RESOLUCIÓN 10162 DE 2021
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5838 de 2022>
Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico V3 y el Manual Operativo V5 de la Modalidad Mi Familia, y se deroga la Resolución 5785 del 4 de noviembre de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5o preceptúa que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”;
Que igualmente, el artículo 42 de la Constitución establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”;
Que el artículo 44 ibídem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que en el mismo sentido, la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define según Sentencia de Control Constitucional C-271 del 1 de abril de 2013 como: “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968, regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”;
Que dentro de las funciones del ICBF previstas en el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, especialmente en los numerales 1 y 2, se encuentran las de “ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad, así como la de “formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados”;
Que el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979 señala que el ICBF cifrará su acción en el cumplimiento de las actividades tendientes a lograr la protección preventiva y especial de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento de la familia;
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 dispone que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”;
Que el artículo 39 de la mencionada Ley 1098 de 2006, al referirse a las obligaciones de la familia respecto de los niños, niñas y adolescentes, señala que “(…) tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia a la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. (…)”;
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad”;
Que el Gobierno nacional ha definido su hoja de ruta para el presente período de Gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022: “Pacto por Colombia. Pacto por la equidad”, aprobado por la Ley 1955 de 2019, el cual propone una ecuación de Bienestar "Legalidad + Emprendimiento= Equidad", cuyos elementos definen los pactos estructurales: i) Pacto por la legalidad, ii) Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad, y iii) Pacto por la equidad. Adicionalmente, plantea un conjunto de pactos transversales que hacen posible el cumplimiento de la ecuación de Bienestar entre los que se destacan: i) Pacto por la construcción de paz, ii) Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos, iii) Pacto de equidad para las mujeres y, iv) Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad;
Que en respuesta a los compromisos que plantea el PND 2018-2022, el ICBF definió sus apuestas estratégicas para el presente período de Gobierno a través del Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, concretando su visión en el sentido de liderar “la construcción de un país en el que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias”; enfatizando así el desarrollo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades;
Que en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el ICBF estableció como misión “Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social(1)”; en esa medida, la familia se ubicó en el centro del desarrollo y la protección integral de los niños y las niñas y se reconoció que esa protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agente de transformación social;
Que el ICBF, a través de la Dirección de Familias y Comunidades, y en respuesta a las apuestas del PND 2018-2022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, en la vigencia 2019 realizó el rediseño de su oferta programática y se propuso implementar una nueva modalidad de acompañamiento psicosocial denominada Mi Familia, cuyo propósito se orienta al fortalecimiento de capacidades en las familias y las comunidades para promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes;
Que con el fin de optimizar la implementación de la modalidad Mi Familia y establecer directrices claras para el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas para la atención a través de esta modalidad, en las vigencias 2021-2022, mediante la Resolución número 5785 del 4 de noviembre de 2020 se adoptaron el Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la modalidad Mi Familia, enfocados en detallar la forma de intervención del acompañamiento no presencial y mixto; la inclusión de un capítulo de orientaciones para la implementación de la modalidad en los casos de fuerza mayor o caso fortuito; se ajustó el capítulo de estructura de costos en el Manual Operativo y precisiones conceptuales respecto de los rubros de gastos administrativos y gastos operacionales;
Que el ICBF, mediante la Resolución 2082 de 2021, modificada por la Resolución 8413 de 2021, adoptó los grupos y niveles del Sisbén IV como criterios poblacionales para la focalización y priorización de la población a ser vinculada para el ingreso a sus programas, y por tal motivo, se evidenció la necesidad de efectuar los ajustes respectivos en los documentos técnicos de la modalidad Mi Familia;
Que como resultado del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la modalidad Mi Familia en las vigencias 2019-2020 y con el ánimo de cualificar la prestación del servicio, se identificaron acciones de mejora frente al componente “Convergencia de Oferta” en términos de su definición, componentes y líneas de gestión;
Que adicionalmente, en relación con las modificaciones del componente “Convergencia de Oferta”, se ampliaron las dimensiones y líneas de gestión; se modificaron las obligaciones en los perfiles de la estructura operativa; se incluyeron orientaciones para la gestión de caso; se establecieron nuevas orientaciones para el desarrollo de las visitas en domicilio para el tipo de acompañamiento preventivo e intensivo; se efectuaron ajustes en los criterios de identificación y selección de la población objetivo y se ajustaron los instrumentos de diagnóstico, implementación, seguimiento y monitoreo de la modalidad;
Que a partir de los desarrollos metodológicos de la modalidad Mi Familia, el ICBF diseñó y puso a disposición de las familias colombianas la plataforma denominada Mi Familia Universal, alojada en su portal web, como un recurso pedagógico y educativo para el desarrollo de estrategias de apoyo y acompañamiento a las familias para fortalecer sus capacidades frente a la protección y a la promoción del desarrollo de sus integrantes, en especial de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
Que la plataforma Mi Familia Universal se integrará como parte de los recursos metodológicos a disposición de los operadores del Programa Mi Familia y para el desarrollo de componentes o acciones de fortalecimiento familiar en las modalidades, servicios y programas misionales del ICBF, así como para el desarrollo de estrategias de comunicación que tengan como propósito el fortalecimiento de capacidades en las familias colombianas;
Que con ocasión de la inclusión de los ajustes propuestos, es preciso actualizar tanto el Manual Operativo como el Lineamiento Técnico de la modalidad de acompañamiento familiar y comunitario Mi Familia;
Que es obligación de la Dirección de Familias y Comunidades identificar las acciones de mejora de la modalidad, aplicando los ajustes a los documentos técnicos de la misma, para garantizar el mejor uso de los recursos asociados a su implementación;
Que de conformidad con el Anexo Orientaciones, ante la Contingencia del COVID-19 para la Actualización y Modificación de Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos V1 (A1.P16.DE) del Proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Familias y Comunidades adelantó la validación del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la modalidad Mi Familia con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, realizándose los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5838 de 2022> Adoptar el Lineamiento Técnico V3 y el Manual Operativo V5 de la Modalidad Mi Familia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Lineamiento Técnico V3 y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia V5, adoptados mediante la presente resolución son de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5838 de 2022> Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades la adopción de las medidas necesarias para la divulgación y aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo V3, el Manual Operativo V5 de la Modalidad Mi Familia, adoptados mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5838 de 2022> Publicar en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Lineamiento Técnico V3 y el Manual Operativo V5 de la Modalidad Mi Familia, adoptados mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 5785 del 4 de noviembre de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2021.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez
NOTAS AL FINAL:
1. Misión ICBF. Disponible en: https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/a1.g7.abs_anexo_1_ presentacion_icbf_v4_0.pdf