RESOLUCION 111327 DE 2018
(Agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019>
Por medio de la cual se modifica la Resolución No 4530 de 2016
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en ejercicio del encargo conferido en el artículo 2 del Decreto 1222 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acuerdo No. 51 del 12 de agosto de 1976, se creó el Fondo de Calamidad Doméstica, con el fin de otorgar préstamos a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF afectados por una situación de calamidad.
Que mediante resolución No. 4530 del 20 de mayo de 2016, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF organizó y reglamentó el Fondo de Calamidad Doméstica como Programa de Bienestar social para los servidores públicos del ICBF.
Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, establece que la autoridad pública competente expedirá los actos administrativos a que haya lugar para Cumplimiento e implementación del acuerdo Colectivo.
Que mediante Acuerdo suscrito el 1 de junio de 2018 entre el ICBF, Sintrabienestar y Sidefam como resultado de la etapa de negociación colectiva se convino solicitar ante el Comité de Calamidad Doméstica la extensión del plazo del pago de los créditos de calamidad a 48 meses.
Que mediante sesión Virtual No. 2 del 17 de julio de 2018, el Comité de Calamidad Doméstica aprobó la solicitud de ampliación de plazo realizada con fundamento en lo convenido en el mencionado Acuerdo Colectivo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3694 de 2019> Modifíquese el artículo décimo primero de la Resolución No. 4530 de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 11o. - PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO. El plazo de amortización del préstamo para los servidores públicos de la Planta Global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, será de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir del mes siguiente a la fecha de entrega del dinero.''
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 AGO. 2018
SOL INDIRA QUICENO FORERO
Directora General (E)