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CIRCULAR 5 DE 2006

(octubre 30)

Diario Oficial No. 46.439 de 1 de noviembre de 2006

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018>

Para: Fabricantes e importadores, comercializadores, expendedores,
dispensadores y consumidores de medicamentos.

De: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

Fecha: 30 de octubre de 2006.

Referencia: Implementación de la decisión de la Comisión Nacional de Precios

de Medicamentos del pasado 1o de septiembre de 2006.

En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:

1. Que se expidió la Circular número 4 de 2006 contentiva de una nueva política de regulación de precios de medicamentos.

2. Que corresponde a la Comisión implementar la política de regulación de precios de medicamentos, de conformidad con lo establecido en la mencionada circular.

3. Que el pasado 26 de octubre de 2006, se reunió el Grupo Técnico Asesor (GTA) de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

4. Que como resultado de dicha reunión, el GTA ha remitido, a través del Secretario Técnico de la Comisión, las siguientes recomendaciones, a saber:

1). Que es conveniente que la información que se reciba de los obligados a reportar debe ingresarse directamente al Sistema de Información de Precios de Medicamentos, SISMED, y que se considera como cumplida la obligación por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

2). Que analizado el informe de avance del SISMED, se evidenció que:

a) Se necesita contar con mayor tiempo para su implementación, y

b) Los obligados a reportar deberían hacerlo de manera gradual. Para ello el GTA ha propuesto el cronograma que se adjunta con la presente como Anexo número 1.

3). Que de conformidad con dicho cronograma, el GTA considera que la Circular número 4 de  2006, debería entrar en vigencia el 1o de enero de 2007.

5. Que el Ministerio de la Protección Social viene trabajando en la puesta en marcha del Sistema de Información de Precios de Medicamentos, SISMED, el cual estará disponible para el recibo de reportes a partir del mes de febrero de 2007.

6. Que los laboratorios farmacéuticos dieron cumplimiento al reporte de precios del tercer trimestre del año 2006 de acuerdo con lo establecido en la Circular número 1 del 10 de marzo del 2003 y el parágrafo transitorio del artículo 35 Circular número 4 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

7. Que con base en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. INICIO DE REPORTES. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> Modifíquese el artículo 25 de la Circular número 4 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 25. El primer reporte regular, contendrá la información del último trimestre de 2006 y deberá presentarse de acuerdo con el cronograma que se adjunta con la presente como Anexo número 1.

Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información, con el recibo de la misma por la Secretaría Técnica, emitido a través del SISMED.

PARÁGRAFO. En los reportes se incluirá la información requerida en los formatos que determine la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos”.

ARTICULO 2o. VIGENCIA.  <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> Modifíquese el artículo 36 de la Circular número 4 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 36. Vigencia. Con excepción del Título II y los artículos 23 y 35, los cuales comenzarán a regir una vez sea publicado el presente acto en el Diario Oficial, las demás disposiciones de la presente circular comenzarán a regir el primero (1o) de febrero de 2007”.

ARTÍCULO 4o. <SIC> DEROGATORIA. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2020, por el artículo 12 de la Circular 6 de 2018> La presente circular deroga el parágrafo transitorio del artículo 25 de la Circular 4 de 2006.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE H. BOTERO.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Delegado del Presidente de la República,

MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.

ANEXO NUMERO 1.

ACTORES DE REPORTE
Fecha Reporte

1

Laboratorios Farmacéuticos

15 de febrero de 2007
2
Distribuidores Mayoristas
30 de marzo de 2007
3
Aseguradores y Hospitales
15 de mayo de 2007
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