RESOLUCIÓN 4594 DE 2017
(junio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 2023>
Por la cual se modifica la Resolución 7600 de 2016
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones-TIC, para el contacto entre las partes sin requerirse la presencia física en el sitio especifico de trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 884 de 2012, norma que posteriormente fue unificada en el Decreto 1072 de 2015.
Que mediante Resolución No. 7600 de 2016, se adoptó la modalidad de Teletrabajo Suplementario en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a nivel nacional.
Que el Comité Coordinador de Teletrabajo, en sesión desarrollada el 30 de marzo de 2017 propuso adelantar modificación de artículo 7 de la Resolución No.7600 del 2016, en lo referente al trámite de postulación, teniendo en cuenta que frente a cada candidato en particular resulta importante conocer el contexto laboral, tanto de su dependencia como del servidor público, encontrando viable y procedente realizar dicho ajuste.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> MODIFIQUESE el artículo séptimo de la Resolución No. 7600 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7o. Postulación. Para la postulación a la modalidad de teletrabajo suplementario deberá adelantarse el siguiente trámite:
7.1 El servidor público deberá presentar la postulación ante el jefe de su dependencia (Director, Subdirector, Jefe de Oficina o Director Regional, según corresponda) y anexar plan de trabajo exponiendo las circunstancias por las cuales considera se le debe autorizar trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, allegando los soportes a que hubiera lugar.
7.2. Por su parte, el Jefe de la dependencia deberá realizar un análisis para determinar la viabilidad de asignar la modalidad de teletrabajo suplementario al servidor público. Para presentar el análisis, el jefe de la dependencia elaborará una caracterización global y específica de la situación de la dependencia y del servidor público dentro de los 15 días hábiles, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Análisis de la Dependencia:
i. Indicadores de gestión y su desempeño en los últimos 6 meses.
ii. Composición del área de trabajo (No. de servidores públicos y No. de contratistas).
iii. Comparación entre el No. de colaboradores y el resultado de cargas para la ^ dependencia.
iv. Análisis de las tareas que va a desempeñar el servidor público en relación con las funciones del área o dependencia y las funciones asignadas en la modalidad de ro teletrabajo suplementario.
v. Conclusiones en relación con:
-Afectación de las metas del área con la asignación de teletrabajo al servidor
público.
- Correlación del plan de trabajo con las funciones del área al que pertenece el
servidor público y las metas asignadas.
- Afectación de la carga de trabajo con relación a los demás colaboradores de
la dependencia al asignar teletrabajo al servidor público.
b) Situación del servidor público:
i. Causas por las cuales solicita teletrabajo (causa médica, por integración familiar,
por discapacidad, para aumentar la productividad)
ii. Descripción de los resultados de la última evaluación de desempeño.
iii. Descripción del perfil educativo, experiencia, comportamientos, desempeño del
servidor público.
c) Concepto de viabilidad del jefe de la dependencia para asignar teletrabajo.
7.3. El jefe de la dependencia remitirá los soportes en mención al Secretario Técnico del Comité Coordinador de Teletrabajo. En las Direcciones Regionales deberá venir con aprobación inmediata y del Director Regional y para la Sede de la Dirección General deberá venir con aprobación del jefe inmediato y del Director, Jefe de Oficina, Subdirector o Secretario General.
7.4. El Comité coordinador del Teletrabajo proferirá la decisión con base en las razones consignadas en la solicitud y el informe proferido por el jefe de Dependencia.
7.5. Aprobada la solicitud, la Dirección de Gestión Humana realizará las siguientes actividades: (i) una entrevista al servidor postulado, (ii) validación de los requerimientos tecnológicos y (iii) verificación de las condiciones del lugar y puesto de trabajo por parte del profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo, mediante visita al lugar de residencia de los candidatos preseleccionados, previo consentimiento y comunicación al servidor público.
7.6. Una vez cumplidos con los requisitos, la Secretaría General expedirá Acto Administrativo aprobando la modalidad de teletrabajo para el servidor público, del cual se remitirá copia al interesado, a su superior inmediato y a la A.R.L. a la cual se encuentre afiliado.
7.7. En el caso de los servidores públicos en provisionalidad o temporal, deberá suscribirse un Acuerdo de Voluntades que contendrá las actividades a cumplir en la modalidad de teletrabajo (Plan de trabajo medible y cuantificable).
7.8. Cuando no sea aprobada la modalidad de teletrabajo suplementario, la Dirección de Gestión Humana informará al servidor público y al jefe inmediato con la respectiva justificación. Frente a la decisión negativa tomada por parte del Comité procede el recurso de reposición en única instancia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 6700 de 9 de octubre de 2023> La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 15 JUN. 2017
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General