RESOLUCIÓN 5785 DE 2020
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 51.504 de 20 de noviembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Dirección General
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10162 de 2021>
Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia, y se deroga la Resolución número 7030 del 20 de agosto de 2019.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968, regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que dentro de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, especialmente numerales 1 y 2, se encuentran las de “ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad, así como la de formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados”.
Que el artículo 125 del Decreto 1471 de 1990 establece que “Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LA FORMACIÓN Y CUIDADO DE SUS HIJOS. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. (...)”.
Que el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979, señala que el ICBF cifrará su acción en el cumplimiento de las actividades tendientes a lograr la protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5o preceptúa que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Que el artículo 42 de la mencionada Carta Política establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.
Que el artículo 44 ibídem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que en el mismo sentido, la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define como: “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos.”(1).
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 dispone que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (...)”.
Que el artículo 39 de la mencionada Ley 1098 de 2006, al referirse a las obligaciones de la familia respecto de los niños, niñas y adolescentes, señala que “(…) tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia a la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. (...)”.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (...) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la· implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad”.
Que el Gobierno nacional ha definido su hoja de ruta para el presente período de gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022: “Pacto por Colombia. Pacto por la equidad”, el cual propone un ecuación de Bienestar “Legalidad + Emprendimiento= Equidad”, cuyos elementos definen los pactos estructurales: i) Pacto por la legalidad, ii) Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad, y iii) Pacto por la equidad. Adicionalmente, plantea un conjunto de pactos transversales que hacen posible el cumplimiento de la ecuación de Bienestar entre los que se destacan: i) Pacto por la construcción de paz, ii) Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos, iii) Pacto de equidad para las mujeres y, iv) Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad.
Que en respuesta los compromisos que plantea el PND 2018-2022, el ICBF definió sus apuestas estratégicas para el presente período de gobierno a través del Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, concretando su visión en el sentido de liderar “la construcción de un país en el que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias”; enfatizando así el desarrollo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
Que en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el ICBF estableció como misión “Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social”; en esa medida, la familia se ubicó en el centro del desarrollo y la protección integral de los niños y las niñas y se reconoció que esa protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agente de transformación social.
Que el ICBF, a través de la Dirección de Familias y Comunidades, en respuesta a las apuestas del PND 2018-2022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, en la vigencia 2019 realizó el rediseño de su oferta programática y se propuso implementar una nueva modalidad de acompañamiento psicosocial denominado Mi Familia, cuyo propósito se orienta al fortalecimiento de capacidades en las familias y las comunidades, a través del acompañamiento psicosocial, para promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Que mediante la Resolución número 7030 del 20 de agosto de 2019, se adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Mi Familia en lo referente a su composición, requisitos jurídicos y técnicos, así como su Manual Operativo.
Que el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda.
Que ante la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, órgano rector para impartir lineamientos en salud y el competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, y 844 del 26 de mayo de 2020, las cuales fueron modificadas por la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, por las cuales declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.
Que la pandemia derivada del COVID-19 ha tenido una fuerte afectación en las dinámicas social y económica del país, “por cuanto se esperan dificultades en los logros alcanzados en los últimos años en términos de superación de pobreza y mejoramiento de las condiciones de vida de la población colombiana”(2), lo cual limitará las capacidades de las familias para proteger a sus integrantes, en especial a los niños, niñas y adolescentes.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideró “la pandemia de COVID-19 como una amenaza de gran proporción tanto para la salud física como para la salud mental”(3). De otra parte, se ha mencionado que “La crisis sanitaria y económica tiene efectos negativos en la salud mental y el bienestar psicosocial de las personas debido a las pérdidas de trabajo, aumento de carga en el hogar, miedo al contagio, frustración, abastecimiento limitado de productos básicos, generando ansiedad, estrés postraumático, confusión y rabia”(4).
Que las afectaciones psicosociales de los padres, madres y cuidadores, así como el aumento en situaciones de confrontación y crisis al interior de los hogares, representa una carga de estrés en los entornos donde transcurren las vidas de los niños, niñas y adolescentes, así como su familia. De acuerdo con el Centro para el Desarrollo Infantil de la Universidad de Harvard(5), el estrés tóxico responde a situaciones prolongadas de estrés y puede afectar el desarrollo físico, cerebral y emocional de los NNA, lo cual puede producir efectos devastadores en el aprendizaje, en el comportamiento y en la salud, a lo largo de la vida de las personas.
Que la modalidad de atención del ICBF Mi Familia adquiere mayor relevancia en la política social dadas las nuevas condiciones sociales y económicas señaladas. En consecuencia, disponer de un programa de acompañamiento familiar psicosocial era estratégico en el escenario previo a la pandemia y en este nuevo escenario se ratifica su importancia dado el potencial que tiene para promover el bienestar psicosocial, la salud mental y la convivencia armónica al interior de las familias, así como acompañarlas para facilitar el acceso a la oferta social complementaria que pueda mitigar las afectaciones económicas a las que se puedan enfrentar. Lo anterior recoge parte de las recomendaciones dadas por Unicef y la OMS para enfrentar las amenazas a la salud mental que representa la pandemia y preservar los servicios de prevención y respuesta para proteger a los niños frente a situaciones de violencia.
Que por las razones expuestas se hace necesario realizar modificaciones al Manual Operativo y Lineamiento Técnico, enfocados en detallar la forma de intervención del acompañamiento no presencial y mixto; la inclusión de un capítulo de orientaciones para la implementación de la modalidad en casos de fuerza mayor o caso fortuito, así como ajustes al capítulo de estructura de costos en el Manual Operativo, adicionando el kit de bioseguridad para los profesionales de las Unidades de Acompañamiento Familiar, el Kit pedagógico para el trabajo en casa de las familias y precisiones conceptuales respecto de los rubros de gastos administrativos y gastos operacionales. Lo anterior con el fin de optimizar la implementación de la modalidad Mi Familia y establecer directrices claras para el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas para la atención a través de la modalidad Mi Familia en las vigencias 2021-2022.
Que teniendo en cuenta que los contratos de aporte celebrados por el ICBF para brindar atención a través de la modalidad Mi Familia culminarán en la presente vigencia, se hace necesario que el Lineamiento Técnico y el Manual Operativo, adoptados mediante la Resolución número 7030 del 20 de agosto de 2019, se sigan aplicando hasta tanto finalicen los respectivos plazos de ejecución.
Que de conformidad con el Anexo Orientaciones ante la Contingencia del COVID-19 para la Actualización y Modificación, de Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos V1 (A1.P16.DE)(6) del Proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Familias y Comunidades adelantó la validación del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la modalidad Mi Familia con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, realizándose los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10162 de 2021> Adoptar el nuevo Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10162 de 2021> El Lineamiento Técnico y el Manual Operativo, adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO. El Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia adoptados mediante la Resolución número 7030 del 20 de agosto de 2019, seguirán aplicándose hasta la finalización de los plazos de ejecución de los respectivos contratos de aporte celebrados por el ICBF para brindar atención a través de la modalidad en la vigencia 2020.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10162 de 2021> La actualización, modificación y adición del Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia se realizará, de conformidad con el Anexo Orientaciones ante la Contingencia del COVID-19 para la Actualización y Modificación de Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos V1 (A1.P16.DE), mientras dure el periodo de contingencia derivado de la emergencia, y superada, se aplicará el Procedimiento para la Actualización y Modificación de Lineamientos Técnicos y/o Manuales Operativos V4 (P16.DE) de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10162 de 2021> Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades la adopción de las medidas necesarias para la divulgación y aplicación del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia a los que se hace referencia en el artículo 1 de este acto.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10162 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del nuevo Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10162 de 2021> Se publicarán en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Lineamiento Técnico y el Manual Operativo adoptados mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10162 de 2021> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 7030 del 20 de agosto de 2019, con la salvedad establecida en el parágrafo del artículo segundo de la presente Resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.
NOTAS AL FINAL:
1. Sentencia C-271 del 1 de abril de 2003. Expediente: D-4248. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
2. Núñez, J. (julio de 2020). Impacto de los Aislamientos Obligatorios por COVID-19 sobre la pobreza total y extrema en Colombia. Obtenido de https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/ OocumentosTrabajo/impacto_de_los_aislamientos_obligatorios_.pdf
3. Intervenciones recomendadas en Salud Mental Apoyo Psicosocial (SMAPS) durante la Pandemia COVID 2019. Año 2020; pág. 4
4. Brooks, Samantha; Webster, Rebecca; Smith, Louise; Woodland, Lisa; Wessely, Simon; Greenberg, Neil; James, Gideon. The Lancet. Brooks, Samantha; Webster, Rebecca; Smith, Louise; Woodland, Lisa; Wessely, Simon; Greenberg, Neil; James, Gideon. Año 2020.
5. https://developingchild.harvard.edu/science/key-concepts/toxic-stress/ Universidad de Harvard - Centro de Desarrollo Infantil.2020.