RESOLUCIÓN 5031 DE 2021
(Agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 001 del 04 enero de 2021, “Porta cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF".
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que el 04 de enero de 2021, el ICBF expidió la Resolución 001 “Por la cual se aprueban los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras - vigencia 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF”.
Que el ICBF expidió la Resolución 003 del 04 de enero de 2021, por la cual se designaron los Gerentes de Recurso, Gerentes de Proyectos y se delegó la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2021 y se establecieron sus obligaciones.
Que mediante la Resolución 1080 del 26 de febrero de 2021, se modificó parcialmente la Resolución 003 de enero de 2021, “Por la cual se designan los gerentes de recurso, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2021 y se establecen sus obligaciones”.
Que mediante la Resolución 1006 del 26 febrero de 2021, se modificó parcialmente la Resolución 001 de enero de 2021, “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF”.
Que mediante la Resolución 1300 del 9 de marzo de 2021 se corrigió la Resolución 001 de enero, "Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF".
Que mediante la Resolución 2175 del 4 de mayo de 2021 se modificó parcialmente la Resolución 001 de enero de 2021, "Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF”.
Que mediante la Resolución 3838 del 02 de julio de 2021 se modificó parcialmente la Resolución 001 de enero de 2021, “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF".
Que en el artículo 1 de la Resolución 001 de 2021 se aprobaron los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras - vigencia 2021, los cuales forman parte integral de dicha resolución, para que sean aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del servicio público de bienestar familiar, registrados en el presupuesto de gasto del ICBF.
Que el artículo segundo de la resolución mencionada establece que cualquier ajuste a los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras - vigencia 2021, deberá ser adoptado mediante resolución, para lo cual se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la Dirección responsable del proyecto y el gerente del recurso del respectivo rubro, con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, así como el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
Que a través del memorando con radicado No. 202112250000071143 del 23 de junio de 2021, la Dirección Administrativa solicitó la modificación de la ficha F-02 Adquisición de Bienes y Servicios, con el fin de modificar el apartado CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP, mediante la inclusión de la dependencia de gasto 301, asociada al rubro ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA, así como ajustar la descripción del apartado CLASIFICADOR DEL GASTO en relación al rubro A-02-02-02-006-003-03 - Servicios de Suministro de Comidas y su asociación ata Dirección de Gestión Humana.
Que lo anterior tiene fundamento en el punto 86 del acuerdo colectivo del ICBF de 2021, adoptado por la Resolución 3737 del 29 de junio de 2021, el cual estableció que "Se mantendrá el beneficio de almuerzo en las regionales que lo tienen y en la Sede de la Dirección general; la Dirección de Gestión Humana orientará a las regionales para que se garantice su continuidad mediante el suministro de almuerzo, o bono alimentario”.
Que la Dirección de Familias y Comunidades realizó la actualización del estudio de costos para la Modalidad Mi Familia urbano y rural, de acuerdo a lo definido en el Lineamiento Técnico y el Manual Operativo MI FAMILIA, adoptado por la Resolución 5785 del 4 de noviembre de 2020.
Que mediante memorando con radicado 202118000000080343 del 29 de junio de 2021, la Dirección de Familias y Comunidades solicitó modificación de la Ficha I-26 -141 - ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, del proyecto de inversión "Fortalecimiento de las familias como agentes de transformación y desarrollo social a Nivel Nacional”, en el sentido de incluir los costos por familia para cada regional de la modalidad MI FAMILIA.
Que mediante memorando con radicado 202120000000075913 del 21 de junio de 2021, la Dirección de Protección, solicitó modificación de las fichas: 1-13,1-17,1-18,1-19,1-20 y el ANEXO 5 de los Lineamientos de Programación, y mediante memorando 202120000000082993 del 06 de julio de 2021, esa misma Dirección realizó un alcance de la solicitud, con el fin de solicitar la modificación del ANEXO 6 y la inclusión del anexo comparativo de la estructura programática de la siguiente manera:
1. Ficha 1-13 - Centro de Costos 111- ORIENTACIÓN PARA LA VIDA PERSONAL, SOCIAL, PROFESIONAL Y VOCACIONAL - La modificación obedece a: la inclusión de un componente de gasto denominado Suministro a los niños, niñas y adolescentes ubicados en los Hogares Sustitutos de equipos electrónicos, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuesta! para cada vigencia, en atención a la situación actual de emergencia sanitaria y la consecuente virtualización de la educación.
2. Ficha 1-17 - Centro de Costos 121 - UBICACIÓN INICIAL - La modificación obedece a: 1) ajuste del nombre de la modalidad; 2) ajuste de la redacción de la población objetivo y 3) ajuste de los lineamientos técnicos.
3. Ficha 1-18 - Centro de Costos 122 - APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA - La modificación obedece a: 1): ajustar el nombre de la modalidad; 2) unificar servicios; 3) ajustar la población objetivo; 4) ajuste de la rotación; 5) ajuste de la tarifa y 6) ajuste de los lineamientos técnicos.
4. Ficha 1-19 - Centro de Costos 123 - VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD- La modificación obedece a: 1) ajuste del nombre del centro de costos; 2) subdivisión de las modalidades; 3) unificación de servicios; 4) ajuste de la población objetivo; 5) ajuste nombre de servicios; 6) ajuste de los lineamientos técnicos;7) inclusión de un nuevo servicio y 8) nivelación valor cupo mes.
5. Ficha I-20 - Centro de Costos 124 - VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - La modificación obedece a: 1). ajuste de la población objetivo y 2) inclusión de un nuevo servicio.
6. ANEXO No. 5 - CLASIFICADORES DE GASTOS SERVICIOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS - La modificación obedece a: ajuste de la casilla elementos y la casilla modalidades - servicios.
7. ANEXO No. 6 - COSTOS FIJOS SERVICIOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS - La modificación obedece a: ajuste casilla modalidad.
8. Inclusión anexo comparativo de la estructura programática: obedece a: las modificaciones hechas a las modalidades y los nuevos códigos, por tal motivo se hace necesario incluir como anexo el comparativo de la estructura programática, con el fin de contar con la trazabilidad correspondiente.
Que el 3 de agosto de 2021, el Subdirector de Programación emitió concepto en el que indicó que en coherencia con el artículo segundo de la Resolución 001 del 04 enero de 2021, “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF”, y en el marco de las competencias referidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, se permite dar aval a las solicitudes de modificación parcial de la Resolución 001 del 04 enero de 2021, "Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF», realizadas por la Dirección Administrativa, la Dirección de Familias y Comunidades y la Dirección de Protección.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de reemplazar la Ficha F-02 Adquisición de Bienes y Servicios, con el fin de incluir en el CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP la dependencia de gasto 301, asociada al rubro ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA, así como ajustar el CLASIFICADOR DEL GASTO en lo concerniente al rubro A- 02-02-02-006-003-03 - Servicios de Suministro de Comidas y su asociación a la Dirección de Gestión Humana, en los siguientes términos:
FICHA: F-02 | CTA | SUBCTA | |||||||||
02 | 02 | ||||||||||
CUENTA | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | ||||||||||
SUBCUENTA | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | ||||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Son los gastos asociados a la adquisición de bienes (que no constituyen activos), y servicios, suministrados por personas naturales y jurídicas, que se utilizan para apoyar el desarrollo de las funciones de la entidad. Para efectos del seguimiento interno se crearon a partir de la vigencia 2020 nuevos centros de costos que facilitarán la identificación de la dependencia encargada de ejecutar el gastó, así: 301 - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA 302 - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 303 - DIRECCIÓN FINANCIERA 304 - OFICINA ASESORA JURÍDICA 305 - DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y CONTROL | |||||||||
ESPECÍFICO | N/A | ||||||||||
POBLACIÓN OBJETIVO | N/A | ||||||||||
ACCIONES | N/A | ||||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | N/A | ||||||||||
FICHA: F-02 | CTA | SUBCTA | |||||||||
02 | 02 | ||||||||||
ROTACION | N/A | ||||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | N/A | ||||||||||
COSTO | N/A | ||||||||||
MARCO NORMATIVO | Ley 909 de 2004, y sus Decretos reglamentarios y demás normas vigentes Decreto Único Reglamentario 1068 de 20151 Decreto 412 de 2018, Resolución 0010 de 2018 DGPPN y demás normas vigentes. | ||||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | N/A | ||||||||||
CATALOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP | TIPO | CTA/PROG | SUBC/SUB | OBJG/PRO | ORD/PROY | SUBORD PRODUCT | ITEM /CTA | SUB1 | SUB2 | CENTRO DE | DESCRIPCIÓN |
A | FUNCIONAMIENTO | ||||||||||
A | 02 | ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
A | 02 | 02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | ||||||||
A | 02 | 02 | 01 | MATERIALES Y SUMINISTROS | |||||||
A | 02 | 02 | 01 | 002 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO | ||||||
A | 02 | 02 | 01 | 002 | 007 | ARTICULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR) | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 002 | 007 | 301 | ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR) - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 002 | 007 | i | 302 | ARTICULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR) - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | |||
A | 02 | 02 | 01 | 002 | 008 | DOTACIÓN (PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO) | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 002 | 008 | 301DOTACIÓN (PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO) - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) | ||||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 002 | PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 002 | 01 | 302 | PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN | |||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 002 | 07 | I | LIBROS DE REGISTROS, LIBROS DE CONTABILIDAD, CUADERNILLOS DE NOTAS, BLOQUES PARA CARTAS, AGENDAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, SECANTES, ENCUADERNADORES, CLASIFICADORES PARA ARCHIVOS, FORMULARIOS Y OTROS ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, DE PAPEL O CARTÓN | |||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 003 | PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE; PRODUCTOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 003 | 302 | PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE; PRODUCTOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 004 | QUÍMICOS BÁSICOS | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 004 | 302 | QUÍMICOS BÁSICOS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 005 | OTROS PRODUCTOS QUIMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE) | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 005 | 302 | OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE) - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 005 | 01 | PINTURAS Y BARNICES Y PRODUCTOS RELACIONADOS; COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA; TINTAS | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 005 | 03 | JABÓN, PREPARADOS PARA LIMPIEZA, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 005 | 04 | PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P. | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 006 | PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA. | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 006 | 301 | OTROS PRODUCTOS PLÁSTICOS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 006 | 302 | OTROS PRODUCTOS PLASTICOS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 006 | 09 | OTROS PRODUCTOS PLÁSTICOS | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 008 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 003 | 008 | 302 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | PRODUCTOS METALICOS Y PAQUETES DE SOFTWARE | ||||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 002 | PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO) | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 002 | 302 | PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO) - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 003 | MAQUINARIA PARA USO GENERAL | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 003 | 302 | MAQUINARIA PARA USO GENERAL - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 004 | MAQUINARIA PARA USOS ESPECIALES | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 004 | 302 | MAQUINARIA PARA USOS ESPECIALES - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 004 | 08 | APARATOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES Y PIEZAS | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 005 | MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 005 | 302 | MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 005 | 01 | MÁQUINAS PARA OFICINA Y CONTABILIDAD, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 006 | MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 006 | 302 | MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 007 | EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 007 | 302 | EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 008 | 301 | APARATOS MÉDICOS, INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN, RELOJES | ||||
FICHA: F-02 | CTA | SUBCTA | |||||||||
02 | 02 | ||||||||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 302 | APARATOS MÉDICOS, INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN, RELOJES - DIRECCION ADMINISTRATIVA | |||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 008 | 02 | 301 | INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICIÓN, VERIFICACIÓN, ANÁLISIS, DE NAVEGACIÓN Y PARA OTROS FINES (EXCEPTO INSTRUMENTOS ÓPTICOS); INSTRUMENTOS DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA | |||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | 008 | 03 | 301 | INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y EQUIPO FOTOGRÁFICO; PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA | |||
A | 02 | 02 | 02 | ADQUISICION DE SERVICIOS | |||||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | ||||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 003 | ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 003 | 301 | ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 003 | 302 | ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 004 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 004 | 302 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 005 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 005 | 302 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 007 | SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 007 | 302 | SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 008 | SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJERÍA | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 008 | 302 | SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJERÍA - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 009 | SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA (POR CUENTA PROPIA) | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 006 | 009 | 302 | SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA (POR CUENTA PROPIA) - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 007 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS, SERVICIOS INMOBILIARIOS Y SERVICIOS DE LEASING | ||||||
A | 02 | 02 | 02 | 007 | 001 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 302 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 303 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS - DIRECCIÓN FINANCIERA | ||||
FICHA: F-02 | CTA | SUBCTA | |||||||||
02 | 02 | ||||||||||
}} | A | 02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 05 | SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS FINANCIEROS DISTINTOS DE LOS SEGUROS Y LAS PENSIONES | |||
A | 02 | 02 | 02 | 007 | 001 | 05 | 9 | TROS SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS FINANCIEROS | |||
A | 02 | 02 | 02 | 007 | 002 | SERVICIOS INMOBILIARIOS | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 007 | 002 | 302 | SERVICIOS INMOBILIARIOS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCION | ||||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 002 | SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 002 | 302 | SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 002 | 304 | SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES - OFICINA ASESORA JURIDICA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 004 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 004 | 302 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 005 | SERVICIOS DE SOPORTE | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 005 | 301 | SERVICIOS DE SOPORTE - DIRECCION DE GESTIÓN HUMANA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 005 | 302 | SERVICIOS DE SOPORTE - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 005 | 09 | 5 | SERVICIOS AUXILIARES ESPECIALIZADOS DE OFICINA | |||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 007 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 007 | 302 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 009 | OTROS SERVICIOS DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 009 | 302 | OTROS SERVICIOS DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 008 | 009 | 01 | SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 009 | SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y PERSONALES | ||||||
A | 02 | 02 | 02 | 009 | 002 | SERVICIOS DE EDUCACIÓN | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 301 | SERVICIOS DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 009 | 004 | SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y OTROS SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 009 | 004 | 302 | SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y OTROS | ||||
SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | |||||||||||
A | 02 | 02 | 02 | 009 | 006 | SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 009 | 006 | 301 | SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS - DIRECCION DE GESTIÓN HUMANA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 009 | 007 | OTROS SERVICIOS | |||||
A | 02 | 02 | 02 | 009 | 007 | 301 | OTROS SERVICIOS - DIRECCION DE GESTIÓN HUMANA | ||||
A | 02 | 02 | 02 | 010 | VIATICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN | ||||||
A | 02 | 02 | 02 | 010 | 301 | VIATICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA | |||||
A-02 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS A-02-02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS A-02-02-01 - MATERIALES Y SUMINISTROS A-02-02-01-002 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO A-02-02-01-002-007 ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR) Incluye artículos confeccionados con textiles, tales como: cortinas y colgaduras, persianas de tela, cenefas, tapabocas y otras prendas de ropa médica, chalecos reflectivos, estandartes y banderas, artículos de algodón y sus mezclas n.c.p., y Otros artículos textiles n.c.p. A-02-02-01-002-008 - DOTACIÓN (PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO) Incluye todos los demás elementos que, de acuerdo a la función o labor del trabajador, deban ser suministrados por la Entidad al personal. A-02-02-01-003 OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) A-02-02-01-003-002-01 - PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN Papel bond, papel periódico, rollos de papel (para fax, cartulina, papel Kraft, papel manila, papel carbón, papel lineado y cuadriculado, sobres de papel, cajas, cartones, estuches, carátulas para Cds, cartón, archivadores, clasificadores de cartas y artículos similares de papel cartón o cartón del tipo utilizado en oficinas, archivadores A-Z, folders, sobres, sobres sin impresión para escritorio y sobres manila, entre otros. A-02-02-01-003-002-06 SELLOS, CHEQUERAS, BILLETES DE BANCO, TÍTULOS DE ACCIONES, CATÁLOGOS Y FOLLETOS, MATERIAL PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y OTROS MATERIALES IMPRESOS Carteles y avisos, avisos de material plástico, carteles en screen, vallas, avisos y otros similares elaborados en material textil. A-02-02-01-003-002-07 LIBROS DE REGISTROS, LIBROS DE CONTABILIDAD, CUADERNILLOS DE NOTAS, BLOQUES PARA CARTAS, AGENDAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, SECANTES, ENCUADERNADORES, CLASIFICADORAS PARA ARCHIVOS, FORMULARIOS Y OTROS ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, DE PAPELEO CARTÓN Libros de registros, cuadernillos de notas, clasificadores para archivos, formularios y otros artículos de escritorio, de papel o cartón, blocks de papel [sin impresión y blocks de papel cuadriculado o rayado, entre otros. A-02-02-01-003-003 - PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE; PRODUCTOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR A-02-02-01 -003-003-03 ACEITES DE PETRÓLEO 0 ACEITES OBTENIDOS DE MINERALES BITUMINOSOS (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS); PREPARADOS N.C.P., QUE CONTENGAN POR LO MENOS EL 70% DE SU PESO EN ACEITES DE ESOS TIPOS Y CUYOS COMPONENTES BÁSICOS SEAN ESOS ACEITES | |||||||||||
Adquisición de combustibles, aceites y lubricantes para vehículos, motocicletas, lanchas, botes, plantas eléctricas, máquinas y equipos del ICBF, que garanticen su correcto funcionamiento, destinados a atender y apoyar las acciones institucionales. A-02-02-01-003-003-04 GAS DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS GASEOSOS (EXCEPTO GAS NATURAL) Adquisición de gas propano, etileno, propileno, butileno, butadieno y otros gases de petróleo o hidrocarburos gaseosos (excepto gas natural) para vehículos, máquinas y equipos del ICBF, que garanticen su correcto funcionamiento, destinados a atender y apoyar las acciones institucionales. NOTA: En el evento que se requiera la compra y recarga de las pipetas de gas, este costo se cubrirá por el presente identificador. A-02-02-01-003-004 QUÍMICOS BÁSICOS A-02-02-01-003-004-01 QUÍMICOS ORGÁNICOS BÁSICOS Adquisición de alcoholes, fenoles, fenol-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados; alcoholes grasos industriales, y gel antibacterial, entre otros. A-02-02-01-003-005 - OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE) A-02-02-01-003-005-01 PINTURAS Y BARNICES Y PRODUCTOS RELACIONADOS; COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA; TINTAS Incluye la adquisición de tintas y tóner de impresión tales como: tintas para dibujo y escritura y otras tintas, tintas para bolígrafos, tintas para cintas de máquinas, tinta para sellos, tintas tipográficas para imprenta, tintas flexográficas a base de agua, tintas flexográficas a base de alcohol, y tintas flexográficas a base de acetato, entre otras. A-02-02-01-003-005-03 JABÓN, PREPARADOS PARA LIMPIEZA, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR Adquisición de jabón y detergentes, perfumes y preparados de tocador, y preparados para limpiar y pulir. A-02-02-01-003-005-04- PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P. Adquisición de preparados, cargas y mezclas químicas para extintores de incendios y otros productos químicos n.c.p. A-02-02-01-003-006 - PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO A-02-02-01-003-006-09- OTROS PRODUCTOS PLÁSTICOS Incluye los gastos generados por la adquisición de productos como caretas de protección, respiradores, guantes, entre otros; elaboradas con material plástico. A-02-02-01-003-008 - OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. A-02-02-01-003-008-09 - OTROS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS N.C.P. | |||||||||||
Lápices, sellos, portaminas y soportes similares, y sus partes; lápices de colores, lápices de mina; bolígrafos; lapiceros; marcadores y similares; rapidógrafos y similares; minas para lápices; minas para lapicero; minas para bolígrafo; puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares; sellos de caucho; sellos metálicos; fechadores y numeradores y almohadillas para sellos, entre otros. A-02-02-01-004- PRODUCTOS METALICOS Y PAQUETES DE SOFTWARE Adquisición, suministro e instalación de elementos que soporten, apoyen y complementen el desarrollo de las actividades propias del instituto. A-02-02-01-004-002 PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO) Adquisición de cajas fuertes blindadas o reforzadas, cajas metálicas para contadores de gas domiciliario, y cajas para medidores, bandejas para pageles, cajas o vasos para plumas, soportes para sellos de oficina y equipo análogo de oficina, de metales comunes (excepto muebles de oficina); accesorios para encuadernadores de hojas intercambiables para clasificadores; sujetadores, cantoneras, clips, índices señaladores y artículos análogos para oficina, de metales comunes; grapas en tiras, de metales comunes; ganchos legajadores metálicas; clips; argollas metálicas; grapas de alambre para engrapadoras de oficina; herrajes para pastas de argolla y similares y varillas metálicas para fólderes, entre otros. También incluye la adquisición de lavaplatos, lavamanos, baños y otros aparatos sanitarios y sus partes y piezas de hierro, acero, cobre o aluminio y sus aleaciones, entre otros. A-02-02-01 -004-003 MAQUINARIA PARA USO GENERAL A-02-02-01 -004-003-01 MOTORES Y TURE|INAS Y SUS PARTES Adquisición de motores fuera de borda y sus partes, piezas y accesorios. A-02-02-01-004-003-09 OTRAS MÁQUINAS PARA USOS GENERALES Y SUS PARTES Y PIEZAS Adquisición de equipos extintores de incendios, dispensadores, ventiladores, purificaderas de agua, y sus partes, piezas y accesorios. A-02-02-01-004-004-08 - APARATOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES Y PIEZAS Adquisición, suministro e instalación de ¡equipos que soporten la conservación, preservación y preparación de alimentos, tales como grecas, neveras, aparatos eléctricos de uso doméstico, refrigeradores, aparatos de cocina o calefacción para uso doméstico, y sus partes, piezas y accesorios. A-02-02-01-004-004 MAQUINARIA PARA USOS ESPECIALES A-02-02-01-004-005 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA A-02-02-01-004-005-01 MÁQUINAS PARA OFICINA Y CONTABILIDAD, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS | |||||||||||
Calculadoras electrónicas y máquinas dé bolsillo registradoras, máquinas sumadoras eléctricas, máquinas calculadoras eléctricas, maquinas ¡protectoras de cheques, tajalápices de mesa, engrapadoras para oficina, perforadoras; saca ganchos, máquinas y material de oficina no clasificados previamente y sus partes, piezas y accesorios. A-02-02-01-004-006 MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS A-02-02-01-004-006-01 MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y SUS PARTES Y PIEZAS Adquisición de plantas eléctricas, generadores eléctricos de corriente continua, y transformadores, entre otros. A-02-02-01-004-006-02 APARATOS DE CONTROL ELÉCTRICO Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y SUS PARTES Y PIEZAS Adquisición de aparatos de control eléctrico p distribución de electricidad. A-02-02-01-004-006-05 LÁMPARAS ELÉCTRICAS DE INCANDESCENCIA O DESCARGA; LÁMPARAS DE ARCO, EQUIPO PARA ALUMBRADO ELÉCTRICO; SUS PARTES Y PIEZAS Adquisición de lámparas eléctricas de incandescencia o descarga, equipo para alumbrado eléctrico; y sus partes y piezas, tales como: bombillas incandescentes, micro bombillas incandescentes, bombillas de mercurio, bombillas de sodio, tubos fluorescentes, bombillos de gas (neón y similares), y lámparas fluorescentes, entre otros. A-02-02-01-004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES A-02-02-01-004-007-02 - APARATOS TRANSMISORES DE TELEVISIÓN Y RADIO TELEVISIÓN, VIDEO Y CÁMARAS DIGITALES TELÉFONOS Adquisición, suministro e instalación de equipos que apoyan el manejo de imágenes ópticas en actividades didácticas de la labor propia del ICBF, tales como: cámaras fotográficas, cámaras digitales, cámaras de video, trípodes, y sus partes, piezas y accesorios, teléfonos, incluyendo teléfonos para redes celulares o para otras redes inalámbricas, otros aparatos para la transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos, incluye igualmente la reposición de equipos de telefonía móvil (celulares). La adquisición de estos elementos se hará manteniendo criterios de austeridad en el gasto. A-02-02-01-004-007-03 RADIORRECEPTORES Y RECEPTORES DE TELEVISIÓN; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCION DE SONIDO Y VIDEO; MICRÓFONOS, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, ETC. Adquisición de videoproyectores, televisores, reproductores de DVD, grabadoras, equipos de sonido, micrófonos y sus soportes, altavoces y amplificadores eléctricos de sonido, y sus partes, piezas y accesorios. A-02-02-01-004-008 APARATOS MEDICOS, INSTRUMENTOS ÓPTICO Y DE PRECISION, RELOJES A-02-02-01-004-008-02 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICIÓN, VERIFICACIÓN, ANÁLISIS, DE NAVEGACIÓN Y PARA OTROS FINES (EXCEPTO INSTRUMENTOS ÓPTICOS); INSTRUMENTOS DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS | |||||||||||
Adquisición de hidrómetros e instrumentos similares de flotación, termómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, instrumentos y aparatos para medir o verificar el flujo, nivel, presión u otras variables de líquidos o gases; también instrumentos y aparatos para medir o verificar cantidades de calor, sonido o luz. A-02-02-01-004-008-03 INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y EQUIPO FOTOGRÁFICO; PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS Por este uso se contempla la adquisición de gafas, monogafas, y elementos similares para la protección, entre otros. A-02-02-02 - ADQUISICIÓN DE SERVICIOS A-02-02-02-006 - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA A-02-02-02-006-003 - ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS A-02-02-02-006-003-03 - SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Contratación que conlleve el suministro de almuerzo, o bonos alimentarios, a los servidores públicos vinculados a la entidad, quienes igualmente autorizarán el descuento de una proporción de su salario destinada a financiar el costo del servicio, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Secretaría General del ICBF. De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 2 del artículo 2.8.S.5 del Decreto 1068 de 2015, se pueden manejar por Caja Menor los gastos de alimentación indispensables con ocasión de reuniones de trabajo siempre que el titular del despacho de los Establecimientos Públicos Nacionales participe y que el gasto sea ordenado por escrito. A-02-02-02-006-004 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Suministro de tiquetes aéreos, en rutas nacionales e internacionales para servidores públicos y contratistas de prestación de servicios conforme a lo estipulado en su contrato, que requieran desplazarse a lugar diferente a su sede habitual de trabajo a cumplir funciones o actividades directamente relacionadas con el desarrollo de las funciones u obligaciones administrativas, de asistencia técnica, asesoría, supervisión, evaluación y seguimiento al desarrollo de los programas y proyectos del ICBF. Suministro de tiquetes para menores que requieran desplazamientos por adopción de medidas especiales de protección. A-02-02-02-006-005 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA A-02-02-02-006-005-01 - SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA TERRESTRE Contratación del servicio de empaque, transporte, distribución, cargue y descargue de elementos que requiera el ICBF a Nivel Nacional. A-02-02-02-006-007 SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE A-02-02-02-006-007-09- OTROS SERVICIOOS DE APOYO AL TRANSPORTE | |||||||||||
Es un pago con un fin específico, estipulado por las autoridades territoriales y nacionales. Con cargo a este identificador presupuestal se imputarán ¡los gastos de los peajes, navegabilidad, estampillas, timbre (siempre y cuando el cobro venga en facturáis independientes, expedidas por la autoridad competente). Igualmente, la expedición del certificado de gases y certificación técnico-mecánica, traspasos, traslados de matrículas registro, duplicados de licencias de tránsito y placas, cancelación de matrículas y registro), entre otros. A-02-02-02-006-008 - SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJERÍA Contratación del servicio del recibo y despacho, así como la clasificación de la correspondencia interna y externa que maneja el Instituto en cumplimiento de su misión. La ejecución de los recursos asignados a este concepto debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente, en los cuales se prohíbe el uso de los servicios de correspondencia con fines personales. A-02-02-02-006-009 SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA (POR CUENTA PROPIA) A-02-02-02-006-009-01 SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS (POR CUENTA PROPIA) Costos de los servicios de energía y gas natural que se generen en los bienes inmuebles donde funciona o presta el servicio el ICBF, y los inmuebles que recibe el ICBF por vocación hereditaria y que estén ingresados en el inventario de bienes de la entidad. A-02-02-02-007 - SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS, SERVICIOS INMOBILIARIOS Y SERVICIOS DE LEASING A-02-02-02-007-001 SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS Asesorar, valorar y acompañar en el manejo del portafolio, representado en cuotas partes, acciones que cotizan y no cotizan en Bolsa de Valores y manejo de divisas, según corresponda la representación del Instituto, con el fin de realizar su comercialización y venta ante el Depósito Central de Valores - DECEVAL. A-02-02-02-007-001-03-5-01 SERVICIOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Por este uso se reconocen los pagos de los ¡seguros de automotores. A-02-02-02-007-001-03-5-02 SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE MARÍTIMO, DE AVIACIÓN Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE Por este uso se reconocen los pagos por los ¡seguros de transporte marítimo, de aviación, y otros medios de transporte. A-02-02-02-007-001-03-5-03 SERVICIOS DE SEGUROS PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (FLETES) Por este uso se reconocen los pagos por los ¡seguros de transporte de mercancías y transporte de carga. A-02-02-02-007-001-03-5-04 SERVICIOS DE SEGUROS CONTRA INCENDIO, TERREMOTO O SUSTRACCIÓN Por este uso se reconocen los pagos por los seguros contra incendio, terremoto o sustracción. | |||||||||||
A-02-02-02-007-001-03-5-05 SERVICIOS DÉ SEGUROS GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL Por este uso se reconocen los pagos por los seguros de responsabilidad civil. A-02-02-02-007-001 -03-5-06 SERVICIOS DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO Por este uso se reconocen los pagos por los seguros de cumplimiento. A-02-02-02-007-001-03-5-07 SERVICIOS DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT). Por este uso se reconocen los pagos por los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) de los automotores de propiedad del ICBF. A-02-02-02-007-001-03-5-08 SERVICIOS DE SEGUROS DE VIAJE Por este uso se reconocen los pagos por los seguros dé viaje. A-02-02-02-007-001-03-5-09 OTROS SERVICIOS DE SEGUROS DISTINTOS DE LOS SEGUROS DE VIDA N.C.P. Por este uso se reconocen los pagos por concepto de otros seguros distintos de los seguros de vida. A-02-02-02-007-001-03-5-10 SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS Por este uso se reconocen los pagos por concepto de seguros contra la infidelidad y riesgos financieros. A-02-02-02-007-001-03-5-11 SEGUROS EQUIPOS ELÉCTRICOS Por este uso se reconocen los pagos por concepto de seguros de equipos eléctricos. A-02-02-02-007-001-05 SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS FINANCIEROS DISTINTOS DE LOS SEGUROS Y LAS PENSIONES A-02-02-02-007-001-05-9 OTROS SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS FINANCIEROS Por este uso se reconocerán los pagos a las personas naturales o jurídicas que presten los servicios para asesorar, valorar y acompañar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el manejo del portafolio, representado en cuotas partes, acciones que cotizan y no cotizan en la Bolsa de Valores y manejo de divisas, adelantando según corresponda la representación del Instituto ante el Depósito Central de Valores - DECEVAL y emita recomendaciones para la venta del portafolio. A-02-02-02-007-002 SERVICIOS INMOBILIARIOS A-02-02-02-007-002-02-2 SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A COMISIÓN O POR CONTRATA Contratación en arrendamiento de garajes y parqueaderos para el servicio del ICBF. Por este concepto, igualmente se cubren los pagos de gastos y cuotas de administración de los inmuebles de propiedad o en uso del ICBF. A-02-02-02-007-002-02-5 VALUACIONES INMOBILIARIAS A COMISIÓN O POR CONTRATO | |||||||||||
Contratación de personas naturales o jurídicas que efectúen los avalúos de bienes inmuebles de propiedad o a cargo del ICBF. A-02-02-02-008 - SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCION A-02-02-02-008-002-01 SERVICIOS JURÍDICOS Pago de certificados de tradición y libertad de inmuebles y vehículos, registro en las Oficinas de Instrumentos Públicos, paz y salvos, certificados catastrales, boletines de nomenclatura, autenticaciones y gastos notariales y de registro de los bienes de propiedad del ICBF, y servicios de documentación y certificación jurídica en general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ICBF. A-02-02-02-008-004-01 - SERVICIO DE TELEFONÍA Y OTRAS TELECOMUNICACIONES Costos de los servicios de telefonía fija y gastos inherentes generados en las diferentes dependencias donde el ICBF presta sus servicios, atendiendo los lineamientos y directrices de austeridad en el gasto público definidas por el Gobierno Nacional y la entidad. Se mantiene la prohibición de llamadas telefónicas de larga distancia con fines personales, en caso necesario el usuario deberá reembolsar su costo al ICBF. (Decreto 126 de 1996, artículo 11o; Decreto 1068 de 2015, artículo 2.8.4.6.4., y las demás normas concordantes). Gastos en los que incurre la entidad por los ¡servicios de transmisión de voz y datos generados a través de telefonía móvil celular destinados al uso institucional, atendiendo los lineamientos de la política de austeridad del gasto público definidas por el Gobierno Nacional y las directrices internas de la entidad. A-02-02-02-008-005-02 - SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD Servicios de vigilancia y seguridad privada, con el fin de garantizar la debida salvaguarda de las infraestructuras y los bienes muebles propiedad del ICBF, en comodato o en arriendo, donde se desarrollan funciones administrativas y misionales de la Entidad; igualmente, la de todos aquellos inmuebles recibidos como vocación hereditaria, entre otros, y los bienes muebles que reposan en las instalaciones de los inmuebles antes mencionados. Así mismo, ampara el esquema de seguridad de los directivos que lo requieran en cumplimiento de la misión Institucional. La contratación de este; servicio se realizará bajo la normatividad vigente sobre la materia. A-02-02-02-008-005 SERVICIOS DE SOPORTE A-02-02-02-008-005-03 - SERVICIOS DE LIMPIEZA Por este concepto se cubren los gastos del servicio de aseo que implica la mano de obra y el aseo o limpieza (incluidos los insumos de aseo y cafetería) de la Sede de la Dirección General, Sedes Regionales, Centros Zonales, Unidades Operativas, entre otras. Este servicio se contrata en forma integral, con personas jurídicas especializadas en el tema. Se deberá garantizar que la persona jurídica contratada cuente con el personal capacitado en manejo de sustancias químicas y residuos, así como el | |||||||||||
suministro preferiblemente de insumos biodegradables y con características adecuadas para la salud humana y el medio ambiente. 02-02-02-008-005-09-5 SERVICIOS AUXILIARES ESPECIALIZADOS DE OFICINA Contempla los gastos por servicios de copia y reproducción, fotocopias; actividades relacionadas con la gestión documental y la administración, organización, registro, almacenamiento, traslado, custodia, conservación y bodegaje de los archivos de ja entidad, servicio de fotocopiado e impresión que deberán contratarse con personas jurídicas (mediante la modalidad de outsourcing especializado. A-02-02-02-008-007-01-4 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE Contratación a todo costo de los servicios de mantenimiento integral del parque automotor (incluye el servicio de mantenimiento, suministro de los repuestos, llantas y accesorios, el lavado de los automóviles, camionetas y motocicletas, lanchas, motores fuera de borda). Nota: Para la adquisición de los elementos de tipo automotriz se deberá asegurar que el proveedor cumpla con los requerimientos técnicos y ambientales establecidos por la normativa ambiental aplicable, además de tener las autorizaciones ambientales respectivas y cuente con plan de gestión de devolución de productos post - consumo, la información técnica del producto y la Hoja de Seguridad según se requiera. A-02-02-02-008-007-01-5 - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTRA MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO Incluye los mantenimientos menores a tocio costo, tales como: mantenimiento de bienes muebles, equipos y enseres que estén dentro del inventario del ICBF, en servicio y en apoyo a las funciones desarrolladas por los servidores públicos, tales como, muebles, video proyectores, teléfonos, fax, calculadoras, relojes, estufas, neveras, grecas, televisores, equipos de sonido, extintores, entre otros. Para la contratación de este tipo de mantenimiento se deberá garantizar la recolección y debida disposición de los residuos resultantes de las; reparaciones de acuerdo con las exigencias de la normativa ambiental aplicable A-02-02-02-008-009 OTROS SERVICIOS DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES A-02-02-02-008-009-01 SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN Servicios de impresión y reproducción de información; trabajos tipográficos; Servicios de impresión de carteles y avisos; y otros gastos por impresos y publicaciones no clasificados previamente A-02-02-02-009 SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y PERSONALES A-02-02-02-009-004-01 SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, SERVICIOS DE LIMPIEZA, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y TANQUES SÉPTICOS | |||||||||||
Costos de los servicios de acueducto y alcantarillado (cargo fijo, consumos y contribuciones asociadas) que se generen en los bienes inmuebles donde funciona o presta su servicio el ICBF, y los inmuebles que recibe el ICBF por vocación hereditaria y que estén ingresados en el inventario de bienes de la entidad. A-02-02-02-009-004-02 SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS Costos de los servicios de aseo - recolección de basuras y desechos (cargo fijo, cargo variable, cargo por aprovechamiento y contribuciones asociadas) que generen los bienes inmuebles donde funciona y presta su servicio el Instituto, y los inmuebles que recibe el ICBF por vocación hereditaria y que estén ingresados en el inventario de bienes de la entidad. Nota 1: De acuerdo con la normatividad vigente las empresas de servicios públicos domiciliarios o los municipios, deben detallar en la factura, cada uno de los conceptos de cobro, por tanto, al tramitar los pagos se deberá determinar el uso presupuestal independientemente para acueducto y alcantarillado, y para aseo. Nota 2: Solamente se podrán reconocer gastos de servicios públicos domiciliarios que fueren causados en el último bimestre de la vigencia 2020. Oficina Asesora Jurídica A-02-02-02-008-002-01 SERVICIOS JURIDICOS Por el rubro de Gastos judiciales, deben ser tramitados para pago los gastos que la entidad deba realizar para atender su DEFENSA JUDICIAL dentro de los procesos a favor y en contra, diferentes a los gastos y honorarios que se causan con ocasión a los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que se surten por el rubro que maneja la Dirección de Protección. Por este rubro se atenderán gastos, tales como: fotocopias de los expedientes, cauciones, traslado de testigos, transporte para efectuar peritazgos, avalúos, constitución de pólizas, honorarios de curadores ad-lítem, secuestres, peritos, costos de los tribunales de arbitramento, los honorarios de los árbitros y demás costos relacionados con los procesos judiciales. También se podrá atender: gastos en procesos judiciales que interponen los Defensores de Familia dentro del ámbito de las competencias fijadas en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, pago del Auxiliar de la Justicia que designe el juez para la realización del inventario y avalúo, en el proceso de interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta en los cuales se otorgue al niño, niña y/o adolescente amparo de pobreza o en los proceso de interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta. Dirección de Gestión Humana A-02-02-02 - ADQUISICION DE SERVICIOS A-02-02-02-006 - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA A-02-02-02-006-003 - ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS | |||||||||||
A-02-02-02-006-003-03 - SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Contratación que conlleve el suministro de almuerzo, o bonos alimentarios, a los servidores públicos vinculados a la entidad, quienes igualmente autorizarán el descuento de una proporción de su salario destinada a financiar el costo del servicio, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Secretaría General del ICBF. De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 2 del artículo 2.8.5.5 del Decreto 1068 de 2015, se pueden manejar por Caja Menor los gastos eje alimentación indispensables con ocasión de reuniones de trabajo siempre que el titular del despacho de los Establecimientos Públicos Nacionales participe y que el gasto sea ordenado por escrito. A-02-02-02-008-005 - SERVICIOS DE SOPORTE A-02-02-02-008-005-01 SERVICIOS DE EMPLEO Pagos asociados y que se realizan con ocasión de la provisión de cargos públicos, de conformidad con la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con el concepto de afectación presupuestal del 14 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Presupuesto público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A-02-02-02-009 - SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y PERSONALES A-02-02-02-009-006 - SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS A-02-02-02-009-006-05 SERVICIOS DEPORTIVOS Y DEPORTES RECREATIVOS Dichos usos son los gastos asociados a la contratación para crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, a través de la estructuración de planes por los cuales se atiendan sus necesidades, buscando el equilibrio vida / trabajo, el sentido de pertenencia con la institución aumentando de esta manera su productividad. La clasificación de la cuenta de servicios sigue la CPC, para lograr beneficiar a servidores públicos y familias, llevando a cabo actividades dé medición e intervención de clima laboral, medición e intervención de cultura organizacional, adaptación al cambio, competencias comportamentales, así como actividades culturales, recreativas, deportivas, vacacionales, de salud, vivienda, incentivos y entrega de los diferentes beneficios que otorga el ICBF, con el fin de mejorar la calidad de vida de los servidores y sus familias, así como la integración y unión familiar, logrando de esta manera motivación y sentido de pertenencia de los servidores hacia el Instituto. A-02-02-02-009-006-09 OTROS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSION Son los gastos asociados a la adquisición y pago de servicios educativos, servicios de salud, servicios culturales y deportivos, servicios de j tratamiento y recolección de desechos, servicios proporcionados por asociaciones, entre otros. A-02-02-02-009-007 OTROS SERVICIOS; | |||||||||||
Implementar los incentivos y estímulos que promuevan el buen desempeño y la satisfacción de los Servidores Públicos del ICBF. Los pagos que corresponden al aporte qué la entidad hace a cada servidor público afiliado al Fondo de Empleados FONBIENESTAR, correspondiente al 2,5% del salario básico mensual, se pagará por la de la Dirección General, de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo 029 de 1988. También se podrá realizar pagos a aquellas Adquisiciones de Bienes y Servicios que no fueron clasificados dentro de las definiciones anteriores, y que se encuentra autorizados por las normas legales vigentes; como son entre otros, los pagos para apoyo de educación formal dirigidos a los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción que demuestren su vinculación a una institución educativa, en el país o en el exterior en los niveles técnico, tecnológico, pregrado o posgrado y para actividades de educación de formación para el trabajo y el desarrollo humano dirigido a los servidores públicos del ICBF. A-02-02-02-010 VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN Son los pagos por concepto de viáticos qué reciben los funcionarios y trabajadores en comisión, para alojamiento y manutención cuando: a) deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, ya sea dentro o fuera del país, o b) atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2007). Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. | |||||||||||
GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO Secretario General | LUZ HELENA MEJIA ZULUAGA Directora Administrativa | MARIO ALFONSO PARDO PARDO Subdirector de Programación | |||||||||
JOHN FERNANDO GUZMAN UPARELA Director de Gestión Humana | EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO Jefe Oficina Asesora Jurídica | FECHA DE EXPEDICIÓN Agosto de 2021 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de reemplazar la Ficha I-26 - 141 - ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, del proyecto de inversión "Fortalecimiento de las familias como agentes de transformación y desarrollo social a Nivel Nacional" a cargo de la Dirección de Familias y Comunidades, con el fin de incluir en el apartado PARÁMETROS el costo por familia para cada regional de la modalidad MI FAMILIA urbano y rural, en los siguientes términos:
Ficha I-26 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY 0 | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 16 | 0 | 4102043 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000600 | |||||||||
PROYECTO | Fortalecimiento de las familias como agentes de transformación y desarrollo social a Nivel Nacional | |||||||||
PRODUCTO | Servicio de promoción de temas de dinámica relacional y desarrollo autónomo | |||||||||
CUENTA | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 141 - ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO | |||||||||
MODALIDAD | MI FAMILIA URBANA | |||||||||
SERVICIO SIM | 420187 - MI FAMILIA URBANA | |||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Fortalecer a las familias para promover la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra. | ||||||||
ESPECIFICO | Objetivos específicos Mi Familia Urbana(1) --Promover el fortalecimiento de capacidades parentales, relaciónales y de resiliencia en familias con niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alto riesgo o con vulneración de derechos. --Fortalecer el tejido social a través del intercambio de experiencias entre las familias y con otros actores o referentes comunitarios. --Promover la convergencia de oferta de inclusión social y productiva para las familias. | |||||||||
POBLACIÓN | A continuación, se describe de forma general, el sujeto de atención de Mi Familia que corresponde a familias con niños, niñas y adolescentes en zonas urbanas: | |||||||||
Ficha I-26 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 16 | 0 | 4102043 | 02 | |||||
OBJETIVO | Familias con necesidades de acompañamiento familiar preventivo:(2) Familias con niños, niñas y/o adolescentes con alto riesgo de vulneración de derechos que estén o hayan sido atendidos por modalidades o servicios de promoción o prevención del ICBF, Sen particular de las Direcciones de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud o Nutrición; o familias vulnerables con integrantes con discapacidad; o familias vulnerables que requieran acompañamiento y fortalecimiento para la garantía de derechos y desarrollo integral de los NNA. Familias con necesidades de acompañamiento familiar intensivo: Familias con niños, niñas y/o adolescentes que estén o hayan estado en las modalidades priorizadas del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD- y/o familias con adolescentes y jóvenes que estén o hayan estado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA. El proceso de identificación, selección y vinculación a la Modalidad Mi Familia se realiza a través del proceso de focalización, que es una de las etapas más importantes para la implementación de la modalidad, en el cual se identifican las familias con mayores necesidades para un acompañamiento familiar psicosocial que busca la prevención y disminución de los riesgos de vulneración de derechos | |||||||||
ACCIONES | de los NNA, garantizando la protección integral de sus integrantes. Para una descripción detallada de dicho proceso, sus pasos y criterios, es necesario dirigirse al Manual Operativo de la Modalidad y a la Guía de Focalización y Microfocalización dispuestos en la página web del ICBF por la Dirección de Familias y Comunidades https://www.icbf.qov.co/system/files/procesos/mo18.pp manual operativo modalidad mi familia v4.pdf https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/g2.mo18.pp_guia_de_focalización_y microfocalizacion_v3_1.pdf Es importante mencionar que lo anterior se encuentra alineado con lo definido en el CONPES 100 de Lineamientos para la Focalización del Gasto Público Social (2006) y DNP (2007). La modalidad Mi Familia constituye un acompañamiento psicosocial dirigido a las familias, para la promoción del desarrollo integral y el fortalecimiento de capacidades como corresponsables en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y la prevención de violencias, abusos o negligencia en contra de los menores de edad. Mi Familia parte de la comprensión de la familia como agente activo de su propio desarrollo, transformación y resignificación, capaz fie identificar sus principales recursos, potencialidades, situaciones, problemáticas y necesidades, y provocar cambios en el relacionamiento y las dinámicas entre sus integrantes. Así mismo, parte de un marco de implementación basado en la confidencialidad, respeto, aceptación, diálogo, observaciónautonomía y reconocimiento de sus derechos, para la transformación de las formas de interacción y relacionamiento familiar. Mi Familia se concibe a través de tres componentes: i. Capacidades Familiares, a través del cual se desarrollarán sesiones con las familias que permiten el fortalecimiento de capacidades parentales, relaciónales y de resiliencia; ii. Convergencia de oferta y gestión [de redes, el cual tiene la intención de facilitar el acceso a servicios sociales y promover la participación de las familias en espacios sociales y comunitarios; iii. Capacidades Comunitarias, este componente, exclusivo para Mi Familia Rural, busca fortalecer a la comunidad como agente y garante de derechos, a través de encuentros comunitarios que incluye la generación de iniciativas comunitarias y la conformación de redes locales de apoyo. Para esto se [establecen las siguientes formas de intervención: visitas domiciliarias, encuentros familiares', encuentros comunitarios y acompañamiento no presencial. La modalidad Mi Familia se ejecutará en un tiempo de 11 meses, en cuatro fases de operación, que corresponden a la preparación de la intervención (3,5 meses), atención a familia (6,5 meses), cierre y pos-egreso (1 mes) y el seguimiento (que es transversal a todo el ciclo operativo). El operador contratado realizará las siguientes acciones: 1. Fase preparatoria | |||||||||
Esta fase inicia una vez se cumplan las condiciones de perfeccionamiento y legalización del contrato, la cual se desarrollará en dos etapas: i) alistamiento y i¡) búsqueda y vinculación. i) Alistamiento: En esta etapa el operador deberá realizar la planeación operativa de la intervención, que incluye la conformación del talento humano requerido para implementar los lineamientos técnicos y operativos. ii) Búsqueda y vinculación de familias: En esta etapa el operador realiza la búsqueda y vinculación de las familias en territorio. 2. Fase de atención a las familias Mi Familia busca fortalecer las capacidades de las familias como corresponsables en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, potenciando sus recursos para la activación de factores protectores y reducción de factores de riesgo. El acompañamiento se estructura en torno al fortalecimiento de las capacidades familiares parentales, relaciónales y de resiliencia. La intervención es intensiva en visitas en domicilio y encuentros familiares, las cuales se desarrollan en ciclos cortos de acompañamiento psicosocial (6,5 meses). 3. Fase de cierre y pos-egreso Se estima que las acciones específicas de esta fase transcurran en aproximadamente un mes, para realizar las visitas de cierre y el cierre administrativo. Sin embargo, las actividades de pos-egreso quedarán a cargo del centro de contacto del ICBF a nivel nacional. 4. Fase de seguimiento Esta fase es transversal a todo el proceso de atención. Incluye indicadores de seguimiento, fuentes de información, reportes e informes. Mi Familia Urbana está dirigido principalmente a dos grupos de familias(3) con necesidades particulares: familias en alto riesgo que requieren un acompañamiento más intensivo y familias en riesgo que requieren un acompañamiento menos intensivo en visitas domiciliarias. Familias con necesidades de acompañamiento familiar intensivo: Contempla 13 visitas domiciliarias y 4 encuentros familiares. Sí una vez vinculada la familia con necesidad de acompañamiento intensivo, el operador identifica que existe un integrante con discapacidad, las 13 visitas deberán incluir tres visitas especializadas y se adicionan dos encuentros especializados en discapacidad. Familias con necesidades de acompañamiento familiar preventivo: Contempla 9 visitas domiciliarias y 4 cuatro encuentros familiares. En Familias con integrantes con discapacidad, las 9 visitas incluyen tres visitas especializadas y se adicionan dos encuentros especializados en discapacidad. | ||||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | 11 meses | ||||||||
ROTACIÓN | No aplica | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | No aplica | |||||||||
COSTO | Los valores corresponden al valor total por familia contratado por Regional vía vigencia futura para las vigencias 2021-2022. La regionalización de los recursos 2021-2022 se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio de costos de la modalidad. La distribución de los recursos por vigencia se realizará teniendo en cuenta las fases a ejecutar en cada vigencia y la forma de pago establecida contractualmente. | |||||||||
Ficha 1-26 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 16 | 0 | 4102043 | 02 | |||||
REGIONAL | VALOR POR FAMILIA PREVENTIVO | VALOR POR FAMILIA INTENSIVO | ||||||||
AMAZONAS | 2.099.927 | 2.109.671 | ||||||||
ANTIOQUIA | 1.911.457 | 1.921.201 | ||||||||
ARAUCA | 2.230.147 | 2.239.891 | ||||||||
ATLANTICO | 1.901.906 | 1.911.650 | ||||||||
BOGOTÁ | 1.837.210 | 1.846.954 | ||||||||
BOLÍVAR | 1.911.949 | 1.921.693 | ||||||||
BOYACA | 1.917.292 | 1.927.036 | ||||||||
CALDAS | 1.921.890 | 1.931.634 | ||||||||
CAQUETA | 2.071.751 | 2.081.495 | ||||||||
CASANARE | 2.160.747 | 2.170.491 | ||||||||
CAUCA | 1.992.510 | 2.002.254 | ||||||||
CESAR | 1.939.861 | 1.949.605 | ||||||||
CHOCO | 1.991.424 | 2.001.168 | ||||||||
CORDOBA | 1.915.177 | 1.924.921 | ||||||||
CUNDINAMARCA | 1.900.710 | 1.910.454 | ||||||||
GUAINIA | 2.099.047 | 2.108.790 | ||||||||
GUAVIARE | 2.097.739 | 2.107.483 | ||||||||
HUILA | 1.912.336 | 1.922.079 | ||||||||
LA GUAJIRA | 1.974.717 | 1.984.461 | ||||||||
MAGDALENA | 1.971.158 | 1.980.902 | ||||||||
META | 1.976.805 | 1.986.549 | ||||||||
NARIÑO | 1.943.437 | 1.953.181 | ||||||||
NORTE DE SANTANDER | 1.932.577 | 1.942.321 | ||||||||
PUTUMAYO | 1.992.304 | 2.002.048 | ||||||||
QUINDÍO | 1.960.866 | 1.970.610 | ||||||||
RISARALDA | 1.886.409 | 1.896.153 | ||||||||
SAN ANDRES | 2.223.759 | 2.233.503 | ||||||||
SANTANDER | 1.885.912 | 1.895.656 | ||||||||
SUCRE | 1.943.453 | 1.953.197 | ||||||||
TOLIMA | 1.936.420 | 1.946.164 | ||||||||
VALLE DELCAUCA | 1.906.294 | 1.916.038 | ||||||||
VAUPES (4) | -- | -- | ||||||||
VICHADA | 2.099.706 | 2.109.449 | ||||||||
Además de las funciones establecidas en el Decreto 987 de 2012 y de las normas que regulan el gasto y la contratación pública, para la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes normas: INTERNACIONAL: --Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. --La Convención sobre los derechos del Niño, 1989 Asamblea General de Naciones Unidas. --La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009. | ||||||||||
MARCO NORMATIVO | --Convención Americana de Derechos Humanos, 1969. --Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ONU. 1980. --Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento y Asamblea Mundial de Madrid. ONU NACIONAL: --Constitución Política de Colombia (1991). Ley 75 de 1968. Ley 7 de 1979. Ley 721 de 2001. Decreto 1069 de 2015. Decreto 1069 de 2015. Decreto 1077 de 2015. Decreto 1078 de 2015 y las Leyes 1101 de 2006 y 1336 de 2009. Ley 1098 de 2006. Decretó Único Reglamentario 1075 de 2015; Ley 1251 de 2008, adicionada por la Ley 1850 de 2017. Ley 1361 de 2009 - Ley de Protección Integral a la Familia, modificada por la Ley 1857 de 2017. Decreto 1084 de 2015, Decreto 1071 de 2015 y Ley 1276 de 2009. Ley 1622 de 2013. Decreto 936 de 2013. --La Ley estatutaria 1618 de 2013 “establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad''. --Ley 731 de 2002 "por medio de la cual se dictan normas para favorecerá las mujeres rurales”. --Decreto 893 de 2017 “por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET”. --Ley 1955 del 25 de mayo de 2019: por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" --Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” 2018-2022 --Documento CONPES 3918 de 2018: Estrategia para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia. DOCUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA: --Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias- PPNAFF. --Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, educación para la sexualidad y la mitigación de la violencia escolar. --Política Pública Nacional de Mujer y Equidad de Género para las Mujeres. --Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030). --CONPES 3726 de 2012, Lineamientos, Plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de Seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. --CONPES 166 del 09 de diciembre de 2013, que se constituye en la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social SENTENCIAS Y AUTOS: --Sentencia C-289 de 2000 de la Corte Constitucional. --T-163 de 2003 de la Corte Constitucional. --T-608 de 2007 de la Corte Constitucional. --C-006 de 2002 de la Corte Constitucional. | |||||||||
Ficha I-26 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 16 | 0 | 4102043 | 02 | |||||
--Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional. --Auto 251 de 2008 de la Corte Constitucional. --El Auto 006 de 2009 de la Corte Constitucional que prioriza acciones para la garantía de derechos de las familias en situación de desplazamiento y con niñas, niños y adolescentes con discapacidad, lo cual es retomado más recientemente por la ley de víctimas y restitución de tierras 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios 4800 y 4829 de 2011, que establece medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas. --C-840 de 2010 de la Corte Constitucional. --Sala Contencioso-Administrativa Sección 3 Consejo de Estado. Fallo del 11 de julio 2013. --C-165 de 2015 de la Corte Constitucional. OTRA NORMATMDAD: Resolución 1264 DE 2017 Por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | ||||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | --LM10.PP - Lineamiento Técnico Modalidad Mi Familia V2 30/12/2020 --MO18.PP - Manual Operativo Modalidad Mí Familia V4 30/12/2020 Otros documentos soporte: G2.MO18.PP - Guía de focalización y microfocalización de Mi Familia V3 01/04/2020 G1.MO18.PP - Guía de orientaciones metodológicas de Mi Familia V2 27/12/2019 | |||||||||
CATALOGO DE CLASIFICA-CIÓN PRESUPUES TAL CCP | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | ítem | Subítem 1 | Subítem 2 | Subítem 3 | DESCRIPCIÓN |
02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 05 | OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO | ||||
Rubro: C-4102-1500-16-0-4102043-02 I 02-02-02-009-003-05 OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO Corresponde a la adquisición de un servició social sin alojamiento con un operador que desarrolle las acciones necesarias para cumplir con la prestación del servicio, que incluye: --Contratación de talento humano paré la operación de la modalidad, conforme a los perfiles y cantidades establecidos por el ICBF. --Eventos de inducción, capacitación y pe gestión del conocimiento en el marco de la operación de la modalidad. | ||||||||||
CLASIFICA-DOR DEL GASTO | --Gastos de viaje y de transporte del personal para el desarrollo de acciones de asistencia técnica con los profesionales del equipo psicosocial; la ejecución de acciones de búsqueda, identificación, vinculación y atención a familias en la modalidad; la realización de encuentros con autoridades, organizaciones, fundaciones o instituciones del orden territorial para la articulación local de la modalidad, la integración social de las familias y la definición de acciones complementarias. --Diseño, elaboración y publicación del material pedagógico, instrumentos y herramientas para el desarrollo de las acciones de registro, atención y sistematización propias de la modalidad. --Adquisición de servicios de telefonía móvil (internet, minutos y mensajes de texto) para realizar acciones complementarias en el acompañamiento familiar psicosocial. --Asignación de recursos para contratación de agentes de Cali Center que apoyen el acompañamiento familiar no presencial, en caso de ser requeridos. --Adquisición y mantenimiento de dispositivos móviles para el levantamiento de información de caracterización de las familias y para el seguimiento a la operación, en coordinación con la Dirección de Información y Tecnología del ICBF. --Adquisición de los elementos de dotación personal (chaleco, carné) para el talento humano que desarrollará el trabajo directo con las ¡familias, conforme a los requerimientos establecidos por el ICBF. --Contratación de transporte para e| desplazamiento de los profesionales que realizan el acompañamiento familiar. --Apoyo logístico para eventos grupales de encuentro familiar y eventos de cierre del proceso de atención de la modalidad. --Apoyo nutricional en el marco de los Encuentros familiares y comunitarios de la modalidad. --Adquisición de elementos de consumó requeridos para el desarrollo de las acciones de atención de la modalidad (incluye la realización de registros fotográficos y/o audiovisuales). | |||||||||
Ficha I-26 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 16 | 0 | 4102043 | 02 | |||||
--Gastos administrativos para la coordinación y la operación de la modalidad NOTA: Toda persona jurídica está obligada a tener representante legal, a llevar contabilidad de acuerdo con las normas aceptadas en Colombia, y a tener revisor fiscal, en los casos en que así lo define la ley. Por lo anterior, es responsabilidad del operador garantizar este talento humano con cargo a presupuesto propio. | ||||||||||
MODALIDAD | MI FAMILIA RURAL | |||||||||
SERVICIO SIM | 420188 - MI FAMILIA RURAL | |||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Fortalecer a las familias para promover la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra. | ||||||||
ESPECÍFICO | Objetivos específicos Mi Familia Rural.(5) --Promover el fortalecimiento de capacidades parentales, relaciónales y de resiliencia en familias rurales con niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alto riesgo o con vulneración de derechos. --Fortalecer el tejido social a través del intercambio de experiencias entre las familias y la gestión de redes en espacios comunitarios. --Promover la convergencia de oferta de inclusión social y productiva para las familias rurales. | |||||||||
POBLACIÓN OBJETIVO | A continuación, se describe de forma general, el sujeto de atención de Mi Familia que corresponde a familias con niños, niñas y adolescentes en zonas rurales: Familias con necesidades de acompañamiento familiar(6): Familias con niños, niñas y adolescentes ubicadas en zonas rurales y rurales dispersas. El proceso de identificación, selección y vinculación a la Modalidad Mi Familia se realiza a través del proceso de focalización, que es una de las etapas más importantes para la implementación de la modalidad, en el cual se identifican las familias con mayores necesidades para un acompañamiento familiar psicosocial que busca la prevención y disminución de los riesgos de vulneración de derechos de los NNA, garantizando la protección integral de sus integrantes. Para una descripción detallada de dicho proceso, sus pasos y criterios, es necesario dirigirse al Manual Operativo de la Modalidad y a la Guía de Focalización y Micro focalización dispuestos en la página web del ICBF por la Dirección de Familias y Comunidades https://www.icbf.qov.co/svstem/files/procesos/mo18.pp_manual_operativo_modalidad mi familia v4.pdf https://www.icbf.aov.co/svstem/files/procesos/q2.mo18.pp_quia_de_focalización_y_microfocalizacion_v3_1.pdf Es importante mencionar que lo anterior se encuentra alineado con lo definido en el CONPES 100 de Lineamientos para la Focalización del Gasto Público Social (2006) y DNP (2007). | |||||||||
ACCIONES | La modalidad Mi Familia constituye un acompañamiento psicosocial dirigido a las familias, para la promoción del desarrollo integral y el fortalecimiento de capacidades como corresponsables en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y la prevención de violencias, abusos o negligencia en contra de los menores de edad. Mi Familia parte de la comprensión de la familia como agente activo de su propio desarrollo, transformación y resignificación, capaz de identificar sus principales recursos, potencialidades, situaciones, problemáticas y necesidades, y provocar cambios en el relacionamiento y las dinámicas entre sus integrantes. Así mismo, parte de un marco de implementación basado en la confidencialidad, respeto, aceptación, diálogo, observación, autonomía y reconocimiento de sus derechos, para la transformación de las formas de interacción y relacionamiento familiar. Mi Familia se concibe a través de tres componentes: i. Capacidades Familiares, a través del cual se desarrollarán sesiones con las familias que permiten el fortalecimiento de capacidades parentales, relaciónales y de resiliencia; ii. Convergencia de oferta y gestión de redes, el cual tiene la intención de facilitar el acceso a servicios sociales y promover la participación de las familias en espacios sociales y comunitarios; iii. Capacidades Comunitarias, que busca fortalecer a la comunidad como agente y garante de derechos, a través de encuentros comunitarios qué incluye la generación de iniciativas comunitarias y la conformación de redes locales de apoyo. Para esto se establecen las siguientes formas de intervención: visitas domiciliarias, encuentros familiares, Encuentros comunitarios y acompañamiento no presencial. La modalidad Mi Familia se ejecutará en un tiempo de 11 meses, en cuatro fases de operación, que corresponden a la preparación de la intervención (3,5 meses), atención a familia (6,5 meses), cierre y pos-egreso (1 mes) y el seguimiento (que es transversal a todo el ciclo operativo). El operador contratado realizará las siguientes acciones: 1. Fase preparatoria Esta fase inicia una vez se cumplan las condiciones de perfeccionamiento y legalización del contrato, la cual se desarrollará en dos etapas: i) alistamiento y ii) búsqueda y vinculación. i. Alistamiento: En esta etapa el operador deberá realizar la planeación operativa de la intervención, que incluye la conformación del talento humano requerido para implementar los lineamientos técnicos y operativos. ii. Búsqueda y vinculación de familias; En esta etapa el operador realiza la búsqueda y vinculación de las familias en territorio 2. Fase de atención a las familias | |||||||||
Mi Familia busca fortalecer las capacidades de las familias como corresponsables en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, potenciando sus recursos para la activación de factores protectores y reducción de factores de riesgo. El acompañamiento se estructura en torno al fortalecimiento de las capacidades familiares parentales, relaciónales y de resiliencia. La intervención es intensiva en visitas en domicilio y encuentros familiares, las cuales se desarrollan en ciclos cortos de acompañamiento psicosocial (6,5 meses). 3. Fase de cierre y pos-egreso Se estima que las acciones específicas de esta fase transcurran en aproximadamente un mes, para realizar las visitas de cierre y el cierre administrativo. Sin embargo, las actividades de pos-egreso quedarán a cargo del centro de contacto del ICBF nivel nacional. Fase de seguimiento Esta fase es transversal a todo el proceso de atención. Incluye indicadores de seguimiento, fuentes de información, reportes e informes Mi Familia Rural está dirigido a familias(7) qué se encuentren en un nivel de riesgo medio y que presenten poca apropiación de sus capacidades familiares y comunitarias, entendiéndose como un programa de prevención secundaria principalmente.(8) Familias con necesidades de acompañamiento familiar: Contempla 9 visitas domiciliarias y 6 encuentros comunitarios. En Familias con integrantes con discapacidad, las 9 visitas incluyen tres visitas especializadas enfocadas en cuidado del cuidador y se adiciona un encuentro especializado en discapacidad. | ||||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE 11 meses | |||||||||
Ficha I-26 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 16 | 0 | 4102043 | 02 | |||||
FUNCIONAMIENTO | ||||||||||
ROTACIÓN | No aplica | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | No aplica | |||||||||
COSTO | Los valores corresponden al valor total por familia contratado por Regional vía vigencia futura para las vigencias 2021-2022. La regionalización de los recursos 2021-2022 se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio de costos de la modalidad. La distribución de los recursos por vigencia se realizará teniendo en cuenta las fases a ejecutar en cada vigencia y la forma de pago establecida contractualmente. | |||||||||
REGIONAL | VALOR POR FAMILIA RURAL | |||||||||
ANTIOQUIA | 2.510.055 | |||||||||
ARAUCA | 3.054.918 | |||||||||
BOLIVAR | 2.389.769 | |||||||||
CAQUETA | 2.636 490 | |||||||||
CAUCA | 2.720.741 | |||||||||
CESAR | 2.235.736 | |||||||||
CHOCO | 2.832.493 | |||||||||
CORDOBA | 2.322.692 | |||||||||
MAGDALENA | 2.247.804 | |||||||||
META | 2.774.618 | |||||||||
NARIÑO | 2.736.355 | |||||||||
NORTE DE SANTANDER | 2.406.051 | |||||||||
PUTUMAYO | 2.779.709 | |||||||||
SUCRE | 2.473.650 | |||||||||
TOLIMA | 2.729.651 | |||||||||
VALLE DEL CAUCA | 2.695.779 | |||||||||
MARCO NORMATIVO | Además de las funciones establecidas en el Decreto 987 de 2012 y de las normas que regulan el gasto y la contratación pública, para la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes normas: INTERNACIONAL: --Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 --La Convención sobre los Derechos del Niño. ONU. --La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 --Convención Americana de Derechos Humanos --Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ONU. 1980. --Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento y Asamblea Mundial de Madrid. ONU NACIONAL: --Constitución Política de Colombia (1991). Ley 75 de 1968. Ley 7 de 1979. Ley 721 de 2001. Decreto 1069 de 2015. Decreto 1069 de 2015. Decreto 1077 de 2015. Decreto 1078 de 2015 y las Leyes 1101 de 2006 y 1336 de 2009. Ley 1098 de 2006. Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, Ley 1251 de 2008, adicionada por la Ley 1850 de 2017. Ley 1361 de 2009 - Ley de Protección Integral a la Familia, modificada por la Ley 1857 de 2017. Decreto 1084 de 2015, Decreto 1071 de 2015 y Ley 1276 de 2009. Ley 1622 de 2013. Decreto 936 de 2013. --La Ley estatutaria 1618 de 2013 que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. --Ley 731 de 2002 “por medio de la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales". | |||||||||
Ficha 1-26 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 16 | 0 | 4102043 | 02 | |||||
Decreto 893 de 2017 “por el cual se; crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET”. Ley 1955 del 25 de mayo de 2019: por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” 2018-2022 Documento CONPES 3918 de 2018: Estrategia para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia DOCUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA: --Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias - PPNAFF. --Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, educación para la sexualidad y la mitigación de la violencia escolar --Políticas Pública Nacional de Mujer y Equidad. --Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (2018 -2030) y las líneas de política pública. --CONPES 3726 de 2012, Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas. CONPES 166 del 09 de diciembres de 2013, que se constituye en la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social SENTENCIAS Y AUTOS: --Sentencia C-289 de 2000 de la Corte Constitucional. --T-163 de 2003 de la Corte Constitucional. --T-608 de 2007 de la Corte Constitucional. --C-006 de 2002 de la Corte Constitucional. --Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional. --Auto 251 de 2008 de la Corte Constitucional. --El Auto 006 de 2009 de' la Corte Constitucional que prioriza acciones para la garantía de derechos de las familias en situación de desplazamiento y con niñas, niños y adolescentes con discapacidad, lo cual es retomado más recientemente por la ley de víctimas y restitución de tierras 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios 4800 y 4829 de 2011, que establece medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas. --C-840 de 2010 de la Corte Constitucional. --Sala Contencioso-Administrativa Sección 3 Consejo de Estado. Fallo del 11 de julio 2013. --C-165 de 2015 de la Corte Constitucional. OTRA NORMATIVIDAD: | ||||||||||
Resolución 1264 DE 2017 Por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. | ||||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | --LM10.PP - Lineamiento Técnico Modalidad Mi Familia V2 30/12/2020 --MO18.PP - Manual Operativo Modalidad Mi Familia V4 30/12/2020 Otros documentos soporte: --G2.MO18.PP - Guía de focalización y microfocalización de Mi Familia V3 01/04/2020 --G1.MO18.PP - Guía de orientaciones metodológicas de Mi Familia V2 27/12/2019 | |||||||||
CATALOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | ítem | Subítem 1 | Subítem 2 | Subítem 3 | DESCRIPCIÓN |
02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 05 | OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO | ||||
CLASIFICADOR DEL GASTO | Rubro: C-4102-1500-16-0-4102043-02 02-02-02-009-003-05 OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO Corresponde a la adquisición de un servicio social sin alojamiento con un operador que desarrolle las acciones necesarias para cumplir con la prestación del servicio, que incluye: --Contratación de talento humano paré la operación de la modalidad, conforme a los perfiles y cantidades establecidos por el ICBF. --Eventos de inducción, capacitación y de gestión del conocimiento en el marco de la operación de la modalidad. --Gastos de viaje y de transporte del personal para el desarrollo de acciones de asistencia técnica con los profesionales del equipo psicosocial; la ejecución de acciones de búsqueda, identificación, vinculación y atención a familias en la modalidad; la realización de encuentros con autoridades, organizaciones, fundaciones o instituciones del orden territorial para la articulación local de la modalidad, la integración social de las familias y la definición de acciones complementarias. --Diseño, elaboración y publicación de material pedagógico, instrumentos y herramientas para el desarrollo de las acciones de registro, atención y sistematización propias de la modalidad. --Adquisición de servicios de telefonía móvil (internet, minutos y mensajes de texto) para realizar acciones complementarias en el acompañamiento familiar psicosocial. --Asignación de recursos para contratación de agentes de Cali Center que apoyen el acompañamiento familiar no presencial, en caso de ser requeridos. --Adquisición y mantenimiento de dispositivos móviles para el levantamiento de información de caracterización de las familias y para el seguimiento a la operación, en coordinación con la Dirección de Información y Tecnología del ICBF. | |||||||||
--Adquisición de los elementos de dotación personal (chaleco, carné) para el talento humano que desarrollará el trabajo directo con las familias, conforme a los requerimientos establecidos por el ICBF. --Contratación de transporte para el desplazamiento de los profesionales que realizan el acompañamiento familiar. --Apoyo logístico para eventos grupales de encuentro familiar y eventos de cierre del proceso de atención de la modalidad. --Apoyo nutricional en el marco de los encuentros familiares y comunitarios de la modalidad. --Adquisición de elementos de consumo requeridos para el desarrollo de las acciones de atención de la modalidad (incluye la realización de registros fotográficos y/o audiovisuales). --Gastos administrativos para la coordinación y la operación de la modalidad. NOTA: Toda persona jurídica está obligada a tener representante legal, a llevar contabilidad de acuerdo con las normas aceptadas en Colombia, y a tener revisor fiscal, en los casos en que así lo define la ley. Por lo anterior, es responsabilidad del operador garantizar este talento humano con cargo a presupuesto propio. | ||||||||||
JUAN PABLO ANGULO SALAZAR Director de Familias y Comunidades | MARIO ALFONSO PARDO PARDO Subdirector de Programación | FECHA DE EXPEDICIÓN agosto de 2021 |
ARTÍCULO TERCERO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de reemplazar la ficha 1-13, que corresponde al identificador presupuestal C-4102-1500-14-0-4102037-02, centro de costos 111 - ORIENTACIÓN PARA LA VIDA PERSONAL, SOCIAL, PROFESIONAL Y VOCACIONAL, en los siguientes términos:
FICHA: 1-13 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000257 | |||||||||
PROYECTO | PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL | |||||||||
PRODUCTO | SERVICIO DE PROTECCION PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES. | |||||||||
CUENTA | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 111 - ORIENTACIÓN PARA LA VIDA PERSONAL, SOCIAL, PROFESIONAL Y VOCACIONAL | |||||||||
MODALIDAD | N/A | |||||||||
FICHA: 1-13 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
SERVICIO | N/A | |||||||||
GENERAL | Poner en marcha planes, programas, proyectos y acciones mediante alianzas estratégicas que contribuyan al desarrollo de competencias cognitivas, técnicas, laborales, académicas, así como las transversales y socioemocionales, para el fortalecimiento de los proyectos de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con medidas de protección. | |||||||||
OBJETIVO | ESPECÍFICO | --Generar oportunidades que le permitan a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes desarrollar su proyecto de vida en los componentes de identidad, educación, cultura, recreación, deporte, empleabilidad y emprendimiento, voluntariado y en general a su desarrollo Integral. --Impulsar y acompañar el diseño e implementación de estrategias y programas que fortalezcan el desarrollo integral de los beneficiarios. --Apoyar las acciones de fortalecimiento del proyecto de vida de niños, niñas, adolescentes y jóvenes desarrolladas por las instituciones de protección y hogares sustitutos. --Apoyar las acciones que buscan identificar y desarrollar las habilidades, destrezas, potencialidades y competencias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Establecer, en virtud del principio de corresponsabilidad, alianzas estratégicas mediante las cuales se pueda garantizar e impulsar de manera eficaz el desarrollo de los diferentes componentes del proyecto de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentren en las diferentes modalidades de protección. | ||||||||
POBLACIÓN OBJETIVO | Niños, niñas, adolescentes y jóvenes que estén en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD, del ICBF a nivel nacional. | |||||||||
ACCIONES | Diseñar, desarrollar e implementar estrategias para el acompañamiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo proceso administrativo de restablecimiento de derechos -PARD del ICBF, en el proceso de implementación de los diferentes componentes de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños en sus diferentes fases. | |||||||||
TIEMPO DE FUNCIONAMIEN-TO | 12 meses. | |||||||||
ROTACIÓN | N.A. | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | N.A. | |||||||||
Los recursos asignados a los beneficiarios por concepto de gastos de sostenimiento tienen en cuenta: --Verificada la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, para los adolescentes y jóvenes que se encuentran cursando | ||||||||||
PARÁMETROS | COSTO | programas de Educación Media, Educación Técnica, Educación Técnica Profesional, Educación I Tecnológica y Educación Profesional y/o Programas de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, el ICBF podrá reconocer el valor de los gastos de sostenimiento, de acuerdo con el nivel de formación en el que se encuentre el estudiante. --Gastos de Sostenimiento: es una ayuda económica que brinda el ICBF a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de Protección en el marco del Restablecimiento de Derechos, que contribuye con una parte de los gastos en los que incurren durante el desarrollo de su proyecto de vida en los diferentes componentes de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños, y que busca incentivar el compromiso, la responsabilidad y el desempeño de los beneficiarios. --Para acceder y recibir esta ayuda económica los beneficiarios deben estar vinculados a uno de los diferentes niveles de formación, que se relacionan a continuación: Educación Media: constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados: el décimo y el undécimo. Tiene como fin la comprensión de ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo (Ley 115 de 1994 Art. 27). Educación Técnica: La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para su continuación en la educación superior. Está dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia (Ley 115 de 1994 Art. 32). Educación Técnica Profesional: Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel (Ley 30 de 1993). Educación Tecnológica: Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización (Ley 30 de 1993). Educación Profesional: Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados. Son universidades las reconocidas actualmente y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional (Ley 30 de 1993). Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano: es un proceso formativo organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva. | ||||||||
Nivel de Formación | BASE GASTOS DE SOSTENIMIEN TO SEMESTRAL(9) | |||||||||
Educación Media | $212.000(10) | |||||||||
Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano | 1 s.m.m.l.v. | |||||||||
Educación Técnica y Educación Técnica Profesional | 1 s.m.m.l.v. | |||||||||
Educación Tecnológica | 1.5 s.m.m.l.v. | |||||||||
Educación Profesional | 2 s.m.m.l.v. | |||||||||
Se debe tener en cuenta para este reconocimiento lo siguiente: | ||||||||||
Promedio | Asignación de gastos de Sostenimiento | |||||||||
<3.0 | 40% | |||||||||
3.0-3.5 | 50% | |||||||||
3.6-3.9 | 70% | |||||||||
Igual o superior a 4.0 | 100% | |||||||||
--Para los estudiantes que hayan terminado su educación media y adelanten un proceso de formación en el SENA, se les reconocerá el 100% de la base de los gastos de sostenimiento, de acuerdo con el nivel de formación en el que se encuentren. Lo anterior por cuanto en el SENA no se miden los resultados académicos por promedio. Esta condición no aplica para estudiantes de bachillerato técnico a quienes se les reconocerá el valor de educación media establecido en este lineamiento. --Los gastos de sostenimiento se asignarán previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. Precisando que, si el ICBF no cuenta con disponibilidad presupuestal de recursos para este rubro, no se realizará la asignación del mismo. --Los gastos de| sostenimiento no sustituyen los costos incluidos dentro del valor cupo mes de las diferentes modalidades de Protección, relacionados en el clasificador del costo para cada modalidad. --Una vez la Regional cuente con los recursos en el rubro correspondiente, debe tramitar el giro directo de los recursos a través de Resolución a los adolescentes y jóvenes, según corresponda, de acuerdo con el valor aprobado y autorizado por la Dirección de Protección. --La ayuda económica puede entregarse en cualquier momento para cada vigencia. --Debido a que el recurso es entregado por concepto de ayuda económica no se deberán presentar soportes para la legalización de los gastos de sostenimiento. Sin embargo, se debe tener en cuenta el Formato Planilla de entrega de recursos, el cual debe ir firmado por los beneficiarios y anexar el acta de comité nacional de aprobación de postulaciones o carta de presentación a la universidad o' cualquier otro documento que permita validar la vinculación académica del beneficiario. --En caso de solicitar recursos adicionales a los gastos de sostenimiento, por concepto de gastos asociados al proceso académico como uniformes, vacunas, exámenes, corsos de idiomas, diplomados, pin de formularios de admisión, derechos de grado, tarjetas profesionales, equipos electrónicos, instrumentos, dotación, materiales, entre otros, etc., se deben anexar dichas facturas para soportar los gastos adicionales. El ICBF reconocerá el valor de los gastos de sostenimiento a los adolescentes y jóvenes qué participen en torneos, concursos, campeonatos, olimpiadas, intercambios o actividades académicas, culturales y deportivas, a nivel nacional y/o internacional, de la siguiente manera: | ||||||||||
VALOR DIARIO EN PESOS (ACTIVIDADES NACIOÑALES) (Este valor sé actualizará según el decreto de viáticos emitido para (a respectiva vigencia) | VALOR DIARIO EN DÓLARES (ACTIVIDADES INTERNACIONALES) (Este valor se actualizará según el decreto de viáticos emitido para la respectiva vigencia) | |||||||||
1(11) | 2 | 3 | ||||||||
$1031291 | UDS 80 | USD 100 | USD 140 | |||||||
El apoyo en los países se realizará: 1. Centro América y el Caribe y Suramérica, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. 2. Estados Unidos, Canadá, Brasil, Chile, África y Puerto Rico. 3. Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina. El costo de los demás clasificadores del gasto será aprobado por la Dirección de Protección de acuerdo con la información y los documentos que remitan las Direcciones Regionales. | ||||||||||
FICHA: 1-13 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
MARGO NORMATIVO | Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 | |||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | N.A | |||||||||
CATALOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP | Cuenta | Aubcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | Item | Subitem 1 | Subitem 2 | Subitem 3 | DESCRIPCIÓN |
02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 01 | SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA Y PREESCOLAR | ||||
02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 02 | SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA | ||||
02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 03 | SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA | ||||
02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 04 | SERVICIOS DE EDUCACIÓN POSTSECUNDARIA NO TERCIARIA | ||||
02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 05 | SERVICIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (TERCIARIA) | ||||
02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 09 | OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO | ||||
Rubro C-4102-1500-14-0-4102037-02 Corresponde a la adquisición de bienes y servicios con operadores que desarrollen todas las actividades necesarias para la prestación del servicio, dentro de las que se encuentran los siguientes gastos asociados: 02-02-02-009-002-01 SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA Y PREESCOLAR --Pago de los costos relacionados con las actividades, talleres e intercambios de experiencias realizadas para el fortalecimiento del proyecto de vida de niñas y niños que se encuentran bajo medida de protección, en el proceso de implementación de los componentes de cultura, recreación y deporte, educación, identidad y voluntariado. --Pago de los costos asociados al proceso de trámite de la expedición del pasaporte y visa en los casos que se requiera y previa evaluación del caso específico. Pago de costos de seguros, exámenes médicos y vacunas requeridas para el traslado de los niños y niñas dentro y fuera del territorio nacional en el marco de | ||||||||||
CLASIFICADOR DEL GASTO | los componentes de cultura, deporte, educación, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Alimentación y/o refrigerios de los niñas y niños cuando la situación o circunstancias de las actividades lo requieran diferentes a los relacionados en el clasificador del costo del valor cupo mes para cada modalidad. --Pago de auxilios que permitan el transporte de los niños y niñas a las actividades que se realicen en el marco de los componentes de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños. --Apoyo en el desarrollo de actividades para el fortalecimiento de competencias, destrezas habilidades y trayectorias profesionales, que promuevan la autonomía, creatividad, independencia e innovación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, mediante el aprendizaje experiencial en los componentes de la iniciativa de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños de la Dirección de Protección. 02-02-02-009-002-02 SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA --Pago de los PIN para la presentación de las pruebas de Estado Saber. --Pago de los costos relacionados con las actividades, talleres e intercambios de experiencias realizadas para el fortalecimiento del proyecto de vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo medida de protección, en el proceso de implementación de los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado. --Pago de los costos asociados al proceso de trámite de la expedición del pasaporte y visa en los casos que se requiera y previa evaluación del caso específico. --Pago de costos de seguros, exámenes médicos y vacunas requeridas para el traslado de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes dentro y fuera del territorio nacional en el marco de los componentes cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Pago de matrículas y mensualidades en instituciones de educación básica y media para niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad, cuando la oferta del municipio no ofrezca este tipo de instituciones especializadas para esta población. --Pago de matrículas y mensualidades en instituciones de educación básica y media para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que presentan extra edad, cuando la oferta del municipio no ofrezca este tipo de instituciones especializadas para esta población. --Pago de matrículas y mensualidades en instituciones de nivelación académica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes cuando la oferta del municipio no se ofrezca este tipo de instituciones públicas para la población desvinculada y/o víctima del conflicto armado, Apoyo para la participación en actividades extracurriculares cuando se determine su pertinencia dentro del programa estudios. | |||||||||
--Apoyo para el desarrollo de actividades en los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Apoyar el desarrollo de los programas de formación virtuales para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el desarrollo de habilidades, destrezas, potencialidades y competencias para fortalecer su proyecto de vida. --Apoyar la participación en actividades ¡culturales, recreativas y deportivas como parte del proceso de su desarrollo integral, previa evaluación y aprobación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. Apoyo en el desarrollo de actividades para el fortalecimiento de competencias, destrezas habilidades y trayectorias profesionales, que promuevan la autonomía, creatividad, independencia e innovación de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mediante el aprendizaje experiencial en los componentes de la iniciativa de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños de la Dirección de Protección. --Suministro a los niños, niñas y adolescentes ubicados en los Hogares Sustitutos de equipos electrónicos, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. 02-02-02-009-002-03 SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA --Uso de herramientas para la nivelación de competencias básicas y habilidades de escritura y expresión oral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de grado noveno, décimo y once que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. --Uso de herramientas de orientación socio-ocupacional para la elección de la carrera de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes de grado noveno, décimo y once que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. --Pago de los cursos de preparación para la presentación de las pruebas de estado Saber, previa evaluación del caso específico. --Pago de los PIN para la presentación de las pruebas de Estado Saber. --Pago de los derechos de grado para [el proceso de terminación de los estudios de educación media, superior y de formación para el trabajo, y el desarrollo humano. --Pago de gastos asociados a la obtención del título de Bachiller. --Pago de exámenes de idiomas. --Pago de los costos generados por la solicitud y expedición de certificados de estudio y de notas. --Pago de cursos preuniversitarios de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. --Adquisición y/o compra de hasta 2 PI^ES o formularios requeridos para el proceso de admisión a las instituciones de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. | ||||||||||
--Pago de los costos relacionados con las actividades, talleres e intercambios de experiencias realizadas para el fortalecimiento del proyecto de vida de niñas niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo medida de protección, en el proceso de implementación de los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado. --Pago de los costos asociados al proceso de trámite de la expedición del pasaporte y visa en los casos que se requiera y previa evaluación del caso específico. --Pago de costos de seguros, exámenes médicos y vacunas requeridas para el traslado de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes dentro y fuera del territorio nacional en el marco de los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Pago de exámenes médicos y/o de laboratorio exigidos como requisitos para la vinculación laboral de los adolescentes y jóvenes que se encuentren bajo medida de protección. --Pago de matrículas y mensualidades en instituciones de educación básica y media para niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad cuando la oferta del municipio no ofrezca este tipo de instituciones especializadas para esta población. --Pago de matrículas y mensualidades en instituciones de nivelación académica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes cuando la oferta del municipio no se ofrezca este tipo de instituciones públicas para la población desvinculada y/o víctima del conflicto armado. --Pago de matrículas y mensualidades en instituciones de educación básica y media para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que presentan extra edad, cuando la oferta del municipio no ofrezca este tipo de instituciones especializadas para esta población. --Pago del valor de las matrículas de adolescentes y jóvenes, que se encuentren en programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano y/o programas de formación a la medida y/o formación técnica y/o tecnológica y/o universitaria en instituciones de educación. --Dotación de uniformes exigidos para el desarrollo del programa académico por parte de las instituciones de educación y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. --Suministro de equipos electrónicos, conectividad, instrumentos, elementos, dotación, uniformes y materiales que se requieran de acuerdo con las características del programa de formación académica, artística, recreativa, deportiva y vocacional, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Gastos de fotocopias, textos, útiles y libros requeridos para el desarrollo del programa académico y/o cursos complementarios (idiomas, sistemas, diplomados). | ||||||||||
--Pagar auxilios que permitan el transporte de los adolescentes y jóvenes a las instituciones de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco del desarrollo del programa educativo y para todas aquellas actividades extracurriculares asociadas a los mismos. --Alimentación y/o refrigerios de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes cuando la situación o circunstancias de la vinculación a las instituciones educativas en los diferentes programas académicos lo requieran diferentes a los relacionados en el clasificador del costo del valor cupo mes para cada modalidad. --Apoyar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el aprendizaje de un segundo idioma cuando este forme parte del plan de estudios de su formación académica. --Apoyar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para el aprendizaje de nuevas tecnologías en forma presencial y virtual cuando se determine su pertinencia como un proceso complementario a su proceso de formación y desempeño profesional y laboral. --Costo básico de inscripción, exámenes médicos de ingreso, examen de seguridad, dotación inicial, costos de lavandería, depósito unificado (reposición por daños de elementos del Estado, imprevistos, libros, útiles escolares y materiales didácticos, realización de actividades sociales y recreativas, durante el semestre respectivo), la matrícula y derechos académicos del primer nivel de formación para la incorporación a las diferentes carreras de la Fuerza Pública (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) y Policía Nacional. No cubre otros costos adicionales establecidos en el proceso de ascenso en las fuerzas públicas. --Pago de los gastos de sostenimiento de los adolescentes y jóvenes que apliquen a los programas de formación para la incorporación a las diferentes carreras de la Fuerza Pública. --Apoyo para la participación en actividades extracurriculares cuando se determine su pertinencia dentro del programa estudios. --Apoyo en el desarrollo de actividades para el fortalecimiento de competencias, destrezas habilidades y trayectorias profesionales, que promuevan la autonomía, creatividad, independencia e innovación de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mediante el aprendizaje experiencial en los componentes de la iniciativa de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños de la Dirección de Protección. Apoyo para el desarrollo de actividades en los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. Apoyo el desarrollo de los programas de formación virtuales para los niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el desarrollo de habilidades, destrezas, potencialidades y competencias para fortalecer su proyecto de vida. --Apoyo para la participación en actividades culturales, recreativas y deportivas como parte del proceso de su desarrollo integral, previa evaluación y aprobación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. | ||||||||||
--Apoyo de acciones orientadas al desarrollo de los componentes de empleabilidad y emprendimiento y voluntariado del proyecto de vida de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Suministro a los niños, niñas y adolescentes ubicados en los Hogares Sustitutos de equipos electrónicos, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. 02-02-02-009-002-04 SERVICIOS DE EDUCACIÓN POSTSECUNDARIA NO TERCIARIA --Pago de los costos relacionados con las actividades, talleres e intercambios de experiencias realizadas para el fortalecimiento del proyecto de vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo medida de protección, en el proceso de implementación de los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado. --Pago de los costos asociados al proceso de trámite de la expedición del pasaporte y visa en los casos que se requiera y previa evaluación del caso específico. --Pago de costos de seguros, exámenes médicos y vacunas requeridas para el traslado de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes dentro y fuera del territorio nacional en el marco de los componentes cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuesta! para cada vigencia. --Adquisición y/o compra hasta 2 PINES o formularios requeridos para el proceso de admisión a las instituciones de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. --Pago de exámenes médicos y/o de laboratorio exigidos como requisitos para la vinculación laboral de los adolescentes y jóvenes que se encuentren bajo medida de protección. --Pago de vacunas solicitadas como requisitos de obligatorio cumplimiento en los programas de educación superior y/o formación para el trabajo y desarrollo humano, de los adolescentes y jóvenes que se encuentren bajo medida de protección) --Pago de las tarjetas profesionales para las carreras de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. --Pago de los costos generados por la solicitud y expedición de certificados de estudio y de notas. --Pago del valor de las matrículas de adolescentes y jóvenes, que se encuentren en programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano y/o programas de formación a la medida y/o formación técnica y/o tecnológica y/o universitaria en instituciones de educación. Pago de los gastos de sostenimiento ¡de los adolescentes y jóvenes que apliquen a los programas de movilidad estudiantil internacional que cuenten con el aval y el respaldo de las instituciones de educación. | ||||||||||
--Pago de los gastos de sostenimiento de los adolescentes y jóvenes que deben realizar practica universitaria o profesional, que cuenteó con el aval y el respaldo de las instituciones de educación. --Dotación de uniformes exigidos para e| desarrollo del programa académico por parte de las instituciones de educación y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. --Suministro de equipos electrónicos, ¡conectividad, instrumentos, elementos, dotación, uniformes y materiales que se requieran de acuerdo con las características del programa de formación académica, artística, recreativa, deportiva y vocacional, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Gastos de fotocopias, textos, útiles y libros requeridos para el desarrollo del programa académico y/o cursos complementarios (idiomas, sistemas, diplomados). --Pagar auxilios que permitan el transporte de los adolescentes y jóvenes a las instituciones de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco del desarrollo del programa educativo y para todas aquellas actividades extracurriculares asociadas a los mismos. --Alimentación y/o refrigerios de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes cuando la situación o circunstancias de la vinculación a las instituciones educativas en los diferentes programas académicos lo requieran diferentes a los relacionados en el clasificador del costo del valor cupo mes para cada modalidad. --Apoyar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el aprendizaje de un segundo idioma cuando este forme parte del plan de estudios de su formación académica. --Apoyar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para el aprendizaje de nuevas tecnologías en forma presencial y virtual cuando se determine su pertinencia como un proceso complementario a su proceso de formación y desempeño profesional y laboral. --Costo básico de inscripción, exámenes médicos de ingreso, examen de seguridad, dotación inicial, costos de lavandería, depósito unificado (reposición por daños de elementos del estado, imprevistos, libros, útiles escolares y materiales didácticos, realización de actividades sociales y recreativas, durante el semestre respectivo), la matrícula) y derechos académicos del primer nivel de formación para la incorporación a las diferentes carreras de la Fuerza Pública (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) y Policía Nacional. No cubre otros costos adicionales establecidos en el proceso de ascenso en las fuerzas públicas. Pago de los gastos de sostenimiento de los adolescentes y jóvenes que apliquen a los programas de formación para la incorporación a las diferentes carreras de la Fuerza Pública. Apoyo en el desarrollo de actividades para el fortalecimiento de competencias, destrezas habilidades y trayectorias profesionales, que promuevan la autonomía, creatividad, independencia e innovación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mediante el aprendizaje experiencial en los componentes de la iniciativa de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños de la Dirección de Protección. | ||||||||||
--Pago de los derechos de grado para la obtención del título de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. --Apoyo para la participación en actividades extracurriculares cuando se determine su pertinencia dentro del programa estudios. --Apoyo para el desarrollo de actividades en los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Apoyo al desarrollo de los programas de formación virtuales para los niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el desarrollo de habilidades, destrezas, potencialidades y competencias para fortalecer su proyecto de vida. --Apoyo para la participación en actividades culturales, recreativas y deportivas como parte del proceso de su desarrollo integral, previa evaluación y aprobación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Apoyo de acciones orientadas al desarrollo del componente de empleabilidad y emprendimiento y voluntariado del proyecto de vida de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Pago de matrículas y mensualidades en instituciones de educación básica y media para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que presentan extra edad, cuando la oferta del municipio no ofrezca este tipo de instituciones especializadas para esta población. --Suministro a los niños, niñas y adolescentes ubicados los Hogares Sustitutos, de equipos electrónicos, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. 02-02-02-009-002-05 SERVICIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (TERCIARIA) Pago de los derechos de grado para el proceso dé terminación de los estudios de educación media, superior y de formación para el trabajo y el desarrollo humano. Pago de exámenes de idiomas. --Adquisición y/o compra hasta 2 PINES o formularios requeridos para el proceso de admisión a las instituciones de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. --Pago de los costos relacionados con las actividades, talleres e intercambios de experiencias realizadas para el fortalecimiento del proyecto de vida de adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo medida de protección, en el proceso de implementación de los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado. --Pago de los costos asociados al proceso de trámite de la expedición del pasaporte y visa en los casos que se requiera y previa evaluación del caso Específico | ||||||||||
--Pago de costos de seguros, exámenes médicos y vacunas requeridas para el traslado de los adolescentes y jóvenes dentro y fuera del territorio nacional en el marco de los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Pago de exámenes médicos y/o de laboratorio exigidos como requisitos para la vinculación laboral de los adolescentes y jóvenes que se encuentren bajo medida de protección. --Pago de vacunas solicitadas como requisitos de obligatorio cumplimiento en los programas de educación superior y/o formación para el trabajo y desarrollo humano, dé los adolescentes y jóvenes que se encuentren bajo medida de protección. --Pago de las tarjetas profesionales para las carreras de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. Pago de los costos generados por la solicitud y expedición de certificados de estudio y de notas --Pago del valor de las matrículas de adolescentes y jóvenes, que se encuentren en programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano y/o programas de formación a la medida y/o formación técnica y/o tecnológica y/o universitaria en instituciones de educación. --Pago de los gastos de sostenimiento de los adolescentes y jóvenes que apliquen a los programas de movilidad estudiantil internacional que cuenten con el aval y el respaldo de las instituciones de educación. --Pago de los gastos de sostenimiento de los adolescentes y jóvenes que deben realizar practica universitaria o profesional, que cuenten con el aval y el respaldo de las instituciones de educación. --Apoyo en el desarrollo de actividades para el fortalecimiento de competencias, destrezas habilidades y trayectorias profesionales, que promuévanla autonomía, creatividad, independencia e innovación de los adolescentes y jóvenes, mediante el aprendizaje experiencial en los componentes de la iniciativa de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños de la Dirección de Protección. --Dotación de uniformes exigidos para el desarrollo del programa académico por parte de las instituciones de educación y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. --Suministro de equipos electrónicos, y conectividad, instrumentos, elementos, dotación, uniformes y materiales que se requieran de acuerdo con las características del programa de formación académica, artística, recreativa, deportiva y vocacional, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Gastos de fotocopias, textos, útiles y libros requeridos para el desarrollo del programa académico y/o cursos complementarios (idiomas, sistemas, diplomados). | ||||||||||
--Pagar auxilios que permitan el transporte de los adolescentes y jóvenes a las instituciones de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco del desarrollo del programa educativo y para todas aquellas actividades extracurriculares asociadas a los mismos. --Alimentación y/o refrigerios de los adolescentes y jóvenes cuando la situación o circunstancias de la vinculación a las instituciones educativas en los diferentes programas académicos lo requieran diferentes a los relacionados en el clasificador del costo del valor cupo mes para cada modalidad. --Apoyar a los adolescentes y jóvenes en el aprendizaje de un segundo idioma cuando este forme parte del plan de estudios de su formación académica. --Apoyar a los adolescentes y jóvenes para el aprendizaje de nuevas tecnologías en forma presencial y virtual cuando se determine su pertinencia como un proceso complementario a su proceso de formación y desempeño profesional y laboral. --Pago del costo del diplomado establecido como opción de grado por la institución de educación, Si el estudiante obtiene en el último semestre del programa de formación un promedio igual o superior a 3.8. --Pago del costo del primer semestre de la especialización establecido como opción de grado por la institución de educación, Si el estudiante obtiene en el último semestre del programa de formación un promedio igual o superior a 4.0. Pago del segundo semestre de la especialización, si el estudiante obtiene en el primer semestre del programa un promedio igual o superior a 4.0. --Costo básico de inscripción, exámenes médicos de ingreso, examen de seguridad, dotación inicial, costos de lavandería, depósito unificado (reposición por daños de elementos del estado, imprevistos, libros, útiles escolares y materiales didácticos, realización de actividades sociales y recreativas, durante el semestre respectivo), la matrícula y derechos académicos del primer nivel de formación para la incorporación a las diferentes carreras de la Fuerza Pública (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) y Policía Nacional. No cubre otros costos adicionales establecidos en el proceso de ascenso en las fuerzas públicas. --Pago de los gastos de sostenimiento de los adolescentes y jóvenes que apliquen a los programas de formación para la incorporación a las diferentes carreras de la Fuerza Pública. --Pago de los derechos de grado para la obtención del título de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. --Apoyo para la participación en actividades extracurriculares cuando se determine su pertinencia dentro del programa estudios. --Apoyo para el desarrollo de actividades en los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Apoyo el desarrollo de los programas de formación virtuales para los adolescentes y jóvenes en el desarrollo de habilidades, destrezas, potencialidades y competencias para fortalecer su proyecto de vida. | ||||||||||
--Apoyo para la participación en actividades culturales, recreativas y deportivas como parte del proceso de su desarrollo integral, previa evaluación y aprobación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Apoyo de acciones orientadas al desarrollo del componente de empleabilidad y emprendimiento y voluntariado del proyecto de vida de (os adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Suministro a los niños, niñas y adolescentes ubicados los Hogares Sustitutos, de equipos electrónicos, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. 02-02-02-009-002-09 OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO --Pago de los costos relacionados con las actividades, talleres e intercambios de experiencias realizadas para el fortalecimiento del proyecto de vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo medida de protección, en el proceso de implementación de los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado. --Pago de los derechos de grado para [el proceso de terminación de los estudios de educación media, superior y de formación para el trabajo y el desarrollo humano. Pago de exámenes de idiomas. --Adquisición y/o compra hasta 2 PINES o formularios requeridos para el proceso de admisión a las instituciones de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. --Pago de las pruebas Saber Pro. --Pago de los costos asociados al proceso de trámite de la expedición del pasaporte y visa en los casos que se requiera y previa evaluación del caso específico. --Pago de costos de seguros, exámenes médicos y vacunas requeridas para el traslado de los adolescentes y jóvenes dentro y fuera del territorio nacional en el marco de los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuesta) para cada vigencia. --Pago de exámenes médicos y/o de laboratorio exigidos como requisitos para la vinculación laboral de los adolescentes y jóvenes que se encuentren bajo medida de protección. --Pago de vacunas solicitadas como requisitos de obligatorio cumplimiento en los programas de educación superior y/o formación para el trabajo y desarrollo humano, de los adolescentes y jóvenes que se encuentren bajo medida de protección. | ||||||||||
--Pago de las tarjetas profesionales para las carreras de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección. --Pago de los costos generados por la solicitud y expedición de certificados de estudio y de notas. --Pago del valor de las matrículas de adolescentes y jóvenes, que se encuentren en programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano y/o programas de formación a la medida y/o formación técnica y/o tecnológica y/o universitaria en instituciones de educación. --Pago de los gastos de sostenimiento de los adolescentes y jóvenes que apliquen a los programas de movilidad estudiantil internacional que cuenten con el aval y el respaldo de las instituciones de educación. --Pago de los gastos de sostenimiento de los adolescentes y jóvenes que deben realizar practica universitaria o profesional, que cuenten con el aval y el respaldo de las instituciones de educación. --Apoyo en el desarrollo de actividades para el fortalecimiento de competencias, destrezas habilidades y trayectorias profesionales, que promuevan la autonomía, creatividad, independencia e innovación de los adolescentes y jóvenes, mediante el aprendizaje experiencial en los componentes de la iniciativa de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños de la Dirección de Protección. --Dotación de uniformes exigidos para el desarrollo del programa académico por parte de las instituciones de educación y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. --Suministro de equipos electrónicos, conectividad, instrumentos, elementos, dotación, uniformes y materiales que se requieran de acuerdo con las características del programa de formación académica, artística, recreativa, deportiva y vocacional, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Gastos de fotocopias, textos, útiles y libros requeridos para el desarrollo del programa académico y/o cursos complementarios (idiomas, sistemas, diplomados). --Pagar auxilios que permitan el transporte de los adolescentes y jóvenes a las instituciones de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco del desarrollo del programa educativo y para todas aquellas actividades extracurriculares asociadas a los mismos. --Alimentación y/o refrigerios de los adolescentes y jóvenes cuando la situación o circunstancias de la vinculación a las Instituciones educativas en los diferentes programas académicos lo requieran diferentes a los relacionados en el clasificador del costo del valor cupo mes para cada modalidad --Apoyar a los adolescentes y jóvenes en el aprendizaje de un segundo idioma cuando este forme parte del plan de estudios de su formación académica. --Apoyar a los adolescentes y jóvenes para el aprendizaje de nuevas tecnologías en forma presencial y virtual cuando se determine su pertinencia como un proceso complementario a su proceso de formación y desempeño profesional y laboral. | ||||||||||
--Pago del costo del diplomado establecido como opción de grado por la institución de educación, Si el estudiante obtiene en el último semestre del programa de formación un promedio igual o superior a 3.8. --Pago del costo del primer semestre de la especialización establecido como opción de grado por la institución de educación, Si el estudiante obtiene en el último semestre del programa de formación un promedio igual o superior a 4.0. --Pago del segundo semestre de la especialización, si el estudiante obtiene en el primer semestre del programa un promedio igual o superior a 4.0. --Costo básico de inscripción, exámenes médicos de ingreso, examen de seguridad, dotación inicial, costos de lavandería, depósito unificado (reposición por daños de elementos del estado, imprevistos, libros, útiles escolares y materiales didácticos, realización de actividades sociales y recreativas, durante el semestre respectivo), la matrícula y derechos académicos del primer nivel de formación para la incorporación a las diferentes carreras de la Fuerza Pública (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) y Policía Nacional. No cubre otros costos adicionales establecidos en el proceso de ascenso en las fuerzas públicas. --Pago de los gastos de sostenimiento de los adolescentes y jóvenes que apliquen a los programas de formación para la incorporación a las diferentes carreras de la Fuerza Pública --Pago de los derechos de grado para la obtención del título de educación superior y/o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. --Apoyo para la participación en actividades extracurriculares cuando se determine su pertinencia dentro del programa estudios. --Apoyo para el desarrollo de actividades en los componentes de cultura, deporte, educación, empleabilidad y emprendimiento, identidad, recreación y voluntariado, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Apoyo el desarrollo de los programas de formación virtuales para los adolescentes y jóvenes en el desarrollo de habilidades, destrezas, potencialidades y competencias para fortalecer su proyecto de vida. --Apoyo para la participación en actividades culturales, recreativas y deportivas como parte del proceso de su desarrollo integral, previa evaluación y aprobación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. --Apoyo de acciones orientadas al desarrollo del componente de empleabilidad y emprendimiento y voluntariado del proyecto de vida de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en las diferentes modalidades de protección, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia. | ||||||||||
ALEJANDRO PELÁEZ ROJAS Director de Protección | MARIO ALFONSO PARDO PARDO Subdirector de Programación | FECHA DE EXPEDICIÓN Agosto de 2021 |
ARTÍCULO CUARTO. Modificar los Lineamientos de: Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de reemplazar la ficha 1-17, que corresponde al identificador presupuestal C-4102-1500-14-0-4102037-02, centro de costos 121- UBICACIÓN INICIAL, en los siguientes términos:
FICHA: 1-17 | PROG | SUBPRG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 i | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000257 | |||||||||
PROYECTO | PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL | |||||||||
PRODUCTO | SERVICIO DE PROTECCION PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES. | |||||||||
CUENTA | ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 121-UBICACIÓN INICIAL | |||||||||
MODALIDAD | CENTRO DE EMERGENCIA | |||||||||
SERVICIO | CÓDIGO | SERVICIO | ||||||||
420047000008 | CENTRO DE EMERGENCIA | |||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Garantizar un espacio institucional de protección inmediata para niños, niñas y adolescentes, como medida de urgencia, mientras ja autoridad administrativa decide la medida de restablecimiento de derechos más idónea para ellos/as, en función del interés superior. | ||||||||
ESPECÍFICO | N.A. | |||||||||
POBLACIÓN OBJETIVO | Niñas, niños y adolescentes de 6 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. | |||||||||
ACCIONES | Las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del servicio se encuentran en el lineamiento y manual operativo correspondiente. | |||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | 12 meses. | ||||||||
ROTACIÓN | 3 niños - cupo/mes | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | Los Alimentos de Alto Valor Nutricional son alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o que se consideran buena fuente de macro o micronutrientes, los cuales son producidos y distribuidos por el ICBF La entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2 “RACIONES DE ALIMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONAL - AAVN - VIGENCIA 2021" de los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras. | |||||||||
COSTO | Valor cupo/mes | |||||||||
MODALIDAD | VALOR TARIFA 2021 | |||||||||
CENTRO DE EMERGENCIA | $ 1.742.226,00 | |||||||||
La tarifa tuvo un incremento del 3% con respecto a la establecida en la vigencia 2020. | ||||||||||
MARCO NORMATIVO | Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, Artículo 53. Ley 1878 de 2018. | |||||||||
LINEAMIEN-TOS TÉCNICOS | Lineamientos técnicos y manuales operativos vigentes para las modalidades de restablecimiento de derechos: (i) Lineamiento técnico para la implementación del modelo para la atención de las niñas, los niños y adolescentes ubicados en las modalidades de restablecimiento de derechos (ii) Manual operativo de modalidades y servicio para la atención de niñas, niños y adolescentes, con proceso administrativo de restablecimiento de derechos (iii) Manual operativo modalidad acogimiento familiar- hogar sustituto | |||||||||
CATALOGO DE CLASIFICA-CIÓN PRESUPUESTAL CCP | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | ITEM | Subitem 1 | Subitem 2 | Subitem 3 | DESCRIPCIÓN |
02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 03 | OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO | ||||
CLASIFICA-DOR DEL GASTO | Rubro C-4102-1500-14-0-4102037-02 Corresponde a la adquisición de bienes y servicios con operadores que desarrollen todas las actividades necesarias para la prestación del servicio, dentro de las que se encuentran los siguientes gastos asociados. 02-02-02-009-003-03 Otros servicios sociales con alojamiento Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en los manuales operativos de las modalidades. --Nota: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. | |||||||||
ALEJANDRO PELÁEZ ROJAS Director de Protección | MARIO ALFONSO PARDO PARDO Subdirector de Programación | FECHA DE EXPEDICIÓN Agosto de 2021 |
ARTÍCULO QUINTO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de reemplazar la ficha 1-18, que corresponde al identificador presupuestal C-4102-1500-14-0-4102037-02, centro de costos 122- APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA, en los siguientes términos:
FICHA: 1-18 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000257 | |||||||||
PROYECTO | PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL | |||||||||
PRODUCTO | SERVICIO DE PROTECCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES. | |||||||||
CUENTA | ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 122 - APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | |||||||||
MODALIDAD | INTERVENCIÓN DE APOYO PSICOSOCIAL | |||||||||
APOYO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO | ||||||||||
EXTERNADO MEDIA JORNADA | ||||||||||
FICHA: 1-18 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
EXTERNADO JORNADA COMPLETA | ||||||||||
HOGAR GESTOR | ||||||||||
SERVICIO SIM | CÓDIGO | SERVICIO | ||||||||
420213 | INTERVENCIÓN DE APOYO PSICOSOCIAL | |||||||||
420210 | APOYO PSICOLOGICO ESPECIALIZADO | |||||||||
420212 | EXTERNADO MEDIA JORNADA | |||||||||
420211 | EXTERNADO JORNADA COMPLETA | |||||||||
420028000002 | HOGAR GESTOR - DISCAPACIDAD | |||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Fortalecer y dar herramientas que les permitan a los niños, niñas y adolescentes y sus familias superar las situaciones de amenaza y/o vulneración, privilegiando la ubicación en su medio familiar y generando así procesos de atención que permitan superar las crisis identificadas, y que la familia o red vincular se fortalezca en la garantía de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes. | ||||||||
ESPECÍFICO | N.A. | |||||||||
POBLACIÓN OBJETIVO | --Intervención de apoyo psicosocial Niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Apoyo psicológico especializado Niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años, Con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Externado media jornada Niñas, niños y adolescentes de 6 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Externado jornada completa Niñas, niños y adolescentes de 6 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Hogar Gestor-Discapacidad --Niñas, niños, adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados y/o vulnerados, con discapacidad, --Mayores de 18 años con discapacidad que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con PARD, con derechos amenazados y/o vulnerados. | |||||||||
ACCIONES | Las acciones destinadas al cumplimiento de los ¡objetivos del servicio se encuentran en el lineamiento y manual operativo correspondiente. | |||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | 6 meses. | ||||||||
ROTACIÓN | Servicio | Rotación | ||||||||
INTERVENCION DE APOYO PSICOSOCIAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
APOYO PSICOLOGICO ESPECIALIZADO | 2 Niños/Año | |||||||||
EXTERNADO MEDIA JORNADA | 2 Niños cupo/año | |||||||||
EXTERNADO JORNÁDA COMPLETA | 2 Niños cupo/año | |||||||||
HOGAR GESTOR - DISCAPACIDAD | 2 Niños cupo/año | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | Los Alimentos de Alto [Valor Nutricional son alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o que se Consideran buena fuente de macro o micronutrientes, los cuales son producidos y distribuidos por el ICBF. La entrega se realizará' de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2 “RACIONES DE AUMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONAL - AAVN - VIGENCIA 2021” de los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras. | |||||||||
COSTO | Valor cupo/mes | |||||||||
MODALIDAD/SERVÍCIO | VALOR TARIFA 2021 | |||||||||
INTERVENCIÓN DE APOYO PSICOSOCIAL | $345.601,00 | |||||||||
EXTERNADO MEDIA JORNADA | $531.546,00 | |||||||||
EXTERNADO JORNADA COMPLETA | $768.548,00 | |||||||||
HOGAR GESTOR - DISCAPACIDAD | $366.670,00 | |||||||||
Nota: Apoyo psicológico especializado pasa de ser por sesiones a ser por cupo mes, siendo así, que el valor por sesión era de $69.664 y como el proceso de atención corresponde a 4 sesiones al mes, el valor queda en $278.656. | ||||||||||
FICHA: 1-18 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
MARCO NORMATIVO | Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, Artículos 36 y 60. Ley 1878 de 2018 | |||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | Lineamientos técnicos y manuales operativos vigentes para las modalidades de restablecimiento de derechos: (i) Lineamiento técnico para la implementación del modelo para la atención de las niñas, los niños y adolescentes ubicados en las modalidades de restablecimiento de derechos (ii) Manual operativo de modalidades y servicio para la atención de niñas, niños y adolescentes, con proceso administrativo de restablecimiento de derechos | |||||||||
(iii) Manual operativo modalidad acogimiento familiar - hogar sustituto | ||||||||||
CATALOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP | ||||||||||
Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | Item | Subitem 1 | Subitem 2 | Subitem 3 | DESCRIPCIÓN | |
02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 05 | OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO | ||||
CLASIFICADOR DEL GASTO | Rubro C-4102-1500-14-0-4102037-02 Corresponde a la adquisición de bienes y servicios con operadores que desarrollen todas las actividades necesarias para la prestación del servicio, dentro de las que se encuentran los siguientes gastos asociados. 02-02-02-009-003-05 Otros servicios sociales sin alojamiento Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en los manuales operativos de las modalidades. Notas: Nota 1: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. Nota 2: El Hogar Gestor se paga mediante Resolución emitida por la Dirección Regional correspondiente. | |||||||||
ALEJANDRO PELÁEZ ROJAS Director de Protección | MARIO ALFONSO PARDO PARDO Subdirector de Programación | FECHA DE EXPEDICIÓN Agosto de 2021 |
ARTÍCULO SEXTO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de reemplazar la ficha 1-19, que corresponde al identificador presupuestal C-4102-1500-14-0-4102037-02, centro de costos 123- MODALIDADES DE ACOGIMIENTO, en los siguientes términos:
FICHA: 1-19 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000257 | |||||||||
PROYECTO | PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL | |||||||||
PRODUCTO | SERVICIO DE PROTECCION PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS. ADOLESCENTES Y JÓVENES. | |||||||||
CUENTA | ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | |||||||||
MODALIDAD | ACOGIMIENTO FAMILIAR: 1. HOGAR SUSTITUTO ICBF VULNERACIÓN | |||||||||
2. HOGAR SUSTITUTO ICBF DISCAPACIDAD | ||||||||||
3. HOGAR SUSTITUTO ONG VULNERACION | ||||||||||
4. HOGAR SUSTITUTO ONG DISCAPACIDAD | ||||||||||
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL 1. INTERNADO | ||||||||||
2. CASA HOGAR | ||||||||||
3. CASA UNIVERSITARIA | ||||||||||
SERVICIO SIM | CÓDIGO | SERVICIO | ||||||||
FICHA: 1-19 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
420026000001 | HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACIÓN | |||||||||
420027000001 | HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISCAPACIDAD | |||||||||
420026000002 | HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACIÓN | |||||||||
420027000002 | HOGAR SUSTITUTO ONG - DISCAPACIDAD | |||||||||
420216 | INTERNADO | |||||||||
420047000006 | INTERNADO - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | |||||||||
420047000002 | INTERNADO - DISCAPACIDAD INTELECTUAL | |||||||||
420047000003 | INTERNADO - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL | |||||||||
420047000005 | INTERNADOVIOLENCIA SEXUAL | |||||||||
420154 | INTERNADO O A 8 AÑOS | |||||||||
420175 | INTERNADO PREPARACIÓN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE | |||||||||
420137 | CASA HOGAR | |||||||||
420174 | CASA HOGAR - GESTANTE Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | |||||||||
420214 | CASA HOGAR DISCAPACIDÁD | |||||||||
420215 | CASA UNIVERSITARIA = | |||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Generar procesos de atención para niños, niñas y adolescentes en un medio diferente al de su familia biológica o extensa dé manera provisional, con el fin de prevenir mayores niveles de amenaza y/o vulneración, y restablecer sus derechos de acuerdo con sus necesidades particulares y teniendo en cuenta los factores de generatividad y vulnerabilidad de su familia o redes sociales próximas. | ||||||||
ESPECIFICO | N.A. | |||||||||
Hogar Sustituto ICBF Vulneración --Niñas, niños adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Niñas, niños y adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a 18 años con declaratoria de adoptabilidad, ubicados en los Hogares Sustitutos. --Mayores de 18 años sin discapacidad que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Niñas, niños de cero (0) a seis (6) años, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. | ||||||||||
Hogar Sustituto ICBF Discapacidad --Niñas, niños y adolescentes con discapacidad en edades de cero (0) a 18 años con proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Niñas, niños y adolescentes en edades de cero (0) a 18 años con una enfermedad de cuidado especial (Ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal) con proceso administrativo de restablecimiento de derechos. --Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en edades de cero (0) a 18 años con declaratoria de adoptabilidad, ubicados en los Hogares Sustitutos. --Mayores de 18 años con discapacidad y/o una enfermedad de cuidado especial (Ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal) que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos y cuyo cuidado puede ser asumido por una madre o padre sustitutos. --Niños y niñas de cero (0) a seis (6) años con discapacidad, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Hogar Sustituto ONG Vulneración --Niñas, niños, adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a 18 años con proceso administrativo de restablecimiento de derechos. --Niñas, niños y adolescentes, sin discapacidad, en edades de cero (0) a 18 años con declaratoria de adoptabilidad, ubicados en los Hogares Sustitutos. | ||||||||||
FICHA: 1-19 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY 0 | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
--Mayores de (18) años sin discapacidad, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Niñas, niños de cero (0) a seis (6) años, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Hogar Sustituto ONG Discapacidad --Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Niñas, niños y adolescentes en edades de cero (0) a (18) años con una enfermedad de cuidado especial (Ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal) con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con declaratoria de adoptabilidad, ubicados en los Hogares Sustitutos. --Mayores de (18) años con discapacidad y/o una enfermedad de cuidado especial (Ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal), que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la | ||||||||||
responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y cuyo cuidado puede ser asumido por una madre o padre sustitutos. --Niñas, niños de cero (0) a seis (6) años con discapacidad, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Internado --Niñas, niños y adolescentes de 6(12) a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niñas y adolescentes menores de 18 años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplando los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y sus hijos e hijas acompañantes menores. --Niñas, niños mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad intelectual, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad psicosocial, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. --Niñas, niños y adolescentes de 2 a 18 años, con discapacidad, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y/o víctimas de trata. --Adolescentes próximos a cumplir su mayoría de edad y jóvenes mayores de 18 años, con medida de adoptabilidad o a finalizar su proceso de atención, en proceso de preparación para vida independiente, que se encuentren adelantando estudios de formación para el trabajo y el desarrollo humano o dé educación superior.(13) --Mayores de 18 años que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos (aplica para todas las poblaciones anteriores). Para internado de cero (0) a ocho (8) años: Niñas, niños de 0 a 8 años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Casa Hogar --Niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Mayores de 18 años que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. --Adolescentes mayores de 15 años con discapacidad declarados en adoptabilidad y mayores de 18 años con discapacidad, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto, bajo la protección del ICBF y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa. --Niñas y adolescentes menores de 18 años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplando los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y sus hijos e hijas acompañantes menores de 18 años. Mujeres mayores de 18 años embarazadas con derechos amenazados y/o vulnerados y sus hijos e hijas acompañantes | ||||||||||
FICHA: 1-19 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
Menores de 18 años. Casa Universitaria --Jóvenes considerados como adoptables que cumplieron 18 años bajo protección, que cuentan con un proceso administrativo de restablecimiento de derechos PARD abierto y que se encuentren adelantando estudios de formación para el trabajo y él desarrollo humano o de educación superior. | ||||||||||
ACCIONES | Las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del servicio se encuentran en el lineamiento y manual operativo correspondiente. | |||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | 6 meses. (Casa Universitaria 12 meses) | ||||||||
Servicio | Rotación | |||||||||
ROTACIÓN | HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACION I | 2 Niños cupo/año | ||||||||
HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISCAPACIDAD | 2 Niños cupo/año | |||||||||
HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACION. | 2 Niños cupo/año | |||||||||
HOGAR SUSTITUTO ONG - DISCAPACIDAD | 2 Niños cupo/año | |||||||||
INTERNADO | 2 Niños cupo/año | |||||||||
INTERNADO - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | 2 Niños cupo/año | |||||||||
INTERNADO - DISCAPACIDAD INTELECTUAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
INTERNADO – DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
INTERNADO - VIOLENCIA SEXUAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
INTERNADO DE 0 A 8 AÑOS | 2 Niños cupo/año | |||||||||
INTERNADO PREPARACIÓN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE | 2 Niños cupo/año | |||||||||
CASA HOGAR - VULNERACION | 2 Niños cupo/año | |||||||||
CASA HOGAR - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | 2 Niños cupo/año | |||||||||
CASA HOGAR - DISCAPACIDAD | 2 Niños cupo/año | |||||||||
CASA UNIVERSITARIA | 1 Niño cupo/año | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | Los Alimentos de Alto Valor Nutricional son alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o que se consideran buena fuente de macro o micronutrientes, los cuales son producidos y distribuidas por el ICBF. | |||||||||
La entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2 "RACIONES DE AUMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONAL - AAVN - VIGENCIA 2021” de los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras. | ||||||||||
COSTO | Valor cupo/mes | |||||||||
MODALIDAD | VALOR TARIFA 2021 | |||||||||
HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACIÓN; | $ 660.928,00 Beca 1/3 salario mínimo mensual legal vigente | |||||||||
HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISCAPACIDAD | $ 841.898,00 Beca 1/2 salario mínimo mensual legal vigente | |||||||||
HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACIÓN | $ 944.182,00 Beca 1/3 salario mínimo mensual legal vigente | |||||||||
HOGAR SUSTITUTO ONG – DISCAPACIDAD | $ 1.202.712.00 Beca ½ salario mínimo mensual legal vigente | |||||||||
INTERNADO | $ 1.454.482.00 | |||||||||
INTERNADO – GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | $ 1.471.445.00 | |||||||||
INTERNADO – DISCAPACIDAD INTELECTUAL | $ 1.668.582.00 | |||||||||
INTERNADO DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL | $ 2.412.142.00 | |||||||||
INTERNADO -VIOLENCIA SEXTUAL | $ 1.454.482.00(14) | |||||||||
INTERNADO 0 A 8 AÑOS | $ 1.578.131.00 | |||||||||
INTERNADO PREPARACIÓN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE | $ 1.454.482.00 | |||||||||
CASA HOGAR – VULNERACIÓN | $ 1.454.482.00 | |||||||||
CASA HOGAR – GESTANTES Y /O EN PERIODO DE LACTANCIA | $ 1.454.482.00 | |||||||||
CASA UNIVERSITARIA | $ 1.568.347.00 | |||||||||
Las tarifas tuvieron un incremento del 3% con respecto a las establecida en la vigencia 2020 a excepción de la modalidad Casa Hogar - Vulneración y Casa Hogar - Madre Gestante y/o en Periodo de Lactancia, que se ajustaron a la tarifa de Internado Vulneración, teniendo en cuenta el proceso de atención y los requisitos solicitados para su funcionamiento. Así mismo, en el marco del fortalecimiento hacia la desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos abiertos a su favor. | ||||||||||
FICHA: 1-19 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
MARCO NORMATIVO | Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, Artículos 36, 59 y 60. Ley 1607 de 2012, Art. 36 Ley 1878 de 2018 Resolución No. 2925 de abril de 2013 modificada por la Resolución No. 3444 de 2016, Ley 1955 del 25 de mayo de 2020. Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020 | |||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | Lineamientos técnicos y manuales operativos vigentes para las modalidades de restablecimiento de derechos: (i) Lineamiento técnico para la implementación del modelo para la atención de las niñas, los niños y adolescentes ubicados en las modalidades.de restablecimiento de derechos (ii) Manual operativo de modalidades y servicio para la atención de niñas, niños y adolescentes, con proceso administrativo de restablecimiento de derechos (iii) Manual operativo modalidad acogimiento familiar - hogar sustituto. | |||||||||
CATALOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | ITEM | Subítem 1 | Subítem 2 | Subítem 3 | DESCRIPCIÓN |
02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 03 | OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO | ||||
02 | 02 | 02 | 008 | 003 | 01 | 9 | OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN, EXCEPTO LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN | |||
CLASIFICADOR DEL GASTO | Rubro C-4102-1500-14-0-4102037-02 Corresponde a la adquisición de bienes y servicios con operadores que desarrollen todas las actividades necesarias para la prestación del servicio social, dentro de las que se encuentran los siguientes gastos asociados. | |||||||||
02-02-02-009-003-03 Otros servicios sociales con alojamiento Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en el Lineamiento técnico vigente de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados. Los clasificadores del gasto para Hogares Sustitutos se encuentran establecidos en el Lineamiento técnico vigente de modalidades. Nota: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. | ||||||||||
FICHA: 1-19 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
Modalidad Hogar Sustituto: Beca modalidad hogar sustituto: Se reconocerá a las madres y/o padres sustitutos que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes, bajo medida administrativa de restablecimiento de derechos, una beca equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, proporcional a los cupos atendidos y días de atención durante el mes, Art. 36 de la Ley 1607 de 2012, Resolución No, 2925 de abril de 2013. En Hogares Sustitutos que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condición de vulnerabilidad, el reconocimiento de la beca se liquidará en una tercera parte de salario mínimo mensual legal vigente, por cada cupo utilizado, hasta máximo tres (3) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes. En Hogares Sustitutos que acogen niños, niños, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, el reconocimiento de la beca será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, por cada cupo atendido, hasta máximo dos (2) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes. En los casos en los que en un mismo Hogar se tengan a cargo cupos de niños, niñas y adolescentes en condición de vulneración y discapacidad, tendrá prelación para la liquidación de la beca, los cupos de discapacidad. La Resolución No. 3444 del 21 de abril de 2016 'Por la cual se adicionan los parágrafos 4o y 5o al artículo 1 de la Resolución No. 2925 de 2013", y todas aquellas que las modifiquen o adicionen, establece que se reconocerá a los Hogares Sustitutos activos, que no tengan ubicados niños, niñas y adolescentes durante el mes, por concepto de beca, lo correspondiente a cinco días del valor del salarió mínimo mensual legal vigente. En los Hogares Sustitutos activos, que, durante 3 meses consecutivos, no tengan ubicados niños, niñas o adolescentes, el coordinador del Centro Zonal procederá a la suspensión temporal del Hogar Sustituto de conformidad con el Lineamiento Técnico de la modalidad. Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020 por el cual se reglamentó lo establecido en la Ley 1955 del 25 de mayo de 2020, en el Artículo 215°. Subsidio De Solidaridad Pensional. “Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustituías a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarías de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los Decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Trabajo en los cuales se disponga el valor del subsidio que asumirá el ICBF directamente; la otra parte del subsidio será asumida por el Ministerio de Trabajo a través del administrador Fiduciario. Distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos ICBF y ONG: | ||||||||||
HOGAR SUSTITUTO | % Cuota de sostenimiento | % Dotación | % Gastos de emergencias | % Costos operativos | TOTAL | |||||
ICBF - Vulneración | 75% | 15% | 10% | 0 | 100% | |||||
ICBF - Discapacidad | 75% | 15% | 10% | 0 | 100% | |||||
ONG-Vulneración | 52% | 11% | 7% | 30% | 100% | |||||
ONG- Discapacidad | 49% | 11% | 7% | 33% | 100% | |||||
Fuente: Dirección de Protección Dotación y emergencias para Hogares Sustitutos - ONG: El valor de dotación y gastos de emergencias puede constituirse en un fondo común que será utilizado de acuerdo con las necesidades en dotación o emergencias que presentan los niños, niñas o adolescentes ubicados en la modalidad Hogares Sustitutos, administrados por operador, previa autorización del supervisor del contrato. Dotación y emergencias para Hogares Sustitutos - ICBF: El valor de dotación y gastos de emergencias puede constituirse en un fondo común que será utilizado de acuerdo con las necesidades en dotación o emergencias que presentan los niños, niñas o adolescentes ubicados en la modalidad Hogares Sustitutos, administrados por el ICBF, previa autorización del Coordinador de Centro Zonal. Notas: Nota 1: Los hijos/hijas de adolescentes desvinculados, ubicados en los Hogares Sustitutos Tutores, se pagarán como Hogar Sustituto ONG Vulneración, reconociéndose un tercio de beca de acuerdo con los días de ubicación durante el mes. Si se tratare de hijos/hijas de adolescentes desvinculados, con discapacidad o enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la; calidad de vida, enfermedades huérfanas, ruinosas o catastróficas que requieren apoyos extensos o generalizados, el valor del cupo se pagará como Hogar Sustituto ONG Discapacidad. Nota 2: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. Nota 3: Los cupos no utilizados serán pagados del acuerdo con el porcentaje del costo fijo establecido en la cláusula “forma de pago" del contrato. Ver Anexo 4. | ||||||||||
FICHA: 1-19 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
02-02-02-008-003-01-9 Otros servicios de gestión, excepto los servicios de administración de proyectos de construcción Adquisición de Pruebas para Hogares Sustitutos: De acuerdo con lo establecido en los Lineamiento técnicos y manuales operativos de hogar sustituto y todas aquellas que la modifiquen o adicionen, el proceso de constitución de los Hogares Sustitutos, en la etapa 3, “Si la familia aspirante aprueba las dos etapas anteriores, se procederá a citar a los integrantes de la familia mayores de edad, para evaluación psicológica, mediante la aplicación de entrevista y prueba psicológica que puede ser cualquiera de las siguientes: CUIDA (Cuestionario para la Evaluación de Adoptantes, Cuidadores, Tutores y Mediadores), 16 PF o el Test Wartegg o el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - 2 Reestructurado (MMPI-2RF). En los casos que existan personas menores de 18 años en la familia aspirante, se podrá aplicar el inventario clínico para adolescentes MACI", para tales efectos, las regionales ICBF realizarán un proceso de contratación para la adquisición de las pruebas mencionadas, incluyendo cuadernillos y pines. Subsidio Pensional para Ex-Madres Sustituías: De acuerdo con el Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020, el cual reglamentó lo establecido en el artículo 215 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2020. Así mismo, lo establecido en el Decreto 783 del 19 de julio de 2021 y aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en los lineamientos técnicos y manuales operativos de las modalidades. | ||||||||||
ALEJANDRO PELÁEZ ROJAS Director de Protección | MARIO ALFONSO PARDO PARDO Subdirector de Programación | FECHA DE EXPEDICIÓN Agosto de 2021 |
ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de reemplazar la ficha I-20, que corresponde al identificador presupuestal C-4102-1500-14-0-4102037-02, centro de cotos 124- VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, en los siguientes términos:
FICHA: I-20 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000257 | |||||||||
PROYECTO | PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL | |||||||||
PRODUCTO | SERVICIO DE PROTECCION PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES. | |||||||||
CUENTA | ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 124 - VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO | |||||||||
MODALIDAD | HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009. | |||||||||
HOGAR GESTOR PARA VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL. | ||||||||||
HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL ADQUIRIDA EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO. | ||||||||||
HOGAR SUSTITUTO TUTOR | ||||||||||
CASA DE PROTECCIÓN | ||||||||||
CASA HOGAR | ||||||||||
SERVICIO SIM | CÓDIGO | SERVICIO | ||||||||
420028000008 | HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009. | |||||||||
420028000006 | HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | |||||||||
420028000009 | HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | |||||||||
FICHA: I-20 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
420042 | HOGAR SUSTITUTO TUTOR | |||||||||
420048000003 | CASA DE PROTECCIÓN | |||||||||
420217 | CASA HOGAR – VÍCTIMAS | |||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Garantizar la protección integral a los niños, las niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, a través de medidas de restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral. | ||||||||
ESPECÍFICO | N.A | |||||||||
POBLACIÓN OBJETIVO | 1. Hogar Gestor - Desplazamiento Forzado con Discapacidad - Auto 006 de 2009. 2. Hogar Gestor para víctimas en el marico del conflicto armado sin discapacidad ni enfermedad de cuidado especial. 3. Hogar Gestor para victimas en el manió del conflicto armado con discapacidad y/o enfermedad de cuidado especial adquirida en el marco del conflicto armado. 4. Hogar Sustituto Tutor --Niños, niñas y adolescentes menores de 15 años. --Niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas quienes pueden ser ubicados en un Hogar Tutor. --Adolescentes mayores de 15 años y que, cumplida su primera y/o segunda fase de atención en otra modalidad, la Autoridad Administrativa competente, ordena su ubicación en Hogar Sustituto Tutor. --Adolescentes gestantes y/o en periodo de lactancia, y adolescentes con sus hijos o hijas menores de seis (6) años. --Niños, niñas y adolescentes con discapacidad que requieren de apoyos intermitentes o limitados. Niños, niñas y adolescentes con discapacidad que requieren de apoyos extensos o generalizados siempre y cuando su cuidado pueda ser brindado por una madre o | |||||||||
padres sustitutos. 5. Casa de protección --Adolescentes de 15 a 18 años, víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley. 6. Casa hogar - víctimas --Adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años desvinculados de grupos armados organizados al margen de la Ley que han permanecido más de 1 mes en el grupo armado organizado al margen de la Ley. | ||||||||||
ACCIONES | Las acciones destinadas al cumplimiento de los Objetivos del servicio se encuentran en el lineamiento y manual operativo correspondiente. | |||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | 6 meses (Casa de protección: 12 meses) | ||||||||
ROTACIÓN | ||||||||||
Servicio | Rotación | |||||||||
HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009 | 2 Niños cupo/año | |||||||||
HOGAR GESTOR PÁRA VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
HOGAR GESTOR PARA VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
HOGAR SUSTITUTO TUTOR | 2 Niños cupo/año | |||||||||
CASA DE PROTECCION | 1 Niño cupo/año | |||||||||
CASA HOGAR - VÍCTIMAS | 2 Niños cupo/año | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | Los Alimentos de Alto Valor Nutricional son alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o que se consideran buena fuente de macro o micronutrientes, los cuales son producidos y distribuidos por el ICBF. La entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2 “RACIONES DE AUMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONAL - AAVN- VIGENCIA 2021” de los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras. | |||||||||
COSTO | Valor cupo/mes | |||||||||
MODALIDAD | VALOR TARIFA 2021 | |||||||||
FICHA: I-20 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009. | $ 366.670,00 | |||||||||
HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | $214.361,00 | |||||||||
HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | $ 366.670,00 | |||||||||
HOGAR SUSTITUTO TUTOR | $1.648.731,00 | |||||||||
CASA DE PROTECCIÓN | $.821.132,00 | |||||||||
CASA HOGAR - VÍCTIMAS | $.454.482.00 | |||||||||
Las tarifas tuvieron un incremento del 3% con respecto a la establecida en la vigencia 2020. Encuentros Familiares: En el marco de las actividades contempladas dentro de los Lineamientos de atención para niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley, se establece el desarrollo de los Encuentros entre la familia y/o red vincular de apoyo y los niños, las niñas y adolescentes asistentes al programa. Su costo y distribución se realizará de acuerdo con los niños, niñas y adolescentes activos en los programas de protección y la asignación presupuestal de la vigencia, previa validación de la Dirección de Protección. | ||||||||||
MARCO NORMATIVO | Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006. Ley 1878 de 2018 Ley 1607 de 2012Art. 36 Resolución No. 2925 de abril de 2013 modificada por la Resolución No. 3444 de 2016. Ley 1955 del 25 de mayo de 2020. Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020 | |||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | Lineamiento técnicos y manuales operativos vigentes para las modalidades de restablecimiento de derechos. (i) Lineamiento técnico para la implementación del modelo para la atención de las niñas, los niños y adolescentes ubicados en las modalidades de restablecimiento de derechos (ii) Manual operativo de modalidades y servicio para la atención de niñas, niños y adolescentes, con proceso administrativo de restablecimiento de derechos (iii) Manual operativo modalidad acogimiento familiar - hogar sustituto | |||||||||
CATALOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | ^ubordinal | ITEM | Subítem 1 | Subítem 2 | Subitem 3 | DESCRIPCIÓN |
02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 03 | OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO | ||||
Rubro C-4102-1500-14-0-4102037-02 Corresponde a la adquisición de bienes y servicios con operadores que desarrollen todas las actividades necesarias para la prestación del servicio, dentro de las que se encuentran los siguientes gastos asociados: 02-02-02-009-003-03 Otros servicios sociales con alojamiento Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en los manuales operativos de las modalidades. | ||||||||||
CLASIFICADOR DEL GASTO | Nota: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. Beca modalidad hogar sustituto: Se reconocerá a las madres y/o padres sustitutos tutores que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes, bajo medida administrativa de restablecimiento de derechos, una beca equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, proporcional a los cupos atendidos y días de atención durante el mes. Art. 36 de la Ley 1607 de 2012 y la Resolución No. 2925 de abril de 2013. En Hogares Sustitutos Tutores que acogen niños, niñas, adolescentes, el reconocimiento de la beca de la madre sustituía será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, por cada cupo atendido, hasta máximo dos (2) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes. Los hijos/hijas de adolescentes desvinculados, ubicados en los Hogares Sustitutos Tutores, se pagarán como Hogar Sustituto ONG Vulneración, reconociéndose un tercio de beca de acuerdo con los días de ubicación durante el mes. Si se tratare de hijos/hijas de adolescentes desvinculados, con discapacidad o enfermedades crónicas, degenerativas e Irreversibles de Alto Impacto en la Calidad de Vida o enfermedades huérfanas, ruinosas o catastróficas, el valor del cupo se pagará como Hogar Sustituto ONG Discapacidad. | |||||||||
FICHA: l-20 | PROG | SUBPROG | PROY | PROY O | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
La Resolución No. 3444 del 21 de abril de 2016 "Por la cual se adicionan los parágrafos 4° y 5° al artículo 1 de la Resolución No. 2925 de 2013", y todas aquellas que las modifiquen o adicionen, establece que se reconocerá a los Hogares Sustitutos activos, que no tengan ubicados niños, niñas y adolescentes durante el mes, por concepto de beca, lo correspondiente a cinco días del valor del salario mínimo mensual legal vigente. En los Hogares Sustitutos activos, que, durante 3 meses consecutivos, no tengan ubicados niños, niñas o adolescentes, el coordinador del Centro Zonal procederá a la suspensión temporal dpi Hogar Sustituto de conformidad con el Lineamiento Técnico de la modalidad. Subsidio Pensional para Ex-Madres Sustituías: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020 que reglamentó la Ley 1955 del 25 de mayo de 2020, en el Artículo 215°. Subsidio De Solidaridad Pensional. “Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarías de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los Decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Trabajo, en los cuales se disponga el valor del subsidio que asumirá el ICBF directamente; la otra parte del subsidio será asumida por el Ministerio de Trabajo a través del administrador Fiduciario. Distribución del valor cupo en hogares sustitutos: | ||||||||||
HOGAR SUSTITUTO | % Cuota de sostenimiento | % Dotación | % Gastos de emergencias | % Costos operativos | TOTAL | |||||
Hogar Sustituto Tutor | 56% | 11% | 7% | 26% | 100% | |||||
Fuente: Dirección de Protección | Dotación y emergencias para Hogares Sustitutos Tutores: El valor de dotación y gastos de emergencias puede constituirse en un fondo común que será utilizado de acuerdo con las necesidades en dotación o emergencias que presentan los niños, niñas o adolescentes ubicados en la modalidad Hogares Sustitutos, administrados por operador, previa autorización del supervisor del contrato. Adquisición de Pruebas para Hogares Sustitutos: de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento Técnico de Modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, aprobado con resolución N. 1520 del 23 de febrero de 2016 y todas aquellas que la modifiquen o adicionen, el proceso de constitución de los Hogares Sustitutos, en la etapa 3, “Si la familia aspirante aprueba las dos etapas anteriores, se procederá a citar a los integrantes de la familia mayores de edad, para evaluación psicológica, mediante la aplicación de entrevista y prueba psicológica que puede ser cualquiera de las siguientes: CUIDA (Cuestionario para la Evaluación de Adoptantes, Cuidadores, Tutores y Mediadores), 16 PF o el Test Wartegg o el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - 2 Reestructurado (MMPI-2RF). En los casos que existan personas menores de 18 años en la familia aspirante, se podrá aplicar el inventario clínico para adolescentes MACI", para tales efectos, las regionales ICBF realizarán un proceso de contratación para la adquisición de las pruebas mencionadas, incluyendo cuadernillos y pines. Nota 1: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. Nota 2: El Hogar Gestor se paga mediante Resolución emitida por la Dirección Regional correspondiente. Nota 3: Los encuentros familiares se realizan a través de adición a los contratos de aporte. Nota 4: Los cupos no utilizados serán pagados de acuerdo con el porcentaje del costo fijo establecido en la cláusula "DESEMBOLSOS" del contrato. Ver Anexo 4. | ||||||||||
ALEJANDRO PELÁEZ ROJAS Director de Protección | MARIO ALFONSO PARDO PARDO Subdirector de Programación | FECHA DE EXPEDICIÓN Agosto de 2021 |
ARTÍCULO OCTAVO. Modificar los Lineamientos dé Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de reemplazar el anexo No. 5 - CLASIFICADORES DE ÓASTOS SERVICIOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, en los siguientes términos:
No. | Clasificadores del costo | Elementos | Modalidades- Servicio |
1 | Dotación básica | Lo establecido en la tabla de dotación básica, cuando se realice la reposición de los elementos. | --Casa hogar --Internado --Centro de Emergencia --Casa de protección --Casa universitaria |
No. | Clasificadores del costo | Elementos | Modalidades - Servicio |
--Hogar sustituto | |||
2 | Talento humano | De acuerdo con la modalidad | Todas, excepto Hogares gestores y hogar sustituto directos a ICBF |
3 | Dotación personal | Lo establecido en la tabla de dotación personal. | --Casa hogar --Internado --Casa de protección --Centro de emergencia --Casa universitaria --Hogar sustituto |
4 | Dotación de aseo e higiene personal | Lo establecido en la tabla de dotación de aseo e higiene personal (Se reconoce corte de cabello por este rubro para la modalidad internado, casa hogar, casa de protección y casa universitaria). | --Hogar sustituto --Casa hogar --Internado --Centros de emergencia --Casa de protección --Externado --Intervención de apoyo psicosocial --Apoyo psicológico especializado --Casa universitaria |
5 | Dotación lúdico-deportiva | Lo establecido en la tabla de dotación lúdico- deportiva, cuando se realice la reposición de los elementos. | --Centros de emergencia --Apoyo psicológico especializado --Intervención de apoyo psicosocial --Externado --Internado --Casa hogar --Casa de protección |
6 | Alimentación | Desayuno, refrigerio de la mañana, almuerzo, refrigerio de la tarde y cena, de acuerdo con la modalidad: y refrigerio de ingreso. | Todas, excepto para apoyo psicológico especializado. |
7 | Dotación menaje alimentación | Menaje y vajilla para el servicio de alimentos, de acuerdo con la Guía de alimentación y nutrición, cuando se realice la reposición de los elementos. | --Centros de emergencia --Externado --Casa hogar --Internado --Casa de protección --Casa universitaria |
8 | Emergencias y botiquín | --Para cubrir situaciones imprevistas --Implementos del botiquín | Todas Para el caso de las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia, son las situaciones imprevistas que ocurran en el desarrollo y tiempo de la modalidad. |
9 | Transporte | Transporte del personal de la institución para visitas domiciliarias a los hogares, intervenciones y/o traslado de niños, niñas y adolescentes.(15) Para casa universitaria y jóvenes en preparación para la vida independiente: | Todas, excepto e| servicio de apoyo psicológico especializado |
Un (1) Transporte diario ida y vuelta para adolescentes y jóvenes que se encuentren adelantando estudios de educación superior y/o de formación para el trabajo y desarrollo humano. | |||
Transporte para niños, niñas y adolescentes.(16) | Apoyo psicológico especializado (17) intervención de apoyo psicosocial Externado Casa hogar Casa de protección | ||
No. | Clasificadores del costo | Elementos | Modalidades - Servicio |
10 | Recreación | Lo establecido en el numeral de Recreación y actividad física | --Modalidades ubicación inicial --Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia --Modalidades de acogimiento --Hogar sustituto: traslado: 1 salida cada 3 meses. Ocio: 1 actividad mensual |
11 | Educación | Dotación escolar: de acuerdo cori lo requerido por la entidad educativa. | --Casa hogar --Internado --Casa de protección --Casa universitaria (de acuerdo con las exigencias del programa académico y de la Institución de educación superior y/o de formación para el trabajo y desarrollo humano) --Externado: solo aplica el material pedagógico de acuerdo con lo establecido en el PIC. --Hogar sustituto |
Material pedagógico: de acuerdo con lo que requiera cada niño, niña y adolescente, incluidos otros insumos para el desarrollo de talleres según PIC de la entidad. Incluido lo que se requiera para la atención de la población con discapacidad. | |||
Aseo escolar: de acuerdo con lo requerido por la entidad educativa. | |||
12 | Generales y administrativos | --Utilización de instalaciones en ambientes sanos y adecuados (18) --Aseo --Mantenimiento instalaciones locativas --Reparación y mantenimiento de dotación institucional --Servicios públicos --Papelería --Servicio de contabilidad --Gravamen a los movimientos financieros (4 por mil) --Gastos bancarios: comisiones, transferencias y chequeras, Otros: lo que se requiera para el adecuado desarrollo de la modalidad, 'que no estén incluidos en los otros clasificadores, siempre y cuando el operador haya cubierto la totalidad de los bienes y servicios mensuales requeridos y quedara un saldo de los recursos del ICBF. El operador deberá presentar justificación y soportes (cuando aplique) de la necesidad identificada, para la aprobación previa por parte del supervisor de contrato. | Todas |
ARTÍCULO NOVENO. Modificar los Lineamientos dé Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo Primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de reemplazar el anexo No. 6 - COSTOS FIJOS SERVICIOS PROTECCIÓN - RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, en los siguientes términos:
Modalidad | COSTO FIJO (%) | |
Inmueble Institución | Inmueble ICBF | |
Centro de Emergencia | 63,9% | 57,5% |
Intervención de apoyo psicosocial | 70,5% | N.A. |
Apoyo psicológico especializado | 70,5% | N.A |
Externado media jornada | 59,9% | 50,3% |
Externado jornada completa | 71,3% | 60,9% |
Hogar Gestor - Discapacidad | N.A. | N.A. |
Modalidad | COSTO FIJO (%) | |
Inmueble Institución | Inmueble ICBF | |
Hogar Sustituto ICBF-Vulneración | N.A. | N.A. |
Hogar Sustituto ICBF - Discapacidad | N.A. | N.A. |
Hogar Sustituto ONG - Vulneración | 44,7% | N.A. |
Hogar Sustituto ONG - Discapacidad | 45,4% | N.A. |
Internado | 63,2% | 56,9% |
Internado gestantes y/o en periodo de lactancia | 63,2% | 56,9% |
Internado discapacidad intelectual | 63,2% | 56,9% |
Internado discapacidad psicosocial | 63,2% | 56,9% |
Internado violencia sexual | 63,2% | 56,9% |
Internado 0 a 8 años | 63,2% | 56,9% |
Internado preparación para la vida independiente | 63,2% | 56,9% |
Casa Hogar | 61,0% | 55,9% |
Casa Hogar gestantes y/o en periodo de lactancia | 61,0% | 55,9% |
Casa Hogar discapacidad | 61,0% | 55,9% |
Casa Universitaria | 54,3% | 48,1% |
Hogar Gestor - Desplazamiento Forzado con Discapacidad - Auto 006 de 2009. | N.A. | N.A. |
Hogar Gestor para víctimas en el marco del conflicto armado sin discapacidad ni enfermedad de cuidado especial | N.A. | N.A. |
Hogar Gestor para victimas en el marco del conflicto armado con discapacidad y/o enfermedad de cuidado especial | N.A. | N.A. |
Hogar Sustituto Tutor | 46,4% | N.A. |
Casa de protección | 60,1% | 54,4% |
Casa Hogar víctimas | 61,0% | 55,9% |
ARTÍCULO DÉCIMO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 001 de 2021, en el sentido de crear el anexo No. 9 - COMPARATIVO ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, en los siguientes términos:
Estructura presupuesta) y de servicios anterior | Nuevo modelo de operación | ||||||
Identificador presupuesta) | Nombre | Código | Servicio | Identificador presupuestal | Nombre | Servicio | Cód Servicio |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 121 | UBICACIÓN INICIAL | 420047000008 | CENTRO DE EMERGENCIA | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 121 | UBICACIÓN INICIAL | CENTRO DE EMERGENCIA | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420033 | INTERVENCION DE APOYO - APOYO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO DE ACUERDO CON EL CONCEPTO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIEN TO A LA FAMILIA | ||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 481212000091 | INTERVENCIÓN DE APOYO - APOYO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL DENTRO Y FUERA DEL CONFLICTO ARMADO | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | APOYO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO | 420210 |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420035000001 | EXTERNADO JORNADA COMPLETA -ULNERACIÓN | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | EXTERNA-DO JORNADA COMPLETA | 420211 |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420037000001 | EXTERNADO JORNADA COMPLETA ' CONSUMO HABITUAL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420094 | EXTERNADO JORNADA COMPLETA CON ALTA PERMANENCIA EN CALLE | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 481212000090 | EXTERNADO JORNADA COMPLETA EN SITUACIÓN DE TRABAJO INFANTIL | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420035000002 | EXTERNADO MEDIA JORNADA VULNERACIÓN | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | EXTERNA-DO MEDIA JORNADA | 420212 |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420037000002 | EXTERNADO MEDIA JORNADA CONSUMO SOCIAL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420039000001 | EXTERNADO MEDIA JORNADA EN SITUACIÓN DE TRABAJO INFAN- TIL | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420090 | EXTERNADO MEDIA JORNADA CON ALTA PERMANENCIA EN CALLE | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 481212000099 | EXTERNADO MEDIA JORNADA GESTANTES Y LACTANTES | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420028000002 | HOGAR GESTOR - DISCAPACIDAD | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | HOGAR GESTOR - DISCAPACIDAD | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420035000003 | INTERVENCIÓN DE APOYO – APOYO PSICOSOCIAL VULNERACIÓN, | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | INTERVEN-CIÓN DE APOYO PSICOSO-CIAL | 420213 |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420036000003 | INTERVENCIÓN 1 DE APOYO- APOYO PSICOSOCIAL CON DISCAPACIDAD | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420037000003 | INTERVENCIÓN DE APOYO- APOYO PSICOSOCIAL CON CONSUMO EXPERIMENTAL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420038000002 | INTERVENCIÓN DE APOYO- VIOLENCIA SEXUAL | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420039000002 | INTERVENCION DE APOYO - APOYO PSICOSOCIAL EN SITUACIÓN DE TRABAJO INFANTIL | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 420086 | INTERVENCION DE APOYO - APOYO PSICOSOCIAL CON ALTA PERMANENCIA EN CALLE | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 122 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA | 481212000089 | INTERVENCIÓN DE APOYO - APOYO PSICOSOCIAL PARA GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420137 | CASA HOGAR - VULNERACIÓN | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | CASA HOGAR | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420174 | CASA HOGAR- MADRES GESTANTES O EN PERIODO DE LACTANCIA | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | CASA HOGAR - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | CASA HOGAR - DISCAPACIDAD | 420214 | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420175 | INTERNADO PREPARACIÓN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | casa UNIVERSITARIA | 420215 |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 481212000100 | CASA UNIVERSITARIA | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420026000001 | HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACIÓN | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACIÓN | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420026000002 | HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACIÓN | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACIÓN | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420027000001 | HOGAR SUSTITUTO ICBF- DISCAPACIDAD | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISCAPACIDAD | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420027000002 | HOGAR SUSTITUTO ONG - DISCAPACIDAD ? | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | HOGAR SUSTITUTO ONG - DISCAPACIDAD | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420047000001 | INTERNADO VULNERACIÓN i | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420047000004 | INTERNADO CON CONSUMO PROBLEMÁTICO Y/O ABUSIVO DÉ SUSTANCIAS PSICOACTIVAS; | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | INTERNADO | 420216 |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420047000007 | INTERNADO - SITUACIÓN DE VIDA EN CALLE ' | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420047000002 | INTERNADO - DISCAPACIDAD MENTAL COGNITIVA | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | INTERNADO - DISCAPACIDAD INTELECTUAL | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420047000003 | INTERNADO - DISCAPACIDAD MENTAL PSICOSOCIAL | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | INTERNADO - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420047000005 | INTERNADO -VIOLENCIA SEXUAL | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | INTERNADO - VIOLENCIA SEXUAL | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420047000006 | INTERNADO - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | INTERNADO - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD | 420154 | INTERNADO VULNERACIÓN ÓE 0 A 8 AÑOS í | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 123 | MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | INTERNADO 0A8 AÑOS | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 124 | VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO | 420048000003 | CASA DEPROTECCIÓN i | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 124 | VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO | CASA DE PROTECCIÓN | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 124 | VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO | CASA HOGAR - VÍCTIMAS | 420217 | ||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 124 | VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO | 420028000006 | HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 124 | VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO | HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 124 | VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO | 420028000008 | HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD AUTO 006 DE 2009 | C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 124 | VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO | HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009 | |
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 124 | |||||||
C-4102-1500- 14-0- 4102037-02- 124 |
ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 ago 2021
LINA MARIA ARBELAEZ ARBECAEZ
Directora General
1. Se entiende por familias urbanas las que habitan en las cabeceras de los municipios clasificados como aglomerados, aglomeraciones, unimodales e intermedios, de acuerdo con la clasificación propuesta por la Misión de Ciudades y Misión Rural
2. Acompañamiento intencionado para prevenir y disminuir los riesgos de vulneración de derechos.
3. Estos grupos de familias corresponden a los identificados en la Población objetivo del presente lineamiento.
4. El Departamento de Vaupés no cuenta con focalización para la modalidad Mi Familia dado que la atención de Familias en 2021 para ese departamento se brindará a través de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar.
5. Se entiende por familias rurales aquellas que habitan en los municipios clasificados como rural o rural disperso o en las zonas rurales de los municipios clasificados como Aglomerados, aglomeraciones, unimodales e intermedios, de acuerdo con la clasificación propuesta por la Misión de Ciudades y Misión Rural.
6. compañamiento intencionado para prevenir y disminuir los riesgos de vulneración de derechos.
7. Estos grupos de familias corresponden a los identificados en la Población objetivo del presente lineamiento.
8. Para más información, remitirse al numeral 2.2. Carácter preventivo de Mil Familia, del Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad de Acompañamiento Familiar y Comunitario - Mi Familia (ICBF, 2019)
9. Valor base de liquidación cálculo semestral
10. Para los estudiantes de grados novenos, décimo y once, el ICBF reconocerá un valor de $212.000 como gastos de sostenimiento para cursos complementarios. Este valor se reconocerá únicamente hasta por cada 60 horas presenciales al mes de los cursos que sean adelantados para mejorar las competencias y habilidades para el ingreso a la educación superior y/o programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, previa evaluación del caso específico y verificación de la disponibilidad presupuestal para cada vigencia.
11. División por regiones/países
12. Para aquellos operadores que ya funcionan, se mantiene el rango poblacional que tienen en su licencia.
13. Se precisa que las modalidades de atención a población de adolescentes próximos a cumplir su mayoría de edad y jóvenes mayores de 18 años, con medida de adoptabilidad o próximos a finalizar su proceso de atención, en proceso de preparación para vida independiente, que se encuentren adelantando estudios de formación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior deben transitar a las modalidades de Casa universitaria o Internado dirigido a las niñas, los niños y los adolescentes de 6 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y mayores de 18 años que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, de acuerdo con el régimen de transición establecido. Durante el periodo de transición, se mantiene la modalidad de internado preparación para la vida independiente, por lo cual solo funcionarán los que ya venían con esta modalidad, pero no se tramitarán nuevas licencias.
14. Nivelar el valor cupo mes de la modalidad internado violencia sexual por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos.
15. Dependiendo de la zona y ubicación de la modalidad, el operador podrá suministrar un vehículo para el transporte de los niños, niñas y adolescentes, en vez de la entrega del auxilio a cada familia, siempre y cuando la institución cuente con vehículos legalmente autorizados por el Ministerio de Transporte o la entidad que haga sus veces en el departamento o municipio, estén disponibles para el transporte de los niños, niñas y adolescentes y este uso se encuentre certificado por el contador. En estos casos se podrá reconocer dentro del clasificador, gastos como: mantenimiento, gasolina, peajes y conductor, entre otros.
16. El equipo interdisciplinario del operador deberá realizar un estudio, para determinar cuáles niños, niñas o adolescentes requieren apoyo para transporte o de acuerdo con su lugar de vivienda si requieren un porcentaje de auxilio de transporte mayor. Para el caso de Intervención de apoyo psicosocial, externados y casa hogar, el recurso que no se entregue, deberá ser reinvertido en cualquiera de los clasificadores del costo que aplican para la modalidad.
El apoyo para transporte se debe entregar en efectivo a la familia o red vincular (con respecto a la periodicidad de la entrega, ésta debe ser establecida por el operador de acuerdo con las características de cada familia), de acuerdo con el porcentaje que se indica a continuación.
Intervención de apoyo psicosocial y apoyo psicológico especializado: El 45% del valor correspondiente al auxilio de transporte definido por el gobierno nacional para cada vigencia.
Externado media jornada y jornada completa: El 90% del valor correspondiente al auxilio de transporte definido por el gobierno nacional para cada vigencia.
Casa hogar - Casa de protección: El 90% del valor correspondiente al auxilio de transporte definido por el gobierno nacional para cada vigencia.
Este clasificador incluye el transporte de los niños, niñas y adolescentes de la modalidad internado que estén vinculados al sistema educativo.
17. Aplica solamente para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren con sus familias y no estén ubicados en otras modalidades de atención.
18. Gasto que cubre el derecho de los niños, niñas y adolescentes, a utilizar las instalaciones dónde se desarrolla la atención, en un ambiente sano y adecuado. Para la legalización de cuentas se realizará con una nota contable, hasta el 1% del valor comercial del inmueble de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003. No aplica para inmuebles en comodato.
La ley 820 de 2003, se tomó como referencia para la tasación del valor a reconocer, por consiguiente, si el operador aporta o consigue un bien inmueble catalogado como urbano, rural o de carácter comercial e independientemente de su ubicación, se debe presentar avalúo catastral y este es el porcentaje máximo que se reconocerá por parte del ICBF, siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio. j
Cuando el operador atienda en una misma sede más de una modalidad con diferentes contratos, el valor a reconocer por utilización en ambientes sanos y adecuados debe ser prorrateado en el total de contratos que se atiendan en la sede.