RESOLUCIÓN 716 DE 2017
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por la cual se conforman las comisiones evaluadoras para calificar el desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa y los nombrados en periodo de prueba en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, los artículos 8 y 11 del acuerdo 565 de 2016 expedido por la CNSC y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.
Que el artículo 39, Ibídem, señala que los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expidan.
Que mediante el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil derogó el Acuerdo 137 de 2010, y así mismo, estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral aplicable a los servidores públicos en carrera administrativa y en período de prueba.
Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 señala que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos.
Que mediante la Resolución No. 404 del 31 de enero de 2017 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó el Sistema Tipo Evaluación de Desempeño provisto por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del artículo 5 del Acuerdo No. 565 de 2016, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral contenido en el mismo acuerdo, se podrá aplicar hasta tanto las entidades adopten su propio Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral.
Que el literal b del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo 565 de 2016 señala como obligación del jefe de la entidad:
“b) Designar mediante acto administrativo a los empleados que conformarán las Comisiones evaluadoras, cuando haya lugar a ello, para el periodo de evaluación correspondiente.”
Que el artículo 11 del Acuerdo 565 de 2016 estableció que cuando el responsable de evaluar sea un empleado de carrera administrativa, en periodo de prueba o esté vinculado mediante nombramiento provisional, se integrará una Comisión Evaluadora con un funcionario de libre nombramiento y remoción y en este caso, actuarán como un solo evaluador en el proceso de evaluación del desempeño laboral.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMAR las Comisiones Evaluadoras para valorar y calificar el desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa del ICBF, cuando el jefe inmediato del evaluado sea un servidor público con derechos de carrera, en periodo de prueba o esté vinculado mediante nombramiento provisional.
Las comisiones evaluadoras actúan como un único evaluador, por lo cual, sólo en caso en que sus miembros no se pongan de acuerdo en la decisión final, deberán solicitar al Director General la designación de un miembro ad-hoc, quien intervendrá para que se adopte una decisión.
PARÁGRAFO. En el evento en que el evaluador no ostente un grado igual o superior al del evaluado, el siguiente servidor público de Libre Nombramiento y Remoción en ascendencia (Director Regional, Subdirector, Jefe de Oficina, Director, entre otros) será el único encargado de hacer dicha evaluación. En tales casos, el jefe inmediato (servidor público con derechos de carrera, en periodo de prueba o esté vinculado mediante nombramiento provisional) actuará sólo como tercero aportando evidencias.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMISIONES EVALUADORAS EN DIRECCIONES REGIONALES. Las comisiones evaluadoras en las Direcciones Regionales se integrarán por el jefe inmediato del evaluado (Coordinador de Grupo de Trabajo o de Centro Zonal) y por el Director Regional.
ARTÍCULO TERCERO. COMISIONES EVALUADORAS EN LA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Las Comisiones Evaluadoras en las dependencias de la Sede de la Dirección General, se integrarán de la siguiente manera.
En la Dirección de Gestión Humana
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Gestión Humana.
En la Dirección Administrativa
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) Administrativa.
En la Dirección Financiera
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) Financiera.
En la Oficina de Control Interno Disciplinario
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
En la Dirección de Contratación
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Contratación.
En la Dirección de Servicios y Atención
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Servicios y Atención.
En la Dirección de Abastecimiento
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Abastecimiento.
En la Dirección de Primera Infancia
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Primera Infancia.
En la Dirección de Niñez y Adolescencia
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Niñez y Adolescencia
En la Dirección de Familia y Comunidades
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Familia y Comunidades.
En la Dirección de Nutrición
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Nutrición.
En la Dirección de Protección
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Protección.
En la Oficina de Gestión Regional
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Gestión Regional.
En la Oficina de Control Interno
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Control Interno.
En la Oficina de Cooperación y Convenios
- El Coordinador de Grupo al que' se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.
En la Oficina de Aseguramiento de la Calidad
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.
En la Oficina Asesora Jurídica
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
En la Oficina Asesora de Comunicaciones
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
En la Dirección de Planeación y Control de Gestión
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Planeación y Control de Gestión.
En la Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Gestión Regional
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Gestión Regional
En la Dirección de Información y Tecnología
- El Coordinador de Grupo al que se encuentre adscrito el evaluado y el (la) Director(a) de Información y Tecnología
ARTÍCULO CUARTO. EVALUACIÓN PARCIAL EVENTUAL POR CAMBIO DE INTEGRANTES DE COMISIÓN EVALUADORA. Teniendo en cuenta que la Comisión Evaluadora actúa como un solo evaluador, al retiro, ausencia o modificación de cualquiera de sus integrantes mayor a treinta (30) días, se tendrá que realizar una evaluación parcial eventual motivada en el cambio de evaluador. .
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Son funciones de la Comisión Evaluadora.
1. Realizar la Evaluación del Desempeño Laboral dentro de los plazos y casos establecidos en la norma.
2. Concertar los compromisos laborales y dar a conocer las competencias comportamentales objeto de la evaluación, de acuerdo con los lineamientos e instrumentos establecidos en el Acuerdo 565 de 2016, a más tardar el veintiocho (28) de febrero de cada año para el periodo anual u ordinario o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inducción del empleado, cuando se trate de periodo de prueba. En caso de renuencia por parte del evaluado y vencido el término para concertar los compromisos laborales, la comisión evaluadora procederá a fijarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin perjuicio de la reclamación del evaluado.
3. Objetar ante la Comisión de Personal la propuesta de compromisos laborales presentada por el evaluado, en consonancia con el literal c) del numeral 6, del artículo 8, del Acuerdo 565 de 2016, en el evento que éstos no se ajusten a los objetivos y metas institucionales del área o dependencia. Ésta deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a 'a presentación de la propuesta por el evaluado.
4. Realizar el seguimiento al desempeño laboral de los empleados a su cargo en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo 565 de 2016 y formular las recomendaciones y acciones preventivas o correctivas que estime necesarias, mediante planes de mejoramiento que se requieran para propiciar un desempeño sobresaliente, aplicando las herramientas que permitan constatar el seguimiento.
5. Dar información de retomo al evaluado, durante el proceso de seguimiento.
6. El miembro de la comisión evaluadora empleado de Libre Nombramiento y Remoción deberá actuar como único responsable de la custodia del Portafolio de Evidencias de los empleados a quienes le corresponde evaluar.
7. Realizar las evaluaciones parciales de conformidad con las condiciones y lineamientos establecidos en el Acuerdo 565 de 2016.
8. Evaluar y calificar el desempeño del empleado, previa verificación del cumplimiento de los compromisos laborales y las competencias comportamentales, de acuerdo con. el portafolio de evidencias establecido, los resultados del seguimiento efectuado, y, los resultados de la evaluación del área o dependencia.
9. Comunicar al empleado sujeto de evaluación el resultado de las evaluaciones parciales semestrales, y parciales eventuales, si hay lugar a las mismas, y notificar en los términos y plazos contenidos en el Acuerdo 565 de 2016, el resultado de las calificaciones definitivas obtenidas.
10. Mantenerse actualizado en las normas, procedimientos e instrumentos relativos al Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral.
11. Realizar el ajuste de los compromisos laborales concertados o fijados para el respectivo periodo, con ocasión de las causales establecidas en el Acuerdo 565 de 2016.
12. A cada uno de los miembros le corresponde declararse impedido para efectuar la Evaluación del Desempeño Laboral, de conformidad con las causales establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
13. Resolver los recursos de reposición que se presentan contra la evaluación definitiva en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los casos en los que actúe la Comisión Evaluadora, el recurso de reposición será resuelto por ésta y el de apelación, por el superior jerárquico del evaluador, que en todo caso será un empleado de Libre Nombramiento y Remoción.
14. Dar traslado al Jefe de la Oficina de Control Interno para que resuelva en única instancia la reclamación que se presente frente a la calificación del área o dependencia e incorporar la decisión en la resolución del recurso.
15. Solicitar ante el Director General, la expedición de la orden de evaluación extraordinaria de los empleados de carrera cuyo desempeño deficiente se encuentre debidamente soportado.
PARÁGRAFO. Cuando los miembros de la comisión evaluadora no estén de acuerdo en sus decisiones, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 565 de 2016.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución No. 1918 del 31 de marzo de 2014.
COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 13 FEB. 2017
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General