolución por medio de la cual se autoriza al servidor público la realización de funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
b. El Acuerdo de Voluntades, cuando aplique.
c. El acta de visita al lugar de residencia, donde de manera conjunta el profesional SST y un representante de la Dirección de Información y Tecnología, constatarán el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo, definidos en el parágrafo del artículo 11o de la presente Resolución.
d. Documento mediante el cual se le comunica a la A.R.L. la Resolución por medio de la cual se autoriza al servidor público la realización de funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO 15o. REVERSIBILIDAD. El Teletrabajador Suplementario que desee dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, deberá enviar notificación de su decisión al Jefe de Dependencia con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, en la cual justifique la razón por la cual desea dar por terminada esta modalidad. La Secretaría General mediante acto administrativo dará por terminada la modalidad de Teletrabajo Suplementario para el servidor.
ARTÍCULO 16o. REVOCABILIDAD. La autorización para la realización de funciones bajo la modalidad de teletrabajo podrá ser revocada en cualquier momento por parte del Instituto, en las siguientes situaciones:
1. Por cambio de las condiciones bajo las cuales se concedió la autorización (traslado, encargo, entre otras)
2. Por necesidad del servicio.
ARTÍCULO 17o. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> Son causales de terminación de la modalidad de teletrabajo suplementario, las siguientes:
1. Ausentarse injustificadamente de la oficina durante los días que debe acudir a ella.
2. No presentar los informes trimestrales sobre las actividades encomendadas a realizar bajo la modalidad de teletrabajo.
3. Incumplir los deberes establecidos en la presente Resolución.
Acaecida una o varias de las causales enunciadas con anterioridad, el Jefe de Dependencia deberá comunicar de la situación, con los debidos soportes a la Dirección de Gestión Humana con el fin de justificar la terminación de la modalidad. La Secretaría General mediante acto administrativo dará por terminada la modalidad de Teletrabajo Suplementario para el servidor.
ARTÍCULO 18o. CAMBIOS EN DOMICILIO Y/O EN DÍAS DE TELETRABAJO SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> Cuando el Teletrabajador cambie de domicilio, deberá informarlo inmediatamente al Jefe de Dependencia, con el fin de que sea programada la visita al nuevo lugar de residencia para verificar las condiciones del nuevo lugar de trabajo En este caso, se suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo, hasta tanto se verifique con la visita domiciliaria que se cumplen las condiciones adecuadas para llevar a cabo el teletrabajo. Si no cumple con las condiciones y requisitos, el servidor público deberá volver a realizar sus funciones en las instalaciones del ICBF de forma permanente, previa comunicación de la Dirección de Gestión Humana.
Así mismo, cuando existan circunstancias en las que se requiera cambiar los días en que se desarrollará el teletrabajo suplementario, el Teletrabajador y su jefe inmediato deberán suscribir un nuevo acuerdo, el cual deberá comunicarse al Jefe de Dependencia.
De las anteriores actuaciones se debe informar a la Dirección de Gestión Humana con el fin de que se realicen las respectivas actualizaciones en el Registro de Teletrabajadores y se comuniquen las novedades a la A.R.L. a la cual se encuentre afiliado.
REGISTRO Y EVALUACIÓN AL TELETRABAJADOR.
ARTÍCULO 19o. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> La Dirección de Gestión Humana del ICBF, se encargará de llevar y actualizar el registro de los Teletrabajadores al servicio de la Entidad, para lo cual los Jefes de Dependencia remitirán los reportes e informes necesarios.
ARTÍCULO 20o. CONTROL Y EVALUACIÓN AL TELETRABAJADOR. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del Teletrabajador corresponde a cada jefe inmediato o Comisión Evaluadora, según corresponda.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las obligaciones laborales concertadas con los Teletrabajadores Suplementarios que sean servidores de carrera administrativa, deben estar enmarcadas en lo dispuesto por el Acuerdo No. 137 de 2010 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, o por las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
Los Teletrabajadores que sean servidores de carrera administrativa continuarán siendo evaluados por medio del Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño, adoptado mediante la Resolución No 3425 de 2011 y demás normas internas que la modifiquen o complementen. No es necesaria ni procedente ningún otro tipo de evaluación adicional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales de los Teletrabajadores que sean servidores de carrera administrativa, debe ceñirse a lo establecido en la Resolución No 1918 de 2014, en el cual se regulan las Comisiones Evaluadoras en la Sede de la Dirección General del ICBF.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 21o. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> Se delega en la Secretaria General la función de expedir los actos administrativos por los cuales se autoriza la realización de las funciones de los Servidores Públicos del ICBF, bajo la modalidad de Teletrabajo Suplementario, con base en los conceptos técnicos emitidos al respecto.
ARTÍCULO 22o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> Los trabajadores de las Direcciones Regionales y Centros Zonales que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren autorizados para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo suplementario, continúan habilitados y por tanto, no requieren postularse nuevamente.
ARTÍCULO 23o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 6728 de 2015.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 29 JUL. 2016
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General