RESOLUCION 593 DE 2019
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera y los nombrados en período de prueba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras”
LA DIRECTORA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR «CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS»
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especiarías conferidas por los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 40 de la Ley 909 de 2004, en ejercicio del encargo conferido en el artículo 4o de la Resolución 205 del 23 de enero de 2019 proferida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas Institucionales.
Que el artículo 40 de la precitada norma dispone que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos, disponiendo así mismo que la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.
Que mediante Resolución No. 0404 del 31 de enero de 2017, se adoptó el Sistema de Evaluación Tipo para los servidores públicos de carrera y los nombrados en período de prueba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecido en el Acuerdo 565 de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que a través del Acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil derogó el Acuerdo 565 de 2016, y así mismo, estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral aplicable a los servidores públicos en carrera administrativa y en período de prueba, en aquellas entidades que no han adoptado su propio Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral.
Que el artículo 21 del precitado Acuerdo dispone que “Las condiciones técnicas de la evaluación del desempeño laboral se encuentran contenidas en el documento denominado: Anexo técnico sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba", el cual hace parte del presente acuerdo”.
Que teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad regulada por la Ley 909 de 2004 y no cuenta con un sistema propio de evaluación, se hace necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para la evaluación de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018 y en su anexo técnico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido: en el Acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y su anexo técnico.
PARÁGRAFO PRIMERO: La concertación de compromisos del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020, se realizará de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para la Evaluación del Desempeño Laboral del periodo de evaluación comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2019, se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en el Acuerdo 565 de 2016 de la CNSC.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral será aplicable para todos los servidores de carrera administrativa y los nombrados en periodo de prueba que hagan parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0404 del 31 de enero de 2017.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución será publicada en la página web y en la intranet del ICBF.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los 31 de enero de 2019
AURA LUCÍA LLOREDA MERA
Directora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar encargada de las funciones de Directora General