RESOLUCIÓN 5959 DE 2017
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019>
“Por la cual se modifica la Resolución 4530 de 2016”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7o de 1979, el artículo 20 del Acuerdo 051 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 051 del 12 de agosto de 1976, se creó el Fondo de Calamidad Doméstica, con el fin de otorgar préstamos a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF afectados por una situación de calamidad.
Que mediante la Resolución No. 4530 del 20 de mayo de 2016, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF organizó y reglamentó el Fondo de Calamidad Doméstica como Programa de Bienestar Social para los servidores públicos del ICBF, como cumplimiento del compromiso adquirido en el literal b) del artículo vigésimo sexto del Acuerdo Colectivo suscrito el 5 de mayo de 2015, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SINTRABIENESTAR, de mantener el presupuesto asignado a este Fondo y ajustar su reglamentación para ampliar el plazo de los créditos hasta treinta y seis (36) meses.
Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto No. 1072 de 2015, establece que la autoridad pública competente expedirá los actos administrativos a que haya lugar para el cumplimiento e implementación del Acuerdo Colectivo.
Que en sesión del 7 de febrero de 2017, el Comité de Calamidad Doméstica encontró necesario realizar la modificación de la Resolución No. 4530 de 2016, en lo relacionado con los requisitos que debe cumplir el solicitante, trámites y requisitos de la solicitud, plazos máximos de amortización, la vinculación del codeudor, el monto máximo de financiación del crédito, y los descuentos de nómina del préstamo de calamidad doméstica, entre otros.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> el artículo tercero de la Resolución 4530 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3o.- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE DEL PRÉSTAMO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. Los requisitos para solicitar un préstamo de Calamidad Doméstica, son:
1. Ser servidor público de la Planta Global o de la Planta Temporal del Instituto Colombiano de 0f2\ Bienestar Familiar ICBF.
2. Tener capacidad de endeudamiento para cubrir el descuento por nómina de la cuota mensual de amortización y sus intereses, según los siguientes parámetros:
--El total de descuentos mensuales, incluido el préstamo por calamidad doméstica, no puede en ningún caso sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la sumatoria de la asignación básica mensual, la prima de antigüedad y la prima técnica.
--En casos extremos de calamidad y cuando al solicitante se le estén efectuando descuentos que sobrepasen el cuarenta por ciento (40%) de la sumatoria de la asignación básica mensual, la prima de antigüedad y la prima técnica, el Comité de Calamidad Doméstica podrá autorizar el descuento del préstamo en máximo seis (6) bonificaciones semestrales y en tres (3) bonificaciones de servicios prestados.
3. Presentar un codeudor que sea servidor público de carrera administrativa del ICBF y que no se encuentre dentro del último año anterior al cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de vejez, quien suscribirá el pagaré correspondiente con el servidor público.
PARÁGRAFO. - Cuando se haga uso del préstamo de Calamidad Doméstica, el servidor público podrá comprometer hasta el cincuenta por ciento (50%) de las bonificaciones semestrales y de las bonificaciones de servicios prestados, como abono extraordinario, teniendo en cuenta el plazo de amortización del préstamo.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> el artículo cuarto de la Resolución 4530 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4o.- TRÁMITE Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. Las solicitudes de préstamo de calamidad doméstica deberán ser remitidas a la Dirección de Gestión Humana. Para solicitar un préstamo por Calamidad Doméstica, se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Formato único de solicitud debidamente diligenciado y firmado en original.
2. Documentos que acrediten la situación de calamidad doméstica, tales como:
- Fallecimiento de familiares: certificado de defunción, factura de los gastos ocasionados y declaración bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste que el fallecimiento no se encuentra amparado por una póliza o contrato de servicios exequiales.
- Hurto de muebles y enseres: copia de la denuncia formulada ante autoridad competente y la cotización de los bienes hurtados.
- Incendio, inundación, terremoto o cualquier otro fenómeno de la naturaleza o de orden público que afecte al solicitante: certificación de autoridad competente.
- Gastos ocasionados por cirugías, hospitalizaciones, exámenes de diagnóstico, tratamientos especializados, tratamientos odontológicos no contemplados en el P.O.S: cotización de gastos que conlleve al tratamiento y certificado del médico tratante sobre el no cubrimiento en el P. O. S.
Por otro lado, el servidor deberá soportar debidamente la capacidad financiera para asumir el valor faltante entre el monto del préstamo y el valor total sufragado con ocasión de la calamidad (tales como: extracto cuenta ahorros, tarjeta de crédito, entre otros).
3. Documento que acredite parentesco (registros civiles o declaraciones xtrajuicio), si la calamidad corresponde a un miembro del grupo familiar. En el caso de los niños, niñas y adolescentes otorgados en custodia deberá acreditarse mediante providencia judicial o acta de conciliación en defensoría de familia, que se les ha otorgado los deberes de custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes.
4. Formato de Autorización de Descuento debidamente diligenciado y firmado, para que en caso de desvinculación laboral del servidor público, se pueda hacer cruce de cuentas contra el saldo de ahorros que tenga el servidor en Fonbienestar.
5. Carta de autorización de descuento por nómina, en original y debidamente firmada por el solicitante y el codeudor.
6. Pagaré suministrado por el ICBF, diligenciado y firmado por el solicitante y su codeudor.
7. Carta de instrucciones para el diligenciamiento del pagaré.
8. Paz y Salvo o estado de cuenta expedido por Fonbienestar y/o COOPICBF en caso que el solicitante tenga pendiente créditos con una de estas.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité de Calamidad Doméstica rechazará de plano las solicitudes de préstamos cuando el valor solicitado supere el doble del valor de la estimación de la calamidad que soporta la petición efectuada.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La presentación de información y/o documentos que no correspondan a la realidad, dará lugar al reintegro inmediato del saldo del préstamo sí ya se efectúo su desembolso y a ejercer las acciones penales y disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> el artículo décimo primero de la Resolución 4530 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO. El plazo de amortización del préstamo para los servidores públicos, estará sujeto al tipo de vinculación y será contado a partir del mes siguiente a la fecha de entrega del dinero.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Los préstamos que se efectúen a los servidores públicos con derechos de carrera administrativa del ICBF, tendrán como máximo un plazo de amortización de hasta treinta y seis (36) meses.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Los préstamos que se efectúen a los servidores públicos de plantas temporales del ICBF, tendrán un plazo de amortización que no puede superar la fecha de terminación de la planta temporal en la que esté nombrado el beneficiario del préstamo.
PARÁGRAFO TERCERO. - Los préstamos que se efectúen a los servidores públicos nombrados con carácter provisional del ICBF, cuyo empleo se encuentra ofertado en la OPEC de la Convocatoria 433 adelantada por la CNSC tendrán un plazo de amortización que no podrá superar el mes de julio de 2018.
PARÁGRAFO CUARTO.- Los préstamos que se efectúen a los servidores públicos con estatus de prepensionados, tendrán un plazo de amortización que no podrá superar la fecha en que se cumplan sus requisitos de pensión.
PARÁGRAFO QUINTO. - Si el servidor público se retira antes de la finalización del plazo de amortización del crédito, al momento de su liquidación se realizará el descuento total de la deuda, en caso de que sea superada su capacidad de pago, se procederá el cobro del excedente al codeudor. Esto deberá ser autorizado por el servidor mediante el formato de solicitud de crédito.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 24 JUL. 2017
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General