Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 5838 DE 2022

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5525 de 2023>

Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico V4 y el Manual Operativo V6 de la Modalidad Mi Familia, y se deroga la Resolución número 10162 del 30 de diciembre de 2021.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 5o. preceptúa que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.

Que, asimismo, el artículo 42 de la Constitución establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia (…)”.

Que el artículo 44 ibidem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; igualmente establece que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define según sentencia de Control Constitucional C-271 del 1o. de abril de 2013 como: “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” ICBF, creado por la Ley 75 de 1968, regido por el Decreto número 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que dentro de las funciones previstas para el ICBF en el artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, especialmente numerales 1 y 2, se encuentran las de: “Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad” y, “Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados (…)”.

Que el artículo 125 del Decreto número 1471 de 1990, establece que: “Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LA FORMACIÓN Y CUIDADO DE SUS HIJOS. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. (…)”.

Que el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979 señala que el ICBF cifrará su acción en el cumplimiento de las actividades tendientes a lograr la protección preventiva y especial del menor de edad y el fortalecimiento de la familia.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 dispone que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”.

Que el artículo 39 de la mencionada Ley, al referirse a las obligaciones de la familia respecto de los niños, niñas y adolescentes, señala que “(…) tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia a la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. (…)”.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto número 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de: “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad (…)”.

Que el actual Mapa Estratégico del ICBF1, concretó su visión en el sentido de liderar “la construcción de un país en el que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias”; enfatizando así en su desarrollo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades; asimismo estableció como misión, “Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social”; ubicando la familia en el centro del desarrollo y la protección integral de los niños y las niñas, reconociendo que dicha protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias como agentes de transformación social.

Que el ICBF, a través de la Dirección de Familias y Comunidades, ha venido implementando la Modalidad de acompañamiento familiar psicosocial especializado denominada “Mi Familia”, la cual hace parte de la oferta programática de la entidad y tiene como propósito el promover el desarrollo integral de las familias así como fortalecer sus capacidades como corresponsables en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y como agentes activos en la prevención de violencia, abuso o negligencia en contra de los niños, niñas y adolescentes.

Que con el fin de optimizar la implementación de la modalidad “Mi Familia” y señalar directrices claras para el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas para la atención a través de esta modalidad en las vigencias 2021-2022, mediante la Resolución número 5785 del 4 de noviembre de 2020 fueron adoptados el Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la modalidad “Mi Familia”, documentos orientados a detallar la forma de intervención del acompañamiento no presencial y mixto; la inclusión de un capítulo de orientaciones para la implementación de la modalidad en los casos de fuerza mayor o caso fortuito; ajustes al capítulo de estructura de costos en el Manual Operativo y precisiones conceptuales respecto de los rubros de gastos administrativos y gastos operacionales.

Que como resultado del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la modalidad “Mi Familia” en las vigencias 2019-2020, por medio de la Resolución número 10162 del 30 de diciembre de 2021, fueron adoptados ajustes al Manual Operativo de la Modalidad, los cuales contribuyeron a la cualificación en la prestación del servicio, así como a la identificación de acciones de mejora frente al componente de Convergencia de Oferta, en términos de su definición, componentes y líneas de gestión.

Que en el marco de las modificaciones al Manual Operativo de la modalidad “Mi Familia” descritas anteriormente y, acogiendo las solicitudes elevadas por las regionales del ICBF para optimizar la atención en las vigencias 2023-2024, en la presente vigencia fueron realizadas precisiones en su redacción, aportando claridad y facilitando su comprensión; fueron ajustadas las medidas que habían sido adoptadas con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria derivada del Covid-19; asimismo, y en beneficio de la calidad de la atención a las familias, fue incluido el apoyo alimentario para los encuentros, así como la contratación de profesionales en nutrición y dietética que acompañen el proceso de adquisición y conservación de los alimentos adquiridos por los operadores.

Que aunado a lo anterior, en el contexto del esquema operativo de la modalidad se evidenció que, la carga administrativa existente incide en los tiempos de atención a las familias por parte de los profesionales psicosociales y, en consecuencia, en el talento humano mínimo requerido para la implementación de la modalidad, se sustituyó el perfil de profesional de monitoreo y seguimiento, por un auxiliar administrativo, que contribuirá en la organización de la información y a optimizar procesos administrativos, favoreciendo el ejercicio de supervisión.

Que, por otra parte, dada la actualización de información sobre las dinámicas de ingresos de niñas, niños y adolescentes a procesos de restablecimiento de derechos y de adolescentes y jóvenes al sistema de responsabilidad penal para adolescentes para las vigencias 2020, 2021 y 2022, cuyas familias constituyen parte de la población objetivo de la modalidad “Mi Familia”, resulta necesario actualizar en el Lineamiento Técnico la información cuantitativa relacionada con estos procesos, como parte de la justificación y contexto de esta modalidad.

Que como consecuencia de la implementación de la modalidad “Mi Familia” durante las vigencias 2021-2022, en los aprendizajes y oportunidades de mejora se identificó la necesidad de ajustar las formas de intervención, evidenciando que las capacidades comunitarias enriquecen y fortalecen las redes de apoyo de las familias ubicadas tanto en zonas urbanas como rurales. Por lo anterior, en el Lineamiento Técnico se actualizó el modelo de atención de la modalidad en las zonas urbanas, estableciendo la necesidad de desarrollar acciones dentro de los encuentros con las familias que propicien el fortalecimiento de las capacidades comunitarias.

Que es obligación de la Dirección de Familias y Comunidades identificar las acciones de mejora de la modalidad, aplicando los ajustes a los documentos técnicos de la misma, en aras de garantizar el mejor uso de los recursos asociados a su implementación.

Que de conformidad con el Procedimiento para el Diseño y Desarrollo de Servicios del ICBF P14.DE, del Proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Familias y Comunidades adelantó la revisión del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la modalidad Mi Familia con la Subdirección General, Dirección de Planeación y Control de Gestión, Direcciones Regionales, Centros Zonales y Ciudadanía, realizándose los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas.

Que, en atención a lo anterior, se hace necesario adoptar la versión 4 del Lineamiento Técnico y la Versión 6 del Manual Operativo de la Modalidad “Mi Familia” y como consecuencia, derogar la Resolución número 10162 del 30 de diciembre de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5525 de 2023> Adoptar el Lineamiento Técnico V4 de la Modalidad “Mi Familia”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5525 de 2023> Adoptar el Manual Operativo V6 de la Modalidad “Mi Familia”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5525 de 2023> El Lineamiento Técnico V4 y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia V6, adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y áreas misionales del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5525 de 2023> Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades adoptar las medidas necesarias para la divulgación y aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo V4, el Manual Operativo V6 de la Modalidad Mi Familia, adoptados mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5525 de 2023> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del nuevo Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5525 de 2023> Publicar en la página web del ICBF www.icbf.gov.co el Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia, adoptados mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 10162 del 30 de diciembre de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2022.

La Directora General,

Concepción Baracaldo Aldana

NOTAS AL FINAL:

1 Mapa Estratégico ICBF, Disponible en: https://www.icbf.gov.co/system/files/mapa_estrategico_2020_v2.pdf

×