RESOLUCIÓN 1 DE 2021
(enero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF.
LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS ICBF
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998 y la Resolución 02641 del 28 de diciembre de 2020 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8o del Artículo 18 del Decreto No. 987 del 14 de mayo de 2012, es función de la Dirección de Planeación y Control de Gestión "8: Liderar la programación y monitoreo de tas metas sociales y financieras de la Entidad".
Que así mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2o del Artículo 19 del citado Decreto, es función de la Subdirección de Programación “2. Coordinar con las dependencias de la Dirección General la elaboración de fas políticas, lineamientos, parámetros y criterios de programación de metas sociales y financieras, tas cuales se aplicarán en la asignación por cada territorio, tipo de beneficiarios y operadores".
Que es necesario establecer en el nivel nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021, toda vez que estos precisan los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de los distintos proyectos, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Publico del Bienestar Familiar, que son financiados con recursos apropiados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para el ICBF.
Que mediante Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, el Congreso de la República decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2021.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el Presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la Vigencia Fiscal de 2021,
Que mediante Resolución 6965 del 31 de diciembre de 2020, se desagregó y asignó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Nivel de la Unidad, Sedes Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General para la vigencia fiscal del año 2021.
Que los clasificadores de gastos de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras del ICBF relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, solo podrán afectar proyectos que se hayan establecido como TIC.
Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la complicación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes.
Que las fichas de programación son expedidas por los responsables de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021, los cuales forman parte integral de la presente Resolución, para que sean aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e Inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gasto del ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2021, deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección Responsable del Proyecto y Gerente de Recurso del Rubro, con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión y control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a lod 4 enero de 2021
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General encargada de la Funciones de la Dirección General