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CIRCULAR 3 DE 2007

(agosto 31)

Diario Oficial No. 46.744 de 7 de septiembre de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

Para:Laboratorios farmacéuticos productores, importadores, mayoristas, EPS, Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Cajas de Compensación Familiar, Secretarías de Salud Departamentales, municipales y distritales de salud.
De:Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
Referencia:Por la cual se modifica el Anexo Técnico número 1 adoptado por la Circular número 01 de 2007.

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. Modificar en el Anexo Técnico número 1 Fuentes de Información para el Sistema de Información de Precios de Medicamentos, SISMED, adoptado mediante Circular número 01 de 2007, los puntos 1. Estructura y Especificación del Nombre de los Archivos, y 2.2.1 Registro de Control (Tipo 1), los cuales quedarán así:

<Anexo 1 de la Circular 1 de 2007 sustituido en su totalidad por el Anexo incluido en la Circular 2 de 2011>

“1. Estructura y Especificación del Nombre de los Archivos.

El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

Siglas para el nombre de los Archivos

COMPONENTE DEL NOMBRE DE ARCHIVOVALORES PERMITIDOS OFORMATODESCRIPCIONR = REREQUERIDOO = OPCIONALLONGITUD MAXIMA
SistemaMEDPrefijo de todos los archivos que son fuentes de información para SISMED.R3
Tipo de archivoVNArchivo de precios de venta de medicamentos.R2
 COArchivo de precios de compra de medicamentos.
 ENArchivo de entidades.
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte del periodo de la información reportada, correspondiente al último día calendario del periodo. No se debe utilizar ningún tipo de separador.R8
Tipo identificaciónNITipo de identificación de la entidad que reporta.R2
Número de identificaciónXXXXXXXXXXXXNúmero de identificación de la entidad que reporta sin dígito de chequeo y sin ningún carácter de relleno.R12
SucursalSUXXXXXXXXXXCampo usado solo por entidades que reporten precios de compra por sucursal, si no se reporta a nivel de sucursal, este dato no hace parte del nombre del archivo.
Se utilizan las letras SU para indicar que a continuación está el identificador de la sucursal. El identificador de la sucursal es máximo 10 caracteres alfanuméricos en mayúsculas, sin caracteres especiales y debe concordar con el identificador de la sucursal registrado en SISMED.
O12
Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4

Las entidades que no reportan la información de compras a nivel de sucursal, no tienen que realizar ningún cambio en el nombre de sus archivos.

Las entidades que decidan reportar la información de compras a nivel de sucursal deben informar al SISMED (vía mail a sismed@minproteccionsocial.gov.co) esta decisión y suministrar la información de las sucursales desde las cuales reportará archivos de compras de acuerdo a las instrucciones publicadas en el minisitio de SISMED www.minproteccionsocial.gov.co/sismed.

Nombres de Archivos

TIPO DE ARCHIVONOMBRE DE ARCHIVOLONGITUD MAXIMA
Archivo de precios de venta de medicamentos.MEDVNAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.31
Archivo de precios de compra de medicamentos cuando la entidad reporta el archivo consolidado a nivel de la entidad. MEDCOAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.31
Archivo de precios de compra de medicamentos cuando la entidad reporta a nivel de sucursal es decir un archivo por sucursal. MEDCOAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxxSUxxxxxxxxxx.43
Archivo de entidades.MEDENAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.31

 “ 2.2.1 Registro de Control (Tipo 1)

Código del campoNombre del campoLongitudValor permitidoObligatorio
2Tipo de registro11SI
1Tipo de archivo12SI
3Tipo de Identificación de la entidad que reporta2NISI
4Número de identificación de la entidad que reporta12Número de identificación sin dígito de verificaciónSI
5Digito de verificación del NIT de la entidad que reporta1Un número de 0 a 9, SI
42Sucursal de la Entidad10Ver glosarioNO
6Año de la información reportada4AAAASI
7Mes inicial del periodo de información reportado2MMSI
8Mes final del periodo de información reportado2MMSI
9Número total de registros de detalle contenidos en el archivo6Debe corresponder a la cantidad de registros de tipo 2 , 3 y 4, contenidos en el archivo.SI
19Sumatoria total de las compras presentadas en los registros de detalle.12Debe corresponder a la suma del campo “Valor total de compras” de los registros tipo 2.SI
20Sumatoria total de los recobros presentados en los registros de detalle.12Debe corresponder a la suma del campo “Valor total de recobros” de los registros tipo 3.SI

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2007.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Delegado del Presidente de la República,

MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.

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