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RESOLUCIÓN 2673 DE 2018

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 50.734 de 2 de octubre de 2018

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se dictan lineamientos metodológicos, técnicos y operativos para la implementación y operación del Sisbén.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 22 del artículo 7o del Decreto número 2189 de 2017, los artículos 2.2.8.2.1 y 2.2.8.3.3 del Decreto número 441 de 2017, el cual sustituyó el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 441 de 2017, que sustituyó el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 en el numeral 1 del artículo 2.2.8.2.1, establece que el Departamento Nacional de Planeación debe dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén.

Que al artículo 2.2.8.1.2 del mismo Decreto establece que las entidades y los programas sociales son los responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios.

Que el artículo 2.2.8.2.2 de la misma norma establece que el Departamento Nacional de Planeación determinará las condiciones para la actualización de la metodología del Sisbén por parte de las entidades territoriales, teniendo en cuenta las necesidades del instrumento y las condiciones socioeconómicas que se pretenden identificar, así como los ajustes metodológicos, operativos y las condiciones tecnológicas requeridas para la captura, procesamiento y validación de la información.

Que de conformidad con el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, corresponde al CONPES definir los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como los criterios para la aplicación del gasto social, por parte de las entidades territoriales.

Que el CONPES 117 del 25 de agosto de 2008 definió y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la actualización del instrumento de focalización Sisbén a su tercera versión, la cual permanece vigente desde el año 2011.

Que el CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016 definió y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la actualización del instrumento de focalización Sisbén en su cuarta versión, señalando que “La recolección de la información se realizará mediante un operativo de barrido en todo el país entre 2017 y 2019” y que “La transición del Sisbén IV debe surtir un proceso previo de actualización de la información ya registrada en la base de Sisbén. Para esto se modificará la información con aquella que se recoja en el proceso de levantamiento de la base Sisbén IV, lo que permitirá entregar al país también los puntajes del Sisbén III actualizados”.

Que el referido documento CONPES recomienda al Departamento Nacional de Planeación “Diseñar y desarrollar el plan operativo para realizar la actualización del instrumento acorde con los criterios establecidos en el presente documento” y “Diseñar el plan de transición para los respectivos programas sociales”.

Que para la implementación gradual de la metodología en su versión IV, es necesario precisar el período de transición comprendido entre el inicio del operativo de barrido hasta la implementación de la metodología Sisbén IV; así como dictar lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la adopción de la nueva metodología por parte del Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias y por los programas sociales que utilizan esta herramienta en su focalización.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PERÍODO DE TRANSICIÓN DEL SISBÉN. El período de transición al Sisbén IV comprende cambios metodológicos, operativos y tecnológicos los cuales se adoptarán gradualmente en el territorio nacional a medida que avance el barrido. Este proceso se entiende iniciado desde el comienzo del operativo de barrido y finaliza con la publicación de la primera base certificada de la metodología Sisbén IV.

ARTÍCULO 2o. ASPECTOS METODOLÓGICOS. Hasta tanto no se finalice el barrido en todo el territorio nacional, la información del Sisbén publicada por el DNP utilizará la metodología de cálculo de puntaje Sisbén III. Una vez finalizado el barrido a nivel nacional, el DNP adoptará la metodología de cálculo de puntaje Sisbén IV.

Una vez adoptada la nueva metodología Sisbén IV, esta será utilizada por todas las entidades nacionales y territoriales y en los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial que utilizan esta herramienta como mecanismo de focalización y para diseño de la política pública.

ARTÍCULO 3o. ASPECTOS TECNOLÓGICOS. Una vez cerrado el proceso de barrido en cada municipio o distrito, dichas entidades usarán el software SisbénApp, entregado por Departamento Nacional de Planeación (DNP), para la realización de las encuestas o para el registro de novedades.

ARTÍCULO 4o. ASPECTOS OPERATIVOS. Las novedades que se presenten sobre los datos municipales o distritales podrán ser reportadas diariamente y su publicación se realizará en las fechas establecidas e informadas por el DNP.

Finalizado el barrido en cada municipio, dichas entidades no podrán utilizar bases locales de Sisbén.

ARTÍCULO 5o. PROGRAMAS SOCIALES. De conformidad con el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, y el Decreto número 1082 de 2015, modificado por el Decreto número 441 de 2017, cada entidad que utiliza el Sisbén como mecanismo de focalización determinará los puntos de corte, los requisitos de acceso, permanencia y salida para cada programa social.

El DNP prestará la asesoría técnica necesaria para que estas entidades puedan definir los procesos y procedimientos a seguir durante la transición del Sisbén.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2018.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Gloria Amparo Alonso Másmela.

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