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RESOLUCIÓN 3737 DE 2021

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se da cumplimiento al artículo 2.2.2.4.13. del Decreto 1072 de 2015, con base en el acta final del Acuerdo Colectivo 2021, pactado en la negociación del pliego de solicitudes unificado presentado por los sindicatos SINTRABIENESTAR, SIDEFAM y SINTRAFAMILIAR y el ICBF

LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y el artículo 3 de la Resolución 01355 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64a Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1978.

Que mediante el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentarlo 1072 de 2015 del Sector Trabajo, se reglamentó la Ley 411 de 1997, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Que mediante Circular Conjunta No. 011 del 27 de enero de 2021, expedida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se hizo un llamado a las entidades a Instalar o dar continuidad a la mesa singular o de contenido particular, en la vigencia 2021, haciendo uso de la Información y las telecomunicaciones TIC en virtud de la declaratoria de la emergencia sanitaria decretada por causa del COVID-19.

Que el día 26 de febrero de 2021, en desarrollo de las disposiciones citadas, las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM Y SINTRAFAMILIAR del ICBF, presentaron ante la Entidad el pliego unificado de solicitudes.

Que una vez adelantado y agotado el proceso de negociación virtual frente al pliego de solicitudes, el día 27 de mayo de 2021, las organizaciones sindicales y el ICBF suscribieron el acuerdo colectivo final, en el cual se consolidaron los acuerdo a los que llegaron las partes sobre el pliego unificado de solicitudes.

Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, Indica que la autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.

Que se hace necesario adoptar el acuerdo colectivo final pactado entre las organizaciones sindicales mencionadas representadas por la comisión negociadora y el ICBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO FINAL. Dar cumplimiento al artículo 2.2.2.4.13. del Decreto 1072 de 2015, con base en el acuerdo colectivo final pactado y suscrito el 27 de mayo de 2021, entre el ICBF y las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM Y SINTRAFAMILIAR, el cual hace parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN. El acuerdo colectivo, al cual se da cumplimiento con la expedición de la presente Resolución, será aplicado a todos los funcionarlos del ICBF, respetando la vigencia de los acuerdos preexistentes, los cuales se continuarán cumpliendo sin desmejora alguna.

ARTÍCULO TERCERO. SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN. El acuerdo colectivo pactado mediante el presente acto administrativo será socializado y divulgado a todos los funcionarios del ICBF, a través de la página web Institucional.

ARTÍCULO CUARTO. SEGUIMIENTO DE LO PACTADO. La Secretaría General del ICBF, será la responsable de efectuar el seguimiento permanente a lo pactado en la negociación.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El Acuerdo Colectivo firmado el 27 de mayo de 2021, regirá a partir del 1 de enero del mismo año en los aspectos que sean susceptibles de tal retroactividad, de acuerdo con la ley y al presupuesto de la entidad. Su vigencia será de dos años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2022.

PARÁGRAFO. El ICBF expedirá los Actos Administrativos pertinentes para implementar, desarrollar y ejecutar todos y cada uno de los puntos del Acuerdo Colectivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 29 junio de 2021

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General Encargada de las Funciones de Directora General

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