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RESOLUCIÓN 6728 DE 2015

(septiembre 10)

<Fuente. Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016>

Por la cual se desarrolla e implementa a nivel Regional el Proyecto Piloto de Teletrabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se hace una delegación

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones-TIC, para el contacto entre las partes sin requerirse la presencia física en el sitio especifico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 884 de 2012, que posteriormente fue derogado y unificado en el capítulo 5 del Decreto 1072 de 2015.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No 9194 de 2013, por medio de la cual se implementó en la Sede de la Dirección General del ICBF el Proyecto Piloto de Teletrabajo para los servidores públicos, con el propósito de favorecer la armonización entre la vida familiar y laboral de sus trabajadores, así como el mejoramiento de la prestación del servicio que se ofrece a la comunidad.

Que resulta procedente mediante el presente acto administrativo desarrollar e implementar a nivel Regional el Proyecto Piloto de Teletrabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para los servidores públicos que laboran en las diferentes Direcciones Regionales.

Que el plan de acción a desarrollar, será inicialmente definido para la implementación de una prueba piloto.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> El objeto de esta Resolución es implementar el proyecto piloto de Teletrabajo Suplementario en el ICBF a nivel Regional. Para este efecto se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 1221 de 2008, así.

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

El Teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas.

- Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

- Móviles son aquellos Teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

- Suplementarios, son aquellos Teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

ARTÍCULO 2o. MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> La modalidad de Teletrabajo a implementar dentro del Instituto Colombiano de Bienestar a nivel Regional, en la prueba piloto, es la de “suplementario”, en la que se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y los demás días laborales en las instalaciones del ICBF.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que laboran en el Nivel Regional, quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les confiera trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 1072 de 2015.

PARÁGRAFO. Podrán optar por el Teletrabajo suplementario los servidores que según sus funciones puedan desempeñarlas fuera de la sede Regional o Centro Zonal del ICBF.

ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> Con el fin de desarrollar en forma progresiva la nueva forma de organización laboral a Nivel Regional, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC con las que cuenta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, se iniciará la implementación del Teletrabajo a través de una prueba piloto, que servirá para validarla y si es el caso, proponer los ajustes que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 5o. PRUEBA PILOTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> Establecer a partir de la expedición del presente acto administrativo la prueba piloto de la aplicación del Teletrabajo a Nivel Regional en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual finalizará el 31 de agosto de 2016.

PARÁGRAFO. El Plan de Acción para la implementación del Teletrabajo incorpora los siguientes componentes. Coordinación, difusión de la modalidad, alcance, identificación de posibles candidatos, encuesta, servidores preseleccionados, sensibilización, servidores seleccionados, derechos y obligaciones, seguimiento mensual y evaluación del proyecto, los cuales estarán a cargo de la Dirección de Gestión Humana.

CAPITULO II.

TRÁMITE PARA POSTULACIÓN TELETRABAJO SUPLEMENTARIO.

ARTÍCULO 6o. POSTULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> Las solicitudes de los servidores públicos para postularse como participantes de la prueba piloto de teletrabajo suplementario, se analizarán y tramitarán por cada Director Regional, quien de manera expresa y motivada deberán informar a la Secretaría General y al servidor público sobre la procedencia o no de la solicitud, con base en los criterios establecidos dentro de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7o. TRÁMITE PARA POSTULARSE COMO TELETRABAJADOR SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> Para efectos de ejecutar la prueba piloto de Teletrabajo a Nivel Regional, se establecen las siguientes actividades.

7.1 El servidor público deberá presentar su postulación ante el Director Regional de la jurisdicción exponiendo las circunstancias por las cuales considera se le debe conferir trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, allegando los soportes a que hubiera lugar.

7.2 El Director Regional deberá analizar la postulación dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, frente a la cual deberá conceptuar de manera motivada sobre su procedencia o no.

7.3 Una vez obtenido el visto bueno por parte del Director Regional, la Dirección de Gestión Humana efectuará. (i) una entrevista de forma virtual a través de lync u otra herramienta tecnológica que permita videoconferencia; (ii) validación de los requerimientos tecnológicos y (iii) verificación de las condiciones del lugar y puesto de trabajo por parte del equipo de Salud Ocupacional, de manera conjunta con la A.R.L, mediante visita al lugar de residencia de los candidatos preseleccionados, previo consentimiento y comunicación al servidor público.

7.4 La decisión sobre la procedencia del Teletrabajo deberá comunicarse por escrito, a través del Director Regional al funcionario. Copia de ésta comunicación y de toda la actuación deberá remitirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la Secretaría General con el fin de proferir el Acto Administrativo aprobando la modalidad, o, de haber sido negativa la respuesta, adelantar una valoración sobre las razones expuestas que soportaron dicha decisión.

7.5 Una vez proferido el acto administrativo por el cual se le confiere al candidato la autorización para realizar sus funciones bajo teletrabajo suplementario, deberá remitirse copia del mismo al interesado, a su superior inmediato y a la A.R.L. a la cual se encuentre afiliado.

7.6 El jefe inmediato y el Teletrabajador suplementario suscribirán el Acuerdo de compromisos a cumplir (Plan de trabajo medible y cuantificable). En el caso de los servidores de carrera administrativa, los compromisos serán los fijados al inicio de cada periodo de evaluación de desempeño, no siendo necesario suscribir un nuevo acuerdo.

ARTÍCULO 8o. GASTOS DEL TELETRABAJO SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> Teniendo en cuenta que la autorización para desempeñar las funciones bajo la modalidad de Teletrabajo Suplementario debe ser solicitada por el servidor público, no habrá lugar al reconocimiento del valor de los gastos que ésta llegare a implicar.

CAPITULO III.

DESARROLLO DEL TELETRABAJO SUPLEMENTARIO.

ARTÍCULO 9o. JORNADA DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> La jornada de trabajo del Teletrabajador, en la prueba piloto, es la establecida para los demás servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la respectiva Dirección Regional o Centro Zonal.

ARTÍCULO 10. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> De conformidad con lo establecido en el numeral 10o del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del Teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y los servidores que hagan parte de la prueba piloto del Teletrabajo.

En ese orden, una vez se cuente con el acto administrativo que autoriza el Teletrabajo para cada servidor en particular, por conducto de la Dirección de Gestión Humana se gestionará la suscripción del Acuerdo en comento, por parte del servidor público beneficiario y su jefe inmediato.

ARTÍCULO 11. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> Los Teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley, los Decretos y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en particular.

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que éste determine.

2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación del Teletrabajo.

3. Acatar las normas particulares aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, así como de salud y seguridad en el Teletrabajo, promoción de la Salud y Prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentre afiliado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como Resoluciones, Circulares, Instructivos y Memorandos.

5. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

6. Mantener actualizada la dirección donde teletrabajará, los números telefónicos, el correo electrónico, para fines propios del proceso.

7. Hacer presencia en las instalaciones del ICBF en el momento oportuno que se requiera.

8. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST y el Programa de Salud Ocupacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO. Para la realización de la prueba piloto, el Teletrabajador Suplementario deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio.

a) Una estación de trabajo con computador.

b) Conexión a internet de banda ancha mínima de dos (2) Megas.

c) Silla, escritorio y teléfono.

d) Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> El Teletrabajador Suplementario goza de los mismos derechos que tiene cualquier servidor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Adicionalmente, cuenta con el derecho y prioridad de capacitación específica en materia de Riesgos Laborales, Informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual la Dirección de Gestión Humana tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al Teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por éste, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar.

ARTÍCULO 13. CAMBIOS EN DOMICILIO Y EN DÍAS DE TELETRABAJO SUPLEMENTARIO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> Cuando el Teletrabajador cambie de domicilio, deberá informarlo inmediatamente al Director Regional, con el fin de que sea programada la visita al nuevo lugar de residencia para verificar las condiciones del nuevo lugar de trabajo.

Así mismo, cuando existan circunstancias en las que se requiera cambiar los días en que se desarrollará el teletrabajo suplementario, el Teletrabajador y su jefe inmediato deberán suscribir un nuevo acuerdo, el cual deberá comunicarse al Director Regional.

De las anteriores actuaciones se debe informar al encargado de Gestión Humana en la Dirección Regional, y este a su vez deberá remitir los soportes a la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General con el fin de que realicen las respectivas actualizaciones en el Registro de Teletrabajadores y comuniquen las novedades a la A.R.L. a la cual se encuentre afiliado.

ARTÍCULO 14. SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> Para el desarrollo del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la presente modalidad, una vez seleccionado el servidor o grupo de servidores participantes, deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de éstos, los siguientes documentos.

a) El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10o del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008.

b) La Resolución particular “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un servidor público".

c) El acta de visita al lugar de residencia, donde de manera conjunta el Equipo de Salud Ocupacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar representado por el profesional SYSO y la A.R.L. de la entidad y un representante de la Dirección de Información y Tecnología, constatarán el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo, definidos en el parágrafo del artículo 11o de la presente Resolución.

d) Documento mediante el cual se le comunica a la AR.L. la Resolución "Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un servidor público".

ARTÍCULO 15. REVERSIBILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> El Teletrabajador Suplementario que desee dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, deberá enviar notificación de su decisión al Director Regional con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, en la cual justifique la razón por la cual desea dar por terminada esta modalidad. La Secretaría General mediante acto administrativo dará por terminada la modalidad de Teletrabajo Suplementario para el servidor.

CAPITULO IV.

COORDINACIÓN, DIFUSIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA PILOTO.

ARTÍCULO 16. COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> La Coordinación para la implementación de Teletrabajo en la Entidad, estará bajo responsabilidad directa de la Dirección de Gestión Humana, la Dirección de Información y Tecnología y el equipo de trabajo conformado por éstas.

Esta coordinación implica la planeación, moderación y seguimiento a la implementación del Teletrabajo. De manera especial la Oficina Asesora Jurídica, Dirección de Planeación y Control de Gestión y la Oficina Asesora de Comunicaciones, prestarán todo su apoyo a la Coordinación establecida, en la atención de los requerimientos técnicos y operativos que sea necesario adelantar.

ARTÍCULO 17. DESARROLLO DE LA PRUEBA PILOTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> El desarrollo de la prueba piloto de teletrabajo suplementario a nivel regional será de la siguiente manera.

1. Se publicará en la página web y en la Intranet de la entidad el presente acto administrativo.

2. Los posibles candidatos deberán diligenciar un formulario ubicado en la Intranet suministrado por la Dirección de Gestión Humana donde se les pedirá identificar las actividades susceptibles de aplicación de la figura de Teletrabajo, situaciones que sustenten la solicitud, contexto familiar, requerimientos tecnológicos, condiciones ambientales e información pertinente para el proceso.

3. Una vez se haya definido el grupo de servidores públicos que harán parte de la aplicación de la prueba piloto del Teletrabajo Suplementario a nivel regional, la Dirección de Gestión Humana adelantará un plan de capacitación a éstos, en competencias laborales, promoción de la salud y prevención de riesgos laborales y competencias tecnológicas para el Teletrabajo.

4. La Dirección de Gestión Humana realizará una evaluación parcial a la Prueba Piloto, una vez transcurridos seis (6) meses de implementación, en la cual deberán participar todos los que hacen parte del proceso. Al finalizar la vigencia de la prueba piloto deberá realizarse la evaluación definitiva, de cuyos resultados se definirá la actuación a seguir.

CAPÍTULO V.

REGISTRO Y EVALUACIÓN AL TELETRABAJADOR.

ARTÍCULO 18. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> La Dirección de Gestión Humana del ICBF, se encargará de llevar y actualizar el registro de los Teletrabajadores al servicio de la Entidad, para lo cual las Direcciones Regionales remitirán los reportes e informes necesarios.

ARTÍCULO 19. CONTROL Y EVALUACIÓN AL TELETRABAJADOR. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del Teletrabajador, corresponde a cada jefe inmediato o Comisión Evaluadora, según corresponda.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las obligaciones laborales concertadas con los Teletrabajadores Suplementarios que sean servidores de carrera administrativa, deben estar enmarcadas en lo dispuesto por el Acuerdo No 137 de 2010 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, o por las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

Los Teletrabajadores que sean servidores de carrera administrativa continuarán siendo evaluados por medio del Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño, adoptado mediante la Resolución No 3425 de 2011 y demás normas internas complementarias. No es necesaria ni procedente ningún otro tipo de evaluación adicional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales de los Teletrabajadores que sean servidores de carrera administrativa, debe ceñirse a lo establecido en el artículo 2o de la Resolución No 1918 de 2014, en el cual se regulan las Comisiones Evaluadoras en las Direcciones Regionales del ICBF.

CAPÍTULO VI.

DELEGACIÓN.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> Delegar en la Secretaria General la función de expedir los actos administrativos por los cuales se autoriza la realización de las funciones de los Servidores Públicos del Nivel Regional del ICBF, bajo la modalidad de Teletrabajo Suplementario, con base en los conceptos técnicos emitidos al respecto.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 7600 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 SEP 2015

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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