RESOLUCIÓN 3425 DE 2011
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 404 de 2017>
Por la cual se adopta el Sistema de Evaluación Tipo para los servidores públicos de carrera y los nombrados en período de prueba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas por los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 40 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.
Que el artículo 40 ibídem señala que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Acuerdo 137 de 2010, mediante el cual señala los criterios legales y establece las directrices para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera y en período de prueba, así como el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de tales empleados, el cual se aplica a los servidores públicos en carrera administrativa y en período de prueba del ICBF, teniendo en cuenta que es una entidad regulada por la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Acuerdo 137 de 2010, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral contenido en el mismo Acuerdo se podrá aplicar mientras las entidades adoptan su propio Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 404 de 2017> Adoptar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido en el Acuerdo 137 de 2010 emitido por la CNSC.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 1920 de 2014>
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 404 de 2017> Deben concertarse tres (3) compromisos comportamentales enfocados al cumplimiento de las metas señaladas en el Mapa Estratégico ICBF 2011 – 204 así:
1. Dos (2) compromisos compo5rtamentales por nivel jerárquico como se indica a continuación:
-- Nivel Profesional: Sensibilidad a los niños, niñas y adolescentes y trabajo en equipo y colaboración.
-- Nivel Técnico: Sensibilidad a los niños, niñas y adolescentes y Creatividad e Innovación.
-- Nivel Asistencial: Sensibilidad a los niños, niñas y adolescentes y Adaptación al cambio.
2. Uno (1) concertado entre el evaluador y el evaluado de entre los señalados en los Artículos 7 y 8 del Decreto 2539 de 2005.
PARÁGRAFO: El compromiso comportamental "Sensibilidad a los Niños, Niñas y Adolescentes" para efectos de esta Resolución, se entiende como: "La Capacidad que los Servidores deben tener para entender las diversas circunstancias de vida de los Niños, Niñas y Adolescentes en su entorno familiar, considerar los recursos existentes y hacer prevalecer sus derechos sobre los de los demás".
Las conductas asociadas a este compromiso son:
-- Evita hacer juicios de valor respecto a las personas involucradas en las situaciones por resolver en su trabajo.
-- Comunica de manera clara y precisa a los involucrados los aspectos relevantes para prevenir, garantizar o restablecer los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
-- Escucha y muestra comprensión ante las comunicaciones emocionales de los involucrados.
-- Ofrece un trato digno, franco y tolerante a los involucrados frente a las situaciones que se le consultan.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 404 de 2017> La presente resolución rige desde la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General