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RESOLUCIÓN 4201 DE 2021

(julio 15)

Diario Oficial No. 51.738 de 17 de julio de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<Manual no publicado>

Por la cual se adopta el Manual Operativo Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012; Decreto número 1083 de 2015 y el Decreto número 380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, las niñas y los adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales, así como la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991 establece el deber de los Estados Parte de “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”, al tiempo que deben asegurar “que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Que el 6 de marzo de 2015, el Comité sobre los Derechos del Niño en las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia” (CRC/C/COL/CO/4-5) en su recomendación 34 dispuso tener en cuenta las “Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: “c) Cuando sea necesario recurrir a una modalidad alternativa de cuidado, dé prioridad a la colocación en hogares de guarda y vele por que la internación en instituciones se utilice únicamente como último recurso.”.

Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes, su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que los artículos 8o y 9o de la Ley 1098 de 2006 establecen el interés superior y la prevalencia de derechos como principios orientadores para la adopción de todo acto, decisión o medida administrativa en relación con los niños, las niñas y los adolescentes.

Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 define la corresponsabilidad como la “concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección”, al tiempo que define su aplicación conjunta con la concurrencia “entre todos los sectores e instituciones del Estado”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF, o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, la de otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema.

Que el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 establece como medida de restablecimiento de derechos, la ubicación en Hogar Sustituto la cual consiste “en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y la atención necesarios en sustitución de la familia de origen”. La medida tiene como propósito que los niños, niñas o adolescentes permanezcan en un medio familiar sustituto en tanto se adelanta un proceso administrativo de restablecimiento de derechos abierto a su favor.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad” se estableció que “(…) El ICBF diseñará e implementará un nuevo esquema de atención a la niñez en el subsistema de protección, de manera que se garantice su desarrollo integral y se generen eficiencias en la atención, dado su carácter de servicio público esencial. En este se transformarán los servicios de apoyo y fortalecimiento a las familias, con el fin de avanzar hacia la desinstitucionalización de las niñas, niños y adolescentes. En el marco de las estrategias del objetivo cuarto de esta línea, se promoverán componentes que permitan en la oferta social del país, que las familias y comunidades se fortalezcan como entornos protectores de la niñez y la juventud, especialmente de los que se encuentran bajo protección. El ICBF promoverá la desinstitucionalización de la niñez, en particular: (1) evitará la institucionalización de los 0 a 3 años; (2) mediante la identificación de familias en riesgo y fortaleciéndolas; (3) la ubicación en medio institucional, únicamente cuando esa sea la última opción; (4) fortaleciendo las familias que han perdido el cuidado de sus hijos para que logren recuperarlo; (5) a través de la generación de lineamientos para organizaciones que desarrollen modalidades de institucionalización de la niñez, de manera que transiten a modalidades de acogimiento familiar (CNP, 2019)”.

Que el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 7, como agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en los ámbitos departamental, municipal y distrital a las entidades territoriales, así como a las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, las entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en tales ámbitos y las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 establece las funciones de la Dirección de Protección, entre las que se encuentra la de definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Que en atención a la necesidad del servicio y al fortalecimiento de las modalidades de acogimiento familiar, es importante propender por la ampliación y cualificación de las modalidades de atención a niños, niñas y adolescentes, garantizando la oferta de las formas alternativas de cuidado en los diferentes departamentos del país, esto teniendo en cuenta que la modalidad Hogar Sustituto hace presencia en los 32 departamentos y 33 regionales ICBF, constituyéndose en la oferta por excelencia para la ubicación de los niños, niñas y adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Que los principales cambios que se requieren en el documento hacen referencia a la ampliación de orientaciones de los componentes: administrativo, financiero, legal y técnico de la modalidad Hogar Sustituto, permitiendo que se contemplen los aspectos más relevantes del proceso de atención que se brinda a los niños, niñas y adolescentes ubicados en los Hogares Sustitutos; así mismo, con las modificaciones permite ampliar las herramientas en materia de conformación de nuevos Hogares Sustitutos, orientar las acciones encaminadas a fortalecer el proceso de atención cuando la administración es directa de parte del ICBF y clarificar los aspectos técnicos que deben ser tenidos en cuenta en el proceso de seguimiento y supervisión a los Hogares Sustitutos.

Que a efectos de actualizar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la modalidad de Hogares Sustitutos, conforme al estándar internacional precitado y a la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel territorial, en procura de garantizar el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes bajo protección del Estado, se requiere crear las condiciones técnicas necesarias para atender el incremento de la cobertura de la modalidad de Hogares Sustitutos en todo el territorio nacional, tanto a cargo del ICBF (directamente y a través de las entidades administradoras de la modalidad), como por parte de las entidades territoriales.

Que en el marco de la implementación de un nuevo Manual Operativo, es necesario disponer de un periodo de transición con la finalidad de establecer los parámetros Técnicos, administrativos y operativos de la Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto para su aplicación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Operativo Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto, versión 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. El Manual Operativo Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento especialmente para las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. La Dirección de Protección, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, las Direcciones Regionales, las Coordinaciones de Protección, las Coordinaciones de Asistencia Técnica y las Coordinaciones de los Centros Zonales, serán responsables de la socialización del Manual operativo.

ARTÍCULO 4o. Régimen de transición. las Direcciones Regionales, las Coordinaciones de Protección, las Coordinaciones de Asistencia Técnica y las Coordinaciones de los Centros Zonales contarán con un período de transición de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Acto Administrativo, para que se realicen gradualmente los ajustes en los planes de trabajo, los cronogramas, formatos y/o en la Propuesta de Implementación y Cualificación (PIYC) en la modalidad Hogar Sustituto, para lo cual el Director o Directora Regional presentarán informes bimensuales de avance y preparación para la transición a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del ICBF.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2021.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez

<Consultar manual directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ICBF_4201_2021_manual.pdf

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