RESOLUCIÓN 404 DE 2017
(enero 31)
<Fuente. Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 593 de 2019>
“Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera y los nombrados en período de prueba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas por los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 40 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.
Que el artículo 40 ibídem señala que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos.
Que mediante Resolución No. 3425 del 8 de agosto de 2011, se adoptó el Sistema de Evaluación Tipo para los servidores públicos de carrera y los nombrados en período de prueba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, basado en lo dispuesto por el Acuerdo 137 de 2010, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil derogó el Acuerdo 137 de 2010, y así mismo, estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral aplicable a los servidores públicos en carrera administrativa y en período de prueba.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 565 de 2016, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral contenido en el mismo Acuerdo deberá aplicarse en aquellas entidades que no han adoptado su propio Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral.
Que teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es una entidad regulada por la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, se hace necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para la evaluación de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba, en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016.
Que en aplicación de lo previsto por el parágrafo del Artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 y el Artículo 54 del Acuerdo 565 de 2016, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral también será aplicable para los empleados de Libre Nombramiento y Remoción de la entidad que no ocupen empleos de Gerencia Pública.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 593 de 2019> Adoptar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido en el Acuerdo 565 de 2016 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
PARÁGRAFO PRIMERO. Desde el 1o de febrero de 2017 se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo 565 de 2016, razón por la cual, la concertación de compromisos laborales y comportamentales del periodo comprendido entre el 1o de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018, se realizará de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la Evaluación del Desempeño Laboral a realizarse por el periodo de evaluación comprendido entre el 1o de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo 137 de 2010 y en la Resolución interna No. 2752 del 1 de abril de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 593 de 2019> El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral será aplicable para todos los servidores de carrera administrativa y los nombrados en periodo de prueba que hagan parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
De la misma manera, será aplicable para los empleados de Libre Nombramiento y Remoción de la entidad que no ocupen empleos de Gerencia Pública.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 3425 del 8 de agosto de 2011.
COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 31 ENE 2017
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General