RESOLUCIÓN 1690 DE 2019
(junio 19)
Diario Oficial No. 51.028 de 28 de julio 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento de la Mesa de Focalización del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que el artículo 209 constitucional contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 44 faculta a los ministros y directores de Departamento Administrativo para orientar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades adscritas o vinculadas, que hacen parte del correspondiente sector administrativo.
Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 modificó el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 y definió la focalización de los servicios sociales así:
“Artículo 94. Focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.
Que de igual manera el CONPES 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.
Que el artículo 1o del Decreto 2094 de 2016 contempla que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que el artículo 3o del Decreto 2094 de 2016, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene por objetivo “(...) formular adoptar, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes”.
Que el artículo 4o Ibídem, establece dentro de las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las siguientes: 1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011...; 3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas. 4. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del orden nacional en el territorio: con criterios de eficiencia y eficacia, para garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida. 5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación.
Que el numeral 6 del artículo 10 del referido Decreto 2094 de 2016 establece como función del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de este.
Que de conformidad con el artículo 1.2.1.1 del Decreto 1084 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, se encuentran adscritas al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Centro de Memoria Histórica y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Que el artículo 2.2.6.5.6.1 del mencionado Decreto señaló con relación a las acciones de focalización, priorización y asignación de oferta que “las entidades del orden nacional y territorial deberán tener en cuenta los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementar acciones en los planes de acción nacional y territorial”.
Que el Decreto 1084 de 2015 reglamentario del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, en su artículo 2.2.1.12 estableció:
“Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades involucradas ejercerán acciones de manera conjunta, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás.
Que el literal b del artículo 6o de la Resolución 237 de 2019 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estableció como función de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, entre otras “(...) Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes y demás dependencias de Prosperidad Social, instrumentos que promuevan la focalización, articulación y adecuación de los servicios y programas dirigidos a las familias en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad”.
Que con el fin de atender los lineamientos del gasto público social es pertinente contar con un espacio de articulación sectorial que coordine y defina los criterios de priorización territorial y poblacional de los distintos programas del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación y permita la ejecución de la política de inclusión social con fundamento en los principios de integralidad e intersectorialidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA MESA. La Mesa Sectorial de Focalización tendrá como objeto articular acciones y dar lineamientos sobre la focalización de los distintos programas del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación a nivel nacional y territorial.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA MESA. La Mesa Sectorial de Focalización estará integrada por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto:
1. Coordinador del Grupo Interno de Focalización - Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien presidirá la mesa.
2 Un representante del Grupo Interno de Focalización - Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Mesa.
3. Un representante de la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
4. Tres representantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). pertenecientes a la Subdirección General, a la Dirección de Planeación y Control de Gestión y a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
5. Dos representantes de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), pertenecientes a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Gestión Interinstitucional - Subdirección de Coordinación Técnica del SNARIV - Grupo Gestión de Oferta.
6. Un representante del Centro de Memoria Histórica, perteneciente a la Oficina Asesora de Planeación.
PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes de la Mesa Sectorial de Focalización se enmarcará en el ejercicio de sus funciones, competencias u obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.12 del Decreto 1084 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Previa solicitud del Secretario Técnico, podrán asistir a la Mesa Sectorial de Focalización, en calidad de invitados, los funcionarios o contratistas que por su conocimiento o experticia sean requeridos para el análisis y discusión de los casos bajo estudio.
PARÁGRAFO 3o. La designación de los miembros que harán parte de la Mesa Sectorial de Focalización será realizada cada vigencia por cada uno de los jefes y directores enunciados en el presente artículo a través de comunicación oficial enviada a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA MESA. Serán funciones de la Mesa Sectorial de Focalización, las siguientes:
1 Construir el plan de trabajo de la Mesa Sectorial de Focalización para cada vigencia.
2. Actualizar el modelo de focalización sectorial.
3. Analizar la cobertura de los programas del sector de la Inclusión Social y Reconciliación y formular recomendaciones de focalización.
4. Analizar y dar recomendaciones a los programas del sector de la Inclusión Social y Reconciliación acorde con los lineamientos de política pública.
5. Definir criterios técnicos para la focalización en territorios y población en situación de pobreza, pobreza extrema, víctimas del conflicto armado, primera infancia, infancia y adolescencia teniendo en cuenta lineamientos del enfoque de derechos y por ende aplicando metodologías de enfoque diferencial.
6. Articular las acciones referentes a la focalización de los distintos programas del sector de la Inclusión Social y Reconciliación, con el propósito de encontrar complementariedades en la oferta y mejorar la eficiencia de la inversión social.
7. Realizar análisis poblacionales y territoriales que permitan planear y priorizar la implementación de nuevos programas generando oferta no existente y, de los programas existentes, extender o movilizar su oferta a nuevos territorios.
8. Articular acciones de focalización con los otros sectores.
9 Presentar los resultados de la Mesa Sectorial de Focalización a la Dirección General de las entidades que conforman la Mesa e incluir las recomendaciones y ajustes que sean del caso, previa aprobación de las entidades, como mínimo una vez al año.
10. Utilizar como fuente oficial de información la llave maestra del sector o instrumento que haga sus veces, en la cual las entidades participantes garantizarán información actualizada de acuerdo con los períodos establecidos.
PARÁGRAFO. Cuando se considere necesario, los ejercicios de focalización de los programas y estrategias del Sector serán sometidos a la validación técnica de la Mesa Sectorial de Focalización.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES DE LA MESA. La Mesa Sectorial de Focalización realizará tres (3) clases de sesiones:
1. Sesión ordinaria: sesión técnica de trabajo de la Mesa la cual se realizará mensualmente.
2. Sesión extraordinaria: sesión de trabajo extra la cual será citada de acuerdo con los requerimientos de los miembros de la Mesa.
3. Sesión de validación: sesión citada de acuerdo con los requerimientos de los miembros de la Mesa, donde los jefes y directores validarán el trabajo técnico realizado en las sesiones ordinarias y extraordinarias a la cual serán citados:
– Subdirector(a) General para la Superación de la Pobreza.
– Subdirector(a) General del ICBF.
– Director(a) de Gestión y Articulación de la Oferta Social de Prosperidad Social.
– Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Prosperidad Social.
– Director(a) de Planeación y Control de Gestión del ICBF.
– Director(a) de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF
– Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la UARIV
– Director(a) de la Dirección de Gestión Interinstitucional de la UARIV.
– Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la CNMH.
Excepcionalmente, se podrán celebrar reuniones no presenciales, de acuerdo con la autorización prevista en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Para ello, los miembros podrán deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. En todo caso, en los términos del artículo 32 del Decreto Ley 19 de 2012, mínimo un 40% de las reuniones de la Mesa que se surtan dentro del mismo año calendario deben ser presenciales.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia y participación de los miembros en las reuniones de la Mesa Sectorial de Focalización es obligatoria. Cuando por una justa causa un miembro de la Mesa no pueda asistir a una reunión este podrá designar a otro funcionario de la misma dependencia. Para tal fin deberá comunicarlo a la Secretaria Técnica.
PARÁGRAFO 2o. Las reuniones de la Mesa podrán realizarse en cualquiera de las sedes de las Entidades del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, previa programación y será citada por la Secretaria Técnica de la Mesa Sectorial de Focalización con una semana de antelación.
PARÁGRAFO 3o. Los integrantes de la Mesa Sectorial de Focalización tendrán hasta cinco (5) días hábiles, antes del inicio de la sesión para enviar los temas que consideren pertinentes para ser programados en la agenda de la reunión.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Constituye quórum para deliberar en las reuniones de la Mesa Sectorial de Focalización la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones de la Mesa se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la Mesa con derecho a voto. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión.
ARTÍCULO 6o. ACTAS DE LA MESA. De las reuniones efectuadas por la Mesa Sectorial de Focalización se dejará constancia en actas suscritas por el presidente y el secretario de la Mesa, las cuales contendrán la relación sucinta de los temas tratados, deliberaciones, argumentos y recomendaciones presentadas. Las actas de reunión deberán ir acompañadas del listado de asistencia a cada sesión, debidamente suscrita por todos los participantes.
ARTÍCULO 7o. APROBACIÓN DE LAS ACTAS. La Secretaría Técnica enviará por correo electrónico el proyecto de acta a los integrantes de la Mesa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión, los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA. La Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial de Focalización, ejercerá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros e invitados de la Mesa a través de correo electrónico, remitiendo la correspondiente agenda de estudio del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como las recomendaciones para la sesión y los documentos soporte de cada uno de los asuntos a tratar.
2. Convocar a las reuniones extraordinarias, cuando se requiera por solicitud de cualquiera de los integrantes de la Mesa, previa aprobación del presidente de la Mesa.
3. Convocar a las reuniones de validación, cuando se requiera por solicitud de cualquiera de los integrantes de la Mesa, previa aprobación del presidente de la Mesa.
4. Preparar el Orden del Día de cada sesión de la Mesa Sectorial de Focalización y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación.
5. Recibir y administrar los documentos soporte de cada sesión y determinar los asuntos de competencia de la Mesa, acorde con lo establecido en la presente resolución.
6. Elaborar las actas de las sesiones de la Mesa y llevar el archivo de estas en orden cronológico y debidamente foliado.
7. Realizar y presentar los informes que le sean requeridos.
8. Registrar, custodiar, archivar y conservar la documentación de la Mesa.
9. Realizar el seguimiento al plan de trabajo de cada vigencia.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2019.
Susana Correa Borrero.