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CIRCULAR 1 DE 2007

(febrero 14)

Diario Oficial No. 46.544 de 16 de febrero de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018>

Para:         Laboratorios farmacéuticos productores, importadores, mayoristas, EPS, Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos, Cajas de Compensación Familiar, Direcciones Territoriales de Salud.

De:                 Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

Referencia: Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular número 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es función del hoy Ministerio de la Protección Social, el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicament os de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos;

Que con base en la facultad de establecer y fijar criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, mediante Circular número 04 de 2006, dispuso normas orientadas con ese fin;

Que para apoyar la política de regulación de precios de medicamentos de la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos (CNPM), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Circular número 4 de 2006, el Ministerio de la Protección Social debe implantar el Sistema de Información de Precios de Medicamentos, SISMED, cuyo objetivo es proveer la información necesaria para la regulación del mercado de medicamentos en el país;

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 25 de la Circular número 4 de 2006, modificado por el artículo 1o de la Circular número 5 de 2006, se hace necesario definir los requerimientos de información sobre los precios de medicamentos que los obligados a aplicarla deben generar, mantener, actualizar y reportar y de determinar la responsabilidad y periodicidad en la actualización y reporte de la información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos, SISMED,

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> Para efectos de la aplicación de esta circular se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Canal comercial. Son todas las ventas que se efectúen al sector comercio.

Canal institucional. Son todas las ventas que se efectúen a las entidades que componen el Sistema General de Seguridad Social de Salud.

Compras netas. Valor total de compras de un medicamento registradas en facturas, menos rebajas, bonificaciones y descuentos, sustentadas en ellas.

Ventas netas. Valor total de ventas de un medicamento registradas en facturas, menos rebajas, bonificaciones y descuentos, sustentadas en ellas.

ARTÍCULO 2o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> Modifíquese el artículo 11 de la Circular número 4 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 11. Comercialización de medicamentos nuevos. Cuando un medicamento nuevo se comercialice por primera vez, el laboratorio productor o el importador deberá comunicar esta situación de forma escrita a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, con la siguiente información:

a) Número Trazador de acuerdo con la Resolución número 255 del 6 de febrero de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social;

b) Principio activo del medicamento;

c) Nombre comercial, cuando sea del caso;

d) Fecha de lanzamiento del producto;

e) Precio de lanzamiento para el canal comercial;

f) Precio de lanzamiento para el canal institucional;

g) Información a la que hace referencia el literal c) del artículo 13 de la Circular 04 de 2006, cuando sea del caso.

ARTÍCULO 3o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> Modifícase el artículo 22 de la Circular número 04 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 22. Reportes por parte de laboratorios y mayoristas. Todos los laboratorios farmacéuticos productores o importadores de medicamentos, debidamente registrados ante el Invima y todos los mayoristas de medicamentos que comercialicen dichos productos, deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre la siguiente información discriminada mensualmente de cada medicamento vendido a cualquier actor, a saber:

a) El valor total de las ventas netas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;

b) El número total de unidades vendidas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;

c) El precio unitario más alto y el más bajo de ventas netas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;

d) El número de la factura o del contrato de menor y mayor precio.

PARÁGRAFO 1o. La información de que trata el presente artículo deberá reportarse separadamente para los canales de distribución institucional y comercial. En el evento de ser requerida dicha información, todas las facturas relacionadas con las ventas netas de medicamentos deberán estar disponibles para su revisión. Adicionalmente, los obligados a reportar bajo este artículo, deberán mantener disponibles listas de las facturas o contratos soporte de los reportes, relacionadas de manera consecutiva en folios debidamente numerados.

PARÁGRAFO 2o. Todas las personas naturales o jurídicas que compren directamente medicamentos a los laboratorios farmacéuticos productores o importadores y vendan al por mayor medicamentos, deberán reportar la información del precio de venta de los mismos, conforme a los literales de que trata el presente artículo”.

ARTÍCULO 4o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> Modifícase el artículo 24 de la Circular número 04 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 24. Reportes por parte de otras entidades. Todas las EPS, IPS con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos, Empresas Sociales del Estado, Cajas de Compensación Familiar, Direcciones Territoriales de Salud que compren medicamentos, deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre la siguiente información discriminada mensualmente de cada medicamento adquirido, a saber:

a) El valor total de las compras durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;

b) El número total de unidades compradas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;

c) El precio unitario más alto y el más bajo de compra, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;

d) El número de la factura o de contrato de menor y mayor precio;

PARÁGRAFO 1o. Las EPS deberán reportar los precios de los medicamentos que recobren al Fosyga, de conformidad con las normas vigentes en esta materia.

PARÁGRAFO 2o. Las Empresas Sociales del Estado y las IPS con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos, deberán reportar de manera agregada las compras de las IPS pertenecientes a su propia red de prestación de servicios de salud.

PARÁGRAFO 3o. En el evento de ser requerida la información de que trata el presente artículo, todas las facturas relacionadas con la compra de medicamentos deberán estar disponibles para su revisión. Adicionalmente, los obligados a reportar bajo este artículo, deberán mantener disponibles listas de las facturas o contratos soporte de los reportes, relacionadas de manera consecutiva en folios debidamente numerados.

ARTÍCULO 5o. EXCEPCIONES. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> No están obligados a reportar la información de que trata el artículo 1o de la presente Circular, los titulares que hayan obtenido el registro sanitario de medicamentos en la modalidad de Fabricar y Exportar.

ARTÍCULO 6o. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE INFORMACIÓN DEL SISMED. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> Para efectos del reporte de información de que trata el artículo 21 de la Circular número 04 de 2006, se adoptan los Anexos Técnicos 1 y 2, los cuales hacen parte integral de la presente circular.

ARTÍCULO 7o. FECHA DE PRESENTACIÓN INICIAL DE REPORTES A TRAVÉS DEL SISMED. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> El primer reporte de información en el SISMED, correspondiente al último trimestre de 2006, deberá presentarse de acuerdo con las fechas establecidas en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de la presente Circular.

PARÁGRAFO. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información, con el recibo de la misma por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, emitido a través del SISMED cuando la información recibida sea completa y consistente de acuerdo con las especificaciones contenidas en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente Circular.

ARTÍCULO 8o. DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos definirá el conjunto de consultas y reportes que brindará el SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a dicha información.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la Circular número 04 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2007.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Delegado del Presidente de la República,

MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.

ANEXO 1.

FUENTES DE INFORMACIÓN PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS SISMED.

<Anexo sustituido en su totalidad por el Anexo incluido en la Circular 2 de 2011>

<El texto original es el siguiente:>

El presente anexo técnico está conformado por las siguientes especificaciones:

Especificaciones técnicas del archivo de precios de venta de medicamentos. Estructura del archivo plano mediante el cual se reportan los precios de venta de los medicamentos, debe ser usado por las fuentes de información que reportan precios de venta de acuerdo con la Circular 4 de 2006 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Especificaciones técnicas del archivo de precios de compra de medicamentos. Estructura del archivo plano mediante el cual se reportan los precios de compra y de recobro de los medicamentos, debe ser usado por las fuentes de información que reportan precios de compra de acuerdo con la Circular 4 de 2006 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Especificaciones técnicas del archivo de entidades. Estructura del archivo plano, mediante el cual algunos sistemas de información del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Invima reportan al SISMED información de entidades obligadas a reportar precios de medicamentos y de aquellas entidades que tengan relación con los registros sanitarios de medicamentos. Mediante este formato reportarán la información de las entidades, para realizar la carga inicial y cuando se presenten novedades de actualización o registro de nuevas entidades.

1. Estructura y especificación del nombre de los archivos.

<Numeral modificado por el artículo 1 de la Circular 3 de 2007. Consultar el nuevo texto directamente en la Circular 3 de 2007:

El texto ORIGINAL es el siguiente:>  

El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

Siglas para el nombre de los archivos

Componente del
nombre de archivo
Valores permitidos
o formato
DescripciónLongitud
máxima
SistemaMEDPrefijo de todos los archivos que son fuentes de información para SISMED.
Archivo de precios de venta de medicamentos.
Archivo de precios de compra de medicamentos.
3

VN 
CO 
Tipo de archivoENArchivo de entidades.2
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte del período de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador 8
Tipo identificaciónXXTipo de identificación de la fuente de información que reporta (NI, CC, CE) ver glosario código de campo 3.2
Número de identificaciónXXXXXXXXXXXXNúmero de identificación de la entidad que reporta sin dígito de chequeo y sin ningún carácter de relleno.12
Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4

Nombres de archivos

Tipo de archivoNombre de archivoLongitud máxima
Archivo de precios de venta de medicamentosMEDVNAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.TXT31
Archivo de precios de compra de medicamentosMEDCOAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.TXT31
Archivo de entidadesMEDENAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.TXT31

2. Estructura y especificación del formato de los archivos.

2.1 Estructura del archivo de precios de venta de medicamentos

El archivo de precios de venta de medicamentos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y verificar la información contenida en el archivo de precios de venta; adicionalmente el archivo contiene un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que especifica la información de las ventas mensuales de cada uno de los medicamentos a reportar en el período.

La entidad reportadora de información de venta de medicamentos, debe discriminar las ventas por mes informando tantos medicamentos como número de medicamentos comercialice como mayorista o, tenga activos ante el Invima en el caso de laboratorios, sin incluir muestras médicas. Es importante reportar los medicamentos aunque sus ventas hayan sido cero.

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por comas; los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).

2.1.1 Registro de Control (Registro Tipo 1)

Código del campoNombre del campoLongitudValor permitidoObligatorio
2Tipo de registro11SI
1Tipo de archivo11SI
3Tipo de Identificación de la entidad que reporta2Ver glosario.SI
4Número de identificación de la entidad que reporta12Número de identificación sin dígito de verificaciónSI
5Dígito de verificación del NIT de la entidad que reporta1Un número de 0 a 9. Obligatorio sólo cuando el tipo de identificación es NIT.NO
35Número de medicamentos6Cantidad de medicamentos reportados. Ver glosario.SI
39Tipo de Identificación de la entidad principal a la que pertenece la entidad que reporta2Ver glosario.NO
40Número de identificación de la entidad principal a la que pertenece la entidad que reporta12Número de identificación sin dígito de verificaciónNO
41Dígito de verificación del NIT de la entidad principal a la que pertenece la entidad que reporta1Un número de 0 a 9.NO
6Año de la información reportada 4AAAASI
7Mes inicial del período de información reportado2MMSI
8Mes final del período de información reportado2MMSI
9Número total de registros de detalle contenidos en el archivo6Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.SI
10Sumatoria total de las ventas presentadas en los registros de detalle.12Debe corresponder a la suma del campo “Valor total de ventas netas” de los registros tipo 2.SI

2.1.2 Registro de Detalle de Ventas (Registro Tipo 2)

Mediante el Registro Tipo 2, la entidad reporta el detalle de las ventas mensuales de cada medicamento, agrupándolas por los canales de distribución Institucional y Comercial.

Código del campoNombre del campoLongitudValor permitidoObligatorio
2Tipo de registro12SI
36Consecutivo de registro6Número consecutivo del registro tipo 2, la numeración de estos registros inicia en 1 y va aumentando de a 1.SI
11Mes de reporte2Ver glosario.SI
37Canal3Ver glosario.SI
12CUM – Código Unico de Medicamento18Código Unico de Medicamento (CUM) asignado por el Invima. Ver glosario.SI
38Se comercializa2SI, NO. Ver glosario.SI
13Precio unitario Mínimo10Precio unitario Mínimo al cual se ha vendido el medicamento en el mes y canal que corresponde al registro.SI
14Precio unitario Máximo10Precio unitario Máximo al cual se ha vendido el medicamento en el mes y canal que corresponde al registro.SI
15Valor total de ventas netas12Ver glosario.SI
16Total unidades vendidas10Ver glosario.SI
17Número de factura del precio mínimo del medicamento20Número de una factura en la que se registró el precio mínimo de venta del medicamento para el mes y canal correspondiente al registro.SI
18Número de factura del precio máximo del medicamento20Número de una factura en la que se registró el precio máximo de venta del medicamento para el mes y canal correspondiente al registro.SI

2.2 Estructura del archivo de precios de compra de medicamentos

El archivo de precios de compra de medicamentos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y verificar la información contenida en el archivo de precios de compra; adicionalmente el archivo contiene un conjunto de registros de detalle: registro de datos (Registro Tipo 2) que especifica la información de las compras de cada uno de los medicamentos a reportar en el período detalladas por mes; registros de datos (Registro Tipo 3) que contienen la información de cada uno de los medicamentos recobrados a Fosyga en el período del reporte detallado por mes y de manera opcional incluye registro de datos (Registro Tipo 4) con información de entidades agregadas o que forman parte de su red de prestación de servicios de las cuales se ha incluido información de compras de medicamentos en el archivo reportado.

Cada registro está conformado por campos, lo cuales van separados por comas; los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).

2.2.1 Registro de Control (Registro Tipo 1)

<Numeral modificado por el artículo 1 de la Circular 3 de 2007. Consultar el nuevo texto directamente en la Circular 3 de 2007:

El texto ORIGINAL es el siguiente:>  

Código del campoNombre del campoLongitudValor permitidoObligatorio
2Tipo de registro11SI
1Tipo de archivo12SI
3Tipo de Identificación de la entidad que reporta2Ver glosario.SI
4Número de identificación de la entidad que reporta12Número de identificación sin dígito de verificaciónSI
5Dígito de verificación del NIT de la entidad que reporta1Un número de 0 a 9. Es obligatorio sólo para tipos de identificación NIT.NO
42Sucursal de la Entidad10Ver glosario.NO
6Año de la información reportada4AAAASI
7Mes inicial del período de información reportado2MMSI
8Mes final del período de información reportado2MMSI
9Número total de registros de detalle contenidos en el archivo6Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2 y 3, contenidos en el archivo. SI
19Sumatoria total de las compras presentadas en los registros de detalle.12Debe corresponder a la suma del campo “Valor total de compras netas” de los registros tipo 2.SI
20Sumatoria total de los recobros presentados en los registros de detalle.12Debe corresponder a la suma del campo “Valor total de recobros” de los registros tipo 3.SI

2.2.2 Registro de Detalle de Compras (Registro Tipo 2)

Código del campoNombre del campoLongitudValor permitidoObligatorio
2Tipo de registro12SI
35Consecutivo de registro6Número consecutivo del registro dentro del archivo, la numeración de estos registros inicia en 1 y va aumentando de a 1SI
11Mes de reporte2MMSI
12CUM – Código Unico de Medicamento18Código Unico de Medicamento asignado por el Invima.SI
13Precio unitario Mínimo de Compra10Ver glosario.SI
14Precio unitario Máximo de Compra10Ver glosarioSI
21Valor total de compras netas12Ver glosarioSI
22Total unidades compradas10Valor total de las compras netas del medicamento en el mes.SI
17Número de factura del precio mínimo de compra del medicamento20Total unidades compradas del medicamento en el mes.SI
18Número de factura del precio máximo de compra del medicamento20Ver glosarioSI

2.2.3 Registro de Detalle de Recobros (Registro Tipo 3)

Código del campoNombre del campoLongitudValor permitidoObligatorio
2Tipo de registro13SI
35Consecutivo de registro6Número consecutivo del registro dentro del archivo, la numeración continua en lo que va la numeración de los registros tipo 2 y va aumentando de a 1SI
11Mes de reporte2MMSI
12CUM, Código Unico de Medicamento18Código Unico de Medicamento (CUM) asignado por el Invima. Ver glosario.SI
13Precio unitario Mínimo de recobro10Ver glosarioSI
14Precio unitario Máximo de recobro10Ver glosarioSI
23Valor total de recobros12Valor total de los recobros del medicamento CUM, en el mes.SI
24Total unidades recobradas10Total unidades recobradas del medicamento CUM, en el mes.SI
17Número de factura del precio mínimo de recobro del medicamento20Ver glosarioSI
18Número de factura del precio máximo de recobro del medicamento20Ver glosarioSI

2.2.4 Registro de Entidades Agregadas en la Información Reportada (Registro Tipo 4)

El registro tipo 4 es opcional en el archivo de compras, es usado cuando en la información reportada se agrega información de otras entidades adscritas o relacionadas con la entidad fuente del archivo de precios de compra de medicamentos.

Código del campoNombre del campoLongitudValor permitidoObligatorio
2Tipo de registro14SI
35Consecutivo de registro6Número consecutivo del registro dentro del archivo, la numeración continua en lo que va la numeración de los registros tipo 3 y va aumentando de a 1.SI
43Tipo de Identificación de la entidad agregada en el reporte de compras2Ver glosario.SI
44Número de identificación de la entidad agregada12Número de identificación sin digito de verificación.SI
45Digito de verificación del NIT de la entidad agregada1Un número de 0 a 9.SI

2.3 Estructura del archivo de entidades

El archivo de entidades está compuesto por un único tipo registro de datos que contiene la información de las entidades que están relacionadas con el SISMED ya sea porque son reportadoras de información, porque están relacionadas con el registro de los medicamentos ante el Invima o porque corresponde a un grupo económico.

Cada registro está conformado por campos, lo cuales van separados por comas; los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).

2.3.1 Registro de Entidades (Registro Tipo 1)

Código del campoNombre del campoLongitudValor permitidoObligatorio
46Tipo de Identificación de la entidad 2Ver glosario.SI
4Número de identificación de la entidad12Número de identificación sin digito de verificaciónSI
5Digito de verificación del NIT de la entidad que reporta1Obligatorio solo si Tipo de identificación es NINO
25Tipo de Entidad3Ver glosarioNO
26Nombre o Razón Social100Ver glosarioSI
27País3Ver glosarioSI
28Departamento2Ver glosarioSI
29Municipio3Ver glosarioSI
30Dirección100Ver glosarioSI
31Nombre Representante Legal100Ver glosarioNO
32Teléfono22Ver glosarioSI
33E mail100Ver glosarioNO
34Indicador de registro de datos nuevo ó actualizado1Ver glosarioSI

3. GLOSARIO

Glosario de Campos

En el siguiente glosario se relacionan las variables que las entidades deben reportar al SISMED para el cumplimiento de reporte de precios según la Circular 4 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y las circul ares que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Cada variable está codificada y el código asignado aparece en la columna Código Campo; en la columna Nombre del campo, aparece el nombre de la variable; en la columna Longitud, está el máximo tamaño que puede tomar la variable; en la columna Tipo, se muestran el tipo de dato que puede ser A-Alfanumérico o N-Numérico y finalmente, en la columna Valor permitido se muestran los valores, con su respectiva descripción y los valores y/o formatos aceptados para cada variable.

Código CampoNombre del
campo
LongitudTipoValor permitido
1Tipo de archivo1N1. Archivo de Precios de Venta
2. Archivo de Precios de Compra
3. Archivo de Entidades
2Tipo de registro1NCorresponde al tipo de registro
dentro de un tipo de archivo específico:
1. Registro de control
2. Registro de detalle del tipo de
registro 2
3. Registro de detalle del tipo de
registro 3
4. Registro de detalle del tipo de
registro 4
3Tipo de Identificación de la entidad fuente de información2ASe aceptan los siguientes tipos:
NI : NIT
CC: Cédula de ciudadanía
CE: Cédula de extranjería expedida
en Colombia
4Número de identificación12NNúmero de identificación, correspondiente al tipo de identificación
5Digito de verificación1NDigito de verificación del número de identificación para el caso de NIT solamente.
6Año de la información reportada4NEn el formato AAAA. Ejemplo: 2006
7Mes inicial del período de información reportado2NEn el formato MM. Ejemplo: 10
8Mes final del período de información reportado2NEn el formato MM. Ejemplo: 12
9Número total de registros de detalle contenidos en el archivo6NLa cantidad de los registros de detalle contenidos en un archivo.
10Sumatoria total de las ventas presentadas en los registros de detalle.12NLa suma del valor total de las ventas netas de cada uno de los registros de detalle tipo 2 para el archivo de ventas.
11Mes de reporte2NEn el formato MM. Ejemplo: 11
12CUM – Código Unico de Medicamento18ACódigo Unico del Medicamento,
asignado por el Invima. En este
campo debe reportarse el número
de expediente y un número consecutivo
de la presentación comercial.
El número de expediente es un
valor numérico, cuya longitud es
máximo 15 dígitos y el consecutivo
de la presentación comercial tiene
máximo 2 dígitos. Para los archivos
especificados en este anexo se debe
reportar el expediente y el consecutivo
separados por un guión. Ejemplo:
123456789-09.
13Precio unitario Mínimo10NPrecio mínimo del medicamento al cual fue vendido, comprado o recobrado en el mes que indica el registro.
14Precio unitario Máximo10NPrecio máximo del medicamento al cual fue vendido, comprado o recobrado en el mes que indica el registro.
15Valor total de ventas netas.12NValor total de las ventas netas del medicamento en el mes y canal indicados en el registro.
16Total unidades vendidas10NCantidad total de unidades vendidas
del medicamento, en el mes y
canal indicado en el registro. Este
total, permite valores decimales, en
cuyo caso el carácter para separar
cifras decimales es el punto. Ejemplos:
99240 106800.92 22340.8
17Número de factura del precio mínimo del medicamento20ANúmero de la factura donde se encuentra
el precio mínimo reportado
de venta, compra o recobro, en el
mes que indica el registro.
18Número de factura del precio máximo del medicamento20ANúmero de la factura donde se encuentra el precio máximo reportado de venta, compra o recobro, en el mes que indica el registro.
19Sumatoria total de las compras presentadas en los registros de detalle.12NLa suma de las compras netas totales de cada uno de los registro de detalle tipo 2, para el archivo de compras.
20Sumatoria total de los recobros presentados en los registros de detalle.12NLa suma de los valores de recobro totales de cada uno de los registro de detalle tipo 3, para el archivo de compras.
21Valor total de compras netas12NValor total de las compras netas del medicamento en el mes indicado en el registro.
22Total unidades compradas10NCantidad total de unidades compradas
del medicamento en el mes
indicado en el registro. Este total,
permite valores decimales, en cuyo
caso el carácter para separar cifras
decimales es el punto. Ejemplos:
99240 106800.92 22340.8
23Valor total de recobros12NValor total de los recobros del medicamento
en el mes indicado en el
registro.
24Total unidades recobradas10NCantidad total de unidades recobradas
del medicamento, en el mes
indicado en el registro. Este total,
permite valores decimales, en cuyo
caso el carácter para separar cifras
decimales es el punto. Ejemplos:
99240 106800.92 22340.8
25Tipo de Entidad3ATipo de entidad o fuente de información
relacionada con el sistema
de medicamentos. Se encuentran
definidas las siguientes:
MAY : mayorista
LAB : Laboratorio
TIT : Titular de medicamento
EPS: Entidad Promotora de Salud
IPS: Entidad Prestadora de Salud
DTS: Dirección Territorial de Salud
CCF: Caja de Compensación Familiar
.
Hay entidades que pueden tener doble
rol en el sistema, dependiendo
del rol tendrá la responsabilidad de
reportar precios de venta y/ó precios
de compra de medicamentos.
26Nombre o Razón Social100ANombre o razón social de la entidad
27País3NTabla de países del MPS. Ej: “003”
28Departamento2ATabla Departamentos – Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Ej: “02”
29Municipio3ATabla Municipios – Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Ej: “011”
30Dirección100ADirección principal de una entidad
31Nombre Representante Legal100ANombre del representante legal de una entidad.
32Teléfono22ANúmero telefónico para contacto de la entidad. Ejemplo: “05772191234567Ex1975”
33E mail100ADirección de correo electrónico,
basado en el estándar W3C, ver página
web www.w3c.org.
Ejemplo: nombreusuario@minproteccionsocial.
gov.co
34Indicador de registro de datos nuevo ó actualizado1ADato que indica si el registro de
datos es nuevo o se trata de una actualización:
N: registro de datos nuevo.
A: registro de datos corresponde a
una actualización.
Usado en el formato de archivo de
entidades.
35Número de medicamentos6NCantidad de medicamentos reportados
en un archivo de precios de
venta de medicamentos. La entidad
reportadora de información de venta
de medicamentos, debe reportar
mensualmente tantos medicamentos
como número de medicamentos comercialice
como mayorista o tenga
activos ante el Invima en el caso de
laboratorios fabricantes o importadores
sin incluir las muestras médicas,
o la suma de los dos en caso de que
la entidad tenga el rol de mayorista
y laboratorio, aún cuando el valor de
venta en el período haya sido cero.
36Consecutivo de registro6NNúmero consecutivo del registro
dentro del archivo, sirve para identificar
cada registro de detalle contenido
en el archivo; este número
es usado para referenciar errores
encontrados en algunos de los datos
de un registro específico.
37Canal de Distribución3ADato usado para discriminar las
ventas de los medicamentos por
canal de distribución Institucional
y Comercial. Los valores permitidos
son INS (Institucional) y COM
(Comercial).
38Se comercializa2ASI, NO. Este dato indica si el medicamento
se ha comercializado en
el mes y canal que corresponde al
registro de información.
Si este campo tiene el valor NO
no se comercializa), entonces los
valores de precio unitario mínimo,
máximo, valor de venta y facturas
tienen el valor 0.
39Tipo de Identificación de la entidad principal a la que pertenece la entidad o fuente que reporta2ANI : nit
CC: Cédula de
ciudadanía
CE: Cédula de
extranjería expedida
en Colombia







Estos datos son
opcionales y corresponden
al
grupo económico
al cual pertenezca
la entidad
o fuente que reporta.
40Número de identificación de la entidad principal a la que pertenece la entidad o fuente que reporta12NNúmero de identificación
sin digito
de verificación
41Digito de verificación del NIT de la entidad principal a la que pertenece la entidad o fuente que reporta1NUn número de 0
a 9.
42Sucursal de la Entidad10ASucursal de la entidad que reporta
compras de medicamentos, utilizado
por entidades que tienen diferentes
centros de compra en el país
y no consolidan la información de
compras para reportar a SISMED,
sino que prefieren reportar por cada
centro de compra, en cuyo caso
usa este código de la sucursal para
identificar a dónde pertenece el
centro de compras que reporta la
información.
43Tipo de Identificación de la entidad o fuente agregada en el reporte de compras2ANI : nit
CC: Cédula de
ciudadanía
CE: Cédula de extranjería
expedida
en Colombia


Estos datos deben
ser reportados
por una
entidad cuando
envía información
agregada
de varias entidades
o fuentes,
en el archivo
de compras de
medicamentos.
44Número de identificación de la entidad agregada12NNúmero de identi-
ficación sin digito
de verificación
45Digito de verificación del NIT de la entidad agregada1NUn número de 0
a 9,
46Tipo de Identificación de entidades reportadas por el Invima2ANI : NIT
CC: Cédula de ciudadanía
CE: Cédula de extranjería expedida
en Colombia
PA: Pasaporte
IF: identificación foránea expedida
en el exterior u otra

4. CARACTERISTICAS ESTANDAR DE LOS FORMATOS DE ARCHIVOS DE TODOS LOS ANEXOS TECNICOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos, con extensión.txt

b) Los nombres de archivos, los datos y los campos en general deben ser grabados en letras MAYUSCULAS.

c) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin.

d) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 esta vacío se reportará así: dato1,,dato3

e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

f) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permite valores decimales y valores de porcentajes, se debe usar el punto como separador de decimales.

g) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

h) Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo.

i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.

j) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

k) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

ANEXO 2.

ENVIO DE ARCHIVOS AL SISMED.

<Anexo sustituido en su totalidad por el Anexo incluido en la Circular 2 de 2011>

<El texto original es el siguiente:>

El Ministerio de la Protección Social brinda un servicio de integración para que las entidades reportadoras de información puedan enviar los archivos electrónicamente desde sus instalaciones hacia el SISMED.

En la página web del Ministerio de la Protección Social (www.minproteccionsocial.gov.co) se dispone de un link “SISMED” (www.minproteccionsocial.gov.co/sismed) como mecanismo de comunicación entre el SISMED y sus actores, en donde se publican las normas vigentes relacionadas con el Sistema, noticias, y preguntas y respuestas frecuentes en relación con el uso del SISMED. Adicionalmente, brinda acceso al instructivo y las herramientas para que las entidades puedan enviar los archivos desde sus instalaciones al Ministerio de la Protección Social.

Para garantizar la seguridad de la información reportada por las distintas fuentes del SISMED, se ha adoptado el mecanismo de firma digital, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Por lo anterior los archivos de precios de medicamentos deben ser firmados digitalmente por la entidad que reporta la información, usando el certificado de firma a nivel de entidad, el cual debe ser adquirido por cada entidad ante una entidad certificadora abierta.

El sistema SISMED brinda mecanismos para administrar la confidencialidad de la información, a través del manejo de perfiles de usuario, contraseñas, permisos y autenticación de los usuarios que ingresan al sistema, protegiendo así la información y brindando acceso a la información que a cada actor compete.

Con el propósito de brindar asesoría técnica para el envío de los archivos y temas relacionados con SISMED, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico sismed@minproteccionsocial.gov.co

El plazo para el envío de los archivos por vía electrónica de los obligados a reportar precios de medicamentos a SISMED, está programado de acuerdo con el último dígito del número de identificación (dígito menos significativo, es decir, dígito del lado derecho) sin tomar en cuenta el dígito de verificación, así:

Plazo pa ra Laboratorios Farmacéuticos:

Si el
dígito es
Reporte de información del período:
Trimestre  4/2006
Trimestre
1/2007
Trimestre
2/2007
Trimestre 3/2007
y sucesivos
Plazo para reportar:
Marzo/2007 Día calendario
Abril/2007
Día calendario
Julio/2007
Día calendario
Siguiente trimestre
Día hábil
1 ó 21611106o
3 ó 42012117o
5 ó 62113128o
7 ó 82216139o
9 ó 023171610

Plazo para Mayoristas:

Si el
dígito es
Reporte de información del período:
Trimestre  4/2006
Trimestre
1/2007
Trimestre
2/2007
Trimestre 3/2007
y sucesivos
Plazo para reportar:
Abril/2007
Día calendario

Mayo/2007
Día calendario
Julio/2007
Día calendario
Siguiente trimestre
Día hábil
1 ó 2167106o
3 ó 4178117o
5 ó 6189128o
7 ó 81910139o
9 ó 020111610

Plazo para EPS, IPS, CCF, DTS:

Si el
dígito
es
Reporte de información del período:
Trimestre  4/2006
Trimestre
1/2007
Trimestre
2/2007
Trimestre 3/2007
y sucesivos
Plazo para reportar:
Mayo/2007
Día calendario

Junio/2007
Día calendario

Julio/2007
Día calendario
Siguiente trimestre
Día hábil
1 ó 2168106o
3 ó 41712117o
5 ó 61813128o
7 ó 82214139o
9 ó 023151610

<Texto adicionado al Anexo 2 por el artículo 4 de la Circular 2 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>

Para el reporte de precios de medicamentos correspondiente al mes de marzo de 2007, este se podrá enviar sin firma digital, el cual será de carácter obligatorio a partir del mes de abril de 2007.

Para el envío de la información debe usarse el servicio TSA-Transporte Seguro de Archivos, el cual puede ser consultado y descargado desde el sitio de Sismed www.minproteccionsocial.gov.co/sismed.

A partir del reporte del mes de abril de 2007, el software TSA tendrá habilitada la opción para ser configurada con certificado digital a nivel personal

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