Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-41-000-2022-00004-01_20221201 de 2022
En el proceso de elección del secretario general del concejo municipal no es necesaria la conformación de una lista de elegibles. "[L]a aplicación analógica de la Ley 1904 de 2018 para la designación del secretario del concejo municipal pasa por 3 tipos de criterios: (i) la adecuación de las autoridades que desarrollan el trámite, cambiando siempre las referencias al Congreso de la República por la mención de los órganos locales; (ii) la adaptación de los procedimientos contenidos allí a las circunstancias sociales y económicas de cada entidad territorial y; (iii) la aplicación de las normas que resulten pertinentes, desechando las que no. En otros términos, la analogía que erige la norma ofrece un importante margen de maniobra a los concejos municipales, con el propósito que los procedimientos eleccionarios de sus secretarios atiendan las particularidades administrativas que rodean a estos trámites, respetando siempre en el modelaje del proceso, los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y mérito, como referentes que deben nutrirlo. […] En ese orden, la ausencia de una lista de elegibles […] no se muestra como atentatoria de los referentes axiológicos que debieron guiar este trámite, por cuanto, se trató de un procedimiento que, abierto a la ciudadanía, permitió escoger a la secretaria del Concejo […] sobre la base de pruebas de conocimientos y estudio de hojas de vida, en el que se garantizó el mérito, como lo busca la Ley 1904 de 2018. Se recuerda que la convocatoria fijó que los 5 mejores puntajes del proceso continuarían a la fase de entrevistas […], dando prevalencia a criterios objetivos de selección. En este punto, al ser escuchados los 5 candidatos, fueron estos los mismos que participaron del proceso y respecto de todos fue que se adoptó la decisión de escoger a uno, es decir, el criterio de selección se basó en todos los aspirantes participantes habilitados. De esta manera, la pretermisión de una lista de elegibles, luego de la entrevista, no es un hecho vulnerador de las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley 1904 de 2018, cuando se demuestra que la convocatoria para la elección del secretario del Concejo […] observó los valores supremos que pretende preservar la Constitución -artículo 126 superior- y el legislador para el acceso a los empleos públicos, provistos mediante la intervención de la facultad eleccionaria de las corporaciones públicas."