RESOLUCIÓN 10909 DE 2019
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 51.149 de 26 de noviembre 2019
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se crea la Mesa Institucional de Focalización, se adoptan las etapas, definen responsables e instancias de decisión para la focalización de las estrategias, modalidades y servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 987 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 13 establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, crea la Mesa de Equidad como instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.
Que el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1955 de 2019 establece que la población pobre y pobre extrema tendrá acceso a programas y proyectos ejecutados por las entidades del Estado para lo cual es necesaria la articulación interinstitucional. En el mismo sentido el artículo 207 de la ley establece que los niños, las niñas y los adolescentes en procesos de protección y las familias en programas de acompañamiento familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), tendrán acceso preferente a la oferta del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para la superación de las condiciones sociales y económicas que incidieron en la vulneración de sus derechos.
Que el documento Conpes 100 de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.
Que este documento Conpes estableció unos criterios técnicos para la elección de los instrumentos de focalización en el diseño de los programas, los cuales involucran tres momentos como son la identificación, selección y la asignación, como etapas del proceso de focalización, los cuales se encuentran allí definidos, igualmente y de acuerdo a los resultados obtenidos en los estudios de incidencia del gasto social y el análisis a las implicaciones de la focalización como herramientas de los programas sociales se evidenció necesario mejorar la focalización de los programas sociales, especialmente en los siguientes frentes: “1. Ampliar la concepción de la focalización como un proceso y no únicamente como el uso de un instrumento; 2. Avanzar hacia la implementación de una estrategia de focalización basada en la familia como sujeto de intervención; 3. Aportar criterios para evaluar la elección entre distintos instrumentos de focalización y sus posibles combinaciones. (…)”.
Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento Conpes 3877 “Declaración de importancia estratégica del sistema de identificación de potenciales beneficiarios (Sisbén IV)”, que establece cambios en el instrumento a aplicar por las entidades a partir del año 2020, tales como un nuevo enfoque conceptual relacionado con la inclusión social y productiva que conlleva a una nueva metodología de cálculo del puntaje, así como la introducción de mecanismos para mejorar la calidad de la información de la población registrada.
Que de conformidad con el artículo 1.2.1.1 del Decreto número 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se encuentran adscritas al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Centro de Memoria Histórica y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Que el citado Decreto Único Reglamentario, en el artículo 2.2.1.12 estableció la concurrencia como: “Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades involucradas ejercerán acciones de manera conjunta, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás”.
Que el artículo 2.2.6.5.6.1 del mencionado decreto señaló con relación a las acciones de focalización, priorización y asignación de oferta que “las entidades del orden nacional y territorial deberán tener en cuenta los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementar acciones en los planes de acción nacional y territorial”.
Que, de conformidad con lo anterior, la Resolución número 1690 de 2019 crea y reglamenta el funcionamiento de la Mesa de Focalización del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, la cual tiene por objeto articular acciones y dar lineamientos sobre la focalización de los distintos programas del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación a nivel nacional y territorial.
Que con el fin de atender los lineamientos del gasto público social es pertinente contar con un proceso de focalización en el ICBF que oriente las actividades y genere los espacios de articulación institucional para mejorar la eficiencia en el gasto social.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar las etapas, definir responsables e instancias de decisión del proceso de focalización y crear la Mesa Institucional de Focalización la cual será la instancia encargada de articular acciones, dar lineamientos y aprobar la focalización de las distintas estrategias, modalidades y servicios misionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a nivel Nacional, Regional y Centro Zonal.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. El proceso de focalización del ICBF contempla las siguientes definiciones:
a) Prefocalización: Actividades iniciales relacionadas con la identificación de servicios que operarán en cada vigencia, sus criterios de focalización poblacionales (ingreso, permanencia y egreso) y territoriales, la identificación, gestión de las fuentes de información y las metodologías a aplicar con el fin de estimar la demanda potencial y las necesidades y problemáticas territoriales.
b) Focalización: Instrumento de política social que permite orientar los recursos y esfuerzos de las intervenciones de los programas sociales hacia los grupos de po blación más pobre y vulnerable, a partir de los principios de eficiencia y equidad, con el fin de reducir las privaciones a las que se enfrenta.
c) Focalización poblacional: Proceso operativo por medio del cual se busca que el gasto social se asigne a las niñas, niños, adolescentes y a las familias de los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad o con riesgo de vulneración de derechos, mediante la aplicación de criterios técnicos.
d) Focalización geográfica: Método de focalización categórica que comprende la asignación de recursos a zonas geográficas mediante indicadores de la extensión de la pobreza y otros criterios de vulnerabilidad de relevancia para la selección de beneficiarios.
e) Microfocalización: Mecanismo de selección territorial a un mayor nivel de desagregación espacial, para ser atendidos prioritariamente por los programas sociales del Sector. Para el caso territorial, por ejemplo, se considera a la microfocalización como la desagregación en áreas menores dentro del nivel municipal.
f) Priorización: Metodología que permite establecer bajo criterios de equidad un ordenamiento ordinal de la población potencialmente beneficiaria, aplicable cuando la demanda es mayor a la oferta.
g) Caracterización: Descripción de la población o territorio por medio de variables demográficas, geográficas, intrínsecas y de comportamiento, con el fin de implementar la oferta adecuada para cada población de acuerdo con sus necesidades y vulnerabilidades.
h) Individuo potencial beneficiario: Niña, niño, adolescente, o miembro del hogar que cumple con los criterios de focalización para el ingreso a la oferta ICBF.
i) Hogar potencial beneficiario: Persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas; y que se encuentran en los listados de hogares potencialmente elegibles en algún programa o servicio del ICBF.
j) Comunidad potencial beneficiaria: Conjunto de personas bajo un sistema de relaciones sociales que se da en un espacio definido, integrado con base en intereses y necesidades compartidas y que dadas sus características socioeconómicas es potencialmente elegible en algún programa o servicio del ICBF.
k) Listado de potenciales beneficiarios: Lista de todos los individuos que fueron identificados como potenciales beneficiarios al cumplir alguno de los criterios de focalización definidos para el ingreso a la oferta, identificados en al menos una de las fuentes establecidas para el proceso de focalización.
l) Lista de espera: Listado de personas que solicitan el ingreso a la oferta institucional, que no están siendo atendidos al momento de la solicitud y que pueden llegar a constituirse en potenciales beneficiarios si cumplen los criterios de focalización vigentes.
ARTÍCULO 3o. ETAPAS DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN. Se establecen las siguientes etapas en el proceso de focalización del ICBF:
i) Identificación: Contempla la definición de la población objetivo y las características del instrumento para la escogencia de los beneficiarios. En esta etapa debe existir una coherencia conceptual entre los criterios de focalización y el objetivo del servicio, modalidad o estrategia. Con el fin de mitigar los errores de exclusión, se propenderá el uso de al menos dos tipos de instrumento en cuanto a focalización poblacional y focalización geográfica.
ii) Selección: Esta etapa del proceso corresponde a la elección de los criterios poblacionales o territoriales que definen la condición de ingreso, permanencia y egreso de un servicio, modalidad o estrategia. Una vez seleccionada la población que cumple con los criterios de ingreso, se realiza la priorización de los beneficiarios al interior de esta lista, que aplicaría cuando la demanda del servicio, modalidad o estrategia exceda a la oferta de atención.
iii) Asignación: La etapa de asignación comprende las actividades que definen los manuales operativos o lineamientos técnicos vigentes de cada modalidad o servicio para la vinculación efectiva de los beneficiarios.
iv) Seguimiento: Esta etapa está orientada al seguimiento continuo de la vinculación de los potenciales beneficiarios, a la verificación del cumplimiento de los criterios de entrada de la población atendida.
PARÁGRAFO 1o. Con el ánimo de realizar la programación de cupos asignados a cada regional para la siguiente vigencia, el ICBF realizará un proceso prefocalización que llegará hasta la etapa de selección, con el fin de realizar la asignación de cupos a nivel territorial. Los listados de potenciales beneficiarios identificados y seleccionados a partir de este proceso, podrán ser actualizados de acuerdo con los cruces de bases de datos que puedan llegar a renovarse para los procesos de búsqueda activa y vinculación.
PARÁGRAFO 2o. Las actividades específicas para desarrollar en cada etapa serán las consignadas en el “Procedimiento Focalización de Beneficiarios ICBF” del Sistema Integrado de Gestión. Sus actualizaciones deberán ser avaladas en la Mesa Institucional de Focalización de la que trata la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. TRANSICIÓN A SISBÉN IV. Para los servicios, modalidades o estrategias que usen los puntos de corte de Sisbén como criterio de ingreso, se deberá seguir aplicando el puntaje de la metodología Sisbén III definido en la Resolución número 490 de 2013 del ICBF, hasta que finalice el proceso de barrido e implementación de Sisbén IV, de conformidad con el artículo 2o de la Resolución número 2673 de 2018 del Departamento Nacional de Planeación, que se comunicará mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABLES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN. El proceso de focalización para el ICBF estará conformado por los siguientes actores:
a) Mesa Institucional de Focalización: Encargada de generar y aprobar los lineamientos del proceso en general y supervisar su seguimiento y avance.
b) Dirección de Planeación y Control de Gestión: Responsable de establecer los indicadores y orientar los criterios técnicos usados para la identificación y selección de la población objetivo.
c) Subdirección General: Responsable de coordinar con las Direcciones Misionales la definición y aplicación de los criterios de focalización de los diferentes servicios, así como las acciones requeridas para el seguimiento al cumplimiento de criterios de ingreso, permanencia y egreso de los usuarios de servicios, modalidades y estrategias del Instituto.
d) Direcciones Misionales: Encargados de generar y socializar el modelo operativo de cada servicio, modalidad o estrategia a focalizar, asesorar a las regionales en su implementación, así como el seguimiento y la supervisión al cumplimiento del proceso por parte de las Entidades Administradoras del Servicio.
e) Direcciones Regionales: Encargados de implementar y monitorear el proceso de focalización, y de verificar el cumplimiento de la aplicación de los criterios de focalización definidos para los diferentes servicios en cada vigencia.
f) Centros Zonales: Encargados de adoptar las orientaciones del proceso de focalización, realizar la microfocalización, aplicar los criterios definidos en los manuales operativos de los servicios de cada vigencia y verificar que los operadores cuenten con los documentos que soportan el ingreso del beneficiario.
ARTÍCULO 6o. MESA INSTITUCIONAL DE FOCALIZACIÓN. Créase la mesa institucional de focalización del ICBF como una instancia encargada de articular acciones y dar lineamientos y aprobar la focalización de los distintos servicios, modalidades y estrategias del Instituto.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA MESA INSTITUCIONAL DE FOCALIZACIÓN. Serán funciones de la Mesa Institucional de Focalización, las siguientes:
a) Definir criterios técnicos para la focalización en territorio y la población en situación de vulnerabilidad teniendo en cuenta los lineamientos del enfoque de derechos y, por ende, aplicando metodologías de enfoque diferencial.
b) Aprobar los criterios de focalización, procedimientos, metodologías y fuentes de información del periodo de focalización.
c) Realizar el seguimiento a la vinculación de los potenciales beneficiarios.
d) Articular las acciones referentes a la focalización de los distintos servicios del ICBF.
e) Articular acciones de focalización con los otros sectores.
f) Adoptar los lineamientos de la Mesa Sectorial de Focalización.
g) Analizar y dar recomendaciones a los servicios, modalidades y estrategias del ICBF acorde con los lineamientos de política pública.
h) Evaluar los cambios en los puntos de corte de Sisbén que se definan.
i) Construir el plan de trabajo de la Mesa Institucional de Focalización para cada vigencia.
ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DE LA MESA INSTITUCIONAL DE FOCALIZACIÓN. La Mesa Institucional de Focalización estará integrada por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto:
a) Director (a) de Planeación y Control de Gestión o su delegado (a), quien presidirá la mesa.
b) Subdirector (a) General o su delegado.
c) Director (a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o su delegado (a).
d) Director (a) de Primera Infancia o su delegado (a).
e) Director (a) de Nutrición o su delegado (a).
f) Director (a) de Niñez y Adolescencia o su delegado (a).
g) Director (a) de Familias y Comunidades o su delegado (a).
h) Director (a) de Protección o su delegado (a).
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de la Mesa Institucional de Focalización será ejercida por un (1) delegado del Grupo de Estadística y Gestión de Información quien tendrá voz en las sesiones.
PARÁGRAFO 2o. Previa solicitud de la Secretaría Técnica podrá asistir a la Mesa Institucional de Focalización, en calidad de invitados, los funcionarios o contratistas que por su conocimiento o experticia sean requeridos para el análisis y discusión de los casos bajo estudio.
PARÁGRAFO 3o. Las delegaciones o cambios en las mismas que realicen los Directores enunciados en este artículo se realizarán a través de comunicación oficial o correo electrónico dirigido al Director (a) de Planeación y Control de Gestión.
ARTÍCULO 9o. SESIONES DE LA MESA INSTITUCIONAL DE FOCALIZACIÓN. La Mesa Institucional de Focalización realizará dos (2) clases de sesiones:
a) Sesión ordinaria: sesión técnica de trabajo de la Mesa, la cual se realizará trimestralmente.
b) Sesión extraordinaria: sesión de trabajo extra, la cual será citada de acuerdo con los requerimientos de los miembros de la Mesa.
Excepcionalmente se podrán celebrar reuniones no presenciales, de acuerdo con la autorización prevista en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Para ello, los miembros podrán deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. En todo caso, en los términos del artículo 32 del Decreto-ley 19 de 2012, mínimo un 40% de las reuniones de la Mesa que se surtan dentro del mismo año calendario deben ser presenciales.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia y participación de los miembros en las reuniones de la Mesa Sectorial de Focalización es obligatoria. Cuando por una justa causa un miembro de la Mesa no pueda asistir a una reunión, éste podrá designar a otro funcionario de la misma dependencia. Para tal fin deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 10. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Constituye quórum para deliberar en las reuniones de la Mesa Institucional de Focalización la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones de la Mesa se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la Mesa con derecho a voto. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión.
ARTÍCULO 11. ACTAS DE LA MESA. De las reuniones efectuadas por la Mesa Institucional de Focalización se dejará constancia en actas suscritas por el presidente, el secretario de la Mesa, y el representante o delegado de la Subdirección General, las cuales contendrán la relación sucinta de los temas tratados, deliberaciones, argumentos y recomendaciones presentadas.
Las actas de reunión deberán ir acompañadas del listado de asistencia a cada sesión, debidamente suscrita por todos los participantes.
ARTÍCULO 12. APROBACIÓN DE LAS ACTAS. La Secretaría Técnica enviará por correo electrónico el proyecto de acta a los integrantes de la Mesa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión, los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA. La Presidencia de la Mesa Institucional de Focalización ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones de la mesa.
b) Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto de la Mesa Institucional de Focalización.
c) Orientar, coordinar y hacer seguimiento a los compromisos que se establezcan en las sesiones de la Mesa.
d) Dirimir las diferencias que se presenten en el desarrollo de las sesiones.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA. La Secretaría Técnica de la Mesa Institucional de Focalización estará a cargo de las siguientes funciones:
a) Convocar a los miembros e invitados de la Mesa a través de correo electrónico, remitiendo la correspondiente agenda de estudio del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como las recomendaciones para la sesión y los documentos soporte de cada uno de los asuntos a tratar.
b) Convocar a las reuniones extraordinarias, cuando se requiera por solicitud de cualquiera de los integrantes de la Mesa, previa aprobación del presidente de la Mesa.
c) Convocar a las reuniones de validación, cuando se requiera por solicitud de cualquiera de los integrantes de la Mesa, previa aprobación del presidente de la Mesa.
d) Preparar el orden del día de cada sesión de la Mesa Sectorial de Focalización y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación.
e) Recibir y administrar los documentos soporte de cada sesión y determinar los asuntos de competencia de la Mesa, acorde con lo establecido en la presente resolución.
f) Elaborar las actas de las sesiones de la Mesa y llevar el archivo de estas en orden cronológico y debidamente foliado.
g) Realizar y presentar los informes que le sean requeridos.
h) Registrar, custodiar, archivar y conservar la documentación de la Mesa.
i) Realizar el seguimiento al plan de trabajo de cada vigencia.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019.
La Directora General,
Juliana Pungiluppi.