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RESOLUCION 3694 DE 2019

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se organiza y reglamenta el Fondo de Calamidad Doméstica como Programa de Bienestar Social para los servidores públicos de la planta global del ICBF y se derogan unas Resoluciones

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Calamidad Doméstica forma parte de los programas de bienestar social de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del Decreto Ley 156 de 1998 los programas de bienestar social se encuentran “(...) orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; asimismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”.

Que de esta forma, mediante Acuerdo No. 051 del 12 de agosto de 1976 se creó inicialmente el Fondo de Calamidad Doméstica, con el fin de otorgar préstamos a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF afectados por una situación de calamidad.

Que, mediante Resolución No. 887 del 16 de mayo de 2003 él Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF reglamentó el Programa de Bienestar Social de Calamidad Doméstica para servidores públicos del ICBF y sus familias.

Que, mediante Resolución No. 4530 del 20 de mayo de 2016 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF derogó la Resolución No. 887 de 2003 y organizó y reglamentó el Fondo de Calamidad Doméstica como Programare Bienestar Social para servidores públicos del ICBF y sus familias.

Que, mediante Resolución No 5959 del 24 de julio de 2017 se modificó la Resolución No. 4530 de 2016, para ampliar el plazo de los créditos hasta treinta y seis (36) meses, así como, para ajustar los requisitos que debe cumplir el solicitante; trámites y requisitos de la solicitud; plazos máximos de amortización; la vinculación del codeudor, el monto máximo de financiación del crédito, y los descuentos de nómina del préstamo de calamidad doméstica, entre otros.

Que en el Acuerdo, de Negociación Colectiva suscrito el 1 de junio de 2018, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, SINTRABIENESTAR y SIDEFAM, se acordó, en el punto 62, que el ICBF presentará al Comité de Calamidad Doméstica la solicitud de extensión del plazo del pago de crédito a cuarenta y ocho (48) meses, para que determinen su procedencia, de acuerdo con el comportamiento de los deudores y el riesgo de no pago de los créditos.

Que adicionalmente, en el citado acuerdo se dispuso en el punto 79 que el ICBF “respetará y mantendrá vigente los Acuerdos suscritos con las administraciones anteriores, reconocidas mediante Acto Administrativo o por la costumbre, que favorezcan a los trabajadores(as) y a la organización sindical. Solo podrán ser reformados en forma expresa por Acuerdo Colectivo y con el exclusivo propósito de su progresividad o mejoramiento”.

Que, mediante la Resolución No. 11327 del 24 de agosto de 2018 se modificó el artículo 11o de la Resolución No. 4530 de 2016, con el fin de extender el plazo del pago de los créditos de calamidad a 48 meses, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito el 1 de junio de 2018, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, SINTRABIENESTAR y SIDEFAM.

Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto No. 1072 de 2015, establece que la autoridad pública competente expedirá los actos administrativos a que haya lugar para el cumplimiento e implementación de los Acuerdos Colectivos suscritos.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal, y para afianzar la seguridad jurídica, razón por la cual es necesario unificar las disposiciones que reglamentan el Fondo de Calamidad Doméstica en un solo acto administrativo.

Que por lo anterior, considerando la ampliación de la planta de personal del ICBF con la expedición del Decreto 1479 de 2017 y con el objetivo de dar cumplimiento a los Acuerdos Colectivos suscritos, es necesario expedir una nueva reglamentación del Rondo de Calamidad Doméstica como Programa de Bienestar Social para los servidores públicos que conforman la planta global y permanente del Instituto, unificando sus disposiciones en un solo acto administrativo, definiendo las situaciones de calamidad doméstica para otorgar el préstamo, el monto máximo del préstamo, el plazo de amortización para su otorgamiento, los requisitos para solicitar el préstamo y las responsabilidades de las áreas, entre otros aspectos, haciéndose necesario derogar la Resolución No. 4530 de 2016 y sus modificatorias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o FINALIDAD. Organizar y reglamentar el Fondo de Calamidad Doméstica como un Programa de bienestar Social para los servidores públicos que desempeñen empleos de carrera administrativa (servidores públicos de carrera y servidores nombrados en provisionalidad) de la Planta Global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, quienes serán los beneficiarios de este programa, que tendrá como propósito otorgar préstamos económicos para atender los sucesos de calamidad doméstica que los afecten, en los términos de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. PRÉSTAMO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por préstamo de calamidad doméstica, la suma de dinero que se entrega a título de mutuo con intereses por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a sus servidores públicos que se desempeñen en empleos de carrera de la planta global, la cual deberá ser invertida para atender situaciones de calamidad doméstica ocasionadas por:

2.1 Fallecimiento de un miembro de su grupo familiar, siempre y cuando no se encuentre amparado por una póliza o contrato de servicios exequiales.

2.2 Hurto de muebles y enseres de su hogar.

2.3 Incendio, inundación, terremoto o cualquier otro fenómeno de la naturaleza o de orden público que afecte las condiciones de vida del servidor público o de su grupo familiar.

2.4 Urgencias por enfermedad que ocasionen gastos por concepto de cirugías, hospitalizaciones, exámenes médicos de diagnóstico y tratamientos especializados del servidor público o de su grupo familiar.

2.5 Compra de elementos tales como prótesis temporales o permanentes e implementos de rehabilitación de uso temporal o permanente para el servidor público o de su grupo familiar.

2.6 Tratamientos odontológicos no atendidos por el Plan de Beneficios en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debidamente certificados por la Empresa Promotora de Salud a la que se encuentra afiliado el servidor público o los miembros de su grupo familiar.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se excluyen los gastos por cirugías o tratamiento con fines estéticos o de embellecimiento y aquellos que sean cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud de Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende por grupo familiar del servidor público:

- Cónyuge o compañero (a) permanente.

- Hijos(as) menores de 18 años.

- Hijos(as) mayores de 18 años qué presenten algún tipo de discapacidad física o mental de manera permanente.

- Hijos(as) solteros menores de 25 años que acrediten la calidad de estudiantes

- Padres que dependan económicamente del servidor público.

- Niños, niñas y adolescentes en custodia legal o cuidado personal a cargo del servidor público.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE DEL PRÉSTAMO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. Los requisitos para solicitar un préstamo de calamidad doméstica son:

1. Ser servidor público que se desempeñe en empleo de carrera de la planta global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, es decir, servidores con derechos de carrera administrativa y servidores nombrados en provisionalidad.

2. Tener capacidad de endeudamiento para cubrir el descuento por nómina de la cuota mensual amortización y sus intereses, según los siguientes parámetros:

- El total de descuentos mensuales, incluido el préstamo por calamidad doméstica, no puede en ningún caso sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la sumatoria de la asignación básica mensual, la bonificación de servicios prestados y las bonificaciones de junio y diciembre.

- En casos extremos de calamidad y cuando al solicitante se le estén efectuando descuentos que sobrepasen el cuarenta por ciento (40%) de la sumatoria de la asignación básica mensual, la bonificación de servicios prestados y las bonificaciones de junio y diciembre, el Comité de Calamidad Doméstica podrá autorizar el descuento del préstamo en máximo ocho (8) bonificaciones semestrales y en cuatro (4) bonificaciones de servicios prestados.

3. Presentar un codeudor que sea servidor público de carrera administrativa del ICBF que no se encuentre dentro del último año anterior al cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de vejez y que no esté en periodo de prueba, el cual suscribirá el pagaré y/o carta de instrucciones correspondiente como garantía del crédito solicitado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se haga uso del préstamo de calamidad doméstica, el servidor público que esté desempeñado empleo de carrera de la planta global del ICBF, podrá comprometer hasta el cincuenta por ciento (50%) de las bonificaciones semestrales y de las bonificaciones de servicios prestados, como abono extraordinario, teniendo en cuenta el plazo de amortización del préstamo.

Para efectos de la solicitud de préstamo de calamidad, el codeudor que presente el solicitante también debe cumplir con el requisito de capacidad de endeudamiento contemplado en el numeral 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del presente trámite se debe enterar que la asignación básica mensual del servidor solicitante debe corresponder a la que efectivamente se encuentre señalada para el cargo que ocupa en propiedad o en provisionalidad, por lo que no aplicará la remuneración que se perciba en virtud de encargos.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. Las solicitudes de préstamo de calamidad doméstica deberán ser remitidas al Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión Humana. Para solicitar un préstamo por Calamidad Doméstica, se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formato único de solicitud debidamente diligenciado y firmado en original.

2. Documentos que acrediten la situación de calamidad doméstica, en los términos de esta Resolución, tales como:

- Fallecimiento de familiares: certificado de defunción, factura de los gastos ocasionados y declaración bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste que el fallecimiento no se encuentra amparado por una póliza o contrato de servicios exequiales.

- Hurto de muebles y enseres: copia de la denuncia formulada ante autoridad competente y la cotización dedos bienes hurtados.

- Incendio, inundación, terremoto o cualquier otro fenómeno de la naturaleza o de orden público que afecte al solicitante: certificación de autoridad competente y cotización de gastos por arreglos.

- Gastos ocasionados por cirugías, hospitalizaciones, exámenes de diagnóstico, tratamientos especializados, tratamientos odontológicos no contemplados en el Plan de Beneficios de Salud: cotización de gastos que conlleve al tratamiento y certificado del médico tratante sobre el no cubrimiento en el Plan de Beneficios de Salud.

3. Documento que acredite parentesco (registros civiles), si la calamidad corresponde a un miembro del grupo familiar. En el caso de los niños, niñas y adolescentes otorgados en custodia deberá acreditarse mediante providencia judicial o acta de conciliación realizada ante autoridad competente, que se les ha otorgado los deberes de custodia o cuidado personal de niños, niñas y adolescentes.

La dependencia económica de los padres del beneficiario, deberá acreditarse con una declaración extrajuicio y a través de certificación de afiliación de la EPS, donde figuren como beneficiarios del régimen contributivo de salud, conforme a lo señalado en el Artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

Con relación a los hijos que se encuentren entre los 18 y los 25 años, el servidor público deberá remitir certificado de estudios donde se acredite, la condición de estudiante.

4. Formato de Autorización de Descuento debidamente diligenciado y firmado, para que en caso de desvinculación laboral del servidor público, se pueda hacer cruce; de cuentas contra el saldo de ahorros que tenga el servidor en Fonbienestar.

5. Carta de autorización de descuento por nomina, en original y debidamente firmada por el solicitante y el codeudor.

6. Pagaré suministrado por el ICBF, diligenciado y firmado por el solicitante y su codeudor.

7. Carta de instrucciones para el diligenciamiento del pagaré, debidamente suscrita por el solicitante y su codeudor

8. Paz y Salvo o estado de cuenta expedido por Fonbienestar y/o COOPICBF en caso de que el solicitante tenga pendiente créditos con una de estas.

9. Carta de autorización suscrita tanto por el solicitante como por su codeudor, en la que se habilité al ICBF su consulta en las centrales de riesgo o de información financiera.

PARÁGRAFO PRIMERO. Comité de Calamidad Doméstica rechazará de plano las solicitudes de préstamos cuando el valor solicitado supere el doble del valor de la estimación de la calamidad que soporta la petición efectuada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La presentación de información y documentos que no correspondan a la realidad, dará lugar al reintegro inmediato del saldo del préstamo sí ya se efectúo su desembolso y a ejercer las acciones penales y disciplinarias correspondientes.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el total del préstamo solicitado por el servidor no alcance a cubrir el valor total de la calamidad doméstica que pretende solventar, el solicitante deberá soportar debidamente la capacidad financiera para asumir el valor faltante entre el monto del préstamo y el valor total sufragado con ocasión de la calamidad (tales como: extracto cuenta ahorros, tarjeta de crédito, entre otros).

ARTÍCULO 5o. COMITÉ DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. El Comité de Calamidad Doméstica estará integrado por los siguientes servidores públicos:

- El Secretario General o su delegado.

- El Director de Gestión Humana, quien lo presidirá.

- El Director Financiero.

- El Jefe de la Oficina de Gestión Regional.

- Un Representante del Sindicato de Trabajadores del ICBF.

PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión Humana, actuará como Secretario del Comité de Calamidad Doméstica y tendrá voz pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ DE CALAMIDAD DOMESTICA. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes y sus decisiones se adoptaran por unanimidad. De cada sesión se levantará un acta y sus miembros podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.

El Comité de Calamidad Doméstica se reunirá mínimo una vez al mes, para analizar las solicitudes de crédito, siempre y cuando éstas cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. Son funciones del Comité de Calamidad Doméstica:

1. Estudiar las solicitudes de préstamos presentadas y decidir sobre las mismas.

2. Solicitar a la Secretaría del Comité, informes periódicos de gestión y ejecución de los recursos asignados a este programa y proponer las medidas correctivas requeridas de acuerdo con el comportamiento del mismo..

3. Rendir los informes que soliciten los organismos de control y la Dirección General.

4. Efectuar verificación de las situaciones de calamidad cuando así se considere pertinente.

5. Poner en conocimiento de las Oficina de Control Interno Disciplinario, la actuación de los servidores públicos que al amparo de situaciones dolosas tramiten o estén haciendo uso indebido del préstamo de calamidad domestica ordenar el reintegro inmediato del mismo.

6., Dar traslado a la Oficina Asesora Jurídica de los documentos correspondientes a los préstamos de calamidad domestica que ameriten cobro jurídico.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ DE CALAMIDAD DOMÉSTICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Calamidad Doméstica:

1. Recibir las solicitudes de préstamo por calamidad doméstica; analizar que se ciñan a los requisitos exigidos en la presente resolución y presentarlas para aprobación del Comité o, en caso contrario, devolverlas debidamente justificadas.

2. Convocar a las reuniones del Comité.

3. Elaborar y llevar las Actas del Comité.

4. Comunicar por escrito a los interesados la decisión del Comité respecto de las solicitudes presentadas.

5. Elaborar periódicamente los informes relacionados con el funcionamiento del programa solicitados por el Comité.

6. Tramitar ante la Compañía de Seguros respectiva, las pólizas de seguro de vida para préstamos aprobados, según los plazos acordados y velar por su descuento de año en año.

7. Solicitar al Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, el traslado de la apropiación presupuestal al Grupo Financiero Sede de la Dirección General, para atender los casos de calamidad doméstica presentados a nivel nacional.

8. Tramitar ante el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General las solicitudes aprobadas por el Comité, para efecto del desembolso respectivo.

9. Remitir al Grupo Financiero de la Dirección Financiera el pagaré diligenciado y firmado por el beneficiario del préstamo y por su codeudor, así como la carta de instrucciones debidamente firmada para el diligenciamiento del pagaré.

10. Tramitar toda la correspondencia emanada de las actividades del Comité.

11. Llevar las estadísticas de siniestralidad, cuantías y beneficiarios de los créditos.

12. Proyectar y comunicar el acto administrativo por medio de cual se ordena el desembolso a favor del beneficiario del préstamo de calamidad doméstica.

13. Comunicar al Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección: de Gestión Humana, la aprobación del préstamo de calamidad doméstica para efecto de que se procedan a realizar los descuentos mensuales, conforme al plazo de amortización autorizado.

ARTÍCULO 9o. RECURSOS DEL FONDO DE CALAMIDAD DOMESTICA. Los recursos financieros para el desarrollo de este parama de Bienestar  constituidos por las apropiaciones presupuéstales pertinentes asignadas al ICBF, para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 10o. CUANTÍA DÉL PRÉSTAMÓ. El monto total del préstamo no podrá exceder el valor correspondiente a quince (15) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMLMV- en la fechas de su aprobación.

ARTÍCULO 11o. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO. El plazo de amortización del préstamo para los servidores públicos de la Planta Global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Será de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir del mes siguiente a la fecha de entrega del dinero.

ARTÍCULO 12o. DESCUENTOS POR NÓMINA. Los descuentos para la amortización del préstamo de la calamidad domestica deben efectuarse directamente de la nómina mensual liquidada para cada beneficiario del préstamo, por parte de los encargados de nómina en la regionales o en la sede de la Dirección General.

De no efectuarse el descuento, el servidor público beneficiado deberá cancelar la cuota de amortización más los intereses, en la cuenta bancaria dispuesta para tal efecto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. Una vez efectuada la consignación, el beneficiario del préstamo deberá remitir copia de la misma al Coordinador del Grupo Financiero de la Dirección Financiera de la Sede de la Dirección General, indicando como concepto: “Calamidad Doméstica".

PARAGRAFO PRIMERO. En ningún caso podrá autorizarse que la cuota de amortización mensual del préstamo e intereses se cancele por fuera de las fechas previstas para el pago de nómina, de conformidad con el cronograma de las respectivas vigencias.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando exista alguna razón que imposibilite el descuento para pago al servidor público beneficiado, queda habilitada la ejecución de los descuentos a que haya lugar en relación con el codeudor designado para el préstamo correspondiente.

ARTÍCULO 13o. TASA DE INTERÉS. La tasa de interés efectiva anual a causar por el préstamo de calamidad doméstica, será del seis por ciento (6%), de conformidad con lo establecido en el artículo 1617 del Código Civil y los intereses moratorios serán los establecidos en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, que será equivalente a una y media veces del interés bancario corriente, de acuerdo con la certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 14o. PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA. Los beneficiarios de los préstamos de calamidad doméstica a quienes se les aprueba un crédito por más de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán constituir a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, una (1) póliza de seguro de vida, cuyo valor asegurado cubra el valor del préstamo.

ARTÍCULO 15o. DESEMBOLSO DEL PRESTAMO. Aprobado el préstamo por parte del Comité de Calamidad Doméstica, el Secretario del Comité proyectara la resolución que autoriza el desembolso a favor del beneficiario. Una vez la resolución por el Ordenador del Gasto, debidamente fechada y numerada, será entregada al Grupo Financiero de la Dirección Financiera de la sede de la Dirección General, con los documentos soportes para los tramites de registro y giro del préstamo.

Efectuado el giro al beneficiario del préstamo, el coordinador del Grupo Financiero informara dicho desembolso a la Dirección de Gestión Humana.

ARTICULO 16o. PROHIBICIONES. Los préstamos de calamidad doméstica no se podrán refinanciar. El servidor público que tenga vigente un préstamo de calamidad doméstica y requiera solicitar uno nuevo, deberá previamente pagar en su totalidad el saldo del préstamo inicialmente aprobado.

ARTÍCULO 17o. RESPONSABILIDADES. Se asignan las siguientes responsabilidades con respecto al trámite y desembolso de los préstamos de calamidad doméstica, así:

1. Dirección de Gestión Humana

- Tramitar para cada vigencia la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP-

- Expedir el acto administrativo que autoriza el desembolso a favor del beneficiario del préstamo de calamidad doméstica, conforme a la delegación otorgada en la Resolución No. 2988 de 2016.

-Tramitar ante el Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, el traslado de la apropiación total del rubro de Calamidad Doméstica al Grupo Financiero de la Dirección Financiera de la Sede de la Dirección General.

- Verificar que exista disponibilidad del Programa Anual de Caja PAC requerido para amparar los pagos que se soliciten a través de los préstamos aprobados.

- Efectuar el control, seguimiento y cobro de cartera de los préstamos de calamidad doméstica.

2. Dirección Financiera

- Custodiar, por intermedio del Coordinador del Grupo Financiero los pagarés que suscriban los servidores públicos beneficiarios del préstamo.

- Efectuar a través del servidor público que ejerza las funciones de Contador en el Grupo Financiero Sede de la Dirección General, el registro individual de los préstamos y de cada uno de los abonos mensuales, previa información que le suministrará la Pagaduría dentro de los tres (3) días siguientes al descuento que por nómina se efectúe al beneficiario.

ARTÍCULO 18o. COMUNICACIÓN. La presente resolución será comunicada por la Dirección de Gestión Humana a los servidores públicos de la Planta de Personal del ICBF, beneficiarios del Fondo de Calamidad Doméstica.

ARTICULO 19o. TRANSITORIEDAD. Los préstamos de calamidad domestica que se otorgaron con anterioridad a la expedición de la presente resolución mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales fueron aprobados.

ARTICULO 20o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 4530 de 2016, y sus modificatorias, así como las demás disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C,. a los 10 may 2019

JULIANA PUNGILUPPI

Directora General

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