RESOLUCIÓN 5525 DE 2023
(julio 14)
Diario Oficial No. 52.460 de 18 de julio de 2023
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico V5 y el Manual Operativo V7 de la Modalidad Mi Familia, y se deroga la Resolución número 5838 del 19 de diciembre de 2022.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 5o preceptúa que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Que, asimismo, el artículo 42 de la Constitución establece que. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia (…)”.
Que el artículo 44 ibídem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos, el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; igualmente, establece que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define según sentencia de Control Constitucional C-271 del 1 de abril de 2013 como: “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos:naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado por la Ley 75 de 1968, regido por el Decreto número 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que dentro de las funciones previstas para el ICBF en el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, especialmente numerales 1 y 2, se encuentran las de: “Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad” y, “Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados.
(…)”.
Que el artículo 125 del Decreto número 1471 de 1990, establece que: “Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LA FORMACIÓN Y CUIDADO DE SUS HIJOS. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. (…)”.
Que el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979 señala que el ICBF cifrará su acción en el cumplimiento de las actividades tendientes a lograr la protección preventiva y especial del menor de edad y el fortalecimiento de la familia.
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 dispone que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 07/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”.
Que el artículo 39 de la precitada ley, al referirse a las obligaciones de la familia respecto de los niños, niñas y adolescentes, señala que “(…) tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia a la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada (…)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto número 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de: “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad (…)”.
Que, como respuesta a lo anterior, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF, estableció como una de sus principales estrategias, el diseño e implementación de la modalidad Mi Familia, la cual tiene como objetivo el fortalecimiento de capacidades en las familias y comunidades, a través del acompañamiento psicosocial, para promover el desarrollo y la protección integral de sus integrantes, y de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección.
Que el ICBF expidió la Resolución número 5838 del 19 de diciembre de 2022, con el fin de optimizar la implementación de la modalidad “Mi Familia” y señalar directrices claras para el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas para la atención a través de esta modalidad. A través de este acto administrativo, fue adoptado el Lineamiento Técnico V4 y Manual Operativo V6 de la modalidad “Mi Familia”.
Que el Gobierno nacional, a través de los documentos técnicos que conforman el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (aprobado mediante la Ley 2294 de 2023) y en atención a las mesas de trabajo realizadas con los diferentes estamentos sociales, ha manifestado la necesidad de redefinir las formas de abordaje institucional a las problemáticas de las regiones y comunidades de una manera contextual y con un renovado enfoque étnico y territorial; planteando la necesidad de estructurar la oferta pensando de la periferia o lo territorial a lo central, logrando con esto, nuevos modelos de servicio centralizados pero con vocación focalizada en lo territorial.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, expedido por la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 y, cuyo propósito es la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, propone potenciar las capacidades de las familias, con una estrategia de acompañamiento psicosocial articulada con los programas de inclusión social, productiva y educativa (Presidencia, 2022); asimismo, el “Programa Nacional Jóvenes en Paz” contemplado en el artículo 348 del Plan Nacional de Desarrollo, tiene como fin, atender a la población más vulnerable del rango de los 14 a los 28 años, a través de una serie de acciones dirigidas a brindar acompañamiento familiar y su fortalecimiento, para el desarrollo y protección de esta población; a la par, la citada norma insta a los organismos públicos para que sus políticas y acciones cuenten con un enfoque de carácter territorial, de seguridad humana y justicia social.
Que de acuerdo con este marco institucional y, teniendo en cuenta el papel preponderante de la familia en la construcción del tejido social y la generación de culturas de paz, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF, basada en la experiencia de trabajo en los territorios y el diálogo con las comunidades y diferentes actores de los niveles regional y zonal del ICBF, presentó la modalidad “Mi Familia” como respuesta al principio de protección de la familia como sujeto colectivo de derechos, desde. una mirada ecosistémica. En consecuencia, resulta necesario realizar un ajuste al “Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia”, con el fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos, no solo desde el punto de vista de su maximización, sino en una mejor focalización e inmediatez en la atención a las familias con una visión territorial y diferencial.
Que, para este cometido, el Manual Operativo V7 de la Modalidad “Mi Familia” dinamiza las etapas iniciales de abordaje a las familias que participarán en la modalidad y, busca enfocar los recursos en la etapa de atención a las familias y el trabajo de redes y convergencia de oferta. Asimismo, pondera los encuentros comunitarios y familiares como elemento de construcción de tejido social.
Que bajo el parámetro de planeación presupuestal para la vigencia: 2023, la Dirección de Familias y Comunidades considera necesario proyectar la ejecución de la modalidad en un tiempo más corto para dar una respuesta inmediata a las necesidades de las familias objeto de modalidad y, de este modo, cumplir con el principio de anualidad, Asimismo, con esta medida se busca que de forma organizada y anual se peda medir el impacto y avance de la modalidad. Finalmente, se realiza un nuevo proceso de focalización en línea con el reconocimiento de variables territoriales para la selección de municipios y familias.
Que de conformidad con el “Procedimiento para el Diseño y Desarrollo de Servicios del ICBF” (P14. DE), del Proceso de Direccionamiento Estratégico la dirección de familias y Comunidades adelantó la revisión del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la modalidad “Mi Familia” con la subdirección General, la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las Direcciones Regionales, los Centros Zonales y la ciudadanía, realizándose los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas.
Que, en atención a lo anterior; se hace necesario adoptar la versión 5 del Lineamiento Técnico y la Versión 7 del Manual Operativo de la Modalidad “Mi Familia” y como consecuencia, derogar la Resolución número 5838 del 19 de diciembre de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Lineamiento Técnico V5 y el Manual Operativo V7 de la Modalidad “Mi Familia”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Dichos documentos hacen parte integral de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. El Lineamiento Técnico V5 y el Manual Operativo V7 de la Modalidad “Mi Familia”, adoptado mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades, adoptar las medidas necesarias para la divulgación y aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo V5 y el Manual Operativo V7 de la Modalidad “Mi Familia”, adoptados mediante el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del nuevo Lineamiento Técnico V5 y Manual Operativo V7 de la Modalidad “Mi Familia”.
ARTÍCULO 5o. Ordenar que, a través de la Dirección de Familias y Comunidades, se publique en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Lineamiento Técnico V5 y el Manual Operativo V7 de la Modalidad “Mi Familia”, adoptados mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución número 5838 del 19 de diciembre de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en lugar y fecha 14 de julio de 2023.
La Directora General,
Astrid Eliana Cáceres Cárdenas