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RESOLUCIÓN 2082 DE 2021

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.664 de 4 de mayo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se adoptan los grupos y niveles del Sisbén IV para el ingreso a los programas del ICBF y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 13 establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, (…), se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia establecen los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, así como la obligación del Estado de protegerlos y garantizar su desarrollo armónico e integral.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, creó la Mesa de Equidad como instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a esta población y el cumplimiento de las metas trazadas en la materia.

Que el artículo 210 de la Ley 1955 de 2019 establece que la población pobre y pobre extrema tendrá acceso a programas y proyectos ejecutados por las entidades del Estado, para lo cual es necesaria la articulación interinstitucional.

Que el artículo 207 de la Ley 1955 de 2019 establece que los niños, las niñas y los adolescentes en procesos de protección, y las familias en programas de acompañamiento familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), tendrán acceso preferente a la oferta del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para la superación de las condiciones sociales y económicas que incidieron en la vulneración de sus derechos.

Que el documento Conpes 100 de 2006, “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, dispone el procedimiento para orientar el gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.

Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento Conpes 3877, “Declaración de importancia estratégica del sistema de identificación de potenciales beneficiarios (Sisbén IV)”, que establece cambios en el instrumento a aplicar por las entidades a partir del año 2020, tales como un nuevo enfoque conceptual relacionado con la inclusión social y productiva, que conlleva a una nueva metodología de cálculo del puntaje así como la introducción de mecanismos para mejorar la calidad de la información de la población registrada.

Que el Sisbén IV, adoptado mediante el Decreto número 441 de 2017 y la Resolución número 2673 de 2018, incluye una recolección digital de las encuestas, con mallas de validación de datos básicos en tiempo real y con georreferenciación de los hogares encuestados, abriendo camino a un nuevo enfoque para el desarrollo de la microfocalización basada en la inclusión de elementos espaciales.

Que de igual forma, el Sisbén IV incluye no solo una nueva metodología de cálculo del puntaje basado en el nivel de ingresos del hogar, en variables de caracterización individual y de la zona de ubicación del hogar del encuestado, sino también una serie de preguntas orientadas a la identificación del acceso a cuidados de la primera infancia y hacia la valoración de las barreras en salud, las cuales permiten integrar, por primera vez, un cálculo de IPM (Índice de Pobreza Multidimensional) a partir de los datos recolectados.

Que el mencionado Decreto número 441 de 2017, que sustituyó el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1082 de 2015, indicó en el numeral 1 del artículo 2.2.8.2.1 que el Departamento Nacional de Planeación debe dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén.

Que el artículo 2.2.8.1.2 del mismo decreto establece que las entidades y los programas sociales son los responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios. En ese sentido, se requiere adoptar los grupos y rangos de niveles de Sisbén IV para el ingreso a los programas del ICBF.

Que de conformidad con el artículo 1.2.1.1 del Decreto número 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se encuentran adscritas al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Centro de Memoria Histórica y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Que la Resolución número 1690 de 2019 del Departamento Administrativo de Prosperidad Social creó y reglamentó el funcionamiento de la Mesa de Focalización del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, la cual tiene por objeto articular acciones y dar lineamientos sobre la focalización de los distintos programas del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación a nivel nacional y territorial.

Que mediante la Resolución número 10909 de 25 de noviembre de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) creó la Mesa Institucional de Focalización, que tiene por función adoptar las etapas, definir responsables e instancias de decisión para la focalización de las estrategias, modalidades y servicios del Instituto.

Que en el artículo séptimo de la citada norma se disponen como funciones de la Mesa definir criterios técnicos para la focalización en territorio y la población en situación de vulnerabilidad, como también aprobar dichos criterios técnicos, procedimientos, metodologías y fuentes de información del periodo de focalización.

Que en el artículo cuarto de esa misma Resolución se establece que “Para los servicios, modalidades o estrategias que usen los puntos de corte de Sisbén como criterio de ingreso, se deberá seguir aplicando el puntaje de la metodología Sisbén III definido en la Resolución 490 de 2013 del ICBF, hasta que finalice el proceso de barrido e implementación de Sisbén IV”.

Que el ICBF realizó sesiones técnicas tanto con las Direcciones Misionales como con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en las que se establecieron los criterios de análisis para asegurar un adecuado tránsito hacia la aplicación del Sisbén IV. Producto de estas sesiones, fue presentada ante la Mesa Institucional de Focalización una propuesta de documento del análisis del tránsito al Sisbén IV, presentado por cada área misional, a través del cual se establecen los grupos y niveles de corte para la focalización, teniendo en cuenta los objetivos de cada servicio, modalidad o programa. Este documento fue aprobado por los miembros de la mesa, mediante voto efectuado a través de correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2020.

Que en atención al cambio de Sisbén III al Sisbén IV, pierden vigencia las disposiciones contenidas en la Resolución número 490 de 2013, y en tal sentido se hace necesario derogarlas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GRUPOS Y NIVELES DE CORTE. <Artículo modificado por el articulo 1 de la Resolución 8413 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer los siguientes rangos de niveles del Sisbén IV para la focalización territorial y poblacional, de la atención a cargo de las áreas misionales del ICBF, así:

Área Misional Nivel inferior Nivel superior
Primera Infancia A01 C18
Infancia A01 C05
Adolescencia y Juventud A01 C07
Familias y Comunidades A01 C05
Nutrición A01 B07
Protección (Aplica únicamente para la modalidad Hogar Gestor) A01 B07

PARÁGRAFO. Para la Dirección de Protección el criterio únicamente corresponde para la entrega del apoyo económico en el marco de la medida de restablecimiento de derechos bajo la modalidad “Hogar Gestor” por parte de las autoridades administrativas.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE INGRESO. La aplicación de los niveles inferiores y superiores de corte del Sisbén IV no es el único criterio de ingreso individual a los programas y servicios del Instituto. El ICBF podrá usar otros criterios de ingreso que resulten de los procesos de focalización, priorización y objetivos de atención de cada programa o modalidad establecidos en los lineamientos técnicos, manuales operativos o guías para la focalización de los beneficiarios de la oferta del ICBF, así como de aquellos definidos en la Mesa Institucional y la Mesa Sectorial de Focalización.

PARÁGRAFO. El ICBF, de acuerdo con los objetivos establecidos en sus programas, podrá resolver usar los cortes del Sisbén IV únicamente para la focalización de territorios. Para los programas de la Dirección de Nutrición, el criterio de ingreso se define a partir del déficit en el estado nutricional de un niño menor de 5 años o una gestante y, por lo tanto, el uso de los niveles de Sisbén se aplicará en la definición de territorios focalizados.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El ICBF atenderá a la población que actualmente se encuentre vinculada a sus servicios, según lineamientos técnicos de cada modalidad de atención, hasta cuando complete los criterios de salida de estos, la familia pueda acceder a otra oferta de servicios en el municipio en el que reside o hasta cuando la autoridad administrativa determine la modificación de la medida de restablecimiento de derechos, en la modalidad Hogar Gestor de la Dirección de Protección a la que se refiere el artículo primero.

El ICBF entregará a sus beneficiarios las orientaciones para realizar la solicitud de la encuesta de Sisbén IV en las respectivas entidades territoriales, hasta el 30 de noviembre de 2021.

PARÁGRAFO 1o. Los nuevos beneficiarios deberán cumplir con los criterios de Sisbén IV establecidos en el artículo uno, aplicados de acuerdo con las características de focalización territorial y poblacional de cada programa, modalidad y servicio, como lo señala el artículo segundo de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Una vez publicada la presente resolución, se remitirá a la Dirección de Servicios y Atención del ICBF, con el fin de brindar información a los ciudadanos sobre los niveles de corte de Sisbén que aplican en el Instituto.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el articulo 2 de la Resolución 8413 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante los dos (2) primeros años de entrada en vigencia de la presente Resolución, la fuente de información Sisbén III también será utilizada como criterio de ingreso a los programas o servicios del ICBF que incorporen el Sisbén como criterio poblacional, de acuerdo con sus lineamientos técnicos y/o manuales operativos de los servicios, teniendo en cuenta los siguientes puntos de corte:

NIVEL 14 CIUDADES (*) RESTO URBANO RURAL DISPERSO
ÚNICO 57,21 56,32 40,75

(*) 14 ciudades principales: Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta.

Esta atención de carácter transitorio se brindará a la población que no cuente con la encuesta de Sisbén IV ni cumpla con otro criterio poblacional o territorial de ingreso, de acuerdo con los lineamientos técnicos y/o manuales operativos de las modalidades del ICBF y de conformidad con lo señalado en los artículos segundo y cuarto de la presente Resolución, y que además se encuentre en la última base certificada del Sisbén 3 por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) correspondiente al corte de febrero de 2021.

Una vez vencido el período de transición, se entenderá de manera automática que el criterio de ingreso para acceder a la oferta del ICBF será el Sisbén IV y/o los demás criterios de ingreso y focalización que se definan para cada modalidad, servicio, estrategia o programa.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN POBLACIONAL. El ICBF utilizará el Sisbén IV y los siguientes criterios poblacionales para la focalización y la priorización de nueva población a ser vinculada para la atención a partir de la vigencia de la presente resolución:

- Población o familias migrantes.

- Población o familias con miembros con discapacidad.

- Población o familias que pertenecen a algún grupo étnico.

- Población o familias que pertenecen a los programas de atención a pobreza extrema del sector de inclusión social.

- Población víctima del conflicto armado u otras estrategias de clasificación de población vulnerable asociadas definidas por el Sector de Inclusión Social.

- Población definida como vulnerable o pobre multidimensional con base en instrumentos oficiales adicionales al Sisbén IV, definidos en instancias interinstitucionales.

- Niños, niñas y adolescentes en condiciones de riesgo de amenaza o vulneración de derechos.

- Familias con problemáticas de violencia intrafamiliar o con niños, niñas y adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

PARÁGRAFO. Los anteriores criterios y otros adicionales se aplicarán de acuerdo con los lineamientos técnicos de cada programa y servicio de la oferta institucional del ICBF, sin perjuicio de aquellos que sean definidos en instancias interinstitucionales como la Mesa de Equidad, la Mesa Sectorial de Focalización y la Mesa Institucional de Focalización.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución número 490 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez

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