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RESOLUCIÓN 4530 DE 2016

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019>

Por la cual se organiza y reglamenta el Fondo de Calamidad Doméstica como Programa de Bienestar Social para los servidores públicos del ICBF y se deroga la Resolución No. 887 de 2003

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS- ICBF.

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 20 del Acuerdo 051 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo No. 051 del 12 de agosto de 1976, se creó el Fondo de Calamidad Doméstica, con el fin de otorgar préstamos a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF afectados por una situación de calamidad.

Que, mediante la Resolución No. 887 del 16 de mayo de 2003, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF reglamentó el Programa de Bienestar Social de Calamidad Doméstica para servidores públicos del ICBF y sus familias.

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo vigésimo sexto del Acuerdo Colectivo suscrito el 05 de mayo de 2015 entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SINTRABIENESTAR, el Instituto se comprometió a mantener el presupuesto asignado al Fondo de Calamidad Doméstica y ajustar su reglamentación para ampliar el plazo de pago hasta treinta y seis (36) meses.

Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto No. 1072 de 2015, establece que la autoridad pública competente expedirá los actos administrativos a que haya lugar para el cumplimiento e implementación del Acuerdo Colectivo.

Que se considera pertinente expedir una nueva reglamentación del Fondo de Calamidad Doméstica como Programa de Bienestar Social para los servidores públicos del Instituto, definiendo las situaciones de calamidad doméstica para otorgar el préstamo, el monto máximo del préstamo, el procedimiento para su otorgamiento y las responsabilidades de las áreas, entre otros aspectos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Organizar y reglamentar el Fondo de Calamidad Doméstica como un Programa de Bienestar Social para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el cual tendrá como propósito el otorgamiento de préstamos económicos para atender los sucesos de calamidad que los afecten.

ARTÍCULO 2o. PRÉSTAMO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Se entiende por préstamo de calamidad doméstica, la suma de dinero que se entrega a título de mutuo con intereses por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, a sus servidores públicos de la Planta Global y de la Planta Temporal, la cual deberá ser invertida para atender situaciones de calamidad doméstica ocasionadas por:

2.1 Fallecimiento de un miembro de su grupo familiar, siempre y cuando no se encuentre amparado por una póliza o contrato de servicios exequiales.

2.2. Hurto de muebles y enseres de su vivienda.

2.3. Incendio, inundación, terremoto o cualquier otro fenómeno de la naturaleza o de orden público, que afecte las condiciones de vida del servidor público o de su grupo familiar.

2.4. Urgencias por enfermedad que ocasionen gastos por concepto de cirugías, hospitalizaciones, exámenes de diagnóstico y tratamientos especializados del servidor público o de su grupo familiar.

2.5. Compra de elementos tales como prótesis temporales y/o permanentes e implementos de rehabilitación de uso temporal y/o permanente para el servidor público o de su grupo familiar.

2.6. Tratamientos odontológicos no atendidos por el Plan Obligatorio de Salud -POS- del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debidamente certificados por la Empresa Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el servidor público o los miembros de su grupo familiar.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se excluyen los gastos por cirugías o tratamientos con fines estéticos o de embellecimiento y aquellos que sean cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud -POS- del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende por grupo familiar del servidor público:

- Cónyuge o compañero (a) permanente.

- Hijos(as) menores de 18 años.

- Hijos(as) mayores de 18 años que presenten algún tipo de discapacidad física o mental de manera permanente.

- Hijos(as) solteros menores de 25 años que acrediten la calidad de estudiantes

- Padres que dependan económicamente del servidor público.

- Niños, niñas y adolescentes en custodia legal o cuidado personal a cargo del servidor público.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE DEL PRÉSTAMO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Resolución 5959 de 2017. El nuevo texto es el siguiente>. Los requisitos para solicitar un préstamo de Calamidad Doméstica, son:

1. Ser servidor público de la Planta Global o de la Planta Temporal del Instituto Colombiano de 0f2\ Bienestar Familiar ICBF.

2.  Tener capacidad de endeudamiento para cubrir el descuento por nómina de la cuota mensual de amortización y sus intereses, según los siguientes parámetros:

--El total de descuentos mensuales, incluido el préstamo por calamidad doméstica, no puede en ningún caso sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la sumatoria de la asignación básica mensual, la prima de antigüedad y la prima técnica.

--En casos extremos de calamidad y cuando al solicitante se le estén efectuando descuentos que sobrepasen el cuarenta por ciento (40%) de la sumatoria de la asignación básica mensual, la prima de antigüedad y la prima técnica, el Comité de Calamidad Doméstica podrá autorizar el descuento del préstamo en máximo seis (6) bonificaciones semestrales y en tres (3) bonificaciones de servicios prestados.

3. Presentar un codeudor que sea servidor público de carrera administrativa del ICBF y que no se encuentre dentro del último año anterior al cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de vejez, quien suscribirá el pagaré correspondiente con el servidor público.

PARÁGRAFO. - Cuando se haga uso del préstamo de Calamidad Doméstica, el servidor público podrá comprometer hasta el cincuenta por ciento (50%) de las bonificaciones semestrales y de las bonificaciones de servicios prestados, como abono extraordinario, teniendo en cuenta el plazo de amortización del préstamo.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2o. de la Resolución 5959 de 2017. El nuevo texto es el siguiente>. Las solicitudes de préstamo de calamidad doméstica deberán ser remitidas a la Dirección de Gestión Humana. Para solicitar un préstamo por Calamidad Doméstica, se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formato único de solicitud debidamente diligenciado y firmado en original.

2. Documentos que acrediten la situación de calamidad doméstica, tales como:

--Fallecimiento de familiares: certificado de defunción, factura de los gastos ocasionados y declaración bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste que el fallecimiento no se encuentra amparado por una póliza o contrato de servicios exequiales.

--Hurto de muebles y enseres: copia de la denuncia formulada ante autoridad competente y la cotización de los bienes hurtados.

--Incendio, inundación, terremoto o cualquier otro fenómeno de la naturaleza o de orden público que afecte al solicitante: certificación de autoridad competente.

--Gastos ocasionados por cirugías, hospitalizaciones, exámenes de diagnóstico, tratamientos especializados, tratamientos odontológicos no contemplados en el P.O.S: cotización de gastos que conlleve al tratamiento y certificado del médico tratante sobre el no cubrimiento en el P. O. S.

Por otro lado, el servidor deberá soportar debidamente la capacidad financiera para asumir el valor faltante entre el monto del préstamo y el valor total sufragado con ocasión de la calamidad (tales como: extracto cuenta ahorros, tarjeta de crédito, entre otros).

3. Documento que acredite parentesco (registros civiles o declaraciones xtrajuicio), si la calamidad corresponde a un miembro del grupo familiar. En el caso de los  niños, niñas y adolescentes otorgados en custodia deberá acreditarse mediante providencia judicial o acta de conciliación en defensoría de familia, que se les ha otorgado los deberes de custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes.

4. Formato de Autorización de Descuento debidamente diligenciado y firmado, para que en caso de desvinculación laboral del servidor público, se pueda hacer cruce de cuentas contra el saldo de ahorros que tenga el servidor en Fonbienestar.

5. Carta de autorización de descuento por nómina, en original y debidamente  firmada por el solicitante y el codeudor.

6. Pagaré suministrado por el ICBF, diligenciado y firmado por el solicitante y su codeudor.

7. Carta de instrucciones para el diligenciamiento del pagaré.

8. Paz y Salvo o estado de cuenta expedido por Fonbienestar y/o COOPICBF en caso que el solicitante tenga pendiente créditos con una de estas.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Calamidad Doméstica rechazará de plano las solicitudes de préstamos cuando el valor solicitado supere el doble del valor de la estimación de la calamidad que soporta la petición efectuada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La presentación de información y/o documentos que no correspondan a la realidad, dará lugar al reintegro inmediato del saldo del préstamo sí ya se efectúo su desembolso y a ejercer las acciones penales y disciplinarias correspondientes.

ARTÍCULO 5o. COMITÉ DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> El Comité de Calamidad Doméstica estará integrado por los siguientes servidores públicos:

- El Secretario General o su delegado.

- El Director de Gestión Humana, quien lo presidirá.

- El Director Financiero.

- El Jefe de la Oficina de Gestión Regional.

- Un Representante del Sindicato de Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión Humana, actuará como Secretario del Comité de Calamidad Doméstica y tendrá voz pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes y sus decisiones se adoptarán por unanimidad. De cada sesión se levantará un acta y sus miembros podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.

El Comité de Calamidad Doméstica se reunirá mínimo una vez al mes, para analizar las solicitudes de crédito, siempre y cuando éstas cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Son funciones del Comité de Calamidad Doméstica:

1. Estudiar las solicitudes de préstamos presentadas y decidir sobre las mismas.

2. Solicitar a la Secretaria del Comité, informes periódicos de gestión y ejecución de los recursos asignados a este programa y proponer las medidas correctivas requeridas de acuerdo con el comportamiento del mismo.

3. Rendir los informes que soliciten los organismos de control.

4. Efectuar verificación de las situaciones de calamidad cuando así se considere pertinente.

5. Poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la actuación de los servidores públicos que al amparo de situaciones dolosas tramiten o estén haciendo uso indebido del préstamo de calamidad doméstica y ordenar el reintegro inmediato del mismo.

6. Dar traslado a la Oficina Asesora Jurídica de los documentos correspondientes a los préstamos de calamidad doméstica que ameriten cobro jurídico.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Son funciones del Secretario del Comité de Calamidad Doméstica:

1. Recibir las solicitudes de préstamo por calamidad doméstica; analizar que se ciñan a los requisitos exigidos en la presente resolución y presentarlas para aprobación del Comité o, en caso contrario, devolverlas debidamente justificadas.

2. Convocar a las reuniones del Comité.

3. Elaborar y llevar las Actas del Comité.

4. Comunicar por escrito a los interesados la decisión del Comité respecto de las solicitudes presentadas.

5. Elaborar periódicamente los informes relacionados con el funcionamiento del programa solicitados por el Comité.

6. Tramitar ante la Compañía de Seguros respectiva, las pólizas de seguro de vida para préstamos aprobados, según los plazos acordados y velar por su descuento de año en año.

7. Solicitar al Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, el traslado de la apropiación presupuestal al Grupo Financiero Sede de la Dirección General, para atender los casos de calamidad doméstica presentados a nivel nacional.

8. Tramitar ante el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General de la Dirección Financiera las solicitudes aprobadas por el Comité, para efecto del desembolso respectivo.

9. Remitir al Grupo Financiero Sede de la Dirección General de la Dirección Financiera, el pagaré diligenciado y firmado por el beneficiario del préstamo y por su codeudor, así como la carta de instrucciones para el diligenciamiento del pagaré.

10. Tramitar toda la correspondencia emanada de las actividades del Comité.

11. Llevar las estadísticas de siniestralidad, cuantías y beneficiarios de los créditos.

12. Proyectar el acto administrativo por medio del cual se ordena el desembolso a favor del beneficiario del préstamo de calamidad doméstica.

13. Comunicar al Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión Humana, la aprobación del préstamo de calamidad doméstica para efecto de que se procedan a realizar los descuentos mensuales, conforme al plazo de amortización autorizado.

ARTÍCULO 9o. RECURSOS DEL FONDO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Los recursos financieros para el desarrollo de este programa de Bienestar Social, estarán constituidos por las apropiaciones presupuéstales pertinentes asignadas al ICBF, para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 10o. CUANTÍA DEL PRÉSTAMO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> El monto total del préstamo no podrá exceder el valor correspondiente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes en la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 11o. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 111327 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo de amortización del préstamo para los servidores públicos de la Planta Global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, será de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir del mes siguiente a la fecha de entrega del dinero.

ARTÍCULO 12o. DESCUENTOS POR NÓMINA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Los descuentos para la amortización del préstamo de calamidad doméstica, deben efectuarse directamente de la nómina mensual liquidada para cada beneficiario del préstamo, por parte de los encargados de nómina en las Regionales o en la Sede de la Dirección General.

De no efectuarse el descuento, el servidor público beneficiado deberá cancelar la cuota de amortización más los intereses, en la cuenta bancaria dispuesta para tal efecto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Una vez efectuada la consignación, el beneficiario del préstamo deberá remitir copia de la misma al Coordinador del Grupo Financiero Sede de la Dirección General de la Dirección Financiera, indicando como concepto: “Calamidad Doméstica”.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá autorizarse que la cuota de amortización del préstamo e intereses se pague por fuera de nómina.

ARTÍCULO 13o. TASA DE INTERÉS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> La tasa de interés anual a causar por el préstamo de calamidad doméstica, será del seis por ciento (6%) efectiva anual y los intereses moratorios serán los establecidos en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, que será equivalente a una y media veces del interés bancario corriente, de acuerdo con la
certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 14o. PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Los beneficiarios de los préstamos de calamidad doméstica a quienes se les aprueba un crédito por más de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán constituir a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, una (1) póliza de seguro de vida, cuyo valor asegurado cubra el valor del préstamo que se otorgará.

ARTÍCULO 15o. DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Aprobado el préstamo por parte del Comité de Calamidad Doméstica, el Secretario del Comité proyectará la resolución que autoriza el desembolso a favor del beneficiario. Una vez suscrita la resolución por el Ordenador del Gasto, debidamente fechada y numerada, será entregada al Grupo Financiero Sede de la Dirección General, con los documentos soportes, para el trámite del desembolso respectivo.

Efectuado el giro al beneficiario del préstamo, el Coordinador del Grupo Financiero Sede de la Dirección General informará de dicho desembolso a la Dirección de Gestión Humana.

ARTÍCULO 16o. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Los préstamos de calamidad doméstica no se podrán refinanciar. El servidor público que tenga vigente un préstamo de calamidad doméstica y requiera solicitar uno nuevo, deberá previamente pagar en su totalidad el saldo del préstamo inicialmente aprobado.

ARTÍCULO 17o. RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Se asignan las siguientes responsabilidades con respecto al trámite y desembolso de los préstamos de calamidad doméstica, así:

1. Dirección de Gestión Humana

- Expedir el acto administrativo que autoriza el desembolso a favor del beneficiario del préstamo de calamidad doméstica, conforme a la delegación otorgada en la Resolución No. 2988 de 2016.

- Tramitar ante el Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, el traslado de la apropiación total del rubro de Calamidad Doméstica al Grupo Financiero Sede de la Dirección General.

- Verificar que exista disponibilidad del Programa Anual de Caja PAC requerido para amparar los pagos que se soliciten a través de los préstamos aprobados.

- Efectuar el control, seguimiento y cobro de cartera de los préstamos de calamidad doméstica.

2. Dirección Financiera

- Custodiar, por intermedio del Coordinador del Grupo Financiero Sede de la Dirección General, los pagarés que suscriban los servidores públicos beneficiarios del préstamo.

- Efectuar a través del servidor público que ejerza las funciones de Contador en el Grupo Financiero Sede de la Dirección General, el registro individual de los préstamos y de cada uno de los abonos mensuales, previa información que le suministrará la Pagaduría dentro de los tres (3) días siguientes al descuento que por nómina se efectúe al beneficiario.

ARTÍCULO 18o. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Los préstamos de calamidad doméstica que se otorgaron con anterioridad a la expedición de la presente resolución, mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales fueron aprobados.

ARTÍCULO 19o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 887 de 2003, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAY.2016

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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