Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2752 DE 2016

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF

Por la cual se adoptan los factores para acceder al nivel sobresaliente contemplados en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral adoptado por el ICBF, para los servidores públicos de carrera administrativa y para quienes culminen el período de prueba durante el período de evaluación 2016-2017

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 4 del Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan la carrera administrativa, el empleo público y la gerencia pública, rige para quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y de sus entes descentralizados.

Que la Ley 75 de 1968, creó el instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, como un Establecimiento Público Descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.

Que mediante el Acuerdo No. 137 de 2010, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba, aplicable a las entidades reguladas por la Ley 909 de 2004, y en su artículo primero señaló que dicho Sistema Tipo puede ser aplicado hasta tanto las entidades adopten su propio Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral.

Que mediante la Resolución No. 3425 de 2011, el ICBF adoptó el Sistema Tipo Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que el literal a) del numeral 4.2.2 del artículo 4o del Acuerdo No. 137 de 2010, establece la escala de cumplimiento de los compromisos laborales fijados y los siguientes intervalos, a los cuales se les asigna un valor porcentual así: "1. Nivel Destacado de 90% a 100%, 2. Nivel Satisfactorio de 66% a 89% y 3. Nivel No Satisfactorio menor o igual al 65%"; y en su literal b) señala:

"(...) b) Escala para acceder al Nivel Sobresaliente. El evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de algunos de los siguientes factores, los cuales se evaluarán como cumple o no cumple:

1. Evaluación de la gestión por dependencias.

2. Por calidad y oportunidad.

3. Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales.

4. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.

5. Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.

6. Por participación en grupos o en actividades que requieren disposición voluntaria.

7. Por cumplimiento de competencias comportamentales."

Que el inciso primero del parágrafo único, del literal b), de la norma en mención, establece que para cada período anual de evaluación la entidad deberá definir como mínimo la utilización de (3) tres factores de los antes enumerados para el acceso al nivel Sobresaliente.

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar y desarrollar los factores que deberá cumplir el evaluado para poder acceder al nivel sobresaliente, durante el período 2016-2017, siempre y cuando haya alcanzado el noventa y cinco por ciento (95%) o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ACCESO AL NIVEL SOBRESALIENTE. Los empleados públicos de carrera administrativa y quienes culminen el período de prueba durante el período de evaluación 2016- 2017, accederán al nivel sobresaliente de la siguiente manera:

- Cuando el cumplimiento de los compromisos laborales fijados se encuentre entre el noventa y cinco por ciento (95%) y el noventa y nueve por ciento (99%), y acredite el cumplimiento mínimo de dos (2) de los factores descritos en el siguiente artículo.

- Cuando el cumplimiento de los compromisos laborales fijados sea el cien por ciento (100%), y acredite el cumplimiento mínimo de uno (1) de los factores descritos en el siguiente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO. FACTORES PARA ACCEDER AL NIVEL SOBRESALIENTE. Establecer como factores para el acceso al nivel sobresaliente de los empleados públicos de carrera administrativa y quienes culminen el período de prueba durante el período de evaluación 2016-2017, los siguientes:

1. Por la participación y aprovechamiento de la capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.

Se logrará este factor si se cumplen los requisitos que se enuncian enseguida:

- Asistir a cursos, seminarios y demás eventos de capacitación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ofertados por el ICBF y relacionados directamente con la naturaleza de las funciones del cargo que se esté desempeñando o de la misión de la Institución:

a. Presencial: No inferior a dieciséis (16) horas acumuladas en el período evaluable, los cuales deben estar certificadas (Se certifica cuando la asistencia mínima corresponde al ochenta por ciento (80%) del evento).

b. Virtual: No inferior a cuarenta y ocho (48) horas acumuladas en el período evaluable, certificados al obtener el puntaje mínimo aprobatorio definido para cada curso.

El aprovechamiento se puede expresar a través de:

- Formar y compartir los conocimientos o habilidades adquiridas. La formación se entiende como el espacio presencial o virtual en el cual el servidor capacitado transmite los conocimientos adquiridos a las personas mencionadas en alguno de los siguientes literales que se describen a continuación:

a. Equipo interno de su dependencia de trabajo.

b. Servidores Públicos de Planta Permanente, de Planta Temporal, Supernumerarios y contratistas de otras áreas.

c. Partes interesadas (stakeholders) como Madres Comunitarias, operadores, Policía de Infancia, y otros aprobados con antelación por el evaluador.

O presentar una propuesta escrita que refleje la mejora en los procesos a cargo de la dependencia, resultado de la capacitación, la cual deberá contar con la aprobación del jefe inmediato sobre la viabilidad de su implementación.

PARÁGRAFO 1o. La formación y transmisión de los conocimientos adquiridos en los eventos de capacitación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, no podrán realizarse en las reuniones programadas para los Grupos de Estudios y Trabajo - GET, ni adelantarse sobre temáticas relacionadas con el factor para el acceso al nivel sobresaliente denominado como participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.

PARÁGRAFO 2o. Las propuestas escritas que reflejen la mejora en los procesos a cargo de la dependencia que fueron resultado de la capacitación, no podrán ser las mismas aportadas como parte de los factores adoptados en la presente Resolución por el ICBF, denominados como aportes, propuestas o iniciativas adicionales, o iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.

2. Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.

2.1. GRUPOS

Para acceder al factor se requiere pertenecer a uno de los siguientes grupos y cumplir las condiciones ahí establecidas, las cuales se deben acreditar ante el evaluador:

2.1.1. Comisión de Personal

Ser integrante elegido o designado de la Comisión de Personal Nacional y/o Regionales en calidad de principal o suplente y cumplir con las funciones estipuladas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por los Decretos 760 de 2005 y 1083 de 2015.

2.1.2. Comité de Convivencia Laboral

Ser integrante elegido o designado del Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General y/o de las Regionales en calidad de principal o suplente y cumplir con las funciones estipuladas en la Resolución interna No. 10464 de 2015.

2.1.3. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST

Ser integrante elegido o designado del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en calidad de principal o suplente y cumplir con las funciones estipuladas en la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y en la Resolución No. 2013 de 1986, modificada por la Resolución No. 1295 de 1994, expedidas por el Ministerio del Trabajo.

2.2. ACTIVIDADES

Para acceder al factor se requiere participar activamente, en alguna de las siguientes actividades y cumplir las condiciones ahí establecidas:

2.2.1 Brigada de Emergencia

Las brigadas son grupos de personas organizadas, sensibilizadas, formadas, capacitadas comprometidas para prevenir, enfrentar, atender y contrarrestar emergencias.

Para acceder al factor el servidor voluntariamente debe asistir y apoyar las actividades y los simulacros realizados, demostrando su asistencia y participación en el ochenta por ciento (80%) del total de actividades y simulacros realizados dentro del período evaluable, lo cual debe estar certificado por la dependencia responsable del proceso.

La asistencia y participación será certificada en la Sede de la Dirección General por parte del Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión Humana, en las Direcciones Regionales por parte del Coordinador del Grupo Administrativo, Coordinador del Grupo de Gestión de Soporte y en el Centro Zonal por su Coordinador.

2.2.2 Equipo Promotor Épico

Los Promotores Épicos son un grupo de personas de cada uno de los macro procesos o procesos definidos en el Sistema Integrado de Gestión, con el fin de apoyar su implementación bajo las directrices de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional en la Sede de la Dirección General, por el Grupo de Planeación y Sistemas o por el Grupo de Asistencia Técnica (para las Regionales en las cuales no existe Coordinador de Planeación y Sistemas) para las Direcciones Regionales, conforme lo establecido en la Resolución interna No. 10232 de 2015.

Para acceder al factor, el servidor debe acreditar ante su jefe inmediato la participación en el Equipo Promotor Épico a través de un informe que relacione las actividades realizadas en el período evaluable de acuerdo con la resolución antes mencionada. Cabe anotar que los servidores públicos que asuman este rol, deben ser avalados por los dueños de los macro procesos/procesos en la Sede de la Dirección General y por sus Jefes Inmediatos en las Regionales y Centros Zonales.

PARÁGRAFO 1. Sólo podrá acreditarse como parte del Equipo Promotor Épico, aquellos servidores públicos de carrera administrativa, que participan de manera voluntaria en el fortalecimiento e implementación del Sistema Integrado de Gestión. Aquellos servidores públicos de carrera administrativa que tengan dentro del propósito principal del empleo y funciones esenciales las responsabilidades de apoyar, fortalecer, implementar y evaluar el Sistema Integrado de Gestión, no podrán acceder al factor para el acceso al nivel sobresaliente establecido por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.

PARÁGRAFO 2. No podrán acceder al factor para el acceso al nivel sobresaliente establecido por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria, quienes sean considerados apoyos de los servidores públicos de carrera administrativa reconocidos como Promotores Épicos.

2.2.3 Multiplicadores de Evaluación del Desempeño Laboral

Los multiplicadores son servidores de carrera administrativa que voluntariamente cumplen el rol de facilitadores en la adecuada aplicación del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, en las dependencias de la Sede de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros Zonales del ICBF, conforme lo establecido en el numeral 4, del punto 5.2, del artículo 5, del Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Los multiplicadores deben apropiarse de manera técnica del proceso de Evaluación de Desempeño Laboral y transmitirlo a todos los demás integrantes de la dependencia en la cual se ubiquen o en la que requiera de su acompañamiento.

Para acceder al factor, el servidor público deberá:

- Inscribirse dentro del plazo señalado por la Dirección de Gestión Humana.

- Haber sido reconocido y certificado por la Dirección de Gestión Humana como multiplicador de la Evaluación del Desempeño Laboral, luego de haber demostrado su asistencia y participación en por lo menos tres (3) sesiones de formación (programadas entre los meses de mayo y noviembre de 2016).

- Haber realizado por lo menos dos (2) sesiones de multiplicación al interior del ICBF quince (15) días hábiles antes de terminar el período evaluable y aportarle al evaluador las evidencias correspondientes a la realización de la sesión de multiplicación.

PARÁGRAFO. Las sesiones de multiplicación no podrán realizarse en las reuniones programadas para los Grupos de Estudios y Trabajo - GET. De igual manera las sesiones de multiplicación no podrán tomarse por otros servidores, como parte de la formación y transmisión de los conocimientos, de que trata el factor para el acceso al nivel sobresaliente denominado participación y aprovechamiento de la capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.

2.2.4 Grupos de Estudio y Trabajo - GET

Los Grupos de Estudio y Trabajo son conjuntos de servidores que voluntariamente se reúnen con el fin de adquirir, afianzar y compartir conocimientos acerca de un tema concreto de carácter institucional. El objeto de los mismos es motivar a los servidores a participar en proyectos de aprendizaje, de los cuales emane información útil y de libre disposición para quien lo necesite.

Las sesiones de los Grupos de Estudio y Trabajo - GET deben celebrarse de manera que no interrumpan la prestación del servicio por la entidad y además deben consignarse en actas o documentos que permitan evidenciar el aporte, pertinencia y utilidad de la sesión realizada.

Para acceder al factor, el servidor debe acreditar la asistencia voluntaria a por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las sesiones que se desarrollen dentro del período evaluable y que previamente han sido programadas y avaladas por el jefe de la dependencia o área.

PARÁGRAFO. No se validarán como factor para el acceso al nivel sobresaliente, aquellas sesiones realizadas en el marco de la formación y transmisión de los conocimientos adquiridos en los eventos de capacitación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que se pretendan validar como parte de dicho factor. Tampoco podrá validarse dentro de las reuniones programadas para los Grupos de Estudios y Trabajo - GET, aquellas que tengan como propósito tratar temáticas relacionadas con el factor para el acceso al nivel sobresaliente denominado como participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.

3. Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales

Se logrará este factor sí se cumple el requisito que se enuncia enseguida:

El servidor registra en el instrumento que la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF disponga,[1] Las Eurekas: Aportes, propuestas, ideas o iniciativas adicionales que buscan mejorar e innovar los procesos de la entidad. Posteriormente el dueño o responsable del proceso involucrado con su eventual implementación, emitirá el concepto sobre su viabilidad, el cual deberá entregarse al evaluado y a la Dirección de Planeación y Control de Gestión en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

Para el cumplimiento de este factor, no es necesario que los aportes, propuestas o iniciativas adicionales se materialicen, toda vez que el factor se agota con el registro en el instrumento dispuesto por la Dirección de Planeación y Control de Gestión y con el concepto positivo del área donde llegare a ser aplicado.

En el evento en el cual la dependencia donde pretendan ser aplicados los aportes, propuestas o iniciativas adicionales no de respuesta, se entenderá que el factor se reconoce sólo con el registro en el instrumento.

La fecha límite para presentar los aportes, propuestas o iniciativas adicionales será hasta el 31 de diciembre de 2016.

4. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla

Se logrará este factor si se cumple el requisito que se enuncia enseguida:

El servidor documentará las ideas creativas que se han implementado y que han demostrado un impacto, ya sea en la racionalización de recursos o una mayor incidencia en la atención a los usuarios a través del registro en el instrumento dispuesto por la Dirección de Planeación y Control de Gestión denominado "Bitácora de Innovaciones Épico[2] o en el aplicativo que se disponga para dicho fin.

Posteriormente, la Dirección de Planeación y Control de Gestión deberá remitir las iniciativas al dueño del proceso con el fin de que alii se estudie la posibilidad de evaluar su aplicación frente a lo cual emitirá un concepto de viabilidad.

El concepto positivo del área donde llegaren a ser aplicadas las iniciativas, dentro del período evaluable, deberá emitirse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. En el evento en el cual la dependencia donde pretendan ser aplicadas las iniciativas, las cuales deben ser útiles y aplicables en la entidad, se entender que el factor se reconoce solo con el registro en el instrumento.

La fecha límite para presentar las iniciativas será hasta el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. EVIDENCIAS PARA RECONOCER LOS FACTORES. Para el reconocimiento de los factores adicionales enunciados en el artículo anterior, es necesario que se cumplan con las evidencias que se relacionan a continuación:

No.FACTOREVIDENCIAS
 PRESENCIAL
Por la participación y aprovechamiento de la capacitación relacionada con las
actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la
§ Participación: Certificado de asistencia a las capacitaciones no inferior a dieciséis (16) horas acumuladas en el período evaluable.
§ Formación y transmisión de conocimientos: Listas de asistencia o actas de reunión que acredite la realización de la formación y transmisión del conocimiento adquirido en las capacitaciones y/o propuesta escrita con Visto Bueno del Jefe Inmediato.
1VIRTUAL
 § Participación: Certificado de aprobación a las capacitaciones no inferior a cuarenta y ocho (48) horas acumuladas en el periodo evaluable.
§ Formación y transmisión de conocimientos: Listas de asistencia o actas de reunión que acredite la realización de la formación y transmisión del conocimiento adquirido en las capacitaciones y/o propuesta escrita con Visto Bueno del Jefe Inmediato.
dependencia.
 GRUPOS
 Para acreditar la participación en la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral o el Comité Paritario de Salud Ocupacional se deberá acreditar con el Acto Administrativo de conformación.
 ACTIVIDADES
 Certificación de participación y asistencia a las capacitaciones, reuniones y apoyo como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las actividades y simulacros programados dentro del periodo evaluable.
2Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.Para acreditar que un servidor hace parte del Equipo Promotor Épico deberá presentar a su jefe inmediato un informe con corte al 31 de enero de 2017, que relacione las actividades realizadas en el periodo evaluable de acuerdo con la Resolución 10232 de 2015.
 Para acreditar que es Multiplicador debe aportar certificación de tal calidad por parte de la Dirección de Gestión Humana, luego de haber demostrado su asistencia y participación en por lo menos tres (3) sesiones de formación programadas durante el período de evaluación 2016-2017 y acreditar con listas de asistencia o actas de reunión que realizo dos (2) sesiones de multiplicación en el periodo evaluable las cuales podrán ser presenciales o virtuales.
 Para acreditar el cumplimiento de la participación en Grupos de Estudios y Trabajo - GET se debe aportar cronograma de reuniones programadas y actas en las cuales conste la asistencia por lo menos al ochenta por ciento (80%) de las mismas.
3Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales.Documento que acredite el registro de los aportes, propuestas o iniciativas adicionales que mejoren los procesos establecidos tanto en la dependencia como en la entidad, en el instrumento que la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF disponga. Cuando la Eureka haya sido aprobada, deberá acompañarse del concepto de viabilidad emitido por parte del área dueña del proceso involucrado con su eventual implementación.
4Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.Documento que acredite el registro de las iniciativas en el instrumento que la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF disponga. Cuando la Bitácora Épico haya sido aprobada, deberá acompañarse del concepto de viabilidad emitido por parte del área dueña del proceso involucrado con su eventual implementación.

ARTÍCULO CUARTO. Los factores adicionales enunciados en el artículo anterior cobijan a todas las Evaluaciones de Desempeño Laboral de servidores en carrera administrativa y de quienes culminen el período de prueba durante el período transcurrido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017.

ARTÍCULO QUINTO. REGISTRO DE LOS FACTORES PARA ACCEDER AL NIVEL SOBRESALIENTE. Los factores para acceder al nivel sobresaliente contemplados en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral adoptado por el ICBF, para los servidores públicos de carrera administrativa y para quienes culminen período de prueba durante el período de evaluación 2016-2017, deberán ser reportados en el formato denominado “portafolio de evidencias”, indicando explícitamente las evidencias que fueron aportadas que deben corresponder a las señaladas expresamente en el artículo tercero de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Si las evidencias que se pretenden hacer valer para el acceso al nivel sobresaliente, no fueron reportadas en el formato denominado “portafolio de evidencias”, ésta no será tenida en cuenta por el evaluador al momento de emitir la calificación definitiva.

ARTÍCULO SEXTO. CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS RELACIONADAS CON LOS FACTORES PARA ACCEDER AL NIVEL SOBRESALIENTE. La custodia de las evidencias que se aportan para acceder al nivel sobresaliente y que dan cuenta del cumplimiento de los factores adoptados en la presente resolución, será responsabilidad del evaluador y su posterior archivo deberá efectuarse de acuerdo con lo señalado en los procedimientos y tablas de retención documental establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución No. 1533 de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 ABR 2016

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

* * *

1. A la fecha de emisión de esta Resolución los servidores deberán registrar sus aportes en EUREKA. En este espacio tendrán la oportunidad de registrar las ideas creativas que buscan mejorar e innovar en la manera cómo se hacen las cosas en el ICBF, con el objetivo de recibir retroalimentación y orientación.

2. A la fecha de emisión de esta Resolución los servidores deberán registrar sus aportes en la bitácora de innovaciones EPICO. Este es un espacio donde se documentan las ideas creativas que se han implementado y que han demostrado un impacto ya sea en la racionalización de recursos o un mayor impacto en la atención a nuestros stakeholders (partes interesadas).

×