RESOLUCIÓN 4704 DE 2022
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0001 de enero de 2022, “Por la cual se aprueban los lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1871 de 2022, así como por los artículos 28 de la Ley 7 de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el 3 de enero de 2022 el ICBF expidió la Resolución 0001 “Por la cual se aprueban los lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras''.
Que el ICBF expidió la Resolución 0002 del 03 de enero de 2022 por la cual se designaron los Gerentes de Recurso, Gerentes de Proyectos y se delegó la ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2022 y establecieron sus obligaciones.
Que en el artículo primero de la Resolución 0001 de 2022 se aprobaron los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2022, los cuales forman parte integral de dicha Resolución, para que sean aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF.
Que el artículo segundo de la mencionada Resolución establece que cualquier ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2022, deberá ser adoptado mediante resolución, para lo cual se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección responsable del proyecto y gerente del recurso del rubro, con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión así como el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
Que mediante la Resolución 050 de 2022 se modificó la Resolución 0001 de 2022 en el sentido de incluir, entre otras cosas, el servicio de Educación Inicial Rural (EIR), en la Ficha 1-29-161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA, en el Anexo 8 - Costeo Atención Integral y Comunitaria y en el Anexo 2- Raciones de Alimentos de Alto Valor Nutricional (AAVN).
Que mediante la Resolución 3006 del 2022 se modificó parcialmente la Resolución 0001 de 2022 con el fin de incluir en el Catálogo de Clasificación Presupuestal-CCP, el rubro A-02-02-01-002-004-BEBIDAS asociado a la dependencia de gasto 302-Dirección Administrativa y así mismo incluir en el Clasificador del Gasto del uso presupuestal A-02-02-01-002-004-04-BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; AGUAS MINERALES EMBOTELLADAS.
Que mediante la Resolución 3008 de 2022 se modificó parcialmente la Resolución 0001 de 2022, en el sentido de reemplazar el Anexo 8-Costeo de Atención Integral y Comunitaria" a cargo de la Dirección de Primera Infancia.
Que mediante la Resolución 3052 del 2022 se modificó parcialmente la Resolución 0001 de 2022, en razón a la modificación del valor cupo 2022 de las fichas 1-10-120,1-17-121,1-18-122,1-19-123 y 1-20-124, a cargo de la Dirección de Protección.
Que mediante la Resolución 2384 de 2022 se modificó la Resolución 0002 de 2022 en el sentido de incluir al Director de Gestión Humana como ordenador de gasto del rubro A-02-02-02-010 VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN.
Que mediante la Resolución 3737 de 2022 se modificó parcialmente la Resolución 0001 de 2022 en razón a reemplazar las fichas 1-10-120, 1-17-121, 1-18-122, 1-19-123, 1-20-124 y, el anexo 4 Costos fijos Servicios Protección - SRPA, a cargo de la Dirección de Protección; así mismo se eliminó la ficha I -02-102, se modificó la Ficha 1-01 -101 y el Anexo No. 1, a cargo de la Dirección de Nutrición.
Que mediante memorando con radicado No. 202220000000135283 del 16 de agosto de 2022 y memorando con radicado No 202220000000157943 del 26 de septiembre de 2022, la Dirección de Protección solicitó:
1. Ficha 1-19-123:
a. Ajustar la tabla de distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos ICBF y ONG, considerando el ajuste realizado al valor cupo mes para las modalidades de hogares sustitutos.
b. Realizar ajuste del párrafo de Adquisición de pruebas para hogares sustitutos.
2. Ficha 1-20-124:
a. Ajustar la tabla de distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos ICBF y ONG, considerando el ajuste realizado al valor cupo mes para las modalidades de hogares sustitutos.
b. Realizar ajuste del párrafo de Adquisición de pruebas para hogares sustitutos.
3. Actualización del anexo 3 - Clasificadores de Gastos Servicios de Protección - SRPA, por la migración de los servicios semicerrados a Internación en medio Semicerrado.
Que en virtud de lo dispuesto en el referido artículo segundo de la Resolución 0001 de 2022, el 26 de septiembre de 2022, el Subdirector de Programación (e), en el marco de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 0001 de 2022, en relación con la solicitud de la Dirección de Protección.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2022, en el sentido de realizar ajuste de la ficha 1-19-123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO; con el fin de ajustar la distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos ICBF y ONG y del párrafo de Adquisición de pruebas para hogares sustitutos; en los siguientes términos:
Ficha I - 19 -123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO
| FICHA: 1-19 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
| 4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
| BPIN PROYECTO | 2018011000257 | |||||||||
| PROYECTO | PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL | |||||||||
| PRODUCTO | SERVICIO DE PROTECCION PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS. ADOLESCENTES Y JÓVENES. | |||||||||
| FICHA: 1-19 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
| 4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
| CUENTA | ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
| CENTRO DE COSTOS | 123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO | |||||||||
| ACOGIMIENTO FAMILIAR: 1. HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACIÓN | ||||||||||
| 2. HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISCAPACIDAD | ||||||||||
| MODALIDAD | 3. HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACIÓN | |||||||||
| 4. HOGAR SUSTITUTO ONG - DISCAPACIDAD | ||||||||||
| ACOGIMIENTO RESIDENCIAL 1. INTERNADO | ||||||||||
| 2. CASA HOGAR | ||||||||||
| 3. CASA UNIVERSITARIA | ||||||||||
| CÓDIGO | SERVICIO | |||||||||
| 420026000001 | HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACIÓN | |||||||||
| 420027000001 | HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISCAPACIDAD | |||||||||
| 420026000002 | HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACIÓN | |||||||||
| 420027000002 | HOGAR SUSTITUTO ONG - DISCAPACIDAD | |||||||||
| 420216 | INTERNADO | |||||||||
| 420047000006 | INTERNADO - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | |||||||||
| SERVICIO SIM | 420047000002 | INTERNADO - DISCAPACIDAD INTELECTUAL | ||||||||
| 420047000003 | INTERNADO - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL | |||||||||
| 420047000005 | INTERNADO - VIOLENCIA SEXUAL | |||||||||
| 420154 | INTERNADO 0 A 8 AÑOS | |||||||||
| 420175 | INTERNADO PREPARACIÓN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE | |||||||||
| 420137 | CASA HOGAR | |||||||||
| 420174 | CASA HOGAR - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | |||||||||
| 420214 | CASA HOGAR DISCAPACIDAD | |||||||||
| 420215 | CASA UNIVERSITARIA | |||||||||
| OBJETIVO | GENERAL | Generar procesos de atención para niños, niñas, adolescentes y jóvenes en un medio diferente al de su familia biológica o extensa de manera provisional, con el fin de prevenir mayores niveles de amenaza y lo vulneración, y restablecer sus derechos de acuerdo con sus necesidades particulares y teniendo en cuenta los factores de generatividad y vulnerabilidad de su familia o redes sociales próximas. | ||||||||
| POBLACION OBJETIVO | Hogar Sustituto ICBF Vulneración * Niñas, niños, adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas, niños y adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con declaratoria de adoptabllldad, ubicados en los Hogares Sustitutos. * Mayores de (18) años sin discapacidad, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas, niños de cero (0) a seis (6) años, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Hogar Sustituto ICBF Discapacidad * Niñas, niños y adolescentes en edades de cero (0) a (18) años con una enfermedad de cuidado especial (ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal) con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con declaratoria de adaptabilidad, ubicados en los Hogares Sustitutos. * Mayores de (18) años con discapacidad y/o una enfermedad de cuidado especial (ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal), que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y cuyo cuidado puede ser asumido por una madre o padre sustitutos. * Niños y niñas de cero (0) a seis (6) años con discapacidad, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Hogar Sustituto ONG Vulneración * Niñas, niños, adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas, niños y adolescentes sin discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con declaratoria de adaptabilidad, ubicados en los Hogares Sustitutos. * Mayores de (18) años sin discapacidad, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas, niños de cero (0) a seis (6) años, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Hogar Sustituto ONG Discapacidad * Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas, niños y adolescentes en edades de cero (0) a (18) años con una enfermedad de cuidado especial (ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal) con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en edades de cero (0) a (18) años con declaratoria de adaptabilidad, ubicados en los Hogares Sustitutos. * Mayores de (18) años con discapacidad y/o una enfermedad de cuidado especial (ruinosa, catastrófica, de alto costo, terminal), que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y cuyo cuidado puede ser asumido por una madre o padre sustitutos. * Niñas, niños de cero (0) a seis (6) años con discapacidad, hijos e hijas de adolescentes desvinculadas de grupos armados organizados al margen de la ley. Internado * Niñas, niños y adolescentes de 6 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas y adolescentes menores de 18 años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplando los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y sus hijos e hijas acompañantes menores * Niñas y niños mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad intelectual, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas y niños mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad psicosocial, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. | |||||||||
| * Niñas, niños y adolescentes de 2 a 18 años, con discapacidad, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. * Niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y/o víctimas de trata. * Adolescentes próximos a cumplir su mayoría de edad y jóvenes mayores de 18 años, con medida de adaptabilidad o a finalizar su proceso de atención, en proceso de preparación para vida independiente, que se encuentren adelantando estudios de formación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior.(2) * Mayores de 18 años que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. (Aplica para todas las poblaciones anteriores) * Para internado de cero (0) a ocho (8) años: Niñas, niños de 0 a 8 años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Casa Hogar * Niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Mayores de 18 años que al cumplirla mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. * Adolescentes mayores de 15 años con discapacidad declarados en adaptabilidad y mayores de 18 años con discapacidad, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con un PARD abierto, bajo la protección del ICBF y continúan bajo la responsabilidad de una Autoridad Administrativa. * Niñas y adolescentes menores de 18 años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplando los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y sus hijos e hijas acompañantes menores de 18 años. Mujeres mayores de 18 años embarazadas con derechos amenazados y/o vulnerados y sus hijos e hijas acompañantes menores de 18 años. Casa Universitaria * Jóvenes considerados como adoptables que cumplieron 18 años bajo protección, que cuentan con un proceso administrativo de restablecimiento de derechos PARD abierto y que se encuentren adelantando estudios de formación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior. | ||||||||||
| ACCIONES | Las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del servicio se encuentran en el lineamiento y manual operativo correspondiente. | |||||||||
| TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | 6 meses. (Casa Universitaria 12 meses) | |||||||||
| Servicio | Rotación | |||||||||
| HOGAR SUSTITUTO ICBF - VULNERACION | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| PARÁMETROS | ROTACIÓN | HOGAR SUSTITUTO ICBF - DISC AP ACIDAD | 2 Niños cupo/año | |||||||
| HOGAR SUSTITUTO ONG - VULNERACION | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| HOGAR SUSTITUTO ONG - DISCAP ACIDAD | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| INTERNADO | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| INTERNADO - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| INTERNADO - DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| INTERNADO - VIOLENCIA SEXUAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| INTERNADO DE 0 A 8 AÑOS | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| INTERNADO PREPARACIÓN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| CASA HOGAR | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| CASA HOGAR - GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| CASA HOGAR - DISCAPACIDAD | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| I CASA UNIVERSITARIA | 1 Niño cupo/año | |||||||||
| INTERNADO - DISCAPACIDAD INTELECTUAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | Los Alimentos de Alto Valor Nutricional son alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o que se consideran buena fuente de macro o micronutrientes, los cuales son producidos y distribuidos por el ICBF. La entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2 “RACIONES DE ALIMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONAL - AAVN - VIGENCIA 2022" de los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras | |||||||||
| Valor cupo/mes | ||||||||||
| CÓDIGO | SERVICIO | VALOR CUPO 2022 | ||||||||
| 420026000001 | HOGAR SUSTITUTO ICBF- VULNERACIÓN | $1.311 661 Beca de 1/3 salario mínimo mensual legal vigente | ||||||||
420027000001 | HOGAR SUSTITUTO ICBF- DISCAPACIDAD | $1.682.777 Beca de 1/2 salario mínimo mensual legal vigente | ||||||||
420026000002 | HOGAR SUSTITUTO ONG- VULNERACIÓN | $1.663.420 Beca de 1/3 salario mínimo mensual legal vigente | ||||||||
420027000002 | HOGAR SUSTITUTO ONG- DISCAPACIDAD | $2.106.219 Beca de % salarlo mínimo mensual legal vigente | ||||||||
| COSTO | 420047000006 | INTERNADO-GESTANTES Y/O EN PERIODO DE LACTANCIA | $1.897.527 | |||||||
420047000002 | INTERNADO DISCAPACIDAD INTELECTUAL | $2.109.431 | ||||||||
| 420047000003 | INTERNADO DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL | $2.895.002 | ||||||||
| 420216 | INTERNADO | $1.879.395 | ||||||||
| 420047000005 | INTERNADO-VIOLENCIA SEXUAL | $1.881.909 | ||||||||
| 420154 | INTERNADO 0 A 8 AÑOS | $2.007.957 | ||||||||
| 420175 | INTERNADO PREPARACIÓN PARA LA VIDA INDEPENDIENTE | $1.791.579 | ||||||||
| 420137 | CASA HOGAR - PARD | $1.885.332 | ||||||||
| 420174 | CASA HOGAR GESTANTES Y/O PERIODO DE LACTANCIA | $1.537.367 | ||||||||
| 420214 | CASA HOGAR - DISCAPACIDAD | $1.537.367 | ||||||||
| 420215 | CASA UNIVERSITARIA | $1.963.668 | ||||||||
| La tarifa tuvo un incremento del 20% respecto de la tarifa vigente de 2022 que incluye el perfil de gestor de caso y la implementación de la última minuta de alimentación elaborada por la Dirección de Nutrición. 'Nota: El valor cupo 2022 de la tarifa de hogares sustitutos Incluye el valor de la beca señalada. | ||||||||||
MARCO NORMATIVO | Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, Artículos 36, 59 y 60 Ley 1607 de 2012, Art. 36. Ley 1878 de 2018. Resolución 2925 de 2013 modificada por la Resolución 3444 de 2016. Ley 1955 de 2019. Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020. Decreto 783 del 19 de julio de 2021. | |||||||||
DOCUMENTOS TÉCNICOS | Lineamientos técnicos y manuales operativos vigentes para las modalidades de restablecimiento de derechos. (i) Lineamiento técnico para la implementación del modelo para la atención de las niñas, los niños y adolescentes ubicados en las modalidades de restablecimiento de derechos. Resolución 4199 de 2021. (ii) Manual operativo de modalidades y servicio para la atención de niñas, niños y adolescentes, con proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Resolución 4200 de 2021. (iii) Manual operativo modalidad acogimiento familiar - hogar sustituto. Resolución 4201 de 2021. | |||||||||
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| CATALOGO CLASIFICACIÓNPRESUPUESTALDE CCP | 02 | 0 2 | 0 2 | 009 | 003 | 03 | OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO | |||
| 02 | 0 2 | 0 2 | 008 | 003 | 01 | 9 | OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN, EXCEPTO LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN | |||
| CLASIFICADOR DEL GASTO | Rubro C-4102-1500-14-0-4102037-02 Corresponde a la adquisición de bienes y servicios con operadores que desarrollen todas las actividades necesarias para la prestación del servicio social, dentro de las que se encuentran los siguientes gastos asociados: 02-02-02-009-003-03 Otros servicios sociales con alojamiento Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en el Lineamiento técnico vigente de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados. Los clasificadores del gasto para Hogares Sustitutos se encuentran establecidos en el Lineamiento técnico vigente de modalidades. Nota: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. | |||||||||
| Modalidad Hogar Sustituto: Beca modalidad hogar sustituto: Se reconocerá a las madres y/o padres sustitutos que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes, bajo medida administrativa de restablecimiento de derechos, una beca equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, proporcional a los cupos atendidos y días de atención durante el mes (Art. 36 de la Ley 1607 de 2012, Resolución 2925 de abril de 2013). En Hogares Sustitutos que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condición de vulnerabilidad, el reconocimiento de la beca se liquidará en una tercera parte de salario mínimo mensual legal vigente, por cada cupo utilizado, hasta máximo tres (3) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes. En Hogares Sustitutos que acogen niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, el reconocimiento de la beca será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, por cada cupo atendido, hasta máximo dos (2) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes. En los casos en los que en un mismo Hogar se tengan a cargo cupos de niños, niñas y adolescentes en condición de vulneración y discapacidad, tendrá prelación para la liquidación de la beca, los cupos de discapacidad. La Resolución No. 3444 del 21 de abril de 2016 "Por la cual se adicionan los parágrafos 4° y 5° al artículo 1 de la Resolución No. 2925 de 2013", y todas aquellas que las modifiquen o adicionen, establece que se reconocerá a los Hogares Sustitutos activos, que no tengan ubicados niños, niñas y adolescentes durante el mes, por concepto de beca, lo correspondiente a cinco días del valor del salario mínimo mensual legal vigente. En los Hogares Sustitutos activos, que, durante 3 meses consecutivos, no tengan ubicados niños, niñas o adolescentes, el coordinador del Centro Zonal procederá a la suspensión temporal del Hogar Sustituto de conformidad con el Lineamiento Técnico de la modalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 215 del Plan Nacional de Desarrollo y al Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020, por el cual se reglamentó lo establecido en la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en el Artículo 215.Subsidio De Solidaridad Pensional. "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustituías a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarías de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-, entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional". Para tales efectos, se tendrán en cuenta los Decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Trabajo en los cuales se disponga el valor del subsidio, esto es, el Decreto 783 del 19 de julio de 2021 y todos aquellos que lo reemplacen, modifiquen o adicionen. | ||||||||||
| Distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos ICBF y ONG: | ||||||||||
| Hogar Sustituto | Cuota de sostenimiento | Dotación | Gastos de emergencia | CostosOperativ os | SUB TOTAL | BECA | TOTAL | |||
| Vulneracióon | ICBF DIRECTO | $776.604,92 | $123.741,25 | $77.981,50 | $ 0,00 | $978.327,67 | $333.333,33 | $1.311.661,00 | ||
| Discapacidad | ICBF DIRECTO | $923.807,25 | $159.032,15 | $99.937,60 | $0,00 | $1.182.777,00 | $500.000,00 | $1.682.777,00 | ||
| Vulneracióon | ONG | $771.969,19 | $109.848,86 | $69.903,82 | $378.364,80 | $1.330.086,67 | $333.333,33 | $1.663.420,00 | ||
| Discapacidad | ONG | $878.782,18 | $139.907,02 | $89.031,74 | $498.498,06 | $1.606.219,00 | $500.000,00 | $2.106.219,00 | ||
| Fuente: Subdirección de Restablecimiento de Derechos-Dirección de protección. - Teniendo en cuenta el ajuste realizado al valor cupo mes para las modalidades de hogares sustitutos, se ajusta la distribución de costos operativos y cuota de sostenimiento, el valor anterior se presentaba en porcentaje y se actualiza a valores absolutos. Dotación y emergencias para Hogares Sustitutos - ONG: El valor de dotación y gastos de emergencias puede constituirse en un fondo común que será utilizado de acuerdo con las necesidades en dotación o emergencias que presentan los niños, niñas o adolescentes ubicados en la modalidad Hogares Sustitutos, administrados por operador, previa autorización del supervisor del contrato. Dotación y emergencias para Hogares Sustitutos - ICBF: El valor de dotación y gastos de emergencias puede constituirse en un fondo común que será utilizado de acuerdo con las necesidades en dotación o emergencias que presentan los niños, niñas o adolescentes ubicados en la modalidad Hogares Sustitutos, administrados por el ICBF, previa autorización del Coordinador de Centro Zonal. Notas: Nota 1: Los hijos/hijas de adolescentes desvinculados, ubicados en los Hogares Sustitutos Tutores, se pagarán como Hogar Sustituto ONG Vulneración, reconociéndose un tercio de beca de acuerdo con los días de ubicación durante el mes. Si se tratare de hijos/hijas de adolescentes desvinculados, con discapacidad o enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida, enfermedades huérfanas, ruinosas o catastróficas que requieren apoyos extensos o generalizados, el valor del cupo se pagará como Hogar Sustituto ONG Discapacidad. Nota 2: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. Nota 3: Los cupos no utilizados serán pagados de acuerdo con el porcentaje del costo fijo establecido en la cláusula "forma de pago" del contrato. Ver Anexo 4. 02-02-02-008-003-01-9 Otros servicios de gestión, excepto los servicios de administración de proyectos de construcción Adquisición de Pruebas para Hogares Sustitutos: De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos técnicos y manuales operativos de hogar sustituto y todos aquellos que los modifiquen o adicionen, el proceso de constitución de los Hogares Sustitutos, en la etapa 3, disponen que “SZ la familia aspirante aprueba las dos etapas anteriores, se procederá a citar a los integrantes de la familia mayores de edad, para evaluación psicológica, mediante la aplicación de entrevista y prueba psicológica que puede ser cualquiera de las siguientes: CUIDA (Cuestionario para la Evaluación de Adoptantes, Cuidadores, Tutores y Mediadores), 16 PF o el Test Wartegg o el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - 2 Reestructurado (MMPI-2RF). En los casos que existan personas menores de 18 años en la familia aspirante, se podrá aplicar el inventario clínico para adolescentes MACI'', para tales efectos, las regionales ICBF podrán realizar un proceso de contratación o el trámite de adición al contrato de aporte para la adquisición de las pruebas mencionadas, incluyendo cuadernillos y pines. Subsidio Pensional para Ex-Madres Sustitutas: De acuerdo con lo establecido en el artículo 215 del Plan Nacional de Desarrollo y Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020 que reglamentó la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en el Artículo 215. Subsidio De Solidaridad Pensional. “Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarías de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensionar. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los Decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Trabajo, Decreto 783 del 19 de julio de 2021 y todos aquellos que lo reemplacen, modifiquen o adicionen. Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en los manuales operativos de las modalidades. | ||||||||||
| ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA Directora de Protección | ANDRÉS OSORIO RODRIGUEZ Subdirector de Programación (e) | FECHA DE EXPEDICIÓN septiembre de 2022 | ||||||||
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2022, en el sentido de realizar ajuste de la ficha 1-20-124 - VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO; con el fin de ajustar la distribución del valor cupo en Hogares Sustitutos y del párrafo de Adquisición de pruebas para hogares sustitutos; en los siguientes términos:
Ficha: 1-20-124 - VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO
| FICHA: I-20 | PROG | SUBPROG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
| 4102 | 1500 | 14 | 0 | 4102037 | 02 | |||||
| BPIN PROYECTO | 2018011000257 | |||||||||
| PROYECTO | PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL | |||||||||
PRODUCTO | SERVICIO DE PROTECCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES Y JÓVENES. | |||||||||
| CUENTA | ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
| CENTRO DE COSTOS | 124 - VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO | |||||||||
| HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009. | ||||||||||
MODALIDAD | HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN ÉL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL. | |||||||||
| HOGAR GESTOR PARA VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL ADQUIRIDA EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO, | ||||||||||
| HOGAR SUSTITUTO TUTOR | ||||||||||
| CASA DE PROTECCIÓN | ||||||||||
| CASA HOGAR | ||||||||||
| CÓDIGO | SERVICIO | |||||||||
| 420028000008 | HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009. | |||||||||
| 420028000006 | HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | |||||||||
| SERVICIO SIM | 420028000009 | HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | ||||||||
420042 | HOGAR SUSTITUTO TUTOR | |||||||||
420048000003 | CASA DE PROTECCIÓN | |||||||||
| 420217 | CASA HOGAR - VÍCTIMAS | |||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Garantizar la protección integral a los niños, las niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, a través de medidas de restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral. | ||||||||
| ESPECIFICO | N.A | |||||||||
| POBLACIÓN OBJETIVO | 1. Hogar Gestor - Desplazamiento Forzado con Discapacidad - Auto 006 de 2009. 2. Hogar Gestor para víctimas en el marco del conflicto armado sin discapacidad ni enfermedad de cuidado especial. 3. Hogar Gestor para víctimas en el marco del conflicto armado con discapacidad y/o enfermedad de cuidado especial adquirida en el marco del conflicto armado. 4. Hogar Sustituto Tutor - Niños, niñas y adolescentes menores de 15 años. - Niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas quienes pueden ser ubicados en un Hogar Tutor. - Adolescentes mayores de 15 años y que, cumplida su primera y/o segunda fase de atención en otra modalidad, la Autoridad Administrativa competente, ordena su ubicación en Hogar Sustituto Tutor. - Adolescentes gestantes y/o en periodo de lactancia, y adolescentes con sus hijos o hijas menores de seis (6) años. - Niños, niñas y adolescentes con discapacidad que requieren de apoyos intermitentes o limitados. - Niños, niñas y adolescentes con discapacidad que requieren de apoyos extensos o generalizados siempre y cuando su cuidado pueda ser brindado por una madre o padre sustitutos. 5. Casa de protección - Adolescentes de 15 a 18 años, víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley. 6. Casa hogar - víctimas - Adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años desvinculados de grupos armados organizados al margen de la Ley que han permanecido más de 1 mes en el grupo armado organizado al margen de la Ley. | |||||||||
| ACCIONES | Las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del servicio se encuentran en el lineamiento y manual operativo correspondiente. | |||||||||
| TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | 6 meses (Casa de protección: 12 meses) | |||||||||
| Servicio | Rotación | |||||||||
| HOGAR GESTOR - DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD - AUTO 006 DE 2009 | 2 Niños cupo/año | |||||||||
PARÁMETROS | ROTACIÓN | HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | 2 Niños cupo/año | |||||||
| HOGAR GESTOR PARA VÍCTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| HOGAR SUSTITUTO TUTOR | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| CASA DE PROTECCIÓN | 1 Niño cupo/año | |||||||||
| CASA HOGAR - VÍCTIMAS | 2 Niños cupo/año | |||||||||
| ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | Los Alimentos de Alto Valor Nutricional son alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o que se consideran buena fuente de macro o micronutrientes los cuales son producidos y distribuidos por el ICBF. La entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2 "RACIONES DE ALIMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONAL - AAVN - VIGENCIA 2022" de loslineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras. | |||||||||
| Valor Cupo/mes | ||||||||||
| CODIGO | SERVICIO | VALOR CUPO 2022 | ||||||||
| 420028000008 | HOGAR GESTOR-DESPLAZAMIENTO FORZADO CON DISCAPACIDAD-AUTO 006 DE 2009. | $387.565 | ||||||||
| 420028000006 | HOGAR GESTOR PARA VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO SIN DISCAPACIDAD NI ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | $226577 | ||||||||
| COSTO | 420028000009 | HOGAR GESTOR PARA VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD DE CUIDADO ESPECIAL | $387565 | |||||||
| 420042 | HOGAR SUSTITUTO TUTOR | $2.097.915 Beca de 1/2 salario minimo mensual legal vigente | ||||||||
| 420048000003 | CASA DE PROTECCIÓN | $2.303.446 | ||||||||
| 420217 | CASA HOGAR-VICTIMAS | $1.537.367 | ||||||||
| La tarifa tuvo un incremento del 7% respecto a la tarifa vigente de 2022 que incluye el perfil de gestor de caso y ia implementación de la última minuta de alimentación elaborada por la Dirección de Nutrición. Encuentros Familiares: en el marco de las actividades contempladas dentro de los Lineamientos de atención para niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley, se establece el desarrollo de los encuentros entre la familia y/o red vincular de apoyo y los niños, las niñas y adolescentes asistentes al programa. Su costo y distribución se realizará de acuerdo con los niños, niñas y adolescentes activos en los programas de protección y la asignación presupuestal de la vigencia, previa validación de la Dirección de Protección del ICBF. *Nota: El valor cupo 2022 de la tarifa de hogares sustitutos incluye el valor de la beca señalada. | ||||||||||
| MARCO NORMATIVO | - Ley 1448 de 2011 modificada por la Ley 2078 de 2021. - Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, modificados por la Ley 2078 de 2021. - Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006. Ley 1878 de 2018 - Ley 1607 de 2012 Art. 36. - Resolución No. 2925 de abril de 2013 modificada por la Resolución No. 3444 de 2016. - Ley 1955 del 25 de mayo de 2020. - Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020. - Decreto 783 de 2021. | |||||||||
| DOCUMENTOS TÉCNICOS | Lineamientos técnicos y manuales operativos vigentes para las modalidades de restablecimiento de derechos. La Política Pública para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado (I) Lineamiento técnico para la implementación del modelo para la atención de las niñas, los niños y adolescentes ubicados en las modalidades de restablecimiento de derechos (ii) Manual operativo de modalidades y servicio para la atención de niñas, niños y adolescentes, con proceso administrativo de restablecimiento de derechos (iii) Manual operativo modalidad acogimiento familiar - hogar sustituto | |||||||||
CATÁLOGO DE | ![]() | |||||||||
| CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCP | 02 | 0 2 | 02 | 009 | 003 | 0 3 | OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO | |||
CLASIFICADOR DEL GASTO | Rubro C-4102-1500-14-0-4102037-02 Corresponde a la adquisición de bienes y servicios con operadores que desarrollen todas las actividades necesarias para la prestación del servicio, dentro de las que se encuentran los siguientes gastos asociados: 02-02-02-009-003-03 Otros servicios sociales con alojamiento Los clasificadores del gasto para cada modalidad están determinados en los manuales operativos de las modalidades. Nota: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. Beca modalidad hogar sustituto: se reconocerá a las madres y/o padres sustitutos tutores que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes, bajo medida administrativa de restablecimiento de derechos, una beca equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, proporcional a los cupos atendidos y días de atención durante el mes. Art. 36 de la Ley 1607 de 2012 y la Resolución No. 2925 de abril de 2013 modificada por la resolución 3444 de 2016. En Hogares Sustitutos Tutores que acogen niños, niñas, adolescentes, el reconocimiento de la beca de la madre sustituta será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, por cada cupo atendido, hasta máximo dos (2) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes. Los hijos/hijas de adolescentes desvinculados, ubicados en los Hogares Sustitutos Tutores, se pagarán como Hogar Sustituto ONG Vulneración, reconociéndose un tercio de beca de acuerdo con los días de ubicación durante el mes. Si se tratare de hijos/hijas de adolescentes desvinculados, con discapacidad o enfermedades crónicas, degenerativas e Irreversibles de Alto Impacto en la Calidad de Vida o enfermedades huérfanas, ruinosas o catastróficas, el valor del cupo se pagará como Hogar Sustituto ONG Discapacidad. La Resolución No. 3444 del 21 de abril de 2016 “Por la cual se adicionan los parágrafos 4 y 5 al artículo 1 de la Resolución No. 2925 de 2013“, y todas aquellas que las modifiquen o adicionen, establece que se reconocerá a los Hogares Sustitutos activos, que no tengan ubicados niños, niñas y adolescentes durante el mes, por concepto de beca, lo correspondiente a cinco días del valor del salario mínimo mensual legal vigente. En los Hogares Sustitutos activos, que, durante 3 meses consecutivos, no tengan ubicados niños, niñas o adolescentes, el coordinador del Centro Zonal procederá a la suspensión temporal del Hogar Sustituto de conformidad con el Lineamiento Técnico de la modalidad. Subsidio Pensional para Ex-Madres Sustitutas: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020 que reglamentó la ley 1955 de 25 de mayo de 2020, en el Artículo 215. Subsidio De Solidaridad Pensional. "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre del 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizará el instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-, entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de a subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional". Para tales efectos, se tendrán en cuenta los Decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Trabajo, decreto 783 del 19 de julio de 2021 y todos aquellos que lo reemplacen, modifiquen o adicionen. Distribución del valor cupo en hogares sustitutos: | |||||||||
| Hogar Sustituto | Cuota de sostenimiento | Dotación | Gastos de emergencia | Costos Operativos | SUB TOTAL | BECA | TOTAL | |||
| Hogar Sustituto | $ 962.398,52 | $139.184,87 | $ 88.572,19 | $407.759,42 | $1.597.915 | $500.000 | $2.097.915 | |||
| Fuente: Dirección de Protección Dotación y emergencias para Hogares Sustitutos Tutores: el valor de dotación y gastos de emergencias puede constituirse en un fondo común que será utilizado de acuerdo con las necesidades en dotación o emergencias que presentan los niños, niñas o adolescentes ubicados en la modalidad Hogares Sustitutos, administrados por operador, previa autorización del supervisor del contrato. Adquisición de Pruebas para Hogares Sustitutos: de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento Técnico de Modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, aprobado por la Resolución N. 1520 del 23 de febrero de 2016 y todas aquellas que la modifiquen o adicionen, el proceso de constitución de los Hogares Sustitutos, en la etapa 3, “Si la familia aspirante aprueba las dos etapas anteriores, se procederá a citar a los integrantes de la familia mayores de edad, para evaluación psicológica, mediante la aplicación de entrevista y prueba psicológica que puede ser cualquiera de las siguientes: CUIDA (Cuestionario para la Evaluación de Adoptantes, Cuidadores, Tutores y Mediadores), 16 PF o el Test Wartegg o el Inventarlo Multifásico de Personalidad de Minnesota - 2 Reestructurado (MMPI-2RF). En los casos que existan personas menores de 18 años en la familia aspirante, se podrá aplicar el inventario clínico para adolescentes MACI", para tales efectos, las regionales ICBF podrán realizar un proceso de contratación o el trámite de adición al contrato de aporte para la adquisición de las pruebas mencionadas, incluyendo cuadernillos y pines. Nota 1: En ningún caso los saldos por inejecuciones de cupos se utilizarán para el pago de sobrecupos. Nota 2: El Hogar Gestor se paga mediante Resolución emitida por la Dirección Regional correspondiente. Nota 3: Los encuentros familiares se realizan a través de adición a los contratos de aporte. Nota 4: Los cupos no utilizados serán pagados de acuerdo con el porcentaje del costo fijo establecido en la cláusula “DESEMBOLSOS” del contrato. Ver Anexo 4. | ||||||||||
| ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA Directora de Protección | Andrés Osorio Rodríguez Subdirector de Programación(e) | FECHA DEEXPEDICIÓN Septiembre de 2022 | ||||||||
ARTÍCULO TERCERO: Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2022, en el sentido de actualizar el Anexo 3- Clasificadores de Gastos Servicios de Protección - SRPA, por la migración de los servicios semicerrados a Internación en medio Semicerrado. "Costos Fijos Servicios Protección - SRPA”, en los siguientes términos:
No. | Clasificadoresdel costo | Elementos | Modalidades | |
1 | Dotación Básica: Alojamiento | Reposición de: -- Cama (según condiciones de infraestructura pueden ser planchones en concreto). En aplicación del enfoque étnico pueden ser hamacas o chinchorros y opcional el uso de toldillo de acuerdo con la necesidad. -- Colchón o Colchoneta de 15 cms o más (en material retardante al fuego) Caucho protector para colchón o colchoneta. Puede ser en material antifluido o caucho, debe estar en buenas condiciones; sin rotos ni descosido. -- Almohada -- Juego de cama (funda, sábana y sobre sábana) -- Cubre lecho o colcha según clima -- Cobija o manta según clima -- Closet, armario locker u organizadores para guardar elementos personales, elaborado en material de acuerdo con el clima, diseño de infraestructura y/o circunstancias y características de la población. Ventilador según clima Para la atención con enfoque de género, a la adolescente o joven mujer gestante, en periodo de lactancia o con hijo menor de 3 años: -- Cuna para bebé -- Colchón cuna -- Caucho protector colchón -- Almohada -- Juego de cama (funda, sábana y sobre sábana) -- Cobija -- Toalla -- Cubrelecho - Closet o Armario -- Bañera -- Mica o vaso de noche -- Locomoción (coche etc.) | -- Centro transitorio -- Centro de internamiento preventivo -- Centro de atención especializada -- Internado restablecimiento en administración de justicia -- Centro de Emergencia restablecimiento en administración de justicia | |
| 2 | Talento humano | De acuerdo con la modalidad Incluye dotación de seguridad industrial y de protección de riesgo para enfermedades infectocontagiosas, elementos de bioseguridad. | Todas las modalidades. | |
No. | Clasificadoresdel costo | Elementos | Modalidades | |
| -- Pantalón o pantalón sudadera / falda de diario | ||||
| -- Camisa o camiseta / blusa o camiseta de diario | ||||
| -- Saco o buzo según clima | ||||
| -- Calzoncillos / Panty | ||||
| -- Brasieres / Formador | ||||
| -- Medias (pares) | -- Centro transitorio | |||
| -- Zapatos de uso diario | -- Centro de internamiento | |||
| -- Pantaloneta / short bicicletero | preventivo | |||
| -- Pijama | -- Centro de atención especializada | |||
| -- Toalla de uso personal | ||||
| -- Pantaloneta de baño/ Vestido de baño (según actividades y/o recursos institucionales consignados en el PAI) -- Chanclas / chancletas o crocss | -- Internado restablecimiento en administración de justicia. -- Centro de Emergencia restablecimiento en administración de justicia | |||
| 3 | Dotación de | Para la atención con enfoque de género, a la | ||
| Vestuario | adolescente o joven mujer gestante, en periodo de lactancia o con hijo menor de 3 años: | |||
| Nota: La totalidad de los elementos de este clasificador de costo no es exigible para todas las modalidades | ||||
| -- Babero | ||||
| -- Cobertor -- Gorro -- Vestido -- Pantalón o vestido | Se debe consultar los Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | |||
| -- Camisa / blusa diaria -- Saco -- Calzoncillos / panty -- Zapatos día -- Camiseta interior -- Toalla de baño -- Vestido de baño -- Chanclas / pantuflas -- Pañales desechables (paquete de 30 ud) -- Llamadientes | ||||
| -- Centro transitorio | ||||
| Elementos de disposición colectiva | -- Centro de internamiento -- preventivo | |||
| -- Talcos para pies | --Centro de atención | |||
| -- Jabón de cuerpo líquido | especializada | |||
| -- Shampo | --Internación en medio semicerrado | |||
| -- Crema dental | -- Libertad Asistida /vigilada | |||
| -- Toallas higiénicas de acuerdo con necesidad | -- Prestación de servicios a la comunidad | |||
| 4 | Dotación personal: Elementos de aseo. | -- Papel higiénico -- Crema de manos y cuerpo de requerirse --Bloqueador | -- Centro de emergencia restablecimiento en administración de justicia -- Internado restablecimiento en administración de justicia. -- Externados jornada completa y | |
| Elementos de entrega personalizada -- Cepillo de dientes -- Desodorante -- Maquina de afeitar opcional según necesidad -- Cepillo para el cabello o peinilla -- Corte de cabello voluntario | media jornada -- media jornada Restablecimiento en administración de justicia -- Intervención de apoyo Restablecimiento en administración de justicia -- Apoyo Post institucional | |||
| No, | Clasificadoresdel costo | Elementos | Modalidades | |
| Nota: La totalidad de los elementos de este clasificador de costo no es exigible para todas las modalidades. Se debe consultar los Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | ||||
5 | Dotación de educativo | -- Block tamaño carta sin líneas -- Block papel mantequilla --Cartulinas en octavos -- Cartulinas en pliegos -- Legajadores con gancho Oficio -- Escuadras -- Compás -- Regla de 30 cms. -- Cuadernos de 50 hojas -- cuadriculados -- Cuadernos de 100 hojas rayados -- Cuadernos de 100 hojas -- cuadriculados -- Cuaderno de dibujo -- Diccionario español -- Diccionario inglés -- Coibón grande -- Vinilos frascos de color azul, rojo,amarillo, blanco -- Pinceles # 2, 4, 6 Colores caja x 12 unid -- Lápiz # 2 -- Lápices 2H -- Tajalápices -- Borradores de nata Esferos rojos -- Esfero negro / Azul -- Maleta -- Cartuchera | -- Centro transitorio -- Centro de internamiento preventivo -- Centro de atención especializada -- Internación en medio semicerrado -- Libertad asistida /vigilada -- Prestación de servicios a la comunidad -- Internado restablecimiento en administración de justicia. -- Externados jornada completa y media jornada -- Restablecimiento en administración de justicia -- Intervención de apoyo Restablecimiento en administración de justicia -- Apoyo Post institucional Nota: La totalidad de los elementos de este clasificador de costo no es exigible para todas las modalidades. Se debe consultar los Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | |
6 | Dotación de elementos lúdicos, deportivos, culturales y de centros de interés. | Los elementos descritos son ejemplo, no son necesarias si la infraestructura no cuenta con espacios para su realización. -- Implementos deportivos pelotas, raquetas de ping- pong, balones de fútbol, de baloncesto, de voleibol, softbol, béisbol,otros -- Juegos de mesa (loterías, dominós,ajedrez, parqués, otros) --Instrumentos musicales (tambor, maracas, marimba, guitarras, flautas, dulzaina, otros) -- Aros, theraband (azules y amarillas),frisbee, lazos, fuchiball, petos, conos o discos o platillos. -- Mesa ping pong -- Mallas para baloncesto, voleibol, microfútbol según las características de la Infraestructura -- Papelógrafo -- Pinceles tamaño 4, 5 y 6 -- Lápices No 2 | -- Centro transitorio -- Centro de internamiento preventivo -- Centro de atención especializada -- Internación en mediomicerrado -- Internado restablecimiento en dministración de justicia -- Externados jornada completa y media jornada restablecimiento en administración de justicia Nota: La totalidad de los elementos de este clasificador de costo no es exigiblepara todas las modalidades. Se debe consultar los Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | |
| No. | Clasificadoresdel costo | Elementos | Modalidades | |
| -- Vasos plásticos porta pinceles -- Taja lápiz -- Cajas de colores básicos por 12 unidades -- Cajas de crayones gruesos de diferentes colores -- Cajas de marcadores medianos de diferentes colores -- Tijeras plásticas punta redonda -- Cartulina Bristol de diferentes colores, por octavos -- Vinilos colores básicos (amarillo, azul, rojo, blanco y negro) -- Papel silueta por octavos colores básicos (amarillo, azul, rojo, naranja, verde, violeta, blanco y negro) | ||||
| 7 | Dotación de seguridad industrial | -- Overol -- Guantes -- Tapabocas -- Gorros (talleres de manejo de alimentos) -- Blusas de protección -- Botas (dependiendo del proyecto institucional) | -- Centro de internamiento preventivo -- Centro de atención especializada -- Internación en medio semicerrado -- Internado restablecimiento en administración de justicia -- Externados jornada completa y media jornada restablecimiento en administración de justicia Nota: La totalidad de los elementos de este clasificador de costo no es exigible para todas las modalidades. Se debe consultar los Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | |
| 8 | Dotación de elementos de bioseguridad | -- Tapabocas desechable de uso personal para los adolescentes y jóvenes. -- Tapabocas reutilizable de uso personal por persona del talento humano que se encargue de la atención en la unidad de servicios. Guantes desechables para el formador o educador que se encargue de la atención del adolescente o joven con caso confirmado COVID -- Bata desechable para el formador o educador que se encargue de la atención del adolescente o joven con caso confirmado COVID -- Mascarilla N95 para el formador o educador que se encargue del cuidado del adolescente o joven con caso confirmado COVID -- Caretas para el formador o educador que se encargue del cuidado del adolescente o joven con caso confirmado COVID | Para todas las modalidades de atención, según normas vigentes expedidas por autoridad competente en el territorio. Nota: La totalidad de los elementos de este clasificador de costo no es exigible para todas las modalidades. Se debe consultar los Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | |
| No. | Clasificadores del costo | Elementos | Modalidades | |
| Desayuno, refrigerio de la mañana, almuerzo, | Para las modalidades que aplique según | |||
| 9 | Alimentación. | refrigerio de la tarde y cena, de acuerdo con los estándares de cada modalidad. | lo definido en los Manuales Operativos vigentes. | |
10 | Dotación menaje alimentación | -- Bandeja -- Plato -- Vaso -- Pocillo -- Cubiertos (en material de acuerdo con las circunstancias particulares de cada centro) La cantidad de estos elementos depende de la dinámica institucional, turnos para el almuerzo o entrega en espacios diferenciados No aplica cuando el servicio es tercerizado o si se entrega únicamente refrigerio industrializado. | -- Centro Transitorio -- Centro de Internamiento Preventivo -- Centro de Atención Especializada --Internación en medio semicerrado - Externado media jornada restablecimiento en administración de Justicia -Externado jornada completa restablecimiento en administración de Justicia --Internado restablecimiento en administración de justicia | |
11 | Emergencias y Botiquín | Los elementos deben responder a la normatividad territorial vigente. Servicios de atención de emergencias domiciliario de salud. | Todas las modalidades a excepción de privación de libertad en detención domiciliaria. Servicios de atención de emergencias domiciliario de salud para modalidades de atención 24 horas a discrecionalidad del operador. | |
12 | Transporte | Transporte personal (Rutas) institución. Transporte personal institución para visitas domiciliarias, gestión institucional y/o traslado de adolescentes y jóvenes(3) Transporte para adolescentes en el marco de las acciones del programa. Se entrega hasta el 90% del valor del subsidio de transporte fijado para el salario mínimo mensual legal. | --Centro transitorio --Centro de Internamiento preventivo --Centro de atención especializada --Privación de libertad en detención domiciliaria Internación en medio semicerrado -- Libertad asistida/vigilada -- Prestación de servicios a la comunidad Internado restablecimiento en administración de justicia Intervención de apoyo restablecimiento en administración de justicia -- Externado jornada completa restablecimiento en administración de justicia | |
| No. | Clasificadoresdel costo | Elementos | Modalidades | |
| -- Externado media jornada restablecimiento en administración de justicia -- Centro de integración social -- Apoyo post institucional -- Centro de Emergencia restablecimiento en administración de justicia Nota: La totalidad de los elementos de este clasificador de costo no es exigible para todas las modalidades. Se debe consultar los Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | ||||
| 13 | Actividades Recreativas/ culturales | Actividades recreativas o culturales. | En las modalidades que aplique según Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | |
| Dotación escolar: (consistente en el uniforme requerido para participar en las actividades académicas o de formación) | ||||
| 14 | Educación | Material pedagógico: (ejemplo: cuadernos, blocks, lápices, bolígrafos, útiles, de acuerdo con lo requiera cada adolescente, Incluidos otros insumos para el desarrollo de talleres, según PAI de la entidad.) | En las modalidades que aplique según Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | |
| Aseo escolar: (Toalla manos, bayetilla, papel higiénico, cepillo de dientes, jabón pequeño, crema dental, caja de pañuelos desechables) | ||||
| 15 | Centros de Interés - Artes(4) | Se determinan según Proyecto de Atención Institucional y/o talleres que implementen. (Puede ser remplazada por indumentaria deportiva en el caso en que se vincule a un proyecto deportivo). Los elementos descritos en la modalidad son ejemplo, no indispensables si las actividades previstas no lo requieren. Insumos para el desarrollo de talleres pre laborales o centros de interés según PAI de la entidad según vocaciones establecidas por centro. | En las modalidades que aplique según Manuales Operativos vigentes donde se especifica requisitos por modalidad. | |
| No. | Clasificadoresdel costo | Elementos | Modalidades | |
16 | Generales y administrativos | -- Riesgo laboral por ARL -- Utilización de Instalaciones en ambientes sanos y adecuados(5) -- Aseo y mantenimiento Instalaciones locativas -- Reposición de dotación Institucional(6). -- Reparación y mantenimiento de dotación Institucional(7) Incluido los softwares Institucionales de Información para el control y gestión de los contratos de aportes. -- Servicios públicos, conexión a Internet, equipos de telefonía móvil. -- Papelería -- Servicio de contabilidad. -- Gravamen a los movimientos financieros (4 por mil) -- Gastos bancarlos: comisiones, transferencias y chequeras. -- Otros: lo que se requiera para el adecuado desarrollo de la modalidad, que no estén Incluidos en los otros clasificadores, siempre y cuando el operador haya cubierto la totalidad de los bienes y servicios mensuales requeridos y quedara un saldo de los recursos del ICBF. El operador deberá presentar justificación y soportes (cuando aplique) de la necesidad Identificada, para la aprobación previa por parte del supervisor de contrato. -- Talento humano “Se podrá contratar con cargo al contrato de aporte, el talento humano adicional(8). totalidad de los requerimientos exigidos para el desarrollo de la modalidad. Para lo anterior, el operador deberá presentar junto con el presupuesto, documento con la justificación de cada cargo adicional y las actividades a desarrollar. Requisitos establecidos en la Guía de requisitos del talento humano en las modalidades de atención para medidas y sanciones del proceso SRPA- y medidas complementarlas de restablecimiento en administración de justicia | Todas las modalidades. | |
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 SEP 2022
CONCEPCIÓN BARACALDO ALDANA
Directora General
1. Para aquellos operadores que ya funcionan, se mantiene el rango poblacional que tienen en su licencia.
2. Se precisa que las modalidades de atención a población de adolescentes próximos a cumplir su mayoría de edad y jóvenes mayores de 18 años, con medida de adaptabilidad o próximos a finalizar su proceso de atención, en proceso de preparación para vida independiente, que se encuentren adelantando estudios de formación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior deben transitar a las modalidades de Casa universitaria o Internado dirigido a las niñas, los niños y los adolescentes de 6 a 18 años, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y mayores de 18 años que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, de acuerdo con el régimen de transición establecido. Durante el periodo de transición se mantiene la modalidad de Internado preparación para la vida independiente, por lo cual solo funcionarán los que ya venían con esta modalidad, pero no se tramitarán nuevas licencias
3. Dependiendo de la zona y ubicación de la modalidad, el operador podrá suministrar un vehículo para el transporte de los adolescentes y jóvenes a cambio de la entrega del auxilio a cada uno; los vehículos deben estar legalmente autorizados por la autoridad competente en el departamento o municipio. En estos casos se podrá reconocer dentro del clasificador, gastos como; mantenimiento, gasolina, peajes y conductor.
4. El listado Centros de Interés - Artes es un ejemplo, la adquisición de elementos puede ajustarse a las actividades definidas en el PAI, al contexto regional o necesidades educativas de los adolescentes y jóvenes
5. Gasto que cubre el derecho de los adolescentes, a utilizar las Instalaciones donde se desarrolla la atención, en un ambiente sano y adecuado, tasado en el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble de conformidad con el Art. 18 de la Ley 820 de 2003. Para legalización de cuentas, cuando se trate de bienes de terceros se deberá presentar el contrato y la factura de cada periodo; en caso de bienes propios y/o administrados por los operadores, bastará con una nota contable Interna y el avaluó catastral (no aplica para los bienes entregados en comodato).
La ley 820 de 2003, se tomó como referencia para la tasación del valor a reconocer, por consiguiente, si el operador aporta o consigue un bien Inmueble catalogado como urbano, rural o de carácter comercial e Independientemente de su ubicación, se debe presentar avalúo catastral y este 1% del valor comercial es el porcentaje máximo que se reconocerá por parte del ICBF, siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio.
6. No obstante, dado el deterioro que se presenta por el uso diario y el perfil de los NNA, esta podrá ser objeto de reposición por adición al contrato o cuando se cuente con rubros no ejecutados y autorización de la Subdirección de Responsabilidad Penal y Dirección de Protección.
7. Gasto que cubre el mantenimiento y reparación de elementos de dotación Institucional para el desarrollo de la atención de los niños, niñas y adolescentes Cuando la dotación institucional es responsabilidad del operador.
8. El talento humano adicional puede ser técnico y/o administrativo, el cual debe estar sustentado en el presupuesto del contrato y aprobado por el supervisor de este.

