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RESOLUCIÓN 4200 DE 2021

(julio 15)

Diario Oficial No. 51.738 de 17 de julio de 2021

<Rige a partir del 16 de agosto de 2021>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<Manual no publicado>

Por la cual se aprueba el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012, modificado por el Decreto número 879 de 2020; Decreto número 380 del 2020, Decreto número 563 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la citada Ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012, modificado por el Decreto número 879 de 2020, establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1520 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”, modificado por las Resoluciones números 5863 del 22 de junio de 2016, 7960 del 10 de agosto de 2016, 13366 de diciembre 23 de 2016, 244 de enero 20 de 2017, 1261 de marzo 2 de 2017, 7399 de agosto 24 de 2017, 14611 de diciembre 17 de 2018 y 10364 de noviembre 8 de 2019.

Que en atención a los cambios que introdujo la Ley 1955 del 24 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y que estableció en su Objetivo 3. “Crear las condiciones para anticipar y resolver las violencias y vulneraciones contra niñas, niños y adolescentes”: “(…) El ICBF promoverá la desinstitucionalización de la niñez, en particular: (1) evitará la institucionalización de los 0 a 3 años; (2) mediante la identificación de familias en riesgo y fortaleciéndolas; (3) la ubicación en medio institucional, únicamente cuando esa sea la última opción; (4) fortaleciendo las familias que han perdido el cuidado de sus hijos para que logren recuperarlo; (5) a través de la generación de lineamientos para organizaciones que desarrollen modalidades de institucionalización de la niñez, de manera que transiten a modalidades de acogimiento familiar”, se hace necesario la inclusión de estos aspectos dentro del modelo de operación de las modalidades y servicio de restablecimiento de derechos, lo cual permita encaminar el proceso de atención para el restablecimiento de derechos hacia la desinstitucionalización.

Que, en cumplimiento de los cambios mencionados en el párrafo anterior, también se hace necesario el ajuste a las poblaciones de cada modalidad y servicio, permitiendo la atención integral e interseccional, así como la mayor oferta en los departamentos frente a la atención para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento en la descripción de las modalidades y servicio, al igual que la especificación del proceso de atención para las modalidades de ubicación inicial.

Que en el marco de lo establecido en la Ley estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), y la Resolución número 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social “mediante la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y la ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal”, se hace necesario incluir especificaciones en lo referente al talento humano del manual operativo y desarrollar las particularidades frente a las atenciones y actividades por parte del profesional en Nutrición y Dietética que hace parte del equipo interdisciplinario de las modalidades de restablecimiento de derechos.

Que en cumplimiento de lo anterior se hace necesario la expedición del Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, versión 1.

ARTÍCULO 2o. El documento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación y difusión del Manual operativo.

ARTÍCULO 4o. El manual operativo aprobado hace parte integral del presente acto administrativo

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente documento inicia su aplicación a partir del 16 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 6o. DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 16 de agosto de 2021 y deroga las siguientes resoluciones: Resoluciones números 1520, 5863, 7960, 13366 de 2016; Resoluciones números 244, 1261, 7399 de 2017; 14611 de 2018 y 10364 de 2019. Se mantienen vigentes las Resoluciones números 3067, 3604 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2021.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

<Consultar manual directamente en el siguiente enlace:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ICBF_4200_2021_manual.pdf

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