RESOLUCIÓN 1918 DE 2014
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 716 de 2017>
“Por la cual se conforman las comisiones evaluadoras para calificar el desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el numeral 5.2 del artículo 5 del acuerdo 137 de 2010 expedido por la CNSC y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.
Que el artículo 39, Ibídem, señala que los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expidan.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió los acuerdos 137 y 138 de 2010 mediante los cuales, de manera respectiva, se estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba y se establecieron los criterios técnicos y legales que fundamentan el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de carrera y en período de prueba y se determinan los elementos mínimos para el desarrollo de Sistemas de Evaluación del Desempeño Laboral Propios.
Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 señala que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos.
Que mediante la Resolución No. 3425 del 8 de agosto de 2011 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó el Sistema Tipo Evaluación de Desempeño provisto por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo primero del Acuerdo No. 137 de 2010, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral contenido en el mismo acuerdo, se podrá aplicar hasta tanto las entidades adopten su propio Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral.
Que el numeral 3, del artículo 5.5 del Acuerdo 137 de 2010 estableció que cuando el jefe inmediato sea un empleado de carrera administrativa o esté vinculado mediante nombramiento provisional, se integrará una Comisión Evaluadora con un funcionario de libre nombramiento y remoción y en este caso, actuarán como un solo evaluador en el proceso de evaluación del desempeño laboral. De esta comisión podrán hacer parte quienes siendo funcionarios de carrera se encuentren desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción a través de encargos o comisión.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 25 de mayo de 2010 determinó de manera unánime que los responsables de evaluar deben estar en nivel y grado igual o superior al del empleado a evaluar.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 716 de 2017> CONFORMAR las Comisiones Evaluadoras para valorar y calificar el desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa del ICBF, cuando el jefe inmediato del evaluado sea un servidor público con derechos de carrera o con nombramiento provisional.
PARÁGRAFO. Las comisiones evaluadoras, integradas por el jefe inmediato del evaluado y por un funcionario de libre nombramiento y remoción actúan como un solo evaluador.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMISIONES EVALUADORAS EN DIRECCIONES REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 716 de 2017> Las comisiones evaluadoras en las Direcciones Regionales se integrarán siempre por el jefe inmediato del evaluado (Coordinador de Grupo de Trabajo o de Centro Zonal) y por el Director Regional.
PARÁGRAFO. No habrá comisión evaluadora cuando el jefe inmediato del evaluado (Coordinador de Grupo de Trabajo o de Centro Zonal) se encuentre en nivel y/o grado inferior al del empleado a evaluar. En este caso debe evaluar de manera directa el Director Regional.
ARTÍCULO TERCERO. COMISIONES EVALUADORAS EN LA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 716 de 2017> Las Comisiones Evaluadoras en las dependencias de la Sede de la Dirección General, se integrarán de la siguiente manera:
En la Dirección de Gestión Humana
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Gestión Humana.
En la Dirección Administrativa
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) Administrativa.
En la Dirección Financiera
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) Financiera.
En la Oficina de Control Interno Disciplinario
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
En la Dirección de Contratación
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Contratación.
En la Dirección de Servicios y Atención
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Servicios y Atención.
En la Dirección de Abastecimiento
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Abastecimiento.
En la Dirección de Primera Infancia
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Primera Infancia.
En la Dirección de Niñez y Adolescencia
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Niñez y Adolescencia
En la Dirección de Familia y Comunidades
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Familia y Comunidades.
En la Dirección de Nutrición
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Nutrición.
En la Dirección de Protección
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Protección.
En la Oficina de Gestión Regional
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Gestión Regional.
En la Oficina de Control Interno
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Control Interno.
En la Oficina de Cooperación y Convenios
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.
En la Oficina de Aseguramiento de la Calidad
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.
En la Oficina Asesora Jurídica
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
En la Oficina Asesora de Comunicaciones
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
En la Dirección de Planeación y Control de Gestión
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Planeación y Control de Gestión.
En la Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Gestión Regional
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Gestión Regional
En la Dirección de Información y Tecnología
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Información y Tecnología
PARÁGRAFO PRIMERO. No habrá comisión evaluadora cuando el jefe inmediato del evaluado (Coordinador de Grupo de Trabajo) se encuentre en nivel y/o grado inferior al del empleado a evaluar. En este caso debe evaluar de manera directa el Director o Jefe de Oficina, según corresponda.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No habrá comisión evaluadora cuando el jefe inmediato del evaluado sea un Subdirector. En este caso debe evaluar de manera directa el Subdirector, por tratarse de un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción.
ARTÍCULO CUARTO. EVALUACIÓN PARCIAL EVENTUAL POR CAMBIO DE INTEGRANTES DE COMISIÓN EVALUADORA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 716 de 2017> Teniendo en cuenta que la Comisión Evaluadora actúa como un solo evaluador, al retiro de la entidad de cualquiera de sus integrantes, se tendrá que realizar una evaluación parcial eventual motivada en el cambio de evaluador.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 716 de 2017> Son funciones de la Comisión Evaluadora:
1. Realizar la Evaluación del Desempeño Laboral del funcionario que la Ley o el Reglamento señale, dentro de los plazos y casos establecidos en la norma.
2. Establecer con el funcionario a evaluar, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del periodo evaluado, los compromisos laborales teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Acuerdo 137 de 2010 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Registrar las evidencias con sus respectivos soportes e incluir las observaciones sobre las mismas en el Portafolio de Evidencias.
4. Comunicar al funcionario el resultado de las evaluaciones parciales del desempeño laboral y notificar las calificaciones definitivas de manera oportuna.
5. Mantenerse actualizada en las normas, procedimientos e instrumentos relativos al sistema de evaluación del desempeño y asumir su responsabilidad en el mismo.
6. Ajustar los compromisos laborales, de conformidad con las causales establecidas y en el momento que se presente la situación.
7. Declararse impedida para realizar la evaluación de los funcionarios en periodo de prueba y/o carrera administrativa de conformidad con las causales señaladas en el artículo 17 del Acuerdo 137 de 2010 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO SEXTO. PARTICIPACIÓN DE JEFES INMEDIATOS QUE NO PUEDEN EVALUAR. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 716 de 2017> Los jefes inmediatos que ocupen cargos de nivel y/o grado inferior a los evaluados podrán entregar evidencias que hagan parte del portafolio y que sean representativas del desempeño de los empleados objeto de evaluación, siempre y cuando hayan sido definidas al momento de la fijación de compromisos laborales.
En consecuencia, corresponderá al superior jerárquico del jefe inmediato, la realización de la evaluación del desempeño laboral y la firma de la misma, conforme lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 716 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 31 MAR.2014
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO
Director General