RESOLUCIÓN 7623 DE 2012
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 10464 de 2015>
Por la cual se adiciona la Resolución No. 3836 del 19 de julio de 2012, en la que se adoptaron medidas preventivas y correctivas frente a situaciones de acoso laboral, se crearon los Comités de Convivencia Laboral y se redefinió el procedimiento interno en el ICBF
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3836 del 19 de julio de 2012, se adoptaron medidas preventivas y correctivas de situación de acoso laboral, se crearon los Comités de Convivencia Laboral y se redefinió el procedimiento interno en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, con el objeto de establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral.
Que la Resolución 1356 del 12 de julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo modificó los artículos 3, 4, 9 y 14 de la Resolución 0652 del 30 de abril de 2012, señalando las pautas que deben seguir las Entidades públicas en la conformación de los Comités de Convivencia Laboral y estableciendo la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
Que se hace necesario modificar la Resolución 3836 del 19 de julio de 2012 y fijar los parámetros para el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en las distintas dependencias de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 10464 de 2015> Modifíquese el Parágrafo Segundo del artículo 12 de la Resolución 3836 del 19 de julio de 2012, el cual quedará así:
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité de Convivencia Laboral, tanto para la Sede de la Dirección General como para cada una de las Direcciones Regionales, estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 10464 de 2015> Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 3836 del 19 de julio de 2012, el cual quedará así:
ARTÍCULO 16. Los Comités de Convivencia Laboral del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, no podrán conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 10464 de 2015> Modifíquese el artículo 33 de la Resolución 3836 del 19 de julio de 2012 y adiciónese con los siguientes parágrafos, así:
ARTÍCULO 33. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Será obligación de los miembros del Comité de Convivencia Laboral:
1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas, o excusarse válidamente por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para que se convoque un suplente.
2. Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.
3. Suscribir la cláusula de confidencialidad correspondiente.
4. Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del Comité.
5. Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
6. Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección General y las Direcciones Regionales del ICBF pondrán a disposición del Comité de Convivencia Laboral una Sala de Juntas para que lleven a cabo sus sesiones. En caso de que no haya una Sala de Juntas disponible, el Comité de Convivencia Laboral sesionará en la Oficina de la Dirección de Gestión Humana para el caso de la Sede de la Dirección General ó en la Oficina del Grupo Administrativo o Grupo de Gestión de Recursos en el caso de las Direcciones Regionales del ICBF. El espacio para cada sesión estará provisto de todos los elementos de trabajo para el buen funcionamiento del mismo.
La Dirección Administrativa en la Sede de la Dirección General y la Oficina del Grupo Administrativo o Grupo de Gestión de Recursos en las Direcciones Regionales del ICBF, prestarán su apoyo al Comité de Convivencia Laboral en el suministro de fotocopias o envío de correspondencia.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 10464 de 2015> Adiciónese el artículo 34 de la Resolución 3836 del 19 de julio de 2012, con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO: Son causales de retiro de los miembros del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes:
1. El retiro del servicio como servidor público.
2. Haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave.
3. Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comité.
4. Faltar a más de tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada.
5. Incumplir en forma reiterada las obligaciones que le corresponden como miembro del Comité.
6. La renuncia presentada para participar como miembro del Comité.
ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 10464 de 2015> Modifíquese el artículo 40 de la Resolución 3836 del 19 de julio de 2012, el cual quedará así:
ARTÍCULO 40. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL: En el evento en que se determine que la queja de acoso laboral carece de todo fundamento fáctico o razonable ó que se ha formulado más de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos por parte de la misma persona, el Comité de Convivencia Laboral le solicitará a la Procuraduría General de la Nación que adelante la investigación disciplinaria correspondiente e imponga las sanciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 41 de la Resolución 10464 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 12, 16, 33, 34 y 40 de la Resolución 3836 de 2012.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 OCT. 2012
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General