Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1533 DE 2015

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2752 de 2016>

Por la cual se adoptan los factores para acceder al nivel sobresaliente contemplados en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral adoptado por el ICBF, para los servidores públicos de carrera administrativa y para quienes culminen periodo de prueba durante el período de evaluación 2015-2016

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR  CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 4 del Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

CONSIDERANDO

Que la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan la carrera administrativa, el empleo público y la gerencia pública, rige para quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y de sus entes descentralizados.

Que la Ley 75 de 1968, creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, como Establecimiento Público Descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.

Que mediante el Acuerdo No. 137 de 2010, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba, aplicable a las entidades reguladas por la Ley 909 de 2004, y en su artículo primero señaló que dicho Sistema Tipo puede ser aplicado hasta tanto las entidades adopten su propio Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral.

Que mediante la Resolución No. 3425 de 2011, el ICBF adoptó el Sistema Tipo Evaluación de Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.

Que el literal a) del numeral 4.2.2 del artículo 4o del Acuerdo No. 137 de 2010, establece la escala de cumplimiento de los compromisos laborales fijados y los siguientes intervalos, a los cuales se les asigna un valor porcentual así: "1. Nivel Destacado de 90% a 100%, 2. Nivel Satisfactorio de 66% a 89% y 3. Nivel No Satisfactorio menor o igual al 65%”; y en su literal b) señala:

“(...) b) Escala para acceder al Nivel Sobresaliente. El evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de algunos de los siguientes factores, los cuales se evaluarán como cumple o no cumple:

1. Evaluación de la gestión por dependencias.

2. Por calidad y oportunidad.

3. Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales.

4. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.

5. Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.

6. Por participación en grupos o en actividades que requieren disposición voluntaria”.

Que el inciso primero del parágrafo único, del literal b), de la norma en mención, establece que para cada período anual de evaluación la entidad deberá definir como mínimo la utilización de (3) tres factores de los antes enumerados para el acceso al nivel Sobresaliente.

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar y desarrollar los factores que deberá cumplir el evaluado para poder acceder al nivel sobresaliente, durante el período 2015-2016, siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ACCESO AL NIVEL SOBRESALIENTE. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2752 de 2016> Los empleados públicos de carrera administrativa y quienes culminen periodo de prueba durante el periodo de evaluación 2015-2016, accederán al nivel sobresaliente de la siguiente manera:

- Cuando el cumplimiento de los compromisos laborales fijados se encuentre entre el 95% y el 99%, y acredite el cumplimiento mínimo de dos (2) de los factores descritos en el siguiente artículo.

- Cuando el cumplimiento de los compromisos laborales fijados sea el 100%, y acredite el cumplimiento mínimo de uno (1) de los factores descritos en el siguiente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO. FACTORES PARA ACCEDER AL NIVEL SOBRESALIENTE. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2752 de 2016> Establecer como factores para el acceso al nivel sobresaliente de los empleados públicos de carrera administrativa y quienes culminen periodo de prueba durante el periodo de evaluación 2015-2016, los siguientes:

1. Por la participación y aprovechamiento de la capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.

Se logrará este factor si se cumplen los requisitos que se enuncian enseguida:

- Asistir a cursos, seminarios y demás eventos de capacitación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ofertados por el ICBF y relacionados directamente con la naturaleza de las funciones del cargo que se esté desempeñando o de la misión de la Institución:

a. Presencial: No inferior a 16 horas acumuladas en el periodo evaluable, los cuales deben estar certificados (Se certifica cuando la asistencia mínima corresponde al 80% del evento)

b. Virtual: No inferior a 48 horas acumuladas en el periodo evaluable, certificados al obtener el puntaje mínimo aprobatorio definido para cada curso.

El aprovechamiento se puede expresar a través de:

- Multiplicar los conocimientos o habilidades adquiridas. La multiplicación se entiende como el espacio presencial o virtual en el cual el servidor capacitado transmite los conocimientos adquiridos a las personas mencionadas en alguno de los siguientes literales que se describen a continuación:

a) Equipo interno de su dependencia de trabajo.

b) Servidores Públicos de Planta Permanente, de Planta Temporal, Supernumerarios y contratistas de otras áreas.

c) Partes interesadas (stakeholders) como Madres Comunitarias, operadores, Policía de Infancia, y otros aprobados con antelación por el evaluador.

O presentar una propuesta escrita que refleje la mejora en los procesos a cargo de la dependencia, resultado de la capacitación, la cual deberá contar con la aprobación del jefe inmediato sobre la viabilidad de su implementación.

2. Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.

2.1 GRUPOS

Para acceder al factor se requiere pertenecer a uno de los siguientes grupos y cumplir las condiciones ahí establecidas, las cuales se deben acreditar ante el evaluador:

2.1.1 Comisión de Personal

Ser integrante de la Comisión de Personal Nacional y/o Regionales y cumplir con las funciones estipuladas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1228 de 2005.

2.1.2  Comité de Convivencia Laboral

Ser integrante del Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General y/o de las Regionales y cumplir con las funciones estipuladas en las Resoluciones internas Nos. 3836 y 7623 de 2012.

2.1.3 Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST

Ser integrante del Comité y cumplir con las funciones estipuladas en la Ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014 y en la Resolución No. 2013 de 1986 expedidas por el Ministerio del Trabajo.

2.2 ACTIVIDADES

Para acceder al factor se requiere participar activamente, en alguna de las siguientes actividades y cumplir las condiciones ahí establecidas:

2.2.1. Brigada de Emergencia

Las brigadas son grupos de personas organizadas, sensibilizadas, formadas, capacitadas y comprometidas para prevenir, enfrentar, atender y contrarrestar emergencias.

Para acceder al factor el servidor voluntariamente debe asistir y apoyar las actividades y los simulacros programados en un 80% dentro del periodo evaluable, lo cual debe estar certificado por la dependencia responsable del proceso.

En la Sede de la Dirección General por parte del Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión Humana, en las Direcciones Regionales por parte del Coordinador del Grupo Administrativo, Coordinador del Grupo de Gestión de Soporte y en el Centro Zonal por su Coordinador.

2.2.2. Equipo Promotor EPICO

Los Promotores Épicos son un grupo de personas de cada uno de los macro procesos o procesos definidos en el Sistema Integrado de Gestión, con el fin de apoyar su implementación bajo las directrices de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional en la Sede de la Dirección General, por el Grupo de Planeación y Sistemas o por el Grupo de Asistencia Técnica (para las Regionales en las cuales no existe Coordinador de Planeación y Sistemas) para las Direcciones Regionales, conforme lo establecido en la Resolución interna No. 0268 de 2015.

Para acceder al factor, el servidor debe acreditar ante su jefe inmediato la participación en el Equipo Promotor EPICO a través de un informe que relacione las actividades realizadas en el periodo evaluable de acuerdo con la resolución antes mencionada. Cabe anotar que los servidores públicos que asuman este rol, deben ser avalados por los dueños de los macro procesos/procesos en la Sede de la Dirección General y por sus Jefes Inmediatos en las Regionales y Centros Zonales.

2.2.3 Multiplicadores de Evaluación del Desempeño Laboral

Los multiplicadores son servidores que voluntariamente cumplen el rol de facilitadores en la adecuada aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, en las dependencias de la Sede de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros Zonales del ICBF, conforme lo establecido en el numeral 4, del punto 5.2, del artículo 5, del Acuerdo 137 de 2010.

Los multiplicadores deben apropiarse de manera técnica del proceso de Evaluación de Desempeño Laboral y transmitirlo a todos los demás integrantes de la dependencia en la cual se ubiquen o en la que requiera de su acompañamiento.

Para acceder al factor, el servidor debe haber sido reconocido por la Dirección de Gestión Humana como multiplicador de la Evaluación del Desempeño Laboral luego de haber realizado por lo menos dos (2) sesiones de multiplicación al interior del ICBF dentro del periodo evaluable.

2.2.4 Grupos de Estudio y Trabajo - GET

Los Grupos de Estudio y Trabajo son conjuntos de servidores que voluntariamente se reúnen con el fin de adquirir, afianzar y compartir conocimientos acerca de un tema concreto de carácter institucional. El objeto de los mismos es motivar a los servidores a participar en proyectos de aprendizaje, de los cuales emane información útil y de libre disposición para quien lo necesite.

Las sesiones de los Grupos de Estudio y Trabajo - GET deben celebrarse de manera que no interrumpan la prestación servicio por la entidad y además deben consignarse en actas o documentos que permitan evidenciar el aporte, pertinencia y utilidad de la sesión realizada.

Para acceder al factor, el servidor debe acreditar la asistencia a por lo menos el 80% de las sesiones que se desarrollen dentro del periodo evaluable y que previamente han sido programadas y avaladas por el jefe de la dependencia o área.

3. Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales.

Se logrará este factor si se cumple el requisito que se enuncia enseguida:

El servidor registra en el instrumento que la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF disponga,[1] Las Eurekas: Aportes, propuestas, ideas o iniciativas adicionales que buscan mejorar e innovar los procesos de la entidad. Posteriormente el dueño o responsable del proceso involucrado con su eventual implementación, emitirá el concepto sobre su viabilidad, el cual deberá entregarse al evaluado y a la Dirección de Planeación y Control de Gestión en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Para el cumplimiento de este factor, no es necesario que los aportes, propuestas o iniciativas adicionales se materialicen, toda vez que el factor se agota con el registro en el instrumento dispuesto por la Dirección de Planeación y Control de Gestión y con el concepto positivo del área donde llegare a ser aplicado.

En el evento en el cual la dependencia donde pretendan ser aplicados los aportes, propuestas o iniciativas adicionales no dé respuesta, se entenderá que el factor se reconoce sólo con el registro en el instrumento.

La fecha límite para presentar los aportes, propuestas o iniciativas adicionales será hasta el 31 de diciembre de 2015.

4. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.

Se logrará este factor si se cumple el requisito que se enuncia enseguida:

El servidor documentará las ideas creativas que se han implementado y que han demostrado un impacto, ya sea en la racionalización de recursos o una mayor incidencia en la atención a los usuarios a través del registro en el instrumento dispuesto por la Dirección de Planeación y Control de Gestión denominado “Bitácora de Innovaciones EPICO”[2] o en el aplicativo que se disponga para dicho fin.

Posteriormente, la Dirección de Planeación y Control de Gestión deberá remitir las iniciativas al dueño del proceso con el fin de que allí se estudie la posibilidad de evaluar su aplicación frente a lo cual emitirá un concepto de viabilidad. El concepto positivo del área donde llegaren a ser aplicadas las iniciativas, dentro del periodo evaluable, deberá emitirse en un plazo no mayor a 30 días calendario. En el evento en el cual la dependencia donde pretendan ser aplicadas las iniciativas, las cuales deben ser útiles y aplicables en la entidad, se entenderá que el factor se reconoce sólo con el registro en el instrumento. La fecha límite para presentar las iniciativas será hasta el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. EVIDENCIAS PARA RECONOCER LOS FACTORES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2752 de 2016> Para el reconocimiento de los factores adicionales enunciados en el artículo anterior, es necesario que se cumplan con las evidencias que se relacionan a continuación:

No.FACTOREVIDENCIAS
 PRESENCIAL
1Por la participación y aprovechamiento de la capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.· Participación: Certificado de asistencia a la capacitación.
· Multiplicación: Listado de asistencia o acta de reunión que acredite la multiplicación y/o propuesta escrita con Visto Bueno del Jefe Inmediato.
 VIRTUAL
 · Participación: Certificado de aprobación Multiplicación: Listado de asistencia o acta de reunión que acredite la multiplicación y/o propuesta escrita con Visto Bueno del Jefe Inmediato.
 GRUPOS
 Para acreditar la participación en Comisión de Personal, Comité de Convivencia Laboral y Comité Paritario de Salud Ocupacional se deberá acreditar Acto Administrativo de conformación.
 ACTIVIDADES
 Actas de reunión, capacitación y apoyo como mínimo a un 80% de las actividades y simulacros programados dentro del periodo evaluable.
2Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.Para acreditar que un servidor hace parte del Equipo Promotor EPICO deberá presentar a su jefe inmediato un informe con corte al 31 de enero de 2016, que relacione las actividades realizadas en el periodo evaluable de acuerdo con la resolución 0268 de 2015.
 Para acreditar que es Multiplicador debe aportar certificación de tal calidad por parte de la Dirección de Gestión Humana y acreditar con listado de asistencia que realizó dos (2) sesiones de capacitación en el periodo evaluable las cuales pueden ser presenciales o virtuales.
 Para acreditar el cumplimiento de la participación en Grupos de Estudios y Trabajo GET se debe aportar Cronograma de reuniones programadas y actas en las cuales conste la asistencia por lo menos al 80% de las mismas.
3Por aportes, propuestas o iniciativas adicionalesDocumento que acredite el registro de los aportes, propuestas o iniciativas adicionales que mejoren los procesos establecidos tanto en la dependencia como en la entidad, en el instrumento que la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF disponga y concepto de viabilidad por parte del área dueña del proceso involucrado con su eventual implementación.
4Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumplaDocumento que acredite el registro de las iniciativas en el instrumento que la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF disponga y concepto de viabilidad por parte del área dueña del proceso involucrado con su eventual implementación.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2752 de 2016> Los factores adicionales enunciados en el artículo anterior cobijan a todas las Evaluaciones de Desempeño Laboral de servidores en carrera administrativa y de quienes culminen periodo de prueba durante el período transcurrido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2752 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1920 de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 27 MAR. 2015

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

* * *

1. A la fecha de emisión de esta Resolución los servidores deberán registrar sus aportes en EUREKA. En este espacio tendrán la oportunidad de registrar las ideas creativas que buscan mejorar e innovar en la manera cómo se hacen las cosas en el ICBF, con el objetivo de recibir retroalimentación y orientación.

2. A la fecha de emisión de esta Resolución los servidores deberán registrar sus aportes en la bitácora de innovaciones EPICO Este es un espacio donde se documentan las ideas creativas que se han implementado y que han demostrado un impacto ya sea en la racionalización de recursos o un mayor impacto en la atención a nuestros stakeholders (partes interesadas)

×